La Fundación Ciudadana Civio solicitó la relación de personal eventual de los ministerios y Presidencia del Gobierno (2017-2018). Tras recibir respuesta parcial de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo, el solicitante alegó dudas sobre la inclusión de funcionarios en puestos eventuales. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inadmitió la reclamación por ser extemporánea.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue presentada el 21 de noviembre de 2018, habiendo sido notificada la resolución impugnada el 8 de octubre de 2018.
2
El artículo 24.2 de la LTAIBG establece un plazo de un mes para interponer la reclamación a contar desde el día siguiente a la notificación del acto.
3
Al haberse superado dicho plazo, la reclamación se considera extemporánea y, por tanto, debe ser inadmitida.
Texto completo
ESOLUCIÓN
S/REF: 001-027502
NIREF: R/0687/2018 (100-001890)
FECHA: 04 de enero de 20 19
Consejo de
Transp3rencla y
8ue1\ Gobierno
PRESIDENCIA
ASUNTO : Resolución de reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia , acceso a la información
pública y buen gobierno
En respuesta a la Reclamación presentada por la FUNDACIÓN CIUDADA NA CIVIO,
con entrada el 21 de noviembre de 2018, el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican
a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
11. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la
FUNDAC IÓN CIUDADANA CIVIO presentó, con fecha 14 de agosto de 2018,
solicitud de acceso a través del Portal de Transparencia d irigida a la Unidad de
Transparencia de Hacienda, al amparo de lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia , acceso a la información pública y buen gobierno
(LTAIBG), en la que solicitaba lo siguiente:
-Nombre, cargo, fecha de nombram iento, fecha de cese y retribuciones
anuales de /os trabajadores eventuales que han prestado servicio en todos /os
ministerios y en Presidencia del Gobierno en 2017 y 2018 de ambos gobiernos
(tanto en la etapa de Mariano Rajoy como la de Pedro Sánchez) en formatos
reutilizables. Dado que el formulario no está adaptado aún a la actual
estructura del nuevo Gobierno, les pido el favor de remitir a /as distintas U/Ts
esta solicitud.
A la hora de valorar la siguiente solicitud de información, me gustaría que se
tuvieran en cuenta /os siguientes hechos:
- El Portal de Transparencia ya publicó (1) esta misma información para /os
asesores de 2012 y 2013, por lo que esta información puede ser pública, a no
ser que el propio Gobierno infringiera las leyes. Además , dado que ya se ha
publicado, no se puede aludir a un criterio de reelaboración. El Gobierno
también suministró esta información en posteriores solicitudes de información
realizadas por Civio.
- El criterio interpretativo (2) aprobado por el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno y la Agencia Española de Protección de Datos, que establece que en
el caso del personal de especial confianza -y en concreto, el personal eventual-
el derecho de los ciudadanos de conocer el funcionamiento de las instituciones
públicas prima sobre la protección de datos personal. Además, en varias
resoluciones (como en R/001/2017) el CTBG ha estimado que en este caso
prima el interés público frente a la protección de datos personales.
- La desigualdad manifiesta que existe entre este tipo de trabajadores y los
funcionarios en cuanto a términos de transparencia. Mientras que de los
segundos conocemos su fecha de nombramiento vía oposición, los posibles
cambios y ascensos vía convocatorias públicas de libre designación y podemos
establecer sus sueldos vía puesto, nivel y complementos, de los primeros no
sabemos ni siquiera su nombre.
- Por favor, les pido que no respondan a esta solicitud de información con una
RPT sin nombres y sueldos anuales, puesto que esa no es la información que
estoy solicitando, como queda claro al inicio de esta solicitud.
2. Mediante resolución de la SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DE TRABAJO,
MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL, notificada el 8 de octubre de 2018,
según indica expresamente la FUNDACIÓN CIUDADANA CIVIO, que fue la fecha
en la que tuvo acceso a la resolución del expediente, tal y como se acredita en el
justificante de comparecencia del Portal de Transparencia, se le comunicó lo
siguiente:
Con fecha 24 de agosto de 2018 esta solicitud se recibió en la Subsecretaría
de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, fecha a partir de la cual empieza a
contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013 de 9 de
diciembre para su resolución.
Una vez analizada la misma, esta Subsecretaría dictó resolución con fecha 17
de septiembre ampliando el plazo referido en otro mes al considerar que dicha
solicitud incurría en el supuesto previsto en el segundo párrafo del citado
artículo, por lo que se precisaba un período de tiempo mayor para su
resolución.
De acuerdo con el artículo 15.2 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se
concederá el acceso a información que contenga datos meramente
identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad
pública del órgano, salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de
datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el
interés público en la divulgación que lo impida.
A su vez, de acuerdo a lo dispuesto por el apartado 3 del propio artículo 15,
cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos,
la concesión o denegación del acceso a la información solicitada deberá
decidirse mediante la ponderación del interés público en la divulgación de la
información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la
información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de
datos de carácter personal.
Realizada dicha ponderación entre el interés público en la divulgación de la
información, y el interés individual en el derecho a la protección de los datos de
carácter personal, teniendo en cuenta el criterio conjunto de la Agencia
Española de Protección de Datos y del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno 1/2015, y con fundamento en los apartados 2 y 3 del artículo 15 de la
citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se concede el acceso a la información
solicitada, que se contiene en el documento que se adjunta.
De acuerdo con el art. 15.5 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, la
normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento
posterior de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso.
3. Con fecha 21 de noviembre de 2018, la FUNDACIÓN CIUDADANA CIVIO, de
conformidad con lo previsto en el artículo 24 de LTAIBG, presentó Reclamación
ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en base a los siguientes
argumentos:
(…) Así, el Gabinete Técnico Subsecretario del Ministerio de Trabajo,
Migraciones y Seguridad Social notificó el 23 de agostó el inicio del comienzo
de la tramitación del expediente duplicado y numerado como 001-027502.Ese
es el expediente objeto de esta reclamación.
3. Que la Subsecretaría de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social comunicó,
en un documento firmado el 17 de septiembre, la existencia de terceros
afectados y la aplicación de la ampliación del plazo para responder de acuerdo
con el artículo 20.1 de la LTAIBG.
4. Que el 8 de octubre Civio tuvo acceso a la resolución del expediente, tal y
como se acredita en el justificante de comparecencia que emite el Portal de
Transparencia. En su resolución, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y
Seguridad Social concedió el derecho de acceso a la información pública y
acompañó la resolución de un anexo con los nombres y salarios de los
eventuales asesores no funcionarios del departamento.
5. Dado el título de la tabla del anexo –
“PERSONAL EVENTUAL en puestos de
Asesor (NO FUNCIONARIO)”– cabe la duda de si no se han dado los nombres
de aquellos funcionarios que estén ocupando un puesto de eventual en el
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, puesto que la resolución
del subsecretario no aclara estas dudas. En caso de que haya funcionarios que
hayan sido nombrados como personal eventual, al margen de los eventuales
externos, y no se esté dando sus nombres, falta la justificación del ministerio
para no dar esta información.
6. La información sobre los eventuales, externos y funcionarios, ya ha sido
entregada en el pasado por la Administración General del Estado en solicitudes
similares. Y, además, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha
valorado tanto en distintas resoluciones –en la propia solicitud de menciona
una de ellas– como en su criterio interpretativo 1/2015 del 24 de junio de 2015,
la debida publicidad de la identidad del personal eventual dado su interés
público. En la ponderación de intereses a proteger, el hecho de que este
personal sea nombrado de forma discrecional, frente a otros procesos y
concursos públicos del resto de empleados al servicio de la administración,
hace que sea de especial interés conocer sus identidades, sea cual sea su
nivel.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este
Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se
presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder
a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo
que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En este caso, es necesario hacer una mención especial a los plazos establecidos
en la LTAIBG en cuanto a la presentación de una Reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno.
A este respecto, debe indicarse que el artículo 24.2 de la LTAIBG señala que La
reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se
produzcan los efectos del silencio administrativo.
En el caso que nos ocupa, tal y como se ha indicado en los antecedentes de
hecho y consta en el expediente, la respuesta frente a la que se presenta
reclamación fue notificada efectivamente el 8 de octubre de 2018 y la
Reclamación se presentó ante este Consejo de Transparencia mediante escrito
con registro de entrada el día 21 de noviembre de 2018.
Por lo tanto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.2 antes señalado, debemos concluir que la presente Reclamación es extemporánea, al haber sido
presentada, claramente, fuera del plazo de un mes establecido para reclamar, por
lo que debe ser inadmitida.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR por extemporánea la Reclamación presentada por la FUNDACIÓN
CIUDADANA CIVIO, con entrada el 21 de noviembre de 2018, contra la resolución de
la SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con
lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda