La solicitante pidió a Correos sus listados de valoración de méritos en una bolsa de empleo. Alegó que no se le notificó el periodo de consulta de puntuaciones. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inadmitió la reclamación porque, al ser la solicitante interesada en un procedimiento administrativo en curso, debe aplicar la normativa específica de dicha convocatoria y no la LTAIBG.
Puntos clave de la argumentación
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La Disposición Adicional Primera de la LTAIBG establece que la normativa reguladora del procedimiento administrativo es la aplicable al acceso de los interesados en un procedimiento en curso.
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Para invocar dicha disposición deben concurrir tres requisitos: existencia de un régimen específico, condición de interesado del solicitante y que el procedimiento esté en curso.
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Se confirma que la solicitante es interesada al estar inscrita en la bolsa de empleo y que el proceso estaba en curso al momento de la solicitud el 15 de julio de 2021.
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Al cumplirse estos requisitos, no cabe formular reclamación al amparo de la LTAIBG, debiendo recurrirse a los medios administrativos y judiciales previstos en las bases de la convocatoria.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 686/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante dirigió la
SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., S.M.E correo electrónico con el siguiente
contenido:
“(…) quisiera que me enviaran los correspondientes listados para comprobar si figuro en la
lista y cuál es mi valoración de méritos, a fin de aclarar si sigo en el procedimiento o he
resultado excluida.”
2. Mediante resolución de 30 de julio de 2021, la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS,
S.A., S.M.E contestó a la solicitante lo siguiente:
Con fecha 15 de julio de 2021 ha tenido entrada en esta Sociedad, a través del Portal de
Transparencia, su escrito por el que, al amparo del derecho de acceso previsto en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (LTAIBG), solicita lo siguiente, en relación con la lista de admitidos y excluidos
S/REF: T/041/2021
N/REF: R/0686/2021; 100-005651
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: SOCIEDAD
ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.,
S.M.E/Ministerio de Hacienda y Función Pública
Información solicitada: Admitidos y valoración de méritos de Convocatoria para constitución
de bolsa de empleo
Subdirección General de Reclamaciones
correspondiente a la Convocatoria de 8 de febrero de 2021 para la constitución de bolsas
de empleo de Correos:
“(…) quisiera que me enviaran los correspondientes listados para comprobar si figuro en la
lista y cuál es mi valoración de méritos, a fin de aclarar si sigo en el procedimiento o he
resultado excluida.
En relación con ello, esta Sociedad considera que procede la inadmisión de su solicitud en
virtud de lo previsto en la Disposición adicional primera de la LTAIBG, por cuanto el proceso
selectivo para la constitución de bolsas de empleo de Correos dispone de su propio régimen
específico de acceso a la información, según lo contemplado en el documento de
Convocatoria publicado en la web corporativa de Correos
(https://www.correos.com/personas-y-talento/#convocatoriaspublicas)
En este sentido, conviene señalar que en el presente caso concurren las condiciones
establecidas reiteradamente por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (entre otras,
en sus resoluciones R/0095/2015 o R/0134/2020) para la aplicación de dicha Disposición
adicional: (1) existencia de un específico régimen de acceso, (2) condición de interesado del
solicitante y (3) el procedimiento debe estar en curso.
3. Ante la citada de contestación, mediante escrito de entrada el 2 de agosto de 2021 y al
amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), la solicitante
presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con el siguiente
contenido:
Dado que soy interesada en el correspondiente procedimiento y, a pesar de estar inscrita
como solicitante de la bolsa de empleo y haber facilitado mi correo electrónico como medio
de comunicación con esta Sociedad, en ningún momento se me comunicó la apertura del
período de consulta de la información relativa a la puntuación provisional de dicha bolsa de
empleo. Considero que deberían haberme informado de la puesta a disposición de dicha
información así como del límite temporal para el acceso a la misma.
Por otro lado, adolece absolutamente de transparencia un procedimiento en el que los
interesados no pueden acceder a su información personal de ninguna de las maneras una
vez, concluido el plazo de exposición de la información. Lo que da a entender esta falta de
transparencia, así como la denegación del acceso a la información, es que se trata de un
procedimiento fraudulento en el que, si no se tiene acceso público a la información, pueden
hacer lo que les venga en gana y colocar en los puestos ofertados en la bolsa a quién les
parezca.
Es más, en las bases de la convocatoria, artículo 8, se indica que se publicarán los datos
correspondientes de la bolsa en la web corporativa de correos, pero en ningún momento se
indica que su acceso será por tiempo limitado ni que serán denegadas las consultas
realizadas con posterioridad a ese plazo aleatorio que han establecido sin previo aviso.
Considero que, en base a la ley de transparencia, no existe ninguna causa de las citadas en
los artículos 14 y 18 para denegarme el acceso a la información por parte de Correos y les
ruego encarecidamente que procedan a tramitar mi solicitud a fin de que Correos me
facilite la información que le he solicitado, véase:
Conocer mis datos de la puntuación provisional obtenida en base a los méritos alegados
para formar parte de la bolsa de empleo de Correos a fin de saber si continúo en el
procedimiento o he resultado excluida.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, su Presidente es competente para resolver las
reclamaciones que, que con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía
contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas
recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13 " los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
3. Por otra parte, tal y como alega la
SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., S.M.E,
hay que señalar que la LTAIBG establece, en el apartado 1 de su Disposición Adicional
Primera, que “La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo
será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un
procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo”.
Respecto a la aplicación de la Disposición Adicional Primera, apartado 1, de la LTAIBG, deben
hacerse ciertas precisiones, para que pueda ser invocada como motivo de inadmisión:
Primero, debe existir un específico procedimiento administrativo aplicable al caso, segundo, el
reclamante debe ser un interesado en el mismo y tercero, el procedimiento debe estar en
curso (procedimiento R/0095/2015
).
En el presente supuesto, hay que señalar que el procedimiento administrativo en el presente
caso, según consta en los antecedentes, es la convocatoria para la constitución de bolsas de
empleo destinadas a la cobertura temporal de puestos operativos, en la línea marcada por la
Convocatoria Ingreso de Personal Laboral Indefinido en la S.A.E. Correos y Telégrafos, S.M.E.,
de fecha 22 de septiembre de 2020.
La condición de interesada del reclamante, tal y como se ha recogido en los antecedentes, se
confirma por el hecho de que expresamente indica que soy interesada en el correspondiente
procedimiento y, está inscrita como solicitante de la bolsa de empleo.
En cuanto a si el procedimiento administrativo estaba efectivamente en curso o no en el
momento de la solicitud de acceso a la información, la respuesta debe ser afirmativa, ya que,
conforme se ha recogido en los antecedentes, la interesada manifiesta que pretende Conocer
mis datos de la puntuación provisional obtenida en base a los méritos alegados para formar
parte de la bolsa de empleo de Correos a fin de saber si continúo en el procedimiento o he
resultado excluida.
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluc iones/resoluciones AGE/AGE 2015.html
Es decir, que en el momento de presentar la solicitud de información –el 15 de julio de 2021-
la constitución de la bolsa por
la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., S.M.E
estaba en curso. Precisamente la reclamante motiva su solicitud de información, conforme se
ha reflejado en los antecedentes, en que a pesar de estar inscrita como solicitante de la bolsa
de empleo y haber facilitado mi correo electrónico como medio de comunicación con esta
Sociedad, en ningún momento se me comunicó la apertura del período de consulta de la
información relativa a la puntuación provisional de dicha bolsa de empleo. Considero que
deberían haberme informado de la puesta a disposición de dicha información así como del
límite temporal para el acceso a la misma.
En consecuencia, y siguiendo la doctrina de la reciente Sentencia nº 131/2021, de 22 de julio
de 2021, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 3, resulta de aplicación la
referida Disposición Adicional Primera, apartado 1, de la LTAIBG, y no cabe formular
reclamación al amparo de la LTAIBG.
Por lo tanto, si considera que no se le ha facilitado la información requerida o no está
conforme con la que se le proporcione, deberá presentar los recursos administrativos y
judiciales que establece la normativa aplicable, a la mencionada Convocatoria para la
constitución de bolsas de empleo destinadas a la cobertura temporal de puestos operativos.
En consecuencia, la presente reclamación debe ser inadmitida.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR la
reclamación presentada por , con entrada el 2 de agosto de 2021,
frente a la resolución de 30 de julio de 2021 de la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS,
S.A., S.M.E. (MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA)
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez