El Colegio de API de Granada solicitó al Consejo General de Colegios Oficiales de API copia de un informe jurídico remitido al Ministerio de Fomento. La administración alegó que el documento estaba en fase de elaboración. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al constatar, mediante actas, que el informe ya había sido elaborado y enviado.
Puntos clave de la argumentación
1
La Ley 19/2013 define la información pública como contenidos que ya existen y obran en poder del organismo, ya sea porque los haya elaborado o adquirido en ejercicio de sus funciones.
2
El Consejo de Transparencia deduce que el informe fue efectivamente elaborado y remitido al Ministerio de Fomento basándose en el acta de la sesión del Pleno del 28 de junio de 2019.
3
La suspensión de la tramitación de la reforma del Estatuto no incide en la existencia misma del informe jurídico solicitado.
4
No se aprecian límites al acceso a la información solicitada que puedan aplicarse al presente supuesto.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 684/2019
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA,
con fecha 11 de septiembre de 2019, la siguiente información:
Que según acta de Pleno de Presidentes de fecha 28 de junio de 2019, y con relación al
proyecto de modificación estatutaria aprobado en distintos plenos del Consejo General, “se ha
preparado un completo Informe a cargo de la Asesoría Jurídica, el cual se ha remitido al
Ministerio de Fomento a solicitud del mismo”; y dada la trascendencia del mismo y siendo de
interés para el Colegio que represento tener conocimiento de los términos del citado Informe
es por lo que:
SOLICITO a este Consejo, remita al Colegio de Granada copia del Informe enviado al Ministerio
de Fomento, al que se hace referencia en el acta de 28 de junio de 2019.
2. Con fecha 19 de septiembre de 2019, el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE
AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA informó al reclamante, a través de correo
S/REF:
N/REF: R/0684/2019; 100-002954
Fecha: 16 de diciembre de 2019
Dirección:
Administración/Organismo:
Consejo General de Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad
Inmobiliaria Información solicitada: Informe jurídico enviado al Ministerio de Fomento
Subdirección General de Reclamaciones
electrónico, que siguiendo las indicaciones del Sr. Presidente te comunico que la información
solicitada será expuesta durante la celebración del pleno de mañana.
3. Ante esta respuesta, mediante escrito de entrada el 24 de septiembre de 2019,
COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA
PROPIEDAD INMOBILIARIA DE GRANADA, presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (LTAIBG), una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
con el siguiente contenido:
Teniendo interés legítimo el Colegio API de Granada al ser uno de los integrantes del Consejo
General (Corporación Nacional) y con relación al expediente por el que se promueve la
modificación de estatutos de ésta, se solicitó Informe de asesoría jurídica obrante en dicho
expediente.
La respuesta a la solicitud es negativa y se basa en que la información solicitada sería
expuesta en reunión del pleno (de todos los colegios provinciales que forman parte del Consejo
General) a celebrar el 20 de septiembre de 2019.
La solicitud por el Colegio de Granada se justificaba, precisamente, en poder asistir al pleno
con "conocimiento de causa", justificándose ahora en que en el pleno (ya celebrado) no se ha
permitido acceder al citado Informe, dando un tratamiento genérico a la cuestión debatida
(para la que se solicitaba el Informe) y sin poder acceder a la información requerida.
4. Con fecha 25 de septiembre de 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE AGENTES DE LA PROPIEDAD
INMOBILIARIA, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen
oportunas. La respuesta tuvo entrada el 9 de octubre de 2019 e indicaba lo siguiente:
Con carácter previo, es necesario poner de relieve que el Consejo General de Agentes de la
Propiedad Inmobiliaria de España es una Corporación de Derecho Público de ámbito privado y
en consecuencia con capacidad de autoregulación normativa, que “representa y defiende los
intereses de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria colegiados y de los Colegios en que estos
se hallan inscritos” (Artículo 13 de Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre, por el que se
aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad
Inmobiliaria y de su Consejo General)y está regido por dos órganos, el Consejo Rector y el
Pleno, teniendo el primero la función ejecutiva y de representación del segundo, estando el
segundo integrado por todos los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria,
representados por sus respectivos Presidentes (Artículo 16 del mismo Real Decreto).
Esta aclaración resulta procedente, por cuanto si bien el Consejo General es el órgano
superior, el Consejo Rector tiene detalladas y atribuidas sus propias funciones y autonomía
funcional, debiendo resaltar que el reclamante ha ostentado la condición de miembro del
Consejo Rector, en anteriores mandatos, y ostentó en el último, la triple condición de
Presidente del Consejo autonómico de Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de
Andalucía, Presidente del Colegio de Granada y Letrado asesor del Consejo General.
Circunstancias todas ellas que, condiciona maliciosamente su actual reclamación habida
cuenta de que en su condición de Letrado fue quien se encargó de gestionar y tramitar la
modificación de los Estatutos respecto de los que solicita al Consejo General la información
objeto de la presente reclamación, siendo significativo que sea el reclamante quien reclame
ahora unos informes jurídicos internos sin que elevará informe jurídico alguno al Pleno a lo
largo de todo el tiempo que estuvo al frente de la asesoría jurídica del Consejo -Abril
2016/Marzo 2019-, limitándose simplemente a informar sucintamente de la situación de la
tramitación.
Lo cierto es que el actual Consejo Rector que accedió en Marzo de este año, tuvo conocimiento
del alcance y situación real de las modificaciones estatutarias cuando los actuales miembros
toman posesión y acceden al dossier en el que encuentran anotaciones e informes internos
que nunca fueron trasladados al pleno.
El Presidente de este Consejo el día del pleno, informó a los asistentes que los informe jurídicos
estaban en fase de elaboración y aún no habían sido elevados con carácter definitivo al
Consejo Rector para su aprobación y posterior remisión a los miembros del pleno, siendo
documentos internos de trabajo, borradores de los asesores encargados actualmente del
seguimiento del expediente, motivo por el cual el Consejo Rector no podía facilitar un
documento que en el momento de la petición, y aun en la actualidad, estaba en fase de
confección, y que por supuesto, una vez analizado, expuesto por los asesores al Consejo Rector
y aprobado por éste, se trasladará al Plenario que corresponda, junto con el texto de los
Estatutos para su debate y aprobación, si procede, por el plenario, siendo, por tanto,
absolutamente incierto que no se haya permitido al reclamante acceder al citado informe ni a
la información requerida, como falazmente se sostiene en la reclamación Dicha información se
facilitará por el Consejo Rector, no sólo al reclamante, sino al resto de Colegios territoriales,
cuando, primero, esté finalmente elaborado el informe; y, segundo, cuando lo apruebe y
acuerde el Consejo Rector.
Precisamente, la máxima transparencia y máxima difusión en aras a respetar el derecho de
audiencia de los Colegios, es lo que ha llevado al nuevo Consejo Rector a analizar con detalle y
de manera escrupulosa, la propuesta de modificación que el Consejo General remitió en su día
al Ministerio y el texto que finalmente traslada el Ministerio al Consejo. Se trata de un nuevo
Estatuto que trasciende las modificaciones iniciales aprobadas por el plenario, por lo que debe
ser el plenario el que apruebe el texto definitivo, momento en el que se facilitará el Informe
jurídico aún no finalizado ni elevado al Consejo Rector.
Se acompaña como documento nº 1, Certificación de la Sra. Secretaria del Consejo con el Vº
Bº del Sr. Presidente acreditativa de dichos extremos, que se concretan en:
1.-Que en el Pleno de Presidentes del Consejo General celebrado el pasado día 20 de
septiembre de 2019, se estableció en el Punto 3º del Orden del Día el siguiente asunto:
"Informe del estado del proyecto de modificación del Estatuto";
2.- Que a dicho Pleno asistió personalmente el Presidente del Colegio de Granada.
3.- Que al tratar el referido punto del Orden del Día el Sr. Presidente informó al Pleno de forma
amplia y detallada del estado del proyecto de Estatuto, tal y como se comunicó al Presidente
del COAPI de Granada, por correo electrónico de fecha 19 de septiembre de 2019.
4.- Que en el mismo punto del Orden del Día anterior, el Sr. Presidente informó igualmente a
los presentes que, a la fecha de dicho Pleno, el Informe de la Asesoría Jurídica estaba en fase
de elaboración, sin que en la actualidad haya sido remitido al Consejo General por los asesores
encargados de su elaboración;
5.- Que con anterioridad a dar traslado del informe jurídico al resto de Colegios, es necesario
que sea revisado y aprobado previamente por el Consejo Rector en sesión que se convoque a
tal efecto.
En virtud de cuanto antecede, y dentro del término al efecto conferido,
SOLICITO: Que tenga por presentado este escrito, junto con el documento que se acompaña,
tenga por evacuado, en tiempo y forma, el traslado conferido mediante requerimiento de
25/9/19, por hechas las manifestaciones contenidas en el cuerpo del mismo, y, en
consecuencia, ACUERDE la desestimación y archivo definitivo de la reclamación interpuesta
por el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Granada, con lo demás que
se considere procedente.
5. El 9 de octubre de 2019, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, se concedió
Audiencia del expediente al COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA
DE GRANADA para que, a la vista del mismo, presentase las alegaciones que estimara
pertinentes. En escrito de entrada el 9 de octubre indicó lo siguiente:
Consideración de carácter previo.-
a. Conforme con la calificación de Corporación de Derecho Público y con la función ejecutiva y
representativa de su Consejo Rector, si bien se omite que el Pleno de presidentes es el que
adopta los acuerdos que debe ejecutar aquél.
b. Se rechaza la calificación personal que se refiere en el escrito de respuesta del Consejo
General que nada tiene que ver con el asunto objeto de reclamación, así como las acusaciones
sobre la actividad profesional como Letrado de quien suscribe estas alegaciones que, por
supuesto, también se rechazan. Sin entrar en el conflicto sobre la historia que aparece en la
respuesta, siendo la versión de esta parte diametralmente opuesta, consideramos que el
asunto se limita a la negativa del Consejo Rector a la aportación de un informe que ha sido
solicitado, por lo que, todo lo demás sobra y no justifica dicha negativa.
1. Consejo Rector: Órgano ejecutivo.
2. Pleno de Presidentes: Órgano que adopta los acuerdos y toma las decisiones.
3. Consejo Rector: Sin acuerdo del Pleno decide suspender la tramitación de unos Estatutos
que con anterioridad el Pleno acordó remitir al Ministerio de Fomento (Órgano que tutela a
los Colegios API). -Así lo refleja el acta referida en nº siguiente-
4. ACTA DEL PLENO DE 28 DE JUNIO DE 2019 (vid. página 8 del DOC. ADJUNTO) El Sr.
Presidente informa sobre las actuaciones del Consejo Rector: La suspensión temporal y el
análisis de la actual propuesta de reforma del Estatuto: La tramitación de esta suspensión,
que fue unos de los puntos del programa electoral que defendió su equipo de gobierno, no
obedece a una actitud irreflexiva o de pulso de poderes sino que tiene dos objetivos claros:
Poder someter el texto a un análisis en profundidad con el fin de subsanar las deficiencias
existentes, algunas de ellas de calado, y sobre las que se ha preparado un completo Informe a
cargo de la Asesoría Jurídica, el cual se ha remitido al Ministerio de Fomento a solicitud del
mismo y tras la larga reunión mantenida con sus representantes.
5. El acta no dice que se va a preparar el informe para enviarlo, sino que se ha preparado y se
ha enviado al Ministerio.
6. En base a lo que dice el acta, esta parte solicitó al Consejo General (consta en la
documentación enviada con la reclamación) ese completo informe que, SEGÚN ACTA, se ha
remitido al Ministerio de Fomento a solicitud del mismo.
Y llegado el pleno se informa genéricamente de la decisión de suspender el Estatuto
excusando la no aportación del Informe solicitado.
De lo dicho solo caben 2 conclusiones: O el Consejo Rector no quiere aportar el Informe
jurídico en el que basan la decisión (que compete al Pleno) de suspensión de la tramitación del
Estatuto, o es falso que el Consejo Rector haya tomado esa decisión apoyada por ese Informe
jurídico remitido al Ministerio, sencillamente, porque no existe.
Todo lo demás que ahora se dice en el escrito de respuesta del Consejo General…. que se está
elaborando, que cuando esté terminado se remitirá a todos los componentes del Pleno y, en
definitiva, lo que certifica la Sra. Secretaria…. se prepara como respuesta “ad hoc”.
En conclusión, esta parte quiere un Informe que, según la documentación oficial del Consejo,
existe y que según, dicha documentación, ha sido remitida al Ministerio de Fomento para
justificar la solicitud de suspensión de la tramitación de un Estatuto profesional.
En su virtud, SOLICITO AL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO sean admitidas
estas alegaciones y el documento adjunto, se incorporen a las actuaciones, acuerde siga el
procedimiento su curso a fin de resolver lo que, conforme a derecho, resulte procedente.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En cuanto al fondo del asunto, consistente en la entrega de un Informe jurídico enviado al
Ministerio de Fomento, alega el Consejo General que todavía no existe dicho documento,
aunque el reclamante aporta al expediente un Acta de la sesión ordinaria del Pleno del
Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España,
celebrada el 28 de junio de 2019, en cuya página 8 se recoge lo siguiente:
“La suspensión temporal y el análisis de la actual propuesta de reforma del Estatuto: La
tramitación de esta suspensión, que fue unos de los puntos del programa electoral que
defendió su equipo de gobierno, no obedece a una actitud irreflexiva o de pulso de poderes
sino que tiene dos objetivos claros:
ƒPoder someter el texto a un análisis en profundidad con el fin de subsanar las
deficiencias existentes, algunas de ellas de calado, y sobre las que se ha preparado un
completo informe a cargo de la Asesoría Jurídica, el cual se ha remitido al Ministerio de
Fomento a solicitud del mismo y tras la larga reunión mantenida con sus representantes.
En este aspecto es muy relevante tener en cuenta que, cuando el texto de reforma
aprobado por el Pleno de Presidentes fue presentado ante el Ministerio, desde esta
instancia se aprovechó la situación para introducir una serie de cuestiones y modificaciones
por su propia iniciativa, en muchos casos perjudiciales para nuestros Colegios y nuestro
Consejo, que no han podido ser estudiadas y debatidas ante este foro y que no cuentan, por
tanto, con su consentimiento
ƒRevisar la cuestión del voto ponderado, cuyo planteamiento en el nuevo texto de la
reforma supone una injusticia y un claro agravio comparativo para los Colegios que tienen
un mayor número de colegiados.
En todo caso, este tema se presenta hoy a los meros efectos informativos puesto que la
fase de análisis y documentación aún no ha concluido, y será más adelante, en los próximos
Plenos de Presidentes, cuando se aborde el debate y toma de decisiones al respecto.”
Igualmente, en su página 30 figura lo siguiente: “(…) la suspensión en el proceso de reforma
estatutaria obedece a razones de mucho peso, ya que se ha podido comprobar sin sombra de
duda que el texto que fue aprobado por el Pleno de Presidentes no es el mismo texto que obra
en el Ministerio y que estaba en trámites para su aprobación, por esta razón ha sido
imprescindible suspender la misma al objeto de poder subsanar tales cuestiones. Los propios
representantes del Ministerio de Fomento, en la reunión mantenida con ellos, a la que
asistieron ambos Asesores Jurídicos, y en la que se les pusieron de manifiesto estas
circunstancias, estuvieron totalmente de acuerdo en que lo más acertado era que como
medida preventiva se paralizase la tramitación de la reforma para que pudiéramos proceder a
resolver tales cuestiones y, tras ello, retomar el proceso para llevarlo a término.”
De lo expuesto, parece deducirse que el Informe solicitado ha sido efectivamente elaborado y
remitido al Ministerio de Fomento, aunque lo que está en suspenso es la tramitación de la
reforma del Estatuto del Consejo General, lo que no incide en la existencia misma del Informe
elaborado.
En consecuencia, y puesto que no se aprecia la existencia de límites al acceso a la información
solicitada que puedan aplicarse al presente supuesto, la presente reclamación ha de ser
estimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por
COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD
INMOBILIARIA DE GRANADA, con entrada el 24 de septiembre de 2019, contra el CONSEJO
GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA.
SEGUNDO: INSTAR al CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE AGENTES DE LA
PROPIEDAD INMOBILIARIA a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, r
COLEGIO OFICIAL DE
AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE GRANADA, la siguiente documentación:
xCopia del Informe enviado al Ministerio de Fomento, al que se hace referencia en el acta
de 28 de junio de 2019.
TERCERO: INSTAR al CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE AGENTES DE LA
PROPIEDAD INMOBILIARIA a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de
Transparencia copia de la documentación enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda