Desestimada 20/09/2021 · 34 días en resolverse

Solicitud de resultados de elecciones sindicales de junio 2019 en Zaragoza y determinación del 10% de votos

El ciudadano solicitó al Ministerio de Política Territorial los resultados de las elecciones sindicales de junio 2019 en Zaragoza y qué sindicatos alcanzaron el 10% de votos. El solicitante alegó que la respuesta era insuficiente para verificar matemáticamente dicha representatividad. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al considerar que la información solicitada fue entregada íntegramente.

Puntos clave de la argumentación

1 La naturaleza estrictamente revisora de la reclamación del art. 24 de la LTAIBG no permite pronunciarse sobre informaciones no incluidas en la solicitud original.
2 El Consejo determina que los datos facilitados por la Administración se ajustan estrictamente al contenido de la solicitud inicial.
3 La disconformidad del recurrente sobre el cálculo matemático del porcentaje de representatividad es una cuestión que queda fuera de las competencias del Consejo de Transparencia.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 707/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 31 de julio de 2021, la siguiente información: Los resultados definitivos de las elecciones sindicales de junio 2019 a los órganos de representación de personal de la Administración General del Estado tanto de funcionarios como de laborales especificando número de votos y representantes obtenidos por cada sindicato en el ámbito territorial de Zaragoza, y cuáles han obtenido el diez por ciento de los votos. S/REF: 001-059456 N/REF: R/0707/2021; 100-005685 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ministerio de Política Territorial Información solicitada : Resultados elecciones sindicales junio 2019 Subdirección General de Reclamaciones 2. Mediante resolución de 11 de agosto de 2021, el MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL contestó al solicitante lo siguiente: Una vez analizado su contenido, y dentro del ámbito de sus competencias, esta Dirección General considera que procede conceder la información solicitada proporcionando los datos de los resultados definitivos de las elecciones sindicales de junio 2019 a los órganos de representación de personal de la Administración General del Estado en la provincia de Zaragoza, extraídos del Registro de Órganos de Representación y facilitados por la Delegación del Gobierno en Aragón, que son los siguientes: ELECCIONES A ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DE FUNCIONARIOS CANDIDATURAS NÚMERO DE VOTOS NÚMERO DE REPRESENTANTES ACAIP-UGT 423 7 APFP 54 0 CC.OO 297 5 CGT-CAT 162 3 CSIF 373 7 CEDECA 82 1 USO 103 2 TOTAL 1.494 25 ELECCIONES A ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DE TRABAJADORES LABORARES CANDIDATURAS NÚMERO DE VOTOS NÚMERO DE REPRESENTANTES UGT 196 8 CSIF 186 8 CC.OO 136 5 CGT-CAT 46 2 OSTA 26 0 USO 25 0 TOTAL 615 23 En relación a los sindicatos que han obtenido, al menos, el 10% de los votos en las mencionadas elecciones son: ACAIP-UGT, CC.OO y CSIF. 3. Ante la citada respuesta, con fecha de entrada 17 de agosto de 2021 el solicitante presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en la que indicaba lo siguiente: No aporta todos los datos necesarios para comprobar porcentaje de representatividad de los sindicatos y poder ver matemáticamente los que llegan al 10% en los ámbitos de funcionarios y laborales. Reclamación por no haber explicitado cómo calcula el porcentaje de representatividad en función de los resultados obtenidos por las organizaciones sindicales en sendas unidades electorales. Con los datos aportados en dicha resolución no puede entenderse matemáticamente la respuesta aportada: no puede colegirse el porcentaje de represe ntatividad de los sindicatos en las unidades electorales, faltando conocer el porcentaje de voto válido emitido en los ámbitos de funcionario, por un lado y de laborales por otro. 4. Con fecha 20 de agosto de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Mediante escrito de entrada 1 de septiembre de 2021 el citado Ministerio realizó las siguientes alegaciones: Primero. El contenido de la solicitud con número de expediente 59456, presentada por el interesado y registrada en este centro directivo con fecha de 6 de agosto de 2021, es el siguiente: “Solicito los resultados definitivos de las elecciones sindicales de junio 2019 a los órganos de representación de personal de la Administración General del Estado tanto de funcionarios como de laborales especificando número de votos y representantes obtenidos por cada sindicato en el ámbito territorial de Zaragoza, y cuáles han obtenido el diez por ciento de los votos.” Esta Dirección General por Resolución de 11 de agosto de 2021, adjunta a estas alegaciones, concedió la información solicitada según los términos indicados en la mencionada solicitud, esto es, “número de votos y representantes obtenidos por cada sindicato” y “cuáles han obtenido el diez por ciento de los votos”. A la vista de lo expuesto, los datos que se han facilitado se ajustan al contenido de la solicitud sin que, según lo expuesto, pueda concluirse que sea preciso un desglose o información más específica relativa a datos porcentuales o matemáticos. Segundo. No obstante, teniendo en cuenta la nueva solicitud formulada en la reclamación, “los datos necesarios para comprobar porcentaje de representatividad de los sindicatos y poder ver matemáticamente los que llegan al 10% en los ámbitos de funcionarios y laborales,” se detallan a continuación los resultados globales obtenidos en las mesas electorales: x En relación a las elecciones a Junta de Personal, de un total de 2.775 electores, los votos válidos emitidos fueron 1.523, de los cuáles 1.494 se destinaron a candidaturas y 29 votos en blanco. Asimismo, se indica que hubo 14 votos nulos. x En cuanto a las elecciones a Comité de Empresa, de un total de 1.097 electores, los votos válidos emitidos supusieron un total de 632, de los cuáles 615 votos fueron dirigidos a candidaturas y 17 votos se contabilizaron en blanco. Registrándose 4 votos nulos. x Por lo tanto, los resultados totales, según la información obrante en esta unidad, en cuanto a votos válidos (a candidatura y en blanco), sin contar los votos nulos, han sido: 1.523 + 632 = 2.155 votos, de los cuales el 10% deben ser 215 votos vál idos. 5. El 6 de septiembre de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dio audiencia al reclamante para que formulase las alegaciones que estimara pertinentes. Mediante escrito presentado el mismo 9 de septiembre de 2021, el reclamante realizó las siguientes alegaciones: En las alegaciones del Director General de la Administración General del Estado en el Territorio ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, fechadas el 31/08/2021, se explicitan, en concreto en su alegación segunda, en los párrafos primero y segundo, los datos de las elecciones a Junta de Personal por un lado, y a Comité de Empresa, por otro. En el tercer párrafo se hace algo curioso, se hace referencia a los resultados de CGT pero no del resto de sindicatos, y se hace de manera conjunta, sumando los resultados totales de manera indiferenciada, sin tener en cuenta que se trata de ámbitos diferentes de representación, sumando de manera injustificada las diferenciadas unidades electorales de funcionarios y laborales. ALEGACIONES NUMERO 1: artículo 10 LOLS Téngase en cuenta que la LOLS, en su artículo 10, no previene la suma conjunta y acumulativa de los votos obtenidos sino que al contrario, basta con haber obtenido el 10% de los votos en la elección sea al Comité de empresa sea a la Junta de Personal (órgano de representación en las Administraciones Públicas): “A falta de acuerdos específicos al respecto, el número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al Comité de Empresa o al órgano de representación en las Administraciones públicas se determinará según la siguiente escala:...”. Corolario. Se trata de una disyuntiva. Conjunción “o”. NUMERO 2: Referencias a tomar a la hora de valorar la representatividad: órganos de representación de laborales por un lado y de funcionarios por otro. Debe hacerse un paralelismo entre la representación unitaria y la sindical: si conforme a la legislación vigente y en función de los resultados obtenidos en las Elecciones Sindicales del día 19/06/2019, a CGT-CAT le corresponden 3 delegados en la Junta de Personal y 2 en el Comité de Empresa, paralelamente habrán de corresponderle unos Delegados Sindicales que tomen esas mismas referencias, y no el conjunto de ambas representaciones, siendo que en todo caso la determinación del ámbito de la Sección Sindical corresponde definirlo al propio Sindicato, como facultad de auto organización interna incluida en el contenido de su derecho fundamental de libertad sindical. Así se hizo de hecho por escrito de Delegación del Gobierno en Aragón de 24 de julio de 2019 para los delegados electos (3 en Junta de Personal y 2 en Comité de empresa) por un lado y para los delegados LOLS por escrito de 15 del 10 de 2019 (3 delegados sindicales), por otro. Se adjuntan dichos escritos como archivo adjunto. Dicho de otro modo: si la audiencia electoral se mide en órganos de representación diferentes para laborales por un lado y para funcionarios por otro, la relevancia del sindicato a la hora de elegir Delegados Sindicales ha de medirse igualmente separadamente para ambos órganos de representación (laborales y funcionarios) sin hacer un censo conjunto de ambos, independientemente del derecho de la organización sindical a auto organizar su Sección Sindical como ella misma decida (sea sección mixta de personal laboral y funcionarial si es el caso), según previene el artículo 8 de la LOLS (“constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato”). Corolario. Se trata de dos referencias disyuntivas, no acumulativas. NUMERO 3. Normativa de aplicación. Jurisprudencia. A CGT-CAT en concreto le resulta de aplicación, además de la Constitución española que reconoce el derecho a la libertad sindical así como la prohibición de discriminaciones, la LOLS, el EBEP y el artículo 7 de la Ley 9/1987, no derogado por el EBEP. Y el Convenio 135 de la OIT, que establece que “Cuando en una misma empresa existan representantes sindicales y representantes electos,.... II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de este Consejo es competente para resolver las reclamaciones que, que con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13 "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. 3. Respecto al fondo del asunto, hay que señalar en primer lugar, que tal y como se recoge en los antecedentes y consta en el expediente, el objeto de la solicitud de información - resultados definitivos de las elecciones sindicales de junio 2019 (…) funcionarios como de laborales número de votos y representantes obtenidos por cada sindicato ámbito territorial de Zaragoza, y cuáles han obtenido el diez por ciento de los votos - estaba claro, y con la información facilitada se han contestado todos los puntos de la citada solicitud, tal y como señala el Ministerio, los datos que se han facilitado se ajustan al contenido de la solicitud (…) Y, en segundo lugar, que no obstante lo anterior, el solicitante ha manifestado su disconformidad presentando reclamación al respecto, al considerar que No aporta todos los datos necesarios para comprobar porcentaje de representatividad de los sindicatos y poder ver matemáticamente los que llegan al 10% en los ámbitos de funcionarios y laborales. De la simple comparación de lo ahora reclamado con lo inicialmente solicitado se aprecia que se pretende modificar, ampliando en vía de reclamación, el contenido y alcance de la solicitud de acceso. A este respecto, se ha de recordar que, como se ha manifestado en múltiples ocasiones, la naturaleza estrictamente revisora de la reclamación regulada en el artículo 24 de la LTAIBG no permite al Consejo pronunciarse en vía de recurso sobre la procedencia o no del acceso a informaciones no incluidas en la solicitud formulada ante el órgano cuya decisión se revisa. 4. No obstante lo anterior, tal y como se recoge en los antecedentes y consta en el expediente, el Ministerio ha facilitado en sus alegaciones más información que la inicialmente solicitada, en concreto, los resultados globales obtenidos en las mesas electorales en relación con la Junta de Personal y el Comité de Empresa, especificando, además, que los resultados totales, según la información obrante en esta unidad, en cuanto a votos válidos (a candidatura y en blanco), sin contar los votos nulos, han sido: 1.523 + 632 = 2.155 votos, de los cuales el 10% deben ser 215 votos válidos. El reclamante cuestiona también esta contestación complementaria en el trámite de audiencia. Sin embargo, analizadas sus manifestaciones, se aprecia que la disconformidad no es porque falte parte de la información solicitada, que recordemos ya había sido proporcionada completamente con la respuesta inicial al derecho de acceso, sino que versa sobre el porcentaje de representatividad de los sindicatos y poder ver matemáticamente los que llegan al 10%, una cuestión cuyo examen queda fuera de las competencias de este Consejo. En definitiva, por todos los argumentos que anteceden, la presente reclamación debe ser desestimada. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por frente a la resolución de 11 de agosto de 2021 del MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez