El solicitante pidió al Consejo General del Poder Judicial información sobre cargos, funciones y nombramientos de un magistrado, así como una dirección para acciones judiciales. El CGPJ inadmitió la primera parte por ser información de publicación general. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inadmitió la reclamación por carecer de competencia legal sobre resoluciones del CGPJ.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia carece de competencia para conocer de las reclamaciones presentadas frente a resoluciones dictadas por el Consejo General del Poder Judicial.
2
Según el artículo 23.2 de la LTAIBG, contra las resoluciones dictadas por los órganos referidos en el artículo 2.1 f) solo cabe la interposición del recurso contencioso-administrativo.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 684/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la Comisión
Permanente del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, en fecha 24 de mayo de 2021,
resolvió sobre la solicitud de acceso a la información pública registrada con número
103/2021, en la que se solicitaba la siguiente información: "Al Exp. CGPJ: 007807/2021A01
Fue denegada la petición por el CGPJ. Reitero la petición que ya hice al GenCat: Interesa
conocer los cargos y funciones, nombramientos, ceses y fechas, ejercidas por D. XXXXXXXXXX
Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción
Al parecer ya traslado a algún otro destino.
Asimismo conocer una dirección dónde se pudieran dirigir accion es judiciales contra esta
persona.
Este formulario no me ha permitido adjuntar documento alguno. "(sic).
Mediante acuerdo adoptado por el Secretario General del Consejo General del Poder Judicial,
en virtud de delegación realizada por su Comisión Permanente, en la citada fecha, resolvió lo
siguiente:
S/REF:
N/REF: R/0684/2021; 100-005648
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Cons
ejo General del Poder Judicial
Información solicitada: Información sobre Magistrado-Juez de Instrucción
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2. En relación con su petición referida a "...los cargos y funciones, nombramientos, ceses y
fechas, ejercidas por , Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción
.", se comunica que la información referida a
nombramientos y destinos de miembros de la Carrera Judicial es objeto de publicación en el
Boletín Oficial del Estado, accesible a través del siguiente en lace:
https://www.boe.es/buscar/boe.php por lo que procedería su inadmisión en base al inciso
final del artículo 18.1.a) de la Ley 19/2003, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, el cual señala que se inadmitirán a trámite, mediante
resolución motivada, las solicitudes que se refieran a información de publicación general.
3. Por otra parte, y en lo relativo en la segunda parte de su petición, se comunica, que si
considera que ha recibido un servicio deficiente o mejorable de la Administración de
Justicia, puede usted formular una queja o reclamación ante la Unidad de Atención al
Ciudadano, bien de forma presencial en los lugares habilitados para ello o a través de la
página web, accesible a través del siguiente enlace:
reclamaciones/Formulario-de-queja-o-reclamacion-ONLINE/
Puede obtener más información acerca de la Unidad de Atención al Ciudadano a través de
la página web del Poder Judicial, www.cgpj.es accediendo a desde el apartado “Servicios-
Atención Ciudadana”.
Igualmente se informa que tiene la posibilidad de interponer una queja o denuncia ante el
Promotor de la Acción Disciplinaria de este Consejo, al amparo de lo dispuesto en el artículo
605 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
4. El presente acuerdo se adopta por el secretario general del Consejo General del Poder
Judicial, en virtud de delegación realizada por su Comisión Permanente, en Acuerdo de
fecha 18 de noviembre de 2014 (BOE del 9 de diciembre). Contra el mismo proceden los
recursos que proceden contra las decisiones del órgano delegante (art. 9.4 de la Ley
40/2015).
ACUERDO
En relación con la solicitud de acceso a la información número 103/2021 Antoni:
- INADMITIR A TRÁMITE la solicitud de acceso a la información referida a "...los cargos y
funciones, nombramientos, ceses y fechas, ejercidas por ,
Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción .", en
virtud de lo expuesto en el apartado segundo de este acuerdo.
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- ESTIMAR la petición de información facilitando la información disponible según se ha
reseñado en el apartado 3.º de la exposición de motivos de este acuerdo.
Contra este acuerdo cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un
mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo,
en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación.
2. Mediante escrito de 26 de mayo de 2021, el reclamante presentó recurso de reposición ante
el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, que fue resuelto mediante Resolución del
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, Sección Recursos, en la que figura que la Comisión
permanente en su reunión del día 17/06/2021- acordó lo siguiente:
Desestimar el recurso de reposición núm. 168/21, interpuesto por don XXXXXXXXX contra el
acuerdo del Secretario General de este órgano constitucional, de fecha 18 de mayo de 2021,
por el que se concede parcialmente el acceso a la información pública en los términos que
constan en la fundamentación de dicho acuerdo.
Asimismo, dicha Resolución indicaba, respecto de las vías de recurso disponibles, lo siguiente:
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos
meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma, sin perjuicio de
cualquier otro que pueda estimarse procedente.
3. Mediante escrito de entrada el 1 de agosto de 2021, el solicitante presentó, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia
y Buen Gobierno, con el siguiente contenido:
Creo tener derecho a una información, útil, clara y de fácil entendimiento.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
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de Transparencia y Buen Gobierno
, su Presidente es competente para resolver las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía
contencioso- administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas
recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13 "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho - a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
3. Por otra parte, el artículo 2.1 letra f) de la LTAIBG, incluye dentro de su ámbito subjetivo de
aplicación, entre otros, al Consejo General del Poder Judicial, “en relación con sus actividades
sujetas al Derecho Administrativo”.
Asimismo, su artículo 24 prevé que “frente a toda resolución exp resa o presunta en materia
de acceso podrá interponerse una reclamación con carácter potestativo y precio a su
impugnación en vía contencioso-administrativa”.
No obstante, debe señalarse que, previamente, en concreto en el apartado 2 del artículo 23,
se indica expresamente que “contra las resoluciones dictadas por los órganos en el artículo
2.1 f) sólo cabra la interposición del recurso contencioso-administrativo”.
Por tanto, este Consejo de Transparencia carece de competencia para conocer de las
reclamaciones presentadas frente a resoluciones, expresas o presuntas, dictadas por el
Consejo General del Poder Judicial.
En consecuencia, en virtud de lo establecido en el artículo 23.2 de la LTAIBG, la presente
reclamación debe ser inadmitida.
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III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR la
reclamación presentada por el 1 de agosto de 2021, frente al CONSEJO
GENERAL DEL PODER JUDICIAL.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez
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