Estimada 03/11/2020 · 14 días en resolverse

Solicitud de información sobre infraestructuras en comisarías y casas cuartel Plan 2019

Se solicitó al Ministerio del Interior el detalle de comisarías y cuarteles remodelados bajo el Plan de Infraestructuras 2019. El interesado alegó silencio administrativo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración respondió fuera de plazo y solo tras la interposición de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La resolución de respuesta a la solicitud de información fue dictada fuera del plazo legal de un mes y con posterioridad a la presentación de la reclamación ante el Consejo.
2 El derecho de acceso se refiere a información que ya existe y está disponible, no al derecho a que la Administración produzca información que antes no tenía.
3 Se concluye que la Administración facilitó toda la información disponible, ya que el Plan de Infraestructuras se encuentra en una fase de implementación que no permite el nivel de desglose solicitado.
4 La reclamación se estima únicamente por motivos formales debido al incumplimiento del plazo legal de respuesta.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 705/2020 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 29 de junio de 2020, la siguiente información: Relación de comisarías de la Policía Nacional y casas cuartel de la Guardia Civil que se están remodelando o construyendo de nueva planta al amparo del Plan de Infraestructuras que el Consejo de Ministros autorizó a principios de 2019 y con el que el Ministerio del Interior prevé mejorar las instalaciones policiales tras años de restricciones presupuestarias. Ruego que se detalle el tipo de actuación que se está acometiendo (reforma u obra nueva), municipio en el que se halla el inmueble, estado actual de la actuación (redacción proyecto, licitación de la obra, ejecución de los trabajos...), presupuesto previsto en cada una de las intervenciones y fecha de finalización de cada actuación. La doctrina del Tribunal Supremo y del Consejo de Transparencia y Buen S/REF: 001-044181 N/REF: R/0705/2020; 100-004302 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ministerio del Interior Información solicitada: Infraestructuras en comisarías y casas cuartel Plan 2019 Subdirección General de Reclamaciones Gobierno ampara las peticiones de acceso a información pública que permita conocer la gestión de los fondos públicos, motivo que concurre en la presente solicitud. No consta respuesta de la Administración. 2. Ante la falta de contestación, con fecha 20 de octubre de 2020, el reclamante presentó al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con los siguientes argumentos: El 29 de junio de 2020 dirigí solicitud de acceso a la información al Ministerio del Interior a fin de conocer el listado de inmuebles que serán objeto de intervención en el Plan de Infraestructuras 2019-2025, una iniciativa que el ministro Grande-Marlaska invoca con cierta frecuencia en sede judicial para demostrar el compromiso inversor del Gobierno de Pedro Sánchez tras años de restricciones presupuestarias (etapa de Mariano Rajoy). A finales de julio recibí notificación por la que se me comunicaba ampliación del plazo de respuesta por otro mes. A estas fechas sigo sin recibir contestación alguna, por lo que presento esta reclamación para que se dicte resolución estimatoria al entender que la petición de información entronca con el espíritu de la Ley de Transparencia y no concurre ninguno de los límites de acceso que prevé la citada norma. (…) 3. Con fecha 21 de octubre de 2020, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR, al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. Mediante escrito de entrada 30 de octubre de 2020 el mencionado Departamento ministerial realizó las siguientes alegaciones: La Subdirección General de Reclamaciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) ha dado traslado a esta Unidad de Información y Transparencia, para alegaciones, de la reclamación presentada por al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, contra la falta de resolución expresa a la solicitud formulada por el interesado que quedó registrada en la Aplicación para la Gestión de Solicitudes de Acceso de Transparencia (GESAT) el 29 de junio de 2020, con el nº de expediente 001-044181 (…) En este sentido, es preciso señalar que mediante resolución de 27 de octubre de 2020 y registro de salida de la notificación de 30 de octubre, la Secretaría de Estado de Seguridad procedió a conceder a el acceso a la información solicitada, (se adjunta copia del justificante de registro de salida de la notificación de la resolución y la información facilitada). Dicho lo anterior, y dado que se aporta en vía de alegaciones la información solicitada, de acuerdo con lo establecido en el art. 82.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se solicita que, por razones de celeridad en este procedimiento se abra el trámite de audiencia al interesado con el fin de que alegue lo que estime pertinente en relación a la información proporcionada. 4. En la citada resolución de 27 de octubre de 2020, con Registro de salida de 29 de octubre de 2020, el MINISTERIO DEL INTERIOR contestó al solicitante lo siguiente: El 18 de enero de 2019, el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Infraestructuras para la Seguridad del Estado 2019-2025, este Plan prevé una inversión de 600 millones de euros para la reforma y construcción de comisarías de Policía Nacional, cuarteles de la Guardia Civil y edificios de la Secretaria de Estado de Seguridad. El objetivo del Plan, aprobado a propuesta del Ministerio del Interior, es acometer la modernización general de las comisarías y los cuarteles mediante obras de construcción de nuevas instalaciones o de gran reforma de edificios preexistentes. Además de mejorar estas instalaciones, también se pretende dotarlas de una mayor eficiencia energética. A partir de la aprobación de este Plan, en el Ministerio del Interior se han realizado varias notas que son una previsión de necesidades de algunos de los 3.377 inmuebles que forman el parque de infraestructuras adscritas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Que en un futuro estas necesidades se incluyan en los proyectos que se van a implementar dentro del Plan dependen de una variedad de factores coyunturales y estructurales. 5. El 3 de noviembre de 2020, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , se concedió Audiencia del expediente al reclamante para que, a la vista del mismo y en el plazo de 10 días hábiles, presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión. Mediante escrito de entrada el mismo 3 de noviembre de 2020, el reclamante manifestó lo siguiente: Por enésima vez, el Ministerio del Interior trata de aparentar que responde a peticiones de información dando respuesta en el trámite de alegaciones. La pregunta es sencilla: ¿por qué no responde en el plazo de un mes que prevé la Ley de Transparencia? Ruego que continúe adelante la tramitación de esta reclamación tanto por razones formales como de fondo. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8.1.d) del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, definida, según lo establecido en el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del órgano o entidad que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. En primer lugar, es necesario hacer una mención especial a los plazos establecidos en la LTAIBG para contestar a las solicitudes de acceso a la información. A este respecto, debe indicarse que el artículo 20.1 de la LTAIBG señala que La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. Asimismo, en su apartado 4, el artículo 20 de la LTAIBG dispone que Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. Teniendo en cuenta lo anterior, cabe señalar que, en el presente supuesto, conforme consta en el expediente y se ha reflejado en los antecedentes de hecho, la solicitud de información se presentó el 29 de junio de 2020, fecha en la que entendemos tuvo entrada en el órgano competente para resolver, dado que la Administración indica en sus alegaciones que en esa fecha quedó registrada en la Aplicación para la Gestión de Solicitudes de Acceso de Transparencia (GESAT). Sin embargo, la resolución de respuesta a la solicitud de información no fue dictada sino el 27 de octubre de 2020, transcurrido el plazo del que disponía, y con posterioridad a la presentación de la reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. En casos como éste, en que la respuesta a la solicitud se ha proporcionado fuera del plazo concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, hemos venido entendiendo que debe reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener la información solicitada y por otro, tener en cuenta el hecho de que la información se le ha proporcionado si bien, como decimos, en vía de reclamación. 4. En el trámite de audiencia concedido al interesado en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el reclamante pone de manifiesto este incumplimiento del plazo legal establecido para el derecho de acceso regulado en el Capítulo III del Título I de la LTAIBG y pregunta la razón de este incumplimiento, rogando que continúe adelante la tramitación de esta reclamación tanto por razones formales como de fondo. 5. En cuanto al fondo del asunto, cabe recordar que la solicitud de información versa sobre la Relación de comisarías de la Policía Nacional y casas cuartel de la Guardia Civil que se están remodelando o construyendo de nueva planta al amparo del Plan de Infraestructuras que el Consejo de Ministros autorizó a principios de 2019 –desglosada por tipo de actuación, municipio, estado actual, presupuesto y fecha de finalización-, y que la Administración, en vía de reclamación, ha resuelto conceder a el acceso a la información solicitada, informado al solicitante que (i) prevé una inversión de 600 millones de euros, (ii) para acometer la modernización general de las comisarías y los cuarteles mediante obras de construcción de nuevas instalaciones o de gran reforma (…) mejorar estas instalaciones y dotarlas de una mayor eficiencia energética; y, que (iii) se han realizado varias notas que son una previsión de necesidades de algunos de los 3.377 inmuebles que forman el parque de infraestructuras. Dicho esto, hay que señalar que entiende este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que la cuestión se centra en determinar si como indica la Administración ha concedido la información solicitada con la respuesta facilitada al reclamante, que, como puede observarse no responde al nivel de detalle requerido, que, recordemos, se reclamaba desglosada por tipo de actuación, municipio, estado actual, presupuesto y fecha de finalización. 6. A este respecto, debemos recordar que, al definir información pública y, por lo tanto, el objeto de una solicitud de información, el art. 13 de la LTAIBG señala que “Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es decir, el hecho determinante para que una información pueda ser solicitada es que la misma se encuentre disponible para el organismo o entidad al que la solicitud haya sido dirigida debido a que la haya generado o la haya obtenido en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, la Sentencia 60/2016, de 18 de mayo, del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Madrid, razona que “El artículo 13 de la citada Ley, que reconoce el derecho de los ciudadanos al acceso a la información, pero a la información que existe y que está ya disponible, lo que es distinto, de reconocer el derecho a que la Administración produzca, aunque sea con medios propios, información que antes no tenía”. Teniendo en cuenta lo anterior, podemos concluir que la Administración ha facilitado al solicitante toda la información que obraba en su poder en el momento de contestar la solicitud de información, lo que se desprende de la propia información facilitada. En este sentido, según la explicación de la Administración, se deduce que la fase en la que se encuentra el Plan de Infraestructuras para la Seguridad del Estado 2019-2025, aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de enero de 2019, que prevé una inversión de 600 millones de euros para la reforma y construcción de comisarías de Policía Nacional, cuarteles de la Guardia Civil y edificios de la Secretaría de Estado de Seguridad, está en una fase de implementación tal que no permite facilitar al reclamante el nivel de desglose solicitado, dado que el Ministerio confirma que las actuaciones llevadas a cabo al respecto se concretan en que se han realizado varias notas que son una previsión de necesidades de algunos de los 3.377 inmuebles que forman el parque de infraestructuras adscritas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Y, Que en un futuro estas necesidades se incluyan en los proyectos que se van a implementar dentro del Plan dependen de una variedad de factores coyunturales y estructurales. Por lo que, de momento si solo se han detectado las necesidades de algunos del total de inmuebles –que no de todos- y no se ha decidido las que se van a implementar, no puede obrar en poder de la Administración la información relativa al tipo de actuación que se está acometiendo (reforma u obra nueva), estado actual de la actuación (redacción proyecto, licitación de la obra, ejecución de los trabajos...), presupuesto previsto en cada una de las intervenciones y fecha de finalización de cada actuación. Y, aunque es evidente que la Administración conoce el municipio en el que radican los 3.377 inmuebles que forman el parque de infraestructuras adscritas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, según indica ni se ha realizado una previsión de necesidades de todos, ni se ha decidido de las que se detecten las que se van a implementar, ya que, dependen de una variedad de factores coyunturales y estructurales. En consecuencia, a juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, teniendo en cuenta lo anterior y que el interesado, aunque en su contestación al trámite de audiencia solicita se continúe adelante la tramitación de esta reclamación tanto por razones formales como de fondo, lo hace sin alegar los motivos de su oposición, se considera que la Administración ha proporcionado toda información disponible. En casos como éste, en que la respuesta a la solicitud se ha proporcionado fuera del plazo concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, hemos venido entendiendo que, debe reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener la información solicitada y por otro, tener en cuenta el hecho de que la información se le ha proporcionado si bien, como decimos, una vez ha sido presentada reclamación. Por lo tanto, la presente reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos formales, dado que la contestación de la Administración se ha producido una vez transcurrido el plazo legal de un mes y como consecuencia de la presentación de la reclamación ante este Consejo de Transparencia, sin que sea preciso realizar ulteriores trámites. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por con entrada el 20 de octubre de 2020, contra el MINISTERIO DEL INTERIOR, sin más trámites. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez