La Fundación Civio solicitó a diversos ministerios el registro de peticiones de reunión de sus altos cargos. El Ministerio de la Presidencia remitió a la agenda pública web alegando falta de registro sistematizado. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inadmitió la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal de un mes.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue presentada el 3 de diciembre de 2018, habiendo sido notificada la resolución impugnada el 10 de octubre de 2018.
2
El artículo 24.2 de la LTAIBG establece un plazo de un mes para interponer la reclamación ante el Consejo de Transparencia.
3
Al haberse superado dicho plazo, la reclamación se considera extemporánea y debe ser inadmitida.
Texto completo
ESOLUCIÓN
S/REF: 00 1-02 7838
NIREF: R/0714/2018 (100-001951)
FECHA: 04 de enero de 20 19
Consejo de
Transp3rencla y
8ue1\ Gobierno
PRESIDENCIA
ASUNTO : Resolución de reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia , acceso a la información
pública y buen gobierno
En respuesta a la Reclamación presentada por la FUNDACIÓN CIUDADANA CIVIO,
con entrada el 3 de diciembre de 2018, el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican
a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
11. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la
FUNDACIÓN CIUDADANA CIVIO presentó, con fecha 17 de agosto de 2018,
solicitud de acceso a la información dirigida a la DIRECCIÓN GENERAL DE
GOBERNANZA PÚBLICA DEL MINISTERIO DE POlÍTICA TERRITORIAL Y
FUNCIÓN PÚBLICA, al amparo de lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia , acceso a la información pública y buen gobierno
(LTAIBG), en la que solicitaba lo siguiente:
Estimada Dirección General de Gobernanza Pública del Ministerio de Política
Territorial y Función Pública, puesto que el listado de organismos de este
formulario aún no está adaptado a la estructura ministerial del último Gobierno,
/es ruego que envíen la siguiente solicitud de acceso a la información pública a
todos /os ministerios y a Presidencia:
Al amparo de la ley 1912013 de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, me gustaría conocer de todas /as peticiones de reunión a sus
altos cargos desde el 1 de junio de 2018, fecha de nombramiento de Pedro
Sánchez como Presidente del Gobierno. Nótese que el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno ya ha instado la entrega de esta información en
su resolución R/02841 2017, puesto que las solicitudes de reunión son atendidas
y tramitadas por personal a cargo de la administración pública y contienen
información de especial interés público.
Ello conforme a su criterio interpretativo CI/002/2016, de 5 de julio y otras
resoluciones similares, como la R/0171/2015. Por tanto, y en resumen, solicito:
1. Las peticiones de reunión recibidas por sus altos cargos desde el inicio de la
presente legislatura, con indicación del solicitante.
2. Qué reuniones fueron finalmente celebradas, con quién y cuándo.
3. El motivo de cada reunión así como los temas tratados, los documentos
compartidos o los acuerdos alcanzados.
Nótese también que, en ningún caso, la llamada Agenda del Gobierno publicada
en la página web de La Moncloa cumple con el objeto de esta solicitud. De
hecho, estos tres puntos solicitados son los mismos exigidos por el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno en la citada resolución R/0284/2017.
2. Mediante resolución de la SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD, notificada el 10
de octubre de 2018, según indica expresamente la FUNDACIÓN CIUDADANA
CIVIO, que fue la fecha en la que tuvo acceso al documento “Resolución
027838.pdf”, tal y como acredita el justificante de comparecencia del Portal de
Transparencia. Este contiene la resolución del 30 de octubre del Subsecretario de
la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, se le comunicó lo siguiente:
Con fecha 17 de agosto de 2018 tuvo entrada en la Unidad de Información de
Transparencia del Ministerio de Hacienda solicitud de acceso a la información
pública formulada por la Fundación Ciudadana CIVIO al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno. La solicitud fue duplicada a todos los Departamentos
ministeriales, teniendo entrada en la Unidad de Información de Transparencia
del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad-
Presidencia del Gobierno el 29 de agosto, quedando registrada con el número
027838.
(…)
Una vez analizada la solicitud, se resuelve conceder el acceso a la información
a que se refiere la solicitud deducida por la Fundación Ciudadana CIVIO,
informándole que toda la información relativa a las Agendas del Presidente y
demás Ministros del Gobierno se encuentra disponible en el siguiente enlace:
x
Efectivamente, existe, desde el año 2012, una Agenda del Gobierno y del Presidente del Gobierno en la que se recogen los actos institucionales de cada
uno de los miembros del Gobierno. Esta Agenda, que se viene publicando
desde entonces en la página de la Moncloa, contiene actos de todo tipo: actos
institucionales, reuniones y visitas que reciben los diferentes Ministros y el
Presidente del Gobierno.
En el artículo 13 de la Ley 19/2013 se señala la información pública que ha de
ser aportada a los solicitantes si estos la solicitan (contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones).
Analizando el marco legal, hay que destacar, primero, que no existe obligación
legal alguna de documentar dichas reuniones o las solicitudes de reuniones -
más allá de los documentos (convocatorias o actas) que reflejen las reuniones
que puedan celebrar dichos altos cargos como fruto de su condición de
miembros de los órganos colegiados a los que puedan pertenecer- .
También es de destacar que no existe en la actualidad un registro sobre la
agenda o las reuniones habidas por los altos cargos del departamento ni sobre
las solicitudes de visitas a éstos, por lo que no es posible aportar la
documentación solicitada.
Como ha señalado el propio Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
(CTBG) en su Resolución 0125-2016, de 20 de junio, “debe indicarse que este
Consejo entiende las dificultades que supone proporcionar información que no
ha sido organizada, clasificada o sistematizada de tal forma que pueda ser
proporcionada en los términos en los que se solicita. Y que precisamente esta
falta de sistematización y conservación (…) pueden dificultar o incluso
imposibilitar que se proporcione la información. Además, esta cuestión es
especialmente relevante cuando, efectivamente, no existe como método de
trabajo ordinario en los responsables públicos no sólo la llevanza de una
agenda de acuerdo a unos criterios mínimos, sino que la misma sea objeto de
archivo y publicación de tal forma que se refleje realmente la actividad
profesional desarrollada por los responsables públicos en el ejercicio de sus
funciones”.
La Recomendación 1/2017 del CTBG, de 23 de abril, sobre información de las
agendas de los responsables públicos es, como su propia denominación indica,
una simple recomendación sin fuerza vinculante alguna y referida
exclusivamente a los miembros del Gobierno y los Secretarios de Estado.
Por todo lo expuesto, se señala que no hay más información pública sobre
Agendas del Gobierno, a los efectos del artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, que la recogida en la página web de la Moncloa.
3. Con fecha 3 de diciembre de 2018, la FUNDACIÓN CIUDADANA CIVIO, de
conformidad con lo previsto en el artículo 24 de LTAIBG, presentó Reclamación
ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en base a los siguientes
argumentos:
(…) Así, el 27 de agosto de 2018 se creó el expediente 001-027838 que está
en el ámbito de la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e
Igualdad, según el Portal de Transparencia. Se hace notar que la solicitud
recurrida en este escrito es la 001-027838.
3.El día 30 de agosto esta subsecretaría notificó el inicio de la tramitación de
esta solicitud.
4. El día 10 de octubre se tuvo acceso al documento “Resolución 027838.pdf”,
tal y como acredita el justificante de comparecencia del Portal de
Transparencia. Este contiene la resolución del 30 de octubre del Subsecretario
de Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.
5.En dicha resolución, el subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes e Igualdad remite a la página web de La Moncloa para conocer parte de
la actividad de la ministra. Su respuesta consiste en afirmar que no existe un
marco regulatorio sobre las agendas de los altos cargos y señalar las
dificultades para proporcionar información que no ha sido organizada,
clasificada o sistematizada. Omite las referencias a las agendas del resto de
altos cargos de este ministerio.
6. Tras analizar los contenidos de la página web de La Moncloa y las notas de
prensa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad,
hemos constatado que no contienen toda la información de su actividad ni
informa sobre todo lo pedido en la solicitud original (como el punto 3 de la
solicitud, que permite saber cómo influyen este tipo de reuniones en la toma de
decisiones).
7.De la misma manera, la escasa información que se encuentra en la página
web de La Moncloa relativa a los altos cargos de Presidencia, Relaciones con
las Cortes e Igualdad, solo se refiere a parte de la agenda de la ministra. Por
tanto, olvida el resto de altos cargos de este departamento del Gobierno. Si
tomamos como referencia el segundo apartado del artículo 1 de la Ley 3/2015,
de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración
General del Estado, se considera alto cargo:
a) Los miembros del Gobierno y los Secretarios de Estado.
b) Los Subsecretarios y asimilados; los Secretarios Generales; los Delegados
del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en Ceuta y Melilla; los
Delegados del Gobierno en entidades de Derecho Público; y los jefes de
misión diplomática permanente, así como los jefes de representación
permanente ante organizaciones internacionales.
c) Los Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales de la
Administración General del Estado y asimilados.
d) Los Presidentes, los Vicepresidentes, los Directores Generales, los
Directores ejecutivos y asimilados en entidades del sector público estatal,
administrativo, fundacional o empresarial, vinculadas o dependientes de la
Administración General del Estado que tengan la condición de máximos
responsables y cuyo nombramiento se efectúe por decisión del Consejo de
Ministros o por sus propios órganos de gobierno y, en todo caso, los
Presidentes y Directores con rango de Director General de las Entidades
Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social; los Presidentes y
Directores de las Agencias Estatales, los Presidentes y Directores de las
Autoridades Portuarias y el Presidente y el Secretario General del Consejo
Económico y Social.
e) El Presidente, el Vicepresidente y el resto de los miembros del Consejo de
la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, el Presidente
del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de la
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, el Presidente,
Vicepresidente y los Vocales del Consejo de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores, el Presidente, los Consejeros y el Secretario General
del Consejo de Seguridad Nuclear, así como el Presidente y los miembros
de los órganos rectores de cualquier otro organismo regulador o de
supervisión.
f) Los Directores, Directores ejecutivos, Secretarios Generales o
equivalentes de los organismos reguladores y de supervisión.
g) Los titulares de cualquier otro puesto de trabajo en el sector público
estatal, cualquiera que sea su denominación, cuyo nombramiento se
efectúe por el Consejo de Ministros, con excepción de aquellos que tengan
la consideración de Subdirectores Generales y asimilados.
Y, de acuerdo con el Real Decreto 419/2018, de 18 de junio, por el que se
reestructura la Presidencia del Gobierno, se puede observar que existen varios
altos cargos sobre los que no se da respuesta.
8.El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por ejemplo, sí ha
entregado toda la información solicitada (expediente 001-027830). Este
ministerio ha entendido que se trata de información pública. Ya que, además de
lo considerado en el criterio interpretativo conjunto CI/002/2016, de 5 de julio,
del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Española de
Protección de Datos, las solicitudes de reunión son tramitadas por recursos
humanos a servicio del Estado –como el secretariado de los altos cargos– en el
ejercicio de sus funciones. También consideramos relevante conocer a quién le
concede o deniega una reunión cada departamento.
9.Tal y como se referencia en la solicitud de información, el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno ya instó a entregar esta información en su
resolución R/0284/2017.
10. Que un ámbito concreto no esté regulado al detalle no debería servir de
excusa para no entregar una información pública. Las solicitudes de reunión
con los altos cargos son tramitadas por miembros de sus gabinetes, asesores o
secretarios. Por tanto, se trata de información pública, de acuerdo con el
artículo 13 de la LTAIBG.
11.Las reuniones con sectores ajenos a la administración pública del Estado –
incluido asociaciones, empresas y grupos de presión– pueden buscar, entre
otras cosas, cierto impacto en el proceso de toma de decisiones y es un
derecho constitucional de la ciudadanía, desarrollado por la LTAIBG,
someterlas a escrutinio para conocer cómo se toman las decisiones que
afectan a la sociedad o bajo qué criterio actúan nuestras instituciones.
Tal es el interés público que tienen las interacciones entre la administración
pública y sectores privados que, por poner un ejemplo, el Convenio Marco de la
Organización Mundial de la Salud contra los Productos del Tabaco insta a los
estados a informar exhaustivamente de toda interacción, incluidas reuniones,
con la industria tabacalera. España firmó este convenio en el año 2003.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se
presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder
a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo
que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En este caso, es necesario hacer una mención especial a los plazos establecidos
en la LTAIBG en cuanto a la presentación de una Reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno.
A este respecto, debe indicarse que el artículo 24.2 de la LTAIBG señala que La
reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se
produzcan los efectos del silencio administrativo.
En el caso que nos ocupa, tal y como se ha indicado en los antecedentes de
hecho y consta en el expediente, la respuesta frente a la que se presenta
reclamación fue notificada efectivamente el 10 de octubre de 2018 y la
Reclamación se presentó ante este Consejo de Transparencia mediante escrito
con registro de entrada el día 3 de diciembre de 2018.
Por lo tanto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.2 antes señalado,
debemos concluir que la presente Reclamación es extemporánea, al haber sido
presentada, claramente, fuera del plazo de un mes establecido para reclamar, por
lo que debe ser inadmitida.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
INADMITIR por extemporánea la Reclamación presentada por la FUNDACIÓN
CIUDADANA CIVIO, con entrada el 3 de diciembre de 2018, contra la resolución de la
SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON
LAS CORTES E IGUALDAD.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con
lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda