La Fundación Ciudadana Civio solicitó al Ministerio de Fomento el registro de peticiones y reuniones de sus altos cargos. El Ministerio alegó falta de registro sistematizado, aunque facilitó datos parciales. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al constatar que la administración finalmente entregó toda la información disponible en formato Excel.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo considera que la información sobre reuniones de responsables públicos es información pública según el artículo 13 de la LTAIBG y esencial para la rendición de cuentas.
2
Se reconoce la existencia de un vacío legal que dificulta la obligación de sistematización y conservación de agendas de reuniones con sujetos privados.
3
La Recomendación 1/2017 del CTBG insta a la publicación de agendas de trabajo como buena práctica de transparencia, aunque no tiene fuerza vinculante.
4
El acceso a la información se limita a aquellos contenidos que ya existen y obran en poder del organismo, no obligando a la creación de registros inexistentes.
5
Se determina que el Ministerio cumplió al facilitar un archivo Excel con asistentes, fechas y motivos de las reuniones, agotando la información disponible.
Texto completo
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 685/2018
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó
al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 17 de agosto de 2018, la siguiente
información:
Me gustaría conocer de todas las peticiones de reunión a sus altos cargos desde el 1 de junio
de 2018, fecha de nombramiento de Pedro Sánchez como Presidente del Gobierno. Nótese que
el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ya ha instado la entrega de esta información en
su resolución R/0284/2017, puesto que las solicitudes de reunión son atendidas y tramitadas
por personal a cargo de la administración pública y contienen información de especial interés
público.
S/REF: 001-027824
N/REF: R/0685/2018; 100-001886
Fecha: 13 de febrero de 2019
Dirección:
Administración/Organismo: Mi
nisterio de Fomento
Información solicitada: Reuniones de altos cargos
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
Ello conforme a su criterio interpretativo CI/002/2016, de 5 de julio y otras resoluciones
similares, como la R/0171/2015.
Por tanto, y en resumen, solicito:
oLas peticiones de reunión recibidas por sus altos cargos desde el inicio de la presente
legislatura, con indicación del solicitante.
oQué reuniones fueron finalmente celebradas, con quién y cuándo.
oEl motivo de cada reunión así como los temas tratados, los documentos compartidos o los
acuerdos alcanzados.
Nótese también que, en ningún caso, la llamada Agenda del Gobierno publicada en la página
web de La Moncloa cumple con el objeto de esta solicitud. De hecho, estos tres puntos
solicitados son los mismos exigidos por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en la
citada resolución R/0284/2017.
2. Mediante resolución de fecha 31 de octubre de 2018, el MINISTERIO DE FOMENTO contestó
al reclamante en los siguientes términos:
oCon fecha 12 de septiembre de 2018 esta solicitud se recibió en la Subsecretaría del
Departamento, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en
el artículo 20.1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre para su resolución.
oSe requirió la ampliación del plazo para resolver contemplada el artículo 20.1 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, situación que fue notificada al solicitante el 24 de octubre de
2018.
oUna vez analizada la solicitud, se resuelve conceder el acceso a la información a que se
refiere la solicitud deducida por la Fundación Ciudadana CIVIO, indicándole lo siguiente:
oDesde el año 2012 existe una Agenda del Gobierno y del Presidente del Gobierno en la que
se recogen los actos institucionales de cada uno de los miembros del Gobierno. Esta
Agenda, que se viene publicando desde entonces en la página de la Moncloa, contiene
actos de todo tipo: actos institucionales, reuniones y visitas que reciben los diferentes
Ministros y el Presidente del Gobierno. Esta Agenda se encuentra disponible en el
siguiente enlace:
ohttp://www.lamoncloa.gob.es/gobierno/agenda
oPuede hacer uso además del buscador avanzado del que dispone la página web de la
Moncloa, que encontrará en la url:
ohttp://www.lamoncloa.gob.es/Paginas/buscadoravanzado.aspx.
oEn este buscador, podrá seleccionar en la casilla “Categoría” la etiqueta “Gobierno” para
que la búsqueda filtre por la Agenda del Gobierno y escribir en el campo “Texto” el cargo
del Ministro del que desea conocer la Agenda (en nuestro caso “Ministro de Fomento”).
Se puede filtrar la búsqueda por fecha.
oAsimismo, la información correspondiente a la actividad de los Altos Cargos del Ministerio
de Fomento se publica en la página web del Departamento, en la sección de Prensa:
https://www.fomento.gob.es/el-ministerio/sala-de-prensa, donde se pueden realizar
búsquedas por intervalos de fechas, ámbito geográfico y temas.
oAnalizando el marco legal, hay que destacar, primero, que no existe obligación legal
alguna de documentar las reuniones o las solicitudes de reuniones de los Altos Cargos de
este Departamento –más allá de los documentos (convocatorias o actas) que reflejen las
reuniones que puedan celebrar dichos altos cargos como fruto de su condición de
miembros de los órganos colegiados a los que puedan pertenecer–.
oNo existe en la actualidad un registro sobre la agenda o las reuniones mantenidas por los
altos cargos del Departamento ni sobre las solicitudes de visitas a éstos, por lo que no es
posible aportar la documentación solicitada.
oComo ha señalado el propio Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) en su
Resolución 0125-2016, de 20 de junio, “debe indicarse que este Consejo entiende las
dificultades que supone proporcionar información que no ha sido organizada, clasificada
o sistematizada de tal forma que pueda ser proporcionada en los términos en los que se
solicita. Y que precisamente esta falta de sistematización y conservación (…) pueden
dificultar o incluso imposibilitar que se proporcione la información. Además, esta cuestión
es especialmente relevante cuando, efectivamente, no existe como método de trabajo
ordinario en los responsables públicos no sólo la llevanza de una agenda de acuerdo a
unos criterios mínimos, sino que la misma sea objeto de archivo y publicación de tal forma
que se refleje realmente la actividad profesional desarrollada por los responsables
públicos en el ejercicio de sus funciones”.
oLa Recomendación 1/2017 del CTBG, de 23 de abril, sobre información de las agendas de
los responsables públicos es, como su propia denominación indica, una recomendación sin
fuerza vinculante alguna y referida exclusivamente a los miembros del Gobierno y los
Secretarios de Estado.
oNo obstante lo anterior, tras un trabajo de reelaboración de la información disponible en
esta Subsecretaria, se adjunta a esta Resolución la información solicitada en lo que
respecta a la Agenda del Subsecretario, de los responsables de las Direcciones Generales
dependientes de esta Subsecretaría.
oPor todo lo expuesto, se señala que no hay más información pública sobre Agendas de los
altos cargos dependientes de esta Subsecretaría, en el periodo considerado, que la
facilitada en esta Resolución.
3. Ante esta contestación, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 21 de
noviembre de 2018, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una
Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido:
xEl Ministerio de Fomento solo da la información solicitada relativa al subsecretario de
Fomento y su ámbito. Para el resto de altos cargos de su departamento, remite a la agenda
de la página web de La Moncloa y a las notas de prensa de sus gabinetes de comunicación,
que no cumplen con lo solicitado.
4. Con fecha 28 de noviembre de 2018, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE FOMENTO al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones
que se considerasen oportunas, contestando el Ministerio el 17 de diciembre de 2018 en los
siguientes términos:
xAl versar la solicitud sobre información de las Agendas de los Altos Cargos del Ministerio y,
dado que no existe en la actualidad un registro sobre la agenda o las reuniones mantenidas
por los altos cargos del Departamento ni sobre las solicitudes de visitas efectuadas a éstos,
ni obligación legal alguna de documentar las reuniones o las solicitudes de reuniones –más
allá de los documentos (convocatorias o actas) que reflejen las reuniones que puedan
celebrar dichos altos cargos como fruto de su condición de miembros de los órganos
colegiados a los que puedan pertenecer–, y tomando en consideración que según lo
establecido en el artículo 19 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, la solicitud de
información deberá ser remitida al órgano que posea o que haya podido elaborarla en su
integridad o parte principal para que decida sobre el acceso a la información solicitada; con
fecha 12 de octubre de 2018 se decidió dividir la solicitud inicial en dos solicitudes, una
asignada a esta Subsecretaría (con número de expediente 001-027824, la reclamada por el
interesado) y otra para la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
(con número de expediente 001-028456).
(…)
1. El reclamante manifiesta en el punto 6 de su reclamación que « […] el Subsecretario de
Fomento remite a la página web de La Moncloa para conocer parte de la actividad del
ministro y a la sala de prensa del ministerio para conocer la actividad del resto de altos
cargos que haya sido publicada por sus gabinetes de comunicación. Tras afirmar que no
existe un marco regulatorio sobre las agendas de los altos cargos y señalar las dificultades
para proporcionar información que no ha sido organizada, clasificada o sistematizada, se
señala que se ha recopilado la información disponible en el ámbito de la Subsecretaría de
Fomento, remitida en un anexo. Sirva esta reclamación para agradecer al subsecretario de
Fomento y a su departamento su iniciativa y trabajo, pese a que no cumpla con todos y
cada uno de los puntos de la solicitud de información. Vista esta actitud, cabe preguntarse
por qué el resto de altos cargos del ministerio (ministros, secretarios de Estado, etc.) no han
realizado el mismo esfuerzo.»
A este respecto, y como ya se ha puesto de manifiesto, en el seno de este Ministerio se
decidió dividir la solicitud presentada.
Esta Subsecretaría ha facilitado toda la información de que dispone para dar respuesta al
solicitante en relación con el Ministro y con los Altos Cargos dependientes de la
Subsecretaría.
Es necesario destacar que, en contra de lo que expone el reclamante, el mismo esfuerzo
realizado por esta Subsecretaría ha sido realizado por la Secretaría de Estado de
Infraestructuras, Transporte y Vivienda en la elaboración de la respuesta a la solicitud 001-
028456, sobre la Agenda de los Altos Cargos dependientes de esa Secretaría de Estado. La
correspondiente resolución de la Secretaría de Estado fue notificada a la Fundación
Ciudadana Civio con fecha 6 de noviembre de 2018, 15 días antes de presentar dicha
fundación la presente reclamación. En dicha Resolución se informaba al interesado de los
datos de las Agendas referentes a:
FmTfdsfubsjp ef Ftubep ef Jogsbftusvduvsbt- Usbotqpsuf zWjwjfoeb
FmTfdsfubsjp Hfofsbmef Jogsbftusvduvsbt
FmTfdsfubsjp Hfofsbmef Usbotqpsuft
Mb Tfdsfubsjb Hfofsbmef Wjwjfoeb
FmEjsfdups Hfofsbmef Dbssfufsbt
FmDirector General de Aviación Civil
Fm Ejsfdups Hfofsbm ef mb Nbsjob Nfsdbouf
Fm Ejsfdups Hfofsbm ef Usbotqpsuf Ufssftusf
FmEjsfdups Hfofsbmef Bsrvjufduvsb- Wjwjfoeb zTvfmp
2. Manifiesta asimismo el solicitante en el punto 7 de la Reclamación que: «Tras analizar
los contenidos de la página web de La Moncloa y las notas de prensa del Ministerio de
Fomento hemos constatado que no contienen toda la información de su actividad ni
informa sobre todo lo pedido en la solicitud original (como el punto 3 de la solicitud, que
permite saber cómo influyen este tipo de reuniones en la toma de decisiones).»
El punto 3 de la solicitud se refiere a «El motivo de cada reunión, así como los temas
tratados, los documentos compartidos o los acuerdos alcanzados».
xHay que destacar que la tabla del anexo que acompaña a la Resolución del Subsecretario,
incorpora una columna «Motivo de la reunión» en la que se reflejan los asuntos tratados en
las reuniones. Se ha facilitado al interesado toda la información de que se dispone en
relación con Agenda de los Altos Cargos dependientes de esta Subsecretaría y no se puede
facilitar más datos sobre «acuerdos» alcanzados o documentación compartida ya que no
hay constancia de la misma y no se levanta acta de las reuniones celebradas.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En cuanto al fondo de la cuestión planteada, relativa a las reuniones de altos cargos, debe
comenzarse recordando que existen numerosos precedentes de expedientes tramitados por
este Consejo de Transparencia relativos al acceso a información referente a reuniones de los
miembros del Gobierno y sobre la publicidad debida a sus agendas.
Así, se señalan los procedimientos R/0019/2017
(sobre reuniones entre personal del
Ministerio de Presidencia y Google), R/0123/2017
(sobre la Agenda del Director de la
Fundación “Ciudad de la Energía”) y R/0226/2017
(sobre las reuniones y los correos internos
con Telefónica), en las que se razonaba lo siguiente:
“(…) el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno considera que lo tratado en reuniones
puede afectar a la esencia de la Ley 19/2013 y que constituye información pública según el
artículo 13 del texto de ésta. En consecuencia, es necesario definir y regular la necesidad de
recoger la participación en reuniones afectadas por la Ley de Transparencia para formular
además una obligación y un compromiso de rendición de cuentas.
Este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ya ha respaldado en varias ocasiones
solicitudes de acceso a la información que se interesaban por conocer las reuniones
mantenidas por los responsables públicos.
(…) este Consejo de Transparencia entiende que debe avanzarse en la definición que contiene
el concepto de agenda de un responsable público y, en definitiva, en la identificación de los
elementos que la misma debe contener y que, por lo tanto, deban proporcionarse cuando se
solicite información sobre las reuniones mantenidas…..”
“En este sentido, se han dictado ya varias resoluciones sobre el mismo asunto que el actual
(R/0120/2016 a R/0131/2016, ambas incluidas), siendo todas las solicitudes de acceso a la
información desestimadas, habida cuenta de que existe en la actualidad un vacío legal que
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/gl/Actividad/Resoluciones/resoluciones AGE/AGE 2017/04
.html
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones AGE/AGE 2017/06.ht
ml
impide aplicar esta obligación de sistematización y conservación a las reuniones que mantiene
con la Administración y otros sujetos privados.(…)
Como se ha razonado anteriormente, esta información no puede proporcionarse con el nivel
de detalle requerido debido al vacío legal que impide aplicar esta obligación de
sistematización y conservación a las reuniones que se mantiene con los altos cargos de la
Administración.”
“Así, el listado de reuniones debe entenderse encuadrado dentro del acceso a información
relacionada con las reuniones celebradas por miembros del Gobierno, Altos cargos o
empleados públicos y la identificación de quienes asistieron a las mismas. En este sentido,
debe tenerse en cuenta el Criterio Interpretativo CI/002/2016, de 5 de julio, de este Consejo de
Transparencia en colaboración con la Agencia Española de Protección de Datos, cuyas
conclusiones se citan a continuación(…)
Por ello, cumpliendo con las premisas citadas, este Consejo de Transparencia entiende que
forma parte del espíritu y del articulado de la LTAIBG facilitar información a quien lo solicita
sobre esas reuniones y sus asistentes, respetando los otros derechos dignos de protección,
como la protección de datos personales.
Asimismo, debe señalarse que el acceso a las reuniones mantenidas con concretas
organizaciones en el marco de procedimientos normativos ya ha sido analizada por este
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (por ejemplo, en el expediente R/0171/2015) en el
sentido de considerar su acceso amparado por la LTAIBG”
4. Finalmente, a los razonamientos anteriores, y tal y como se ha destacado en expedientes
anteriores como el R/0589/2018 o el R/0653/2018, hay que añadir la Recomendación 1/2017,
de 23 de abril de 2017,
sobre información de las agendas de los responsables públicos,
dictada por el Consejo de Transparencia en virtud de las potestades otorgadas por el artículo
38.1, letra a) de la LTAIBG.
Esta Recomendación señala lo siguiente:
“Si bien es cierto que los contenidos de las agendas de los altos cargos no están, en principio,
afectados por el principio de publicidad activa de los artículos 6 y siguientes de la LTAIBG -que
obliga a publicar, de oficio, determinada información de carácter institucional, organizativa y
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Informes recomendaciones/Recomendaciones.html
de planificación, información de relevancia jurídica e información económica, presupuestaria
o estadística-, no es menos cierto que dichas previsiones normativas constituyen un mínimo
que puede desarrollarse con carácter voluntario por parte del organismo concernido o que
debe sumarse a la publicidad activa por aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la
LTAIBG, que prevé la incorporación a las obligaciones de publicidad activa de aquella
información “cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia”.
Aunque los términos de lo que deba entenderse por “mayor frecuencia” aún no han sido
desarrollados reglamentariamente, es evidente que existe una importante demanda social –
este CTBG ha constatado la existencia de más de 40 iniciativas en este sentido- de conocer
cómo desempeñan sus funciones los miembros del Gobierno y los restantes altos cargos de la
AGE, cómo se adoptan las decisiones que afectan a los ciudadanos y, en definitiva, cómo
funcionan los organismos y entidades públicos. Esta demanda y el interés que manifiesta,
entroncan directamente con el objetivo último con el que fue aprobada la Ley de
Transparencia y con el interés legítimo de los ciudadanos en la rendición de cuentas y favorece
el escrutinio de la actividad pública.
El conocimiento de las agendas de los responsables públicos ayuda a alcanzar este objetivo y
su contenido constituye, con carácter general, información que entra dentro del ámbito de
aplicación de la normativa sobre acceso a la información pública, en la medida en que obran
en poder de organismos públicos sujetos a la Ley. Es decir, constituye información pública a los
efectos del artículo 13 de la LTAIBG.
En consecuencia, la información referida a la actividad de quienes dirigen, organizan y son
responsables de la toma de decisiones, contribuye a formar en la ciudadanía un mejor
conocimiento de la actividad pública y, con ello, a facilitar el escrutinio ciudadano y el ejercicio
del control democrático.
Por otra parte, la publicación de esta información constituye una buena práctica que se asume
con mayor frecuencia entre los responsables de la actividad pública, así como un medio de
participación de los ciudadanos en los asuntos que les conciernen.
Por ello, entiende el CTBG que la información acerca de la actividad pública diaria de los
responsables públicos -siempre que tenga trascendencia pública y con exclusión, por tanto, de
aquella estrictamente relacionada con el funcionamiento interno o cotidiano de los
correspondientes organismos-, debe ser publicada con la mayor extensión posible y sin
perjuicio de la aplicación de los límites establecidos en la LTAIBG entendidos según lo previsto
en la norma y de acuerdo con la interpretación restrictiva que de los mismos realiza este
Organismo y los Tribunales de Justicia.
El Consejo entiende, asimismo, que el objeto de esta publicación debe ser la agenda de
trabajo del responsable público como reflejo de su desempeño diario y del ejercicio de sus
competencias, funciones y tareas.
Tanto en las instituciones europeas como en otros países de nuestro entorno, la publicación de
las agendas de los responsables públicos viene requerida por Ley como una obligación de
publicidad activa o bien ha sido asumida voluntariamente dentro de la práctica de rendición
de cuentas de la actuación pública. Por lo demás, en España algunas de las leyes de
transparencia aprobadas por las Comunidades Autónomas (CCAA) –concretamente y hasta el
momento, las de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana,
Galicia y la Región de Murcia- han incluido la publicación de las agendas dentro de las
obligaciones de publicidad activa. Igualmente, diversas ordenanzas municipales ya regulan y
prescriben la obligación de desarrollar agendas transparentes e, incluso, han determinado el
formato, alcance de obligaciones y contenidos concretos.”
La mencionada Recomendación - fechada en abril de 2017- recogía, asimismo, las
características que a juicio de este Consejo de Transparencia debía tener la denominada
agenda para la transparencia- por lo que no puede ser asumido el argumento de la
Administración en el sentido de que no existe una regulación específica de qué debe
entenderse por reuniones de trabajo- y concluía, en su disposición décima lo siguiente:
Décima. Puesta en marcha de las Agendas para la Transparencia.
1. Se recomienda que los miembros del Gobierno y los Secretarios de Estado elaboren sus
Agendas para la Transparencia y procedan a su publicación de acuerdo con esta
Recomendación en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la publicación de la
misma.
No obstante, y a pesar de las manifestaciones públicas realizadas en el sentido de confirmar
los trabajos que se estaban llevando a cabo para la implementación efectiva de la reiterada
Recomendación https://www.20minutos.es/noticia/3457558/0/los-visitantes-de-ministros-
publicacion-agendas-trabajo/ https://www.europapress.es/nacional/noticia-batet-anuncia-
haran-publicas-agendas-altos-cargos-estado-noviembre-ganar-transparencia-
20181003100258.html e incluso que la misma estaría completada en el mes de noviembre de
2018, aún no se ha avanzado definitivamente en este asunto, como lo demuestra el hecho de
que se haya interpuesto la presente reclamación.
A pesar de ello, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno entiende que, dado que las
manifestaciones públicas realizadas eran tan concretas en cuanto a los trabajos de
cumplimiento de la indicada recomendación y como demuestra la afirmación de que existen
Departamentos que han dado información más concreta al respecto, puede concluirse que se
dispone- si no total al menos parcialmente- de la información solicitada.
En definitiva, todo lo anterior permite confirmar que, sin perjuicio de que aún no se han dado
los pasos necesarios para el efectivo cumplimiento de la mencionada Recomendación, por lo
que se recuerda a la Administración la necesidad de hacerla efectiva y responder así al interés
de la ciudadanía como demuestra el hecho de que continúan sucediéndose reclamaciones
presentadas por ciudadanos interesados en conocer esta información, el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno tiene una posición clara y definida sobre este asunto.
5. Durante la tramitación del presente procedimiento, se ha constatado que el Ministerio ha
facilitado al reclamante la siguiente información.
oDesde el año 2012 existe una Agenda del Gobierno y del Presidente del Gobierno en la que
se recogen los actos institucionales de cada uno de los miembros del Gobierno. Esta
Agenda, que se viene publicando desde entonces en la página de la Moncloa, contiene
actos de todo tipo: actos institucionales, reuniones y visitas que reciben los diferentes
Ministros y el Presidente del Gobierno. Esta Agenda se encuentra disponible en el
siguiente enlace
oPuede hacer uso además del buscador avanzado del que dispone la página web de la Moncloa, que encontrará en la url http://www.lamoncloa.gob.es/Paginas/buscadoravanzado.aspx. En este buscador, podrá
seleccionar en la casilla “Categoría” la etiqueta “Gobierno” para que la búsqueda filtre
por la Agenda del Gobierno y escribir en el campo “Texto” el cargo del Ministro del que
desea conocer la Agenda (en nuestro caso “Ministro de Fomento”). Se puede filtrar la
búsqueda por fecha.
oAsimismo, la información correspondiente a la actividad de los Altos Cargos del Ministerio
de Fomento se publica en la página web del Departamento, en la sección de Prensa:
https://www.fomento.gob.es/el-ministerio/sala-de-prensa, donde se pueden realizar
búsquedas por intervalos de fechas, ámbito geográfico y temas.
Comprobado el primero de los enlaces señalados, de carácter genérico, se realiza la búsqueda conjunta por los conceptos “Agendas de altos cargos” y “Gobierno” y no ofrece ningún
resultado de la agenda del Ministro de Fomento, y se limita a señalar escasas referencias a
otros ministros, pero no a otros altos cargos, lo que no constituye objeto de agenda, tal y
como se ha señalado en los fundamentos anteriores.
El segundo enlace es un buscador avanzado que ofrece igualmente escasos resultados de
agendas de altos cargos, puesto que se limita a señalar las referencias a consejos de ministros
y a conferencias de prensa, lo que no constituye objeto de agenda, tal y como se ha señalado
en los fundamentos anteriores.
El último de los enlaces facilitados por el Ministerio dirige a un espacio denominado “Sala de
Prensa” con noticias emanadas posiblemente de notas de prensa internas del Ministerio,
muchas de ellas relativas a actividades de éste ajenas a reuniones de altos cargos y sus
motivos, que tampoco constituyen objeto de agenda, tal y como se ha definido ésta.
No obstante lo anterior, consta en el expediente que el Ministerio ha facilitado al reclamante
en formato Excel la información solicitada, que contiene, entre otros, los datos identificativos
de los asistentes a las reuniones de los altos cargos del Ministerio, las fechas de las reuniones,
y los motivos de la reunión, por lo que se debe concluir que ha dado toda la información
disponible. Por ello, y a pesar de que nos reiteramos en los argumentos recogidos en los
precedentes señalados, en el sentido de que es necesario implementar avances en esta
materia, tal y como ya han realizado algunos Departamentos, la presente reclamación debe
ser desestimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por la FUNDACIÓN CIUDADANA CIVIO, con entrada el 21 de noviembre de
2018, contra la resolución de fecha 31 de octubre de 2018, del MINISTERIO DE FOMENTO.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre
, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda