Estimada 26/08/2021 · 3 días en resolverse

Acceso a copia de factura de servicios de consultoría de Ernst Young Abogados

Se solicitó al Ministerio del Interior copia de la factura o transferencia del pago a Ernst Young Abogados por servicios de consultoría. El interesado alegó que la administración remitió a un enlace genérico donde no constaba el documento pedido. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al comprobar que la información es pública y no se ha justificado ningún límite legal.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada reúne los requisitos de información pública al estar en poder de la administración y haber sido obtenida en el ejercicio de sus funciones.
2 El envío de un enlace genérico a la Plataforma de Contratación no constituye una respuesta satisfactoria si el documento concreto solicitado no se encuentra disponible en dicho repositorio.
3 La administración no invocó ninguna causa de inadmisión ni límite legal que justificara la restricción del acceso a la factura solicitada.
4 La falta de alegaciones por parte del Ministerio ante el requerimiento del Consejo dificulta la función de supervisión de la Autoridad Administrativa Independiente.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 713/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la interesada, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 6 de agosto de 2021, solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, la siguiente información: Copia de la factura o transferencia por la que la Secretaria de Estado de Seguridad (M. Interior) abonó a Ernst Young Abogados los servicios de consultoría realizados en el marco de la equiparación salarial. Anonimícese el número de cuenta o cualquier otro dato afectado por la Ley de Protección de Datos para no caer en causa denegatoria. 2. Mediante escrito de fecha 19 de agosto de 2021, el MINISTERIO DEL INTERIOR, contestó a la solicitante lo siguiente: S/REF: 001-059677 N/REF: R/0713/2021; 100-005695 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: Ministerio del Interior Información solicitada: Factura abonada a Ernst Young Abogados a Subdirección General de Reclamaciones La información relativa al expediente 00000018P038 se ha publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público a la que se puede acceder en el siguiente enlace: 3. Ante esta respuesta, con fecha de entrada el 23 de agosto de 2021, la interesada presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en la que, tras exponer los antecedentes de hecho que estimó convenientes, realiza, en resumen, las siguientes manifestaciones: He intentado sin éxito que el ministerio de Interior me entregara una copia de la factura o transferencia por la que abonó a Ernst Young Abogados los servicios de consultoría realizados en el marco de la equiparación salarial, un acuerdo que ha tenido amplio eco mediático por el importante aumento que ha supuesto en las nóminas de los policías nacionales y los guardias civiles. Dentro del plazo que prevé la ley, el Gabinete de la Secretaría de Estado de Seguridad se ha limitado a facilitarme la URL genérica de la Plataforma de Contratación del Sector Público y el número de expediente para que yo lo busque. Si ya de por sí esta forma de actuar deja mucho que desear porque obliga al administrado a buscar el documento en un repositorio ingente en lugar de facilitar el papel requerido, lo que resulta una tomadura de pelo es que se conteste que la información relativa al citado expediente se encuentra en la Plataforma de Contratación cuando el papel reclamado no lo está. No, el concreto documento que se ha pedido (factura o transferencia de dicho pago) no se encuentra entre la documentación referente a dicho expediente, como bien sabe En dicho expediente se puede consultar la memoria justificativa, la aprobación del gasto, el informe de insuficiencia de medios, la declaración de urgencia, el anuncio de licitación, el pliego de condiciones, los actos públicos de aperturas de sobres, la resolución de adjudicación y la formalización, pero no figura el documento que se solicitaba de forma expresa y que permitiría constatar el abono de los servicios contratados. Eso lo sabe la Administración y sin embargo ha intentado resolver la solicitud de acceso a la información pública con evidente ánimo de ocultación. ¡Con lo sencillo que resultaba proporcionar el papel en cuestión! Espero que el CTBG ponga las cosas en su sitio y con su resolución estimatoria de mi solicitud ponga en evidencia la respuesta ofrecida por este Ministerio y le inste a proporcionarme la documentación pedida. 4. Con fecha 26 de agosto de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. No se han presentado alegaciones en el plazo concedido al efecto. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información . La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 2. Antes de entrar a examinar el fondo del asunto resulta pertinente dejar constancia de la falta de respuesta por parte del Ministerio a la solicitud de alegaciones formulada por este Consejo. Este proceder dificulta considerablemente el cumplimiento de la función encomendada a esta Autoridad Administrativa Independiente, al no proporcionarle su valoración sobre las cuestiones planteadas por el reclamante. 3. En el presente caso se solicitó “Copia de la factura o transferencia por la que la Secretaria de Estado de Seguridad (M. Interior) abonó a Ernst Young Abogados los servicios de consultoría realizados en el marco de la equiparación salarial”. La Administración resuelve sobre el acceso proporcionando al solicitante a un enlace web que conduce a la página inicio de la Plataforma de Contratación del Sector Público y facilitándole el número de expediente. La reclamante no considera atendido su derecho porque, según manifiesta, “el concreto documento que se ha pedido (factura o transferencia de dicho pago) no se encuentra” en la Plataforma. Verificada la manifestación de la reclamante, se constata que el documento solicitado no está disponible en el expediente al cual ha remitido el Ministerio en su contestación. Tratándose de información que reúne los requisitos para ser calificada como “información pública” de conformidad con el artículo 13 de la LTAIBG arriba reproducido, y no habiéndose invocado causa de inadmisión o límite legal que justifique la restricción del acceso, la presente reclamación ha de ser estimada. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por frente a la resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR, de fecha 19 de agosto de 2021. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita a la reclamante la siguiente información: - Copia de la factura por la que la Secretaria de Estado de Seguridad (M. Interior) abonó a Ernst Young Abogados los servicios de consultoría realizados en el marco de la equiparación salarial. TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada a la reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez