Inadmitida 12/08/2021

Solicitud de informe de asesoría jurídica sobre moción de censura y actas de reuniones del Consejo General de los Colegios Profesionales de Delineantes

El Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Burgos solicitó al Consejo General de los Colegios Profesionales de Delineantes un informe jurídico sobre una moción de censura y actas de reuniones. Tras un requerimiento de acreditación de representación, el solicitante reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que inadmitió la reclamación por extemporánea.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue presentada el 12 de agosto de 2021, coincidiendo con el último día del plazo legal que tenía la administración para resolver y notificar la solicitud.
2 Según el artículo 24.2 de la LTAIBG, la reclamación debe interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o a la producción de los efectos del silencio administrativo.
3 Al presentarse la reclamación antes de que transcurriera el plazo del que disponía la Administración para resolver, no se había producido la desestimación por silencio administrativo necesaria para habilitar la vía de reclamación.

Texto completo

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirección General de Reclamaciones Resolución 701/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, D en nombre y representación del COLEGIO PROFESIONAL DE DELINEANTES Y DISEÑADORES TÉCNICOS DE BURGOS, dirigió escrito de fecha 12 de julio de 2021 al CONSEJO GENERAL DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DE DELINEANTES, en el que solicitaba, en resumen, lo siguiente: (…) que siendo miembro y parte interesada en las reuniones del Pleno impugnadas, celebradas en Madrid el pasado día 26 de junio de 2021, admita el presente escrito en tiempo y forma, en virtud de las alegaciones que contiene, de al presente escrito el carácter de RECURSO que en derecho corresponda, procediéndose a la tramitación que de ello se derive, y proceda a SUSPENDER LA EJECUCIÓN DE TODOS LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR SER NULOS E INSTAR LA INMEDIATA CONVOCATORIA DE ELECCIONES EXTRAORDINARIAS para los cargos vigentes de Presidente, Secretario e Interventor, y los cargos expirados de S/REF: N/REF: R/0701/2021; 100-005677 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: CONSEJO GENERAL DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DE DELINEANTES Información solicitada: Informe Asesoría Jurídica sobre la Moción de Censura del Presidente del Consejo General Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirección General de Reclamaciones Vicepresidente y Tesorero, con independencia de las acciones legales que este Colegio emprenda en defensa de la profesión para el restablecimiento legal y democrático del órgano representativo de la profesión, por el grave perjuicio que los miembros de Comisión Ejecutiva están causando en la escisión del Consejo General, por haberse situado al margen de la legalidad y del ordenamiento corporativo, con incumplimiento reiterado e irresponsable de sus funciones, con deslealtad deontológica y corporativa, haciendo con todo ello un cortijo para hacer imperar su propia ley. REQUIERE AL CONSEJO GENERAL DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DE DELINEANTE: (i) Informe emitido por la Asesoría Jurídica del Consejo General donde se fundamenta el no proceder de la Moción de Censura al Sr. Presidente del Consejo General, tal como manifestó su Presidente y Asesor Jurídico, por no estar recogido dicho mecanismo democrático en el Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre, ni en el Reglamento de Régimen Interior, y como fue asesorada Comisión Ejecutiva en su reunión de 25/06/2021, previa a la Reunión Extraordinaria del Pleno del Consejo General de 26/06/2021, en la que así fue expuesto; (ii) Acta de Reunión de Comisión Ejecutiva de 25/06/2021; y, (iii) Actas de la Reunión Ordinaria y Extraordinaria del Pleno celebradas en Madrid el 26/06/2021, con certificación de voto. 2. Mediante escrito de 6 de agosto de 2021 el CONSEJO GENERAL DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DE DELINEANTES comunicó al COLEGIO PROFESIONAL DE DELINEANTES Y DISEÑADORES TÉCNICOS DE BURGOS lo siguiente: Visto se escrito de fecha 12 de julio de 2021, presentado por , en nombre y representación del Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Burgos, y, no acreditándose dicha representación por medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, y corno cuestión previa y antes de iniciar el proceso, y teniendo en cuenta que para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, debe acreditarse la representación (art. 5° Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), se le solicita acreditación de la representación que manifiesta ostentar, y se le requiere para que en un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la recepción del presente requerimiento, subsane el defecto observado mencionado y acredite la citada representación, si no se atendiese al presente requerimiento se archivará la petición sin más trámite. 3. Mediante escrito de entrada 12 de agosto de 2021, el COLEGIO PROFESIONAL DE DELINEANTES Y DISEÑADORES TÉCNICOS DE BURGOS presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en la que indicaba lo siguiente: Pasados casi un mes desde la solicitud al Consejo General de los Colegios Profesionales de Delineantes, éste contesta que el Decano del Colegio solicitante necesita acreditación. A la que acompañaba un escrito con el siguiente contenido: Con fecha 12 de julio de 2021, este Colegio considera tener derecho de acceso a la información pública relativa a los fines esenciales del CONSEJO GENERAL DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DE DELINEANTES, y que ante su falta de transparencia, se realizó petición de ese órgano junto con otras acciones, con domicilio en , Madrid. En dicha petición se solicitaba: (...) No estando conforme con la contestación recibida por parte del CONSEJO GENERAL DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DE DELINEANTES, por el alcance de la posible afectación a los intereses de este Colegio y de los derechos de sus colegiados, cuya protección corporativa es competencia del Colegio al que represento, y con expresa invocación de los artículos 12, 13, 15 y 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, Y por lo expuesto, respetuosamente, SOLICITA al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, tenga por presentado el presente escrito, y documentos que lo acompañan, lo admita, dando por formulada RECLAMACIÓN EN MATERIA DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA, y, dé respuesta a la misma, resolviendo si es ajustada a la LTAIBG para que sea facilitada la información solicitada al CONSEJO GENERAL DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DE DELINEANTES. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , su Presidente es competente para resolver las reclamaciones que, que con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13 "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. 3. En el presente caso, es necesario hacer una mención especial a los plazos establecidos en la LTAIBG en cuanto a la presentación de una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y en cuanto al plazo del que dispone el Consejo General de los Colegios Profesionales de Delineantes para resolver sobre el acceso solicitado. A este respecto, por una parte, hay que señalar que el artículo 20.1 de la LTAIBG dispone que La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Y, por otra parte, que el artículo 24.2 de la LTAIBG señala que La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. En el presente caso, según consta en el expediente y se ha reflejado en los antecedentes, la solicitud de información es de fecha 12 de julio de 2021, sin que conste en el expediente la fecha de entrada en el Consejo General de los Colegios Profesionales de Delineantes, órgano competente para resolver, y por tanto sería la fecha a partir de la cual comenzaría a contar el plazo de un mes del que disponía para resolver sobre el acceso. En efecto, a falta de conocer la citada fecha de entrada este Consejo ha de considerar la fecha de presentación de la solicitud, el 12 de julio de 2021, por tanto el plazo de un mes del que disponía el Consejo General para resolver y notificar finalizaba el 12 de agosto de 2021. Asimismo, conforme consta también en el expediente y se ha recogido en los antecedentes, el Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Burgos presentó la reclamación el 12 de agosto de 2021, el último día a disposición del Consejo General para dictar y notificar su resolución sobre el acceso requerido, y, por tanto, antes de finalizar el mencionado plazo de un mes para resolver. A ello cabe añadir, que según se desprende del expediente la reclamación es por desestimación por silencio, señalando el Colegio Profesional expresamente que Pasados casi un mes desde la solicitud al Consejo General de los Colegios Profesionales de Delineantes, éste contesta que el Decano del Colegio solicitante necesita acreditación. En este sentido, hay que recordar que el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Teniendo en cuenta lo anterior, como ya hemos indicado, el plazo para resolver concluía el 12 de agosto y el plazo para reclamar comenzaba a computar el día 13 de agosto, y sin embargo la reclamación se presentó el mismo 12 de agosto de 2021. En consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.2 antes señalado, la presente reclamación debe ser inadmitida, por haber sido presentada antes de que transcurriera el plazo del que disponía la Administración para resolver y notificar. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR la reclamación presentada por el COLEGIO PROFESIONAL DE DELINEANTES Y DISEÑADORES TÉCNICOS DE BURGOS, con fecha de entrada 12 de agosto de 2021, frente al CONSEJO GENERAL DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DE DELINEANTES . De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez