El solicitante pidió al Ministerio de Hacienda el listado de personas de Presidencia del Gobierno con vehículo oficial y el número de usos realizados. El Ministerio facilitó los cargos pero no los nombres ni el cómputo de usos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al considerar que la identidad de los cargos es pública y que la Administración no dispone de un registro de usos.
Puntos clave de la argumentación
1
El servicio de automovilismo se asigna al cargo o autoridad y no a la persona física, independientemente de quién ostente la función en un momento dado.
2
La identificación de los altos cargos de la Presidencia del Gobierno es materia de publicidad activa y se encuentra disponible en el Portal de la Transparencia y el BOE.
3
El derecho de acceso se refiere a información que ya existe en posesión del organismo y no al derecho a que la Administración produzca información que no tiene.
4
No es razonable exigir el cómputo de usos de los vehículos ya que la ordenación diaria de estos servicios corresponde a los propios usuarios y no al Parque Móvil del Estado.
Texto completo
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 700/2018
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG
), con fecha 22 de octubre de 2018, la siguiente
información:
Listado completo de personas dependientes de La Moncloa y Presidencia del Gobierno que
disponen de vehículo oficial del parque móvil del Gobierno, especificando nombre, apellidos
y cargo institucional que ostenta.
Igualmente, solicito que se informe sobre cada uno de estos cargos, el número de veces que
ha utilizado el vehículo oficial desde el pasado 1 de junio de 2018 hasta el 20 de octubre de
2018.
S/REF: 001-030152
N/REF: R/0700/2018; 100-001920
Fecha: 18 de febrero de 2019
Dirección:
Administración/Organismo: Mi
nisterio de Hacienda
Información solicitada: Cargos con vehículo oficial y uso del servicio
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
Por último, solicito listado completo de personas dependientes de La Moncloa y Presidencia
del Gobierno que disponen de autorización para usar el Falcon del Ministerio de Defensa,
especificando nombre, apellidos y cargo institucional que ostenta.
Igualmente, solicito que se informe sobre cada uno de estos cargos, el número de veces que
ha utilizado el Falcon, desde el pasado 1 de junio de 2018 hasta el 20 de octubre de 2018.
2. Mediante resolución de 23 de noviembre, el MINISTERIO DE HACIENDA- Parque móvil del
Estado- contestó al reclamante informándole en los siguientes términos:
Con fecha 25 de octubre de 2018 esta solicitud se recibió en el Parque Móvil del Estado,
fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para su resolución.
Una vez analizada la solicitud, esta Dirección General resuelve conceder el acceso a la
información a que se refiere, en la parte relativa al uso de vehículos oficiales por Presidencia
del Gobierno, en los siguientes términos:
De conformidad con lo establecido en el artículo 4. 1 del Real Decreto 146/1999, de 29 de
enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones, y se transforma el
Organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado, este Organismo
determina y gestiona los servicios de automovilismo de los órganos centrales de la
Administración General del Estado, organismos públicos y demás entidades de Derecho
Público, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, así como los de
los Órganos Constitucionales del Estado.
Publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el nombramiento del alto cargo o autoridad, el
Parque Móvil del Estado pone en marcha los mecanismos necesarios para la asignación del
correspondiente servicio de automovilismo.
De acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, así como en la Ley
3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General
del Estado, el Parque Móvil del Estado ha puesto a disposición de Presidencia del Gobierno
los siguientes servicios de automovilismo:
DENOMINACION
GABINETE PRESIDENTE GOBIERNO
DTOR. GABINETE PRESIDENTE GOBIERNO
DTOR. ADJUNTO GABTE. PRESIDENTE GBNO.
SECRETARIA GRAL. ASUNTOS INTERNAC. UE, G20 Y S. GLOBAL
SECRETARIA GRAL. DE LA PRESIDENCIA
SECRET. ESTADO DE COMUNICACIÓN
ALTO COMISIONADO PARA LA AGENDA 2030
ALTO COMISIONADO LUCHA POBREZA INFANTIL
EXPTE. GOBIERNO
EXPTE. GOBIERNO
DIRECTORES GENERALES
D. DPTO. ASUNTOS NACIONALES
D. INFORMACION NACIONAL
D. INFORMACION INTERNACIONAL
D. ASUNTOS ECONOMICOS
D. ASUNTOS INTITUCIONALES
D. ASUNTOS EUROPEOS Y G20
D. ALTO COMISIONADO PARA LA AGENCIA 2030
D. ALTO COMISIONADO CONTRA LA POBREZA INFANTIL
D. ANALISIS Y ESTUDIOS
D. DPTO. ASUNTOS INTERNACIONALES Y SEGURIDAD GLOBAL
D. DEPARTAMENTO DE PROTOCOLO
D. G. DEPARTAMENTO SEGURIDAD NACIONAL
D. SEGURIDAD
D. GENERAL DE COMUNICACION
VICESECRETARIO GENERAL
SERVICIOS GENERALES GABINETE PRESIDENTE
SERV. GRALES. GABINETE PRESIDENTE
SERVICIOS GENERALES MEDIOS OPERATIVOS
SERV.GRALES. MEDIOS OPERATIVOS
SERV GLES SECRET. ESTADO COMUNICACIÓN
MOTORISTAS
MEDIOS OPERATIVOS
SECRETARIA ESTADO COMUNICACIÓN
La información relativa a los destinos no se encuentra disponible en el Parque Móvil del
Estado.
3. Ante esta contestación, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 27 de
noviembre de 2018, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido:
El 22 de octubre presenté la solicitud de información que se adjunta. El 26 de noviembre se
notifica la RESOLUCIÓN dictada por el Director General del Parque Móvil del Estado
dependiente del Ministerio de Hacienda que se adjunta.
“esta Dirección General resuelve conceder el acceso a la información a que se refiere, en la
parte relativa al uso de vehículos oficiales por Presidencia del Gobierno”
Y facilita un listado de cargos institucionales de la Presidencia del Gobierno sin detallar
nombres y apellidos de dichos cargos institucionales ni el número de veces que han hecho
uso del vehículo oficial desde el pasado 1 de junio de 2018 hasta el 20 de octubre de 2018
alegando que “la información relativa a los destinos no se encuentra disponible en el Parque
Móvil del Estado”.
La realidad es que ofrece la información parcial a lo solicitado, esto es, “listado completo de
personas dependientes de La Moncloa y Presidencia del Gobierno que disponen de vehículo
oficial del parque móvil del Gobierno, especificando nombre, apellidos y cargo institucional
que ostenta” y “sobre cada uno de estos cargos, el número de veces que ha utilizado el
vehículo oficial desde el pasado 1 de junio de 2018 hasta el 20 de octubre de 2018”.
Se reclama contra esta resolución por considerar incompleta la misma a pesar de haber
resuelto conceder la información solicitada sobre vehículos oficiales, esto incluye nombres y
apellidos de los altos cargos y el número de veces que han hecho uso del vehículo oficial, en
ningún caso se pide el destino de cada desplazamiento.
En lo referente a la solicitud de información sobre el uso del Falcon del Ministerio de Defensa
que no se hace mención alguna, entiendo que dicha solicitud debía ser atendida por otro
órgano directivo distinto al Parque Móvil del Estado pero no se ha obtenido ninguna
respuesta, por lo que se reclama el silencio sobre dicha parte de la solicitud.
4. Con fecha 29 de noviembre de 2018, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió
el expediente al MINISTERIO DE HACIENDA, al objeto de que se pudieran hacer las
alegaciones que se considerasen oportunas, contestando la Administración el 13 de
diciembre de 2018, en los siguientes términos:
Primera: El Parque Móvil del Estado presta los servicios de representación a altos cargos,
definidos en la normativa aplicable, de la Administración General del Estado, y de los
organismos públicos y demás entidades de Derecho Público, vinculados o dependientes de
aquélla, que tengan un nivel orgánico mínimo de Subsecretario. A los Directores Generales y
demás altos cargos con rango asimilado, se les prestará esta clase de servicios en la forma
que se determine por el Parque Móvil del Estado, de acuerdo con los recursos disponibles
(artículo 5, apartado 1, del Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la
estructura orgánica básica y funciones, y se transforma el Organismo autónomo Parque
Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado).
El Parque Móvil del Estado asigna los servicios de representación de acuerdo con el
procedimiento que a tal efecto está establecido y ello a la vista del nombramiento del alto
cargo o autoridad publicado en el Boletín Oficial del Estado. El servicio de automovilismo se
asigna, pues, al cargo o autoridad.
En el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado figura toda la
información relativa a los altos cargos que componen la Presidencia del Gobierno, según el
Real Decreto 419/2018, de 18 de junio, por el que se reestructura dicha Presidencia, al que
se puede acceder a través del siguiente enlace:
buscar.htm?pag=1&categoria=curriculos&categoriasPadre=altcar&ente
=EA0008567&historico=false&lang=es
Segunda: Respecto del número de veces que los cargos institucionales de Presidencia del
Gobierno han hecho uso del vehículo oficial desde el pasado 1 de junio de 2018 hasta el 20
de octubre de 2018, el Parque Móvil del Estado no dispone de esta información, ya que la
ordenación diaria de estos servicios corresponde a los propios usuarios.
Tercera: Por lo que respecta a la solicitud de información sobre el uso del Falcon del
Ministerio de Defensa, este Parque Móvil del Estado no es el órgano de la Administración
General del Estado competente para proporcionar dicha información. La respuesta a esta
pregunta ha de ser facilitada por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e
Igualdad, al que fue asignada la correspondiente solicitud con el número 001-030138.
5. El 14 de diciembre de 2018, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió
Audiencia del expediente al reclamante para que, a la vista del mismo, presentase las
alegaciones que estimara pertinentes.
Con fecha 2 de enero tuvo entrada escrito de alegaciones del reclamante en el que se
señalaba lo siguiente:
Mantengo que se facilite el listado de altos cargos que tienen derecho a us o del coche oficial
y si no existe un registro del número de veces que lo utiliza cada uno (sin indicar destino) que
al menos se facilite el número de veces utilizados los vehículos oficiales en total por los altos
cargos.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre
, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En primer lugar, debe enmarcarse la cuestión controvertida en la presente resolución que no
es otro que la identificación de los altos cargos dependientes de La Moncloa y Presidencia del
Gobierno que tienen asignado un vehículo oficial, a cargo del Parque Móvil del Estado y, por
otro lado, en palabras del propio reclamante, el número de veces utilizados los vehículos
oficiales en total por los altos cargos.
Nos centramos, por lo tanto, en los apartados de la solicitud de información referidos a los
vehículos oficiales cuya respuesta correspondió al Organismo Autónomo Parque Móvil del
Estado, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA.
Según la norma aplicable al Parque Móvil del Estado- Real Decreto 146/1999, de 29 de enero,
por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones, y se transforma el Organismo
autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado
Art. 5
El Parque Móvil del Estado presta los siguientes servicios:
1. De representación a los altos cargos, definidos en la normativa aplicable, de la
Administración General del Estado, y de los organismos públicos y demás entidades de
Derecho Público, vinculados o dependientes de aquélla, que tengan un nivel orgánico mínimo
de Subsecretario. A los Directores Generales y demás altos cargos con rango asimilado, se les
prestará esta clase de servicios en la forma que se determine por el Parque Móvil del Estado,
de acuerdo con los recursos disponibles.
2. De representación en los Órganos Constitucionales y en los órganos con relevancia
constitucional del Estado, a las siguientes autoridades:
a) Sus presidentes y vicepresidentes, el Defensor del Pueblo y el Fis cal General del Estado.
b) Los miembros que, de acuerdo con sus leyes reguladoras, integran los plenos del Consejo
General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Cuentas, así como los
consejeros permanentes del Consejo de Estado.
c) Presidentes de Sala y miembros de la sala de Gobierno del Tribunal Supremo.
d) Los Secretarios de las Mesas del Congreso y del Senado.
e) El Adjunto primero y el Adjunto segundo del Defensor del Pueblo.
Al resto de autoridades en activo se les prestará esta clase de servicios en la forma que se
determine por el Parque Móvil del Estado, de acuerdo con los recursos disponibles.
3. De representación a la Jefatura del Estado.
4. De representación a los ex Presidentes del Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 3.3 del Real Decreto 405/1992, de 24 de abril, por el que se regula su Estatuto.
5. Los servicios generales y ordinarios que, con carácter de subvencionados y con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado, sean necesarios para el normal funcionamiento de los
Organismos e Instituciones del Estado.
6. Los que, con carácter extraordinario y de manera específica y ocasional, le demanden los
destinatarios de los anteriores servicios, mediante la oportuna contraprestación económica.
En todo caso, se considerarán servicios extraordinarios todos aquellos que no se encuentren
expresamente contemplados en los apartados anteriores, así como los que impliquen una
duración de la jornada de trabajo que exceda de la legal o convencionalmente establecida.
Al venir referida la solicitud de información a cargos que prestan servicios en Presidencia del
Gobierno – unidad a la que el reclamante también se refiere como La Moncloa- nos
encontramos en los supuestos previstos en los apartados 1 y 4 del precepto antes
reproducido. Asimismo, y de acuerdo a lo indicado en dicha disposición- en argumento que
compartimos con la Administración- es el cargo o autoridad y no a la persona, a la que se le
presta el servicio.
Ello implica que, con independencia de la persona individual que ostente el cargo en un
momento determinado- dato que variaría debido a los cambios en la estructura
gubernamental que se produjeron en las fechas en las que se solicita información, 1 de junio
a 20 de octubre de 2018 - el servicio continúa prestándose.
En este sentido, y como afirma la Administración, la identificación de los altos cargos de la
Presidencia del Gobierno, además de ser una información publicada en la propia web
institucional de La Moncloa- tal y como es de general conocimiento- y en el Boletín Oficial del
Estado-BOE- como condición para la legalidad del nombramiento-, es materia de publicidad
activa de acuerdo con el art. 6 de la LTAIBG y, como tal, se encuentra publicada en el Portal
de la Transparencia.
Esta aclaración, a pesar de que hubiera sido deseable que se realizara en la respuesta a la
solicitud y no en el escrito de alegaciones tras la presentación de reclamación, es conocida
por el reclamante, al que se le abrió trámite de audiencia tal y como se ha indicado en el
antecedente de hecho nº 5.
Por lo tanto, entendemos que no hay argumentos que fundamenten la reclamación en lo
relativo a la identificación de los altos cargos a los que se le presta servicio de automovilismo,
por lo que ha de ser desestimada en este punto.
4. Por otro lado, en cuanto al número de veces que han hecho uso del vehículo oficial, el
MINSTERIO DE HACIENDA responde al interesado que la ordenación diaria de estos servicios
corresponde a los propios usuarios. A juicio de este Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, ésta es la respuesta razonable si tenemos en cuenta la naturaleza del servicio
prestado.
En efecto, estamos ante un servicio de automovilismo que se presta en función de las
necesidades del usuario o beneficiario del servicio. En este sentido, más allá del
desplazamiento desde/hacia el domicilio/lugar de trabajo- que eventualmente puede no
producirse por causas sobrevenidas como por ejemplo, desplazamientos al extranjero o
enfermedad- entendemos que pueden darse servicios para atender otro tipo de actos o
reuniones que se incluyan en la agenda del alto cargo.
Así, lo que solicita el reclamante podría ser equivalente a un registro de entrada y salida de
los vehículos oficiales asignados a cada alto cargo que, además, pueden ser objeto de
variación, por ejemplo, cuando un vehículo asignado a un concreto alto cargo ha sufrido algún
tipo de avería y es sustituido por otro.
Por ello, y aunque el interesado insista en tener esa información, ha de recordarse que según
la Sentencia 60/2016, de 18 de mayo, del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo
nº 6 de Madrid “El artículo 13 de la citada Ley, que reconoce el derecho de los ciudadanos al
acceso a la información, pero a la información que existe y que esta ya disponible, lo que es
distinto, de reconocer el derecho a que la Administración produzca, aunque sea con medios
propios, información que antes no tenía”.
Esta es la conclusión que se alcanza tanto respecto del uso individualizado de los vehículos
oficiales por altos cargos, como respecto del número total al que se refiere en el escrito
remitido en respuesta al trámite de audiencia. Y ello por cuanto, razonablemente, para tener
el total de ocasiones en las que los vehículos oficiales son utilizados, habría que tener
contabilizados el uso parcial o por cada alto cargo.
Por lo tanto, en atención a los argumentos señalados, entendemos que la presente
reclamación ha de ser desestimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por la , con entrada el 27 de noviembre
de 2018, contra la resolución de 23 de noviembre de 2018 del MINISTERIO DE HACIENDA.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda