El interesado solicitó al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana un listado de interceptaciones de embarcaciones de Salvamento Marítimo (2019-2021) incluyendo la zona SAR. El ciudadano alegó que la respuesta inicial omitía dicha zona. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración completó la información durante el proceso.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo considera que la reclamación debe estimarse por motivos formales al haberse proporcionado la información completa fuera de plazo y durante la fase de reclamación.
2
Se reconoce el derecho del interesado a obtener la información solicitada, validando que la administración finalmente suministró los polígonos que delimitan las zonas SAR.
3
La resolución destaca que el reclamante no presentó reparos adicionales tras la audiencia, lo que implica su conformidad con el contenido de la información recibida.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 697/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el interesado, al amparo
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 7 de julio de 2021, solicitó al MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA la siguiente información:
Solicito recibir un listado con las interceptaciones de embarcaciones registradas por
Salvamento Marítimo en el año 2019, 2020 y los primeros seis meses de 2021.
Solicito conocer de dichas interceptaciones las coordenadas geográficas (latitud y longitud) y
la zona SAR en la que se produjo, según conste en la base de datos, así como el resto de
registros identificativos de la operación (centro, fecha y hora de ejecución, tipo y subtipo,
embarcaciones involucradas, rescatados, fallecidos/desaparecidos y asistidos).
2. Mediante resolución de fecha 12 de julio de 2021, el MINISTERIO DE TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA contestó al solicitante lo siguiente:
S/REF: 001-058742
N/REF: R/0697/2021; 100-005670
Fecha: La de firma
Dirección
Administración/Organismo: Min
isterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Información solicitada: Interceptaciones de embarcaciones por Salvamento Marítimo en
2019, 2020 y 2021
Subdirección General de Reclamaciones
Una vez analizada la solicitud, la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima considera que
procede conceder el acceso a la información.
Se adjunta en formato electrónico a la presente Resolución, una hoja de cálculo (ad058742-
2021), que corresponden a los datos solicitados hasta el 30 de junio de 2021.
3. Ante esta respuesta, con fecha de entrada el 8 de agosto de 2021, el interesado presentó, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido resumido:
El organismo ha satisfecho la petición de los datos identificativos de las operaciones de
salvamento realizadas, pero no incluye en el fichero la zona SAR donde se produjeron.
4. Con fecha 10 de agosto de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA al objeto de
que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas, contestando el Ministerio lo
siguiente:
(…)
En este sentido, la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima atendiendo al recurso
interpuesto, informa que las zonas de responsabilidad SAR de España se encuentran
publicadas en el documento SAR./Circ.1/Corr.1, del 6 de Agosto de 2004, de la Organización
Marítima Internacional. Todas las actuaciones realizadas dentro de dichos polígonos, de
acuerdo con las ubicaciones ya suministradas, corresponden a la Zona SAR Española.
Actualmente, los programas informáticos de Salvamento Marítimo no permiten la extracción
masiva de dicho dato de manera automática.
Dichas zonas están delimitadas por los siguientes polígonos:
P - Atlantic Region (ATLÁNTICO):
1. Portugal – Spanish border (41º 55' N; 008º 50' W)
2. 42º 00' N; 010º 00' W
3. 43º 00' N; 013º 00' W
4. 45º 00' N; 013º 00' W
5. 45º 00' N; 008º 00' W
6. 44º 20' N; 004º 00' W
7. French – Spanish border (43º 23' N; 001º 46' W
P - Strait Region Boundaries (ESTRECHO):
1. Portugal – Spanish border (37º 13' N; 007º 23' W)
2. 35º 50' N; 007º 23' W
3. 35º 50' N; 002º 06' W
4. 37º 22' N; 001º 37' W
P - Balearic Region Boundaries (BALEARES):
1. 37º 22' N; 001º37' W
2. 35º 50' N; 002º06' W
3. 38º 20' N; 003º45' E
4. 39º 00' N; 004º40' E
5. 42º 00' N; 004º40' E
6. French – Spanish border (42º 27' N; 003º 12' E)
P - Canary Region Boundaries (CANARIAS):
1. 27º 40' N; 013º 10' W
2. 30º 00' N; 012º 30' W
3. 31º 35' N; 015º 10' W
4. 31º 39' N; 017º 25' W
5. 30º 00' N; 020º 00' W
6. 30º 00' N; 025º 00' W
7. 25º 00' N; 025º 00' W
8. 19º 00' N; 019º 00' W
9. 20º 47' N; 017º 04' W
5. El 10 de septiembre de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió Audiencia
al reclamante para que, a la vista del expediente, presentase las alegaciones que estimara
pertinentes en defensa de su pretensión, sin que haya presentado ninguna en el plazo
concedido al efecto a pesar de haber recibido el requerimiento realizado.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, su Presidente es competente para resolver las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía
contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas
recaídas en materia de acceso a la información
.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información Pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13 "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho - a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos vinculados con la naturaleza “Pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
3. En cuanto al fondo del asunto planteado, se solicita información sobre las interceptaciones de
embarcaciones registradas por Salvamento Marítimo en el año 2019, 2020 y los primeros seis
meses de 2021, con indicación de las coordenadas geográficas (latitud y longitud) y la zona
SAR, en los términos que figuran en los antecedentes de hecho.
El Departamento ministerial resuelve concediendo el acceso, pero el solicitante plantea
reclamación debido a que “no incluye en el fichero la zona SAR donde se produjeron”.
En fase de reclamación, el Ministerio completa la información solicitada,
remitiendo un
enlace web de la Organización Marítima Internacional en el que se publican las zonas de
responsabilidad SAR de España e indicando que todas las actuaciones realizadas
corresponden a la zona SAR española, y completando la información con los polígonos que
delimitan dichas zonas.
En casos como éste, en que la respuesta completa a la solicitud se ha proporcionado fuera del
plazo concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante este
Consejo de Transparencia, hemos venido entendiendo que debe reconocerse, por un lado, el
derecho del interesado a obtener la información solicitada y por otro, tener en cuenta el
hecho de que la información completa se le ha proporcionado si bien, como decimos, en fase
de reclamación.
Asimismo, debe hacerse constar que el reclamante no ha efectuado ningún reparo al
contenido ni a la cantidad de información recibida, aunque tuvo oportunidad de hacerlo
dentro del trámite de audiencia concedido al efecto, por lo que se entiende que se conforma
con su contenido.
Por lo tanto, la presente reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos
formales, sin que sea preciso realizar ulteriores trámites.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos
formales la reclamación presentada por frente a la
resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA, de fecha 12 de julio
de 2021, sin más trámites.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez