La Fundación Ciudadana Civio solicitó al Ministerio de Cultura y Deporte información sobre peticiones y celebración de reuniones de sus altos cargos. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, instando al Ministerio a entregar la información solicitada al no haberse acreditado la resolución de conceso alegada.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mantiene una posición consolidada favorable a la publicación de las agendas de trabajo de los responsables públicos como parte del control ciudadano sobre el desempeño de sus funciones.
2
Se considera que la información relativa a las agendas de los cargos públicos es objeto de control por parte de la ciudadanía según lo establecido en la LTAIBG.
3
Aunque una reestructuración departamental puede justificar una demora en la contestación, no justifica la ausencia total de respuesta a la solicitud de acceso.
4
La administración no aportó al Consejo la resolución de concesión que alegó haber dictado el 30 de noviembre de 2018, por lo que no se puede dar por satisfecha la solicitud.
Texto completo
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Buen Gobterno
Resolución 686/2018
S/REF: 001-027972
N/REF:R/0686/2018;100-001888
Fecha: 13 de febrero de 2019
Administración/Organis mo: Ministerio de Cultura y Deporte
Información solicitada: Reuniones de altos cargos
l. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solici tó al
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE, al amparo de la Ley 19/2013. de 9 de diciembre. de
transparencia. acceso a la información públi ca y buen gobierno
1 (en adelante
LTAIBG), con
fecha 17 de agosto de 2018, la siguiente información:
• Me gustaría conocer de todos los peticiones de reunión o sus altos cargos desde el 1 de
junio de 2018, fecho de nombramiento
de Pedro Sánchez como Presidente del Gobierno.
Nótese que el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno yo ha instado lo entrego de esto
información
en su resolución R/0284/2017, puesto que los solicitudes de reunión son
atendidos y tramitados por personal o cargo de lo administración público y contienen
información de especial interés público.
https://www .boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirecdón
General de Redamaciones
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
xEllo conforme a su criterio interpretativo CI/002/2016, de 5 de julio y otras resoluciones
similares, como la R/0171/2015.
xPor tanto, y en resumen, solicito:
oLas peticiones de reunión recibidas por sus altos cargos desde el inicio de la presente
legislatura, con indicación del solicitante.
oQué reuniones fueron finalmente celebradas, con quién y cuándo.
oEl motivo de cada reunión así como los temas tratados, los documentos compartidos
o los acuerdos alcanzados.
xNótese también que, en ningún caso, la llamada Agenda del Gobierno publicada en la
página web de La Moncloa cumple con el objeto de esta solicitud. De hecho, estos tres
puntos solicitados son los mismos exigidos por el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno en la citada resolución R/0284/2017.
No consta respuesta de la Administración.
2. Ante esta falta de contestación, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 21 de
noviembre de 2018, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una
Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido:
xDe acuerdo con la notificación de inicio de tramitación, el 17 de septiembre la solicitud fue
recibida por la Secretaría de Estado de Cultura, momento en el que se daba comienzo al
cómputo de plazo de un mes para su respuesta, de acuerdo con el artículo 20.1 de la
LTAIBG.
xEn un documento del 17 de octubre, la Secretaría de Estado de Cultura notificó la
ampliación de plazo, de acuerdo con el artículo con el artículo 20.1 de la LTAIBG debido al
volumen o complejidad de los datos solicitados.
xSin embargo, pasado el 17 de noviembre, aún no se ha tenido respuesta de este expediente,
por lo que la solicitud de derecho de acceso a la información pública ha recaído en silencio
administrativo.
xEl Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, entre otros, sí ha entregado toda la
información solicitada en el expediente 001-027830. Este ministerio ha entendido que se
trata de información pública que, recordamos, elaboran empleados públicos. Y es que,
Subdirección General de Reclamaciones
además de lo considerado en el criterio interpretativo conjunto CI/002/2016, de 5 de julio,
del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Española de Protección de
Datos, entendemos que las solicitudes de reunión, tramitadas por recursos humanos a
servicio del Estado –como el secretariado de los altos cargos– en el ejercicio de sus
funciones, por lo que se trata de información pública. También consideramos relevante
conocer a quién le concede o deniega una reunión cada departamento.
xEntendemos que la Secretaría de Estado de Cultura debe informar, respecto a todos los
altos cargos del Ministerio de Cultura y Deporte, incluido el ministro, de:
xLas peticiones de reunión recibidas por sus altos cargos desde el inicio de la presente
legislatura, con indicación del solicitante.
xQué reuniones fueron finalmente celebradas, con quién y cuándo.
xEl motivo de cada reunión así como los temas tratados, los documentos compartidos o los
acuerdos alcanzados.
xTal y como se referencia en la solicitud de información, el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno ya instó a entregar esta información en su resolución R/0284/2017.
xLas reuniones con sectores ajenos a la administración pública del Estado –incluido
asociaciones, empresas y grupos de presión– pueden buscar, entre otras cosas, cierto
impacto en el proceso de toma de decisiones y es un derecho constitucional de la
ciudadanía, desarrollado por la LTAIBG, someterlas a escrutinio para conocer, tal y como
contempla la LTAIBG, cómo se toman las decisiones que afectan a la sociedad o bajo qué
criterio actúan nuestras instituciones.
xTal es el interés público que tienen las interacciones entre la administración pública y
sectores privados que, por poner un ejemplo, el Convenio Marco de la Organización
Mundial de la Salud contra los Productos del Tabaco insta a los estados a informar
exhaustivamente de toda interacción, incluidas reuniones, con la industria tabacalera.
España firmó este convenio en el año 2003.
xSolicita una resolución del Consejo de Transparencia ante dicha solicitud, al amparo del
artículo 24 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
3. Con fecha 28 de noviembre de 2018, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE, al objeto de que se pudieran hacer las
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Su~n Gob1efno
alegaciones que se considerasen oportunas, contestando el Ministerio el 9 de enero de 2019,
en los siguientes términos:
Primera.-La solicitud objeto de reclamación ha visto demorada su tramitación como
consecuencia de la reestructuración ministerial entre
los nuevos Ministerios de Cultura y
Deporte y de Educación y Formación Profesional.
Segunda.-
Se tramitó con la mayor celeridad
posible, y se dictó la correspondiente resolución
de concesión fecha 30 de noviembre de 2018.
4. El 14 de enero de 2019, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015. de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió Audiencia
del expediente a la FUNDACIÓN CIUDADANA CIVIO para que, a la vista del mismo, presentase
las alegaciones que estimara pertinentes, sin que haya presentado ninguna en el plazo
concedido al efecto.
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBGª, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014. de 31 de octubre. por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno~ , la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver l as reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo,
se presenten en
el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de
los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos
en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que
ya existe, por cuanto está en posesión
del Organismo que recibe la solicitud,
https://www .boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887 &p=20181206&tn=1 #a24
https://www .boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887 &tn=1 &p=20181206#a 12
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Subdirecdón General de Redamaciones
FIRMANTE (1): FRANCISCO JAVIER AMOROS DORDA 1 FECHA: 14/0212019 13:541 Sin acción específica
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En primer lugar, es necesario hacer una mención especial a los plazos establecidos en la
LTAIBG para contestar a las solicitudes de acceso a la información.
A este respecto, debe indicarse que el artículo 20.1 de la LTAIBG señala que La resolución en
la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros
afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la
solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en
el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan
necesario y previa notificación al solicitante.
En el caso que nos ocupa, tal y como se ha indicado en los antecedentes de hecho y consta en
el expediente, la Administración contestó al reclamante transcurrido el plazo de un mes que
establece la Ley, una vez presentada la pertinente reclamación ante este Consejo de
Transparencia y como consecuencia de la misma.
En este sentido, se recuerda que la Administración debe prever y realizar las actuaciones que
internamente sean necesarias para conseguir que las solicitudes de acceso a la información
que se le presente lleguen al órgano encargado de resolver de la manera más rápida posible,
para evitar demoras innecesarias y perjudiciales para los derechos de los solicitantes. La
LTAIBG establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta y dispone la
creación de unidades de información en la Administración General del Estado, lo que facilita
el conocimiento por parte del ciudadano del órgano ante el que deba presentarse la solicitud
así como del competente para la tramitación.
No obstante lo anterior, este Consejo de Transparencia entiende que una reestructuración de
departamentos ministeriales sí puede llegar a justificar una demora en la contestación,
aunque no una ausencia total de la misma.
4. En cuanto al fondo de la cuestión planteada, relativa a las reuniones de altos cargos, debe
comenzarse recordando que existen numerosos precedentes de expedientes tramitados por
este Consejo de Transparencia relativos al acceso a información referente a reuniones de los
miembros del Gobierno y sobre la publicidad debida a sus agendas. A estos efectos, nos
remitimos a lo indicado en expedientes precedentes como el R/0589/2018
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones AGE/AGE 2019/01.html
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Su~n Gob1efno
Estos razonamientos son igualmente aplicables al presente caso. En este sentido, y tal y como
señalábamos en el precedente, existe una posición consolidada del Consejo de Transparencia
y Buen Gobierno favorable a la publicación relativa a las agendas de trabajo de los
responsables públicos, entendi das como de su desempeño diario y del ejercicio de sus
competencias, funciones y tareas, que es lo que la LTAIBG señala como objeto de control por
parte de la ciudadanía. Dicha posición tuvo su plasmación en la Recomendación 1/2017
que
no ha sido aún implementada pese a las informaciones vertidas.
En este sentido, debe tenerse
también en cuenta que, a pesar de que
la Administración di ce
haber dictado resolución, la misma no ha sido aportada a este Consejo de Transparencia, a
pesar de que en la solicitud de alegaciones se indicaba que debía aportarse toda
documentación en la que se fundamentasen las mismas.
Por todo lo expuesto debe estimarse la presente reclamación.
111. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por la FUNDACIÓN CIUDADANA CIVIO, con
entrada el21 de noviembre de 2018, contra el MINIST ERIO DE CULTURA Y DEPO RTE.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE CULTURA Y DEPO RTE a que, en el plazo máximo de 20
días hábiles, entregue a la FUNDACIÓN CIUDADANA CIVIO la siguiente información:
o Las peticiones de reunión recibidas por sus altos cargos desde el inicio de la presente
o Qué reuniones fueron finalmente celebradas, con quién y cuándo.
o El motivo de cada reunión así como Jos temas tratados, Jos documentos compartidos o Jos
acuerdos alcanzados.
TERCERO: INSTA al MINIS TERIO DE CULTURA Y D EPORTE a que, en el mismo plazo, remita a
este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/lnformes recomendaciones/Recomendaciones.htm l
Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirecdón
General de Redamaciones
FIRMANTE (1): FRANCISCO JAVIER AMOROS DORDA 1 FECHA: 14/0212019 13:541 Sin acción específica
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre
, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda