El ciudadano solicitó al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico información sobre la subida de la luz y motivaciones políticas relacionadas. El interesado no presentó alegaciones concretas contra la respuesta administrativa. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al considerar que la administración facilitó enlaces web adecuados y suficientes.
Puntos clave de la argumentación
1
La administración remitió al solicitante a la web de OMIE para obtener datos sobre el precio de la energía eléctrica y al BOE para la evolución de la legislación del sector.
2
El reclamante no aportó argumentos que permitieran acreditar que la información facilitada por la Administración fuera inadecuada o insuficiente.
3
El Consejo verifica que los enlaces proporcionados contienen efectivamente información sobre el precio medio diario de la electricidad y el Código de la Energía Eléctrica.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 709/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el interesado, al amparo
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 10 de agosto de 2021, solicitó al MINISTERIO
PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO la siguiente información:
Solicito toda la información relativa a la subida de la luz. Así como toda la información que
indica María Jesús Montero, sobre que la culpa la tiene Rajoy por la reducción de la prima a
las renovables del 25 por ciento y cuáles son las motivaciones para que si se sabe que ese es el
problema no tome las medidas para corregirlo, y si no es así que no mienta por favor.
Un Gobierno instaurado en la mentira indica que vivimos en una dictadura.
S/REF: 001-059784
N/REF: R/0709/2021; 100-005688
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: Mi
nisterio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Información solicitada: Subida de la luz
Subdirección General de Reclamaciones
2. Mediante resolución de fecha 16 de agosto de 2021, el MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO contestó al solicitante lo siguiente:
El apartado c) del punto 1 del artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno indica que se inadmitirán a
trámite las solicitudes relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción
previa de reelaboración.
Una vez analizada la petición, esta Dirección General de Política Energética y Minas comunica
que, en el ámbito de sus competencias, el interesado puede obtener información de la primera
parte de su solicitud, “INFORMACIÓN RELATIVA A LA SUBIDA DE LA LUZ”, en el enlace web
https://www.omie.es/ , donde el operador del mercado eléctrico OMI, Polo Español, S.A.
(OMIE) hace pública información relacionada con el precio de la energía eléctrica.
En cuanto al resto de la solicitud, relativa al régimen económico y evolución normativa de la
energía eléctrica procedente de fuentes renovables, esta Dirección General considera que, en
el ámbito de sus competencias, procede su inadmisión según lo dispuesto en el artículo 18.1.c)
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, al ser necesaria para atender la solicitud una acción previa de reelaboración.
No obstante, se informa que tiene acceso a la evolución de la legislación del sector eléctrico y
sus regímenes económicos en el siguiente enlace web:
https://www.boe.es/biblioteca juridica/codigos/codigo.php?id=014 Codigo de la Energia E
lectrica&tipo=C&modo=2
3. Ante esta respuesta, con fecha de entrada el 17 de agosto de 2021, el interesado presentó, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido:
Solicito la información requerida y espero que el consejo actúe en favor del ciudadano y no en
favor del Gobierno menos transparente de la democracia.
4. Con fecha 20 de agosto de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO al
objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. No se han
presentado alegaciones en el plazo concedido al efecto.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, su Presidente es competente para resolver las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía
contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas
recaídas en materia de acceso a la información
.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información Pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13 "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho - a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos vinculados con la naturaleza “Pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
3. En cuanto al fondo del asunto planteado, se solicita “toda la información relativa a la subida
de la luz”, en los términos que figuran en los antecedentes de hecho.
La Administración concede el acceso alegando que “la información relativa a la subida de la
luz”, está en el enlace web https://www.omie.es/ , donde el operador del mercado eléctrico
OMI, Polo Español, S.A. (OMIE) hace pública información relacionada con el precio de la
energía eléctrica” y que “tiene acceso a la evolución de la legislación del sector eléctrico y sus
regímenes económicos en el siguiente enlace web: https://www.boe.es/biblioteca juridica/codigos/codigo.php?id=014 Codigo de la Energia E
lectrica&tipo=C&modo=2”
El interesado se limita, en su reclamación, a emitir juicios de valor sobre el Gobierno pero no
alega nada que permite poner en evidencia que la información facilitada por la
Administración sea inadecuada o insuficiente.
Por otra parte, comprobados los enlaces facilitados por la Administración se observa lo
siguiente:
https://www.omie.es/ : remite a la página Web de OMIE, que es el operador de mercado
eléctrico designado (NEMO, según la terminología europea) para la gestión del mercado
diario e intradiario de electricidad en la Península Ibérica. Nuestra empresa participa
activamente en el acoplamiento de los mercados mayoristas de electricidad en la UE,
conjuntamente con todos los NEMOs designados en cada Estado miembro. Europa ha
establecido un marco regulatorio para el sector eléctrico europeo hasta 2030 basado en
mercados transfronterizos de energía marginalistas. Bajo esta regulación, desde OMIE
gestionamos el mercado mayorista de electricidad diario e intradiario (subastas intradiarias e
intradiario continuo) para España y Portugal.
Aquí figura información sobre el precio medio diario para España y Portugal, con indicación
de precios máximos, mínimos y energía negociable.
https://www.boe.es/biblioteca juridica/codigos/codigo.php?id=014 Codigo de la Energia
Electrica&tipo=C&modo=2 : remite a la Web de la Agencia Española Boletín Oficial del Estado,
donde figura un ejemplar del “Código de la Energía Eléctrica” con información sobre la
evolución de la legislación del sector eléctrico y sus regímenes económicos. En conclusión, la reclamación presentada debe ser desestimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por frente a la
resolución del MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, de fecha
16 de agosto de 2021.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez