Desestimada 18/02/2019 · 83 días en resolverse

Cargos con vehículo oficial y uso del servicio

El solicitante pidió al Ministerio de Hacienda el listado de personas de Presidencia del Gobierno con vehículo oficial y el número de usos realizados. El Ministerio facilitó los cargos pero no los nombres ni el cómputo de usos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al considerar que la identidad de los cargos es pública y que la Administración no dispone de un registro de usos.

Puntos clave de la argumentación

1 El servicio de automovilismo se asigna al cargo o autoridad y no a la persona física, independientemente de quién ostente la función en un momento dado.
2 La identificación de los altos cargos de la Presidencia del Gobierno es materia de publicidad activa y se encuentra disponible en el Portal de la Transparencia y el BOE.
3 El derecho de acceso se refiere a información que ya existe en posesión del organismo y no al derecho a que la Administración produzca información que no tiene.
4 No es razonable exigir el cómputo de usos de los vehículos ya que la ordenación diaria de estos servicios corresponde a los propios usuarios y no al Parque Móvil del Estado.

Texto completo

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirección General de Reclamaciones Resolución 700/2018 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG ), con fecha 22 de octubre de 2018, la siguiente información: Listado completo de personas dependientes de La Moncloa y Presidencia del Gobierno que disponen de vehículo oficial del parque móvil del Gobierno, especificando nombre, apellidos y cargo institucional que ostenta. Igualmente, solicito que se informe sobre cada uno de estos cargos, el número de veces que ha utilizado el vehículo oficial desde el pasado 1 de junio de 2018 hasta el 20 de octubre de 2018. S/REF: 001-030152 N/REF: R/0700/2018; 100-001920 Fecha: 18 de febrero de 2019 Dirección: Administración/Organismo: Mi nisterio de Hacienda Información solicitada: Cargos con vehículo oficial y uso del servicio Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirección General de Reclamaciones Por último, solicito listado completo de personas dependientes de La Moncloa y Presidencia del Gobierno que disponen de autorización para usar el Falcon del Ministerio de Defensa, especificando nombre, apellidos y cargo institucional que ostenta. Igualmente, solicito que se informe sobre cada uno de estos cargos, el número de veces que ha utilizado el Falcon, desde el pasado 1 de junio de 2018 hasta el 20 de octubre de 2018. 2. Mediante resolución de 23 de noviembre, el MINISTERIO DE HACIENDA- Parque móvil del Estado- contestó al reclamante informándole en los siguientes términos: Con fecha 25 de octubre de 2018 esta solicitud se recibió en el Parque Móvil del Estado, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para su resolución. Una vez analizada la solicitud, esta Dirección General resuelve conceder el acceso a la información a que se refiere, en la parte relativa al uso de vehículos oficiales por Presidencia del Gobierno, en los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el artículo 4. 1 del Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones, y se transforma el Organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado, este Organismo determina y gestiona los servicios de automovilismo de los órganos centrales de la Administración General del Estado, organismos públicos y demás entidades de Derecho Público, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, así como los de los Órganos Constitucionales del Estado. Publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el nombramiento del alto cargo o autoridad, el Parque Móvil del Estado pone en marcha los mecanismos necesarios para la asignación del correspondiente servicio de automovilismo. De acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, así como en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, el Parque Móvil del Estado ha puesto a disposición de Presidencia del Gobierno los siguientes servicios de automovilismo: DENOMINACION GABINETE PRESIDENTE GOBIERNO DTOR. GABINETE PRESIDENTE GOBIERNO DTOR. ADJUNTO GABTE. PRESIDENTE GBNO. SECRETARIA GRAL. ASUNTOS INTERNAC. UE, G20 Y S. GLOBAL SECRETARIA GRAL. DE LA PRESIDENCIA SECRET. ESTADO DE COMUNICACIÓN ALTO COMISIONADO PARA LA AGENDA 2030 ALTO COMISIONADO LUCHA POBREZA INFANTIL EXPTE. GOBIERNO EXPTE. GOBIERNO DIRECTORES GENERALES D. DPTO. ASUNTOS NACIONALES D. INFORMACION NACIONAL D. INFORMACION INTERNACIONAL D. ASUNTOS ECONOMICOS D. ASUNTOS INTITUCIONALES D. ASUNTOS EUROPEOS Y G20 D. ALTO COMISIONADO PARA LA AGENCIA 2030 D. ALTO COMISIONADO CONTRA LA POBREZA INFANTIL D. ANALISIS Y ESTUDIOS D. DPTO. ASUNTOS INTERNACIONALES Y SEGURIDAD GLOBAL D. DEPARTAMENTO DE PROTOCOLO D. G. DEPARTAMENTO SEGURIDAD NACIONAL D. SEGURIDAD D. GENERAL DE COMUNICACION VICESECRETARIO GENERAL SERVICIOS GENERALES GABINETE PRESIDENTE SERV. GRALES. GABINETE PRESIDENTE SERVICIOS GENERALES MEDIOS OPERATIVOS SERV.GRALES. MEDIOS OPERATIVOS SERV GLES SECRET. ESTADO COMUNICACIÓN MOTORISTAS MEDIOS OPERATIVOS SECRETARIA ESTADO COMUNICACIÓN La información relativa a los destinos no se encuentra disponible en el Parque Móvil del Estado. 3. Ante esta contestación, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 27 de noviembre de 2018, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido: El 22 de octubre presenté la solicitud de información que se adjunta. El 26 de noviembre se notifica la RESOLUCIÓN dictada por el Director General del Parque Móvil del Estado dependiente del Ministerio de Hacienda que se adjunta. “esta Dirección General resuelve conceder el acceso a la información a que se refiere, en la parte relativa al uso de vehículos oficiales por Presidencia del Gobierno” Y facilita un listado de cargos institucionales de la Presidencia del Gobierno sin detallar nombres y apellidos de dichos cargos institucionales ni el número de veces que han hecho uso del vehículo oficial desde el pasado 1 de junio de 2018 hasta el 20 de octubre de 2018 alegando que “la información relativa a los destinos no se encuentra disponible en el Parque Móvil del Estado”. La realidad es que ofrece la información parcial a lo solicitado, esto es, “listado completo de personas dependientes de La Moncloa y Presidencia del Gobierno que disponen de vehículo oficial del parque móvil del Gobierno, especificando nombre, apellidos y cargo institucional que ostenta” y “sobre cada uno de estos cargos, el número de veces que ha utilizado el vehículo oficial desde el pasado 1 de junio de 2018 hasta el 20 de octubre de 2018”. Se reclama contra esta resolución por considerar incompleta la misma a pesar de haber resuelto conceder la información solicitada sobre vehículos oficiales, esto incluye nombres y apellidos de los altos cargos y el número de veces que han hecho uso del vehículo oficial, en ningún caso se pide el destino de cada desplazamiento. En lo referente a la solicitud de información sobre el uso del Falcon del Ministerio de Defensa que no se hace mención alguna, entiendo que dicha solicitud debía ser atendida por otro órgano directivo distinto al Parque Móvil del Estado pero no se ha obtenido ninguna respuesta, por lo que se reclama el silencio sobre dicha parte de la solicitud. 4. Con fecha 29 de noviembre de 2018, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE HACIENDA, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas, contestando la Administración el 13 de diciembre de 2018, en los siguientes términos: Primera: El Parque Móvil del Estado presta los servicios de representación a altos cargos, definidos en la normativa aplicable, de la Administración General del Estado, y de los organismos públicos y demás entidades de Derecho Público, vinculados o dependientes de aquélla, que tengan un nivel orgánico mínimo de Subsecretario. A los Directores Generales y demás altos cargos con rango asimilado, se les prestará esta clase de servicios en la forma que se determine por el Parque Móvil del Estado, de acuerdo con los recursos disponibles (artículo 5, apartado 1, del Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones, y se transforma el Organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado). El Parque Móvil del Estado asigna los servicios de representación de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto está establecido y ello a la vista del nombramiento del alto cargo o autoridad publicado en el Boletín Oficial del Estado. El servicio de automovilismo se asigna, pues, al cargo o autoridad. En el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado figura toda la información relativa a los altos cargos que componen la Presidencia del Gobierno, según el Real Decreto 419/2018, de 18 de junio, por el que se reestructura dicha Presidencia, al que se puede acceder a través del siguiente enlace: buscar.htm?pag=1&categoria=curriculos&categoriasPadre=altcar&ente =EA0008567&historico=false&lang=es Segunda: Respecto del número de veces que los cargos institucionales de Presidencia del Gobierno han hecho uso del vehículo oficial desde el pasado 1 de junio de 2018 hasta el 20 de octubre de 2018, el Parque Móvil del Estado no dispone de esta información, ya que la ordenación diaria de estos servicios corresponde a los propios usuarios. Tercera: Por lo que respecta a la solicitud de información sobre el uso del Falcon del Ministerio de Defensa, este Parque Móvil del Estado no es el órgano de la Administración General del Estado competente para proporcionar dicha información. La respuesta a esta pregunta ha de ser facilitada por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, al que fue asignada la correspondiente solicitud con el número 001-030138. 5. El 14 de diciembre de 2018, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió Audiencia del expediente al reclamante para que, a la vista del mismo, presentase las alegaciones que estimara pertinentes. Con fecha 2 de enero tuvo entrada escrito de alegaciones del reclamante en el que se señalaba lo siguiente: Mantengo que se facilite el listado de altos cargos que tienen derecho a us o del coche oficial y si no existe un registro del número de veces que lo utiliza cada uno (sin indicar destino) que al menos se facilite el número de veces utilizados los vehículos oficiales en total por los altos cargos. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre , por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. En primer lugar, debe enmarcarse la cuestión controvertida en la presente resolución que no es otro que la identificación de los altos cargos dependientes de La Moncloa y Presidencia del Gobierno que tienen asignado un vehículo oficial, a cargo del Parque Móvil del Estado y, por otro lado, en palabras del propio reclamante, el número de veces utilizados los vehículos oficiales en total por los altos cargos. Nos centramos, por lo tanto, en los apartados de la solicitud de información referidos a los vehículos oficiales cuya respuesta correspondió al Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA. Según la norma aplicable al Parque Móvil del Estado- Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones, y se transforma el Organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado Art. 5 El Parque Móvil del Estado presta los siguientes servicios: 1. De representación a los altos cargos, definidos en la normativa aplicable, de la Administración General del Estado, y de los organismos públicos y demás entidades de Derecho Público, vinculados o dependientes de aquélla, que tengan un nivel orgánico mínimo de Subsecretario. A los Directores Generales y demás altos cargos con rango asimilado, se les prestará esta clase de servicios en la forma que se determine por el Parque Móvil del Estado, de acuerdo con los recursos disponibles. 2. De representación en los Órganos Constitucionales y en los órganos con relevancia constitucional del Estado, a las siguientes autoridades: a) Sus presidentes y vicepresidentes, el Defensor del Pueblo y el Fis cal General del Estado. b) Los miembros que, de acuerdo con sus leyes reguladoras, integran los plenos del Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Cuentas, así como los consejeros permanentes del Consejo de Estado. c) Presidentes de Sala y miembros de la sala de Gobierno del Tribunal Supremo. d) Los Secretarios de las Mesas del Congreso y del Senado. e) El Adjunto primero y el Adjunto segundo del Defensor del Pueblo. Al resto de autoridades en activo se les prestará esta clase de servicios en la forma que se determine por el Parque Móvil del Estado, de acuerdo con los recursos disponibles. 3. De representación a la Jefatura del Estado. 4. De representación a los ex Presidentes del Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.3 del Real Decreto 405/1992, de 24 de abril, por el que se regula su Estatuto. 5. Los servicios generales y ordinarios que, con carácter de subvencionados y con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sean necesarios para el normal funcionamiento de los Organismos e Instituciones del Estado. 6. Los que, con carácter extraordinario y de manera específica y ocasional, le demanden los destinatarios de los anteriores servicios, mediante la oportuna contraprestación económica. En todo caso, se considerarán servicios extraordinarios todos aquellos que no se encuentren expresamente contemplados en los apartados anteriores, así como los que impliquen una duración de la jornada de trabajo que exceda de la legal o convencionalmente establecida. Al venir referida la solicitud de información a cargos que prestan servicios en Presidencia del Gobierno – unidad a la que el reclamante también se refiere como La Moncloa- nos encontramos en los supuestos previstos en los apartados 1 y 4 del precepto antes reproducido. Asimismo, y de acuerdo a lo indicado en dicha disposición- en argumento que compartimos con la Administración- es el cargo o autoridad y no a la persona, a la que se le presta el servicio. Ello implica que, con independencia de la persona individual que ostente el cargo en un momento determinado- dato que variaría debido a los cambios en la estructura gubernamental que se produjeron en las fechas en las que se solicita información, 1 de junio a 20 de octubre de 2018 - el servicio continúa prestándose. En este sentido, y como afirma la Administración, la identificación de los altos cargos de la Presidencia del Gobierno, además de ser una información publicada en la propia web institucional de La Moncloa- tal y como es de general conocimiento- y en el Boletín Oficial del Estado-BOE- como condición para la legalidad del nombramiento-, es materia de publicidad activa de acuerdo con el art. 6 de la LTAIBG y, como tal, se encuentra publicada en el Portal de la Transparencia. Esta aclaración, a pesar de que hubiera sido deseable que se realizara en la respuesta a la solicitud y no en el escrito de alegaciones tras la presentación de reclamación, es conocida por el reclamante, al que se le abrió trámite de audiencia tal y como se ha indicado en el antecedente de hecho nº 5. Por lo tanto, entendemos que no hay argumentos que fundamenten la reclamación en lo relativo a la identificación de los altos cargos a los que se le presta servicio de automovilismo, por lo que ha de ser desestimada en este punto. 4. Por otro lado, en cuanto al número de veces que han hecho uso del vehículo oficial, el MINSTERIO DE HACIENDA responde al interesado que la ordenación diaria de estos servicios corresponde a los propios usuarios. A juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, ésta es la respuesta razonable si tenemos en cuenta la naturaleza del servicio prestado. En efecto, estamos ante un servicio de automovilismo que se presta en función de las necesidades del usuario o beneficiario del servicio. En este sentido, más allá del desplazamiento desde/hacia el domicilio/lugar de trabajo- que eventualmente puede no producirse por causas sobrevenidas como por ejemplo, desplazamientos al extranjero o enfermedad- entendemos que pueden darse servicios para atender otro tipo de actos o reuniones que se incluyan en la agenda del alto cargo. Así, lo que solicita el reclamante podría ser equivalente a un registro de entrada y salida de los vehículos oficiales asignados a cada alto cargo que, además, pueden ser objeto de variación, por ejemplo, cuando un vehículo asignado a un concreto alto cargo ha sufrido algún tipo de avería y es sustituido por otro. Por ello, y aunque el interesado insista en tener esa información, ha de recordarse que según la Sentencia 60/2016, de 18 de mayo, del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Madrid “El artículo 13 de la citada Ley, que reconoce el derecho de los ciudadanos al acceso a la información, pero a la información que existe y que esta ya disponible, lo que es distinto, de reconocer el derecho a que la Administración produzca, aunque sea con medios propios, información que antes no tenía”. Esta es la conclusión que se alcanza tanto respecto del uso individualizado de los vehículos oficiales por altos cargos, como respecto del número total al que se refiere en el escrito remitido en respuesta al trámite de audiencia. Y ello por cuanto, razonablemente, para tener el total de ocasiones en las que los vehículos oficiales son utilizados, habría que tener contabilizados el uso parcial o por cada alto cargo. Por lo tanto, en atención a los argumentos señalados, entendemos que la presente reclamación ha de ser desestimada. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por la , con entrada el 27 de noviembre de 2018, contra la resolución de 23 de noviembre de 2018 del MINISTERIO DE HACIENDA. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda