Inadmitida 02/08/2021

Solicitud de valoración de méritos y listados de admitidos en convocatoria de bolsa de empleo de Correos

La solicitante pidió a Correos sus listados de valoración de méritos en una bolsa de empleo. Alegó que no se le notificó el periodo de consulta de puntuaciones. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inadmitió la reclamación porque, al ser la solicitante interesada en un procedimiento administrativo en curso, debe aplicar la normativa específica de dicha convocatoria y no la LTAIBG.

Puntos clave de la argumentación

1 La Disposición Adicional Primera de la LTAIBG establece que la normativa reguladora del procedimiento administrativo es la aplicable al acceso de los interesados en un procedimiento en curso.
2 Para invocar dicha disposición deben concurrir tres requisitos: existencia de un régimen específico, condición de interesado del solicitante y que el procedimiento esté en curso.
3 Se confirma que la solicitante es interesada al estar inscrita en la bolsa de empleo y que el proceso estaba en curso al momento de la solicitud el 15 de julio de 2021.
4 Al cumplirse estos requisitos, no cabe formular reclamación al amparo de la LTAIBG, debiendo recurrirse a los medios administrativos y judiciales previstos en las bases de la convocatoria.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 686/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante dirigió la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., S.M.E correo electrónico con el siguiente contenido: “(…) quisiera que me enviaran los correspondientes listados para comprobar si figuro en la lista y cuál es mi valoración de méritos, a fin de aclarar si sigo en el procedimiento o he resultado excluida.” 2. Mediante resolución de 30 de julio de 2021, la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., S.M.E contestó a la solicitante lo siguiente: Con fecha 15 de julio de 2021 ha tenido entrada en esta Sociedad, a través del Portal de Transparencia, su escrito por el que, al amparo del derecho de acceso previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), solicita lo siguiente, en relación con la lista de admitidos y excluidos S/REF: T/041/2021 N/REF: R/0686/2021; 100-005651 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., S.M.E/Ministerio de Hacienda y Función Pública Información solicitada: Admitidos y valoración de méritos de Convocatoria para constitución de bolsa de empleo Subdirección General de Reclamaciones correspondiente a la Convocatoria de 8 de febrero de 2021 para la constitución de bolsas de empleo de Correos: “(…) quisiera que me enviaran los correspondientes listados para comprobar si figuro en la lista y cuál es mi valoración de méritos, a fin de aclarar si sigo en el procedimiento o he resultado excluida. En relación con ello, esta Sociedad considera que procede la inadmisión de su solicitud en virtud de lo previsto en la Disposición adicional primera de la LTAIBG, por cuanto el proceso selectivo para la constitución de bolsas de empleo de Correos dispone de su propio régimen específico de acceso a la información, según lo contemplado en el documento de Convocatoria publicado en la web corporativa de Correos (https://www.correos.com/personas-y-talento/#convocatoriaspublicas) En este sentido, conviene señalar que en el presente caso concurren las condiciones establecidas reiteradamente por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (entre otras, en sus resoluciones R/0095/2015 o R/0134/2020) para la aplicación de dicha Disposición adicional: (1) existencia de un específico régimen de acceso, (2) condición de interesado del solicitante y (3) el procedimiento debe estar en curso. 3. Ante la citada de contestación, mediante escrito de entrada el 2 de agosto de 2021 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), la solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con el siguiente contenido: Dado que soy interesada en el correspondiente procedimiento y, a pesar de estar inscrita como solicitante de la bolsa de empleo y haber facilitado mi correo electrónico como medio de comunicación con esta Sociedad, en ningún momento se me comunicó la apertura del período de consulta de la información relativa a la puntuación provisional de dicha bolsa de empleo. Considero que deberían haberme informado de la puesta a disposición de dicha información así como del límite temporal para el acceso a la misma. Por otro lado, adolece absolutamente de transparencia un procedimiento en el que los interesados no pueden acceder a su información personal de ninguna de las maneras una vez, concluido el plazo de exposición de la información. Lo que da a entender esta falta de transparencia, así como la denegación del acceso a la información, es que se trata de un procedimiento fraudulento en el que, si no se tiene acceso público a la información, pueden hacer lo que les venga en gana y colocar en los puestos ofertados en la bolsa a quién les parezca. Es más, en las bases de la convocatoria, artículo 8, se indica que se publicarán los datos correspondientes de la bolsa en la web corporativa de correos, pero en ningún momento se indica que su acceso será por tiempo limitado ni que serán denegadas las consultas realizadas con posterioridad a ese plazo aleatorio que han establecido sin previo aviso. Considero que, en base a la ley de transparencia, no existe ninguna causa de las citadas en los artículos 14 y 18 para denegarme el acceso a la información por parte de Correos y les ruego encarecidamente que procedan a tramitar mi solicitud a fin de que Correos me facilite la información que le he solicitado, véase: Conocer mis datos de la puntuación provisional obtenida en base a los méritos alegados para formar parte de la bolsa de empleo de Correos a fin de saber si continúo en el procedimiento o he resultado excluida. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , su Presidente es competente para resolver las reclamaciones que, que con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13 " los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. 3. Por otra parte, tal y como alega la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., S.M.E, hay que señalar que la LTAIBG establece, en el apartado 1 de su Disposición Adicional Primera, que “La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo”. Respecto a la aplicación de la Disposición Adicional Primera, apartado 1, de la LTAIBG, deben hacerse ciertas precisiones, para que pueda ser invocada como motivo de inadmisión: Primero, debe existir un específico procedimiento administrativo aplicable al caso, segundo, el reclamante debe ser un interesado en el mismo y tercero, el procedimiento debe estar en curso (procedimiento R/0095/2015 ). En el presente supuesto, hay que señalar que el procedimiento administrativo en el presente caso, según consta en los antecedentes, es la convocatoria para la constitución de bolsas de empleo destinadas a la cobertura temporal de puestos operativos, en la línea marcada por la Convocatoria Ingreso de Personal Laboral Indefinido en la S.A.E. Correos y Telégrafos, S.M.E., de fecha 22 de septiembre de 2020. La condición de interesada del reclamante, tal y como se ha recogido en los antecedentes, se confirma por el hecho de que expresamente indica que soy interesada en el correspondiente procedimiento y, está inscrita como solicitante de la bolsa de empleo. En cuanto a si el procedimiento administrativo estaba efectivamente en curso o no en el momento de la solicitud de acceso a la información, la respuesta debe ser afirmativa, ya que, conforme se ha recogido en los antecedentes, la interesada manifiesta que pretende Conocer mis datos de la puntuación provisional obtenida en base a los méritos alegados para formar parte de la bolsa de empleo de Correos a fin de saber si continúo en el procedimiento o he resultado excluida. https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluc iones/resoluciones AGE/AGE 2015.html Es decir, que en el momento de presentar la solicitud de información –el 15 de julio de 2021- la constitución de la bolsa por la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., S.M.E estaba en curso. Precisamente la reclamante motiva su solicitud de información, conforme se ha reflejado en los antecedentes, en que a pesar de estar inscrita como solicitante de la bolsa de empleo y haber facilitado mi correo electrónico como medio de comunicación con esta Sociedad, en ningún momento se me comunicó la apertura del período de consulta de la información relativa a la puntuación provisional de dicha bolsa de empleo. Considero que deberían haberme informado de la puesta a disposición de dicha información así como del límite temporal para el acceso a la misma. En consecuencia, y siguiendo la doctrina de la reciente Sentencia nº 131/2021, de 22 de julio de 2021, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 3, resulta de aplicación la referida Disposición Adicional Primera, apartado 1, de la LTAIBG, y no cabe formular reclamación al amparo de la LTAIBG. Por lo tanto, si considera que no se le ha facilitado la información requerida o no está conforme con la que se le proporcione, deberá presentar los recursos administrativos y judiciales que establece la normativa aplicable, a la mencionada Convocatoria para la constitución de bolsas de empleo destinadas a la cobertura temporal de puestos operativos. En consecuencia, la presente reclamación debe ser inadmitida. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR la reclamación presentada por , con entrada el 2 de agosto de 2021, frente a la resolución de 30 de julio de 2021 de la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., S.M.E. (MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA) De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez