La Fundación Civio solicitó al Ministerio de Hacienda el registro de reuniones de sus altos cargos desde junio de 2018. El Ministerio alegó que no existe un registro sistematizado y remitió a enlaces web. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al comprobar que el Ministerio facilitó la información disponible a través de su portal de agenda.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo reafirma que la información sobre reuniones de responsables públicos es información pública según el artículo 13 de la LTAIBG y debe facilitarse para permitir el control democrático.
2
Se establece que la falta de una regulación específica sobre la sistematización de agendas no exime a la Administración de proporcionar la información que efectivamente posea.
3
El Consejo recuerda la Recomendación 1/2017 que insta a los altos cargos a elaborar y publicar sus agendas para mejorar la rendición de cuentas.
4
Se determina que el Ministerio de Hacienda dispone de una herramienta de búsqueda en su portal que permite localizar reuniones y eventos, constituyendo esta la información disponible actualmente.
5
La desestimación se basa en que la Administración ha facilitado el acceso a toda la información pública existente en sus archivos y portales web.
Texto completo
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 684/2018
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó, al
amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 17 de agosto de 2018, la siguiente
información:
Me gustaría conocer de todas las peticiones de reunión a sus altos cargos desde el 1 de junio
de 2018, fecha de nombramiento de Pedro Sánchez como Presidente del Gobierno. Nótese que
el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ya ha instado la entrega de esta información en
su resolución R/0284/2017, puesto que las solicitudes de reunión son atendidas y tramitadas
por personal a cargo de la administración pública y contienen información de especial interés
público.
S/REF: 001-027430
N/REF: R/0684/2018; 100-001884
Fecha: 13 de febrero de 2019
Dirección
Administración/Organismo: Minis
terio de Hacienda
Información solicitada: Reuniones de altos cargos
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
Ello conforme a su criterio interpretativo CI/002/2016, de 5 de julio y otras resoluciones
similares, como la R/0171/2015.
Por tanto, y en resumen, solicito:
oLas peticiones de reunión recibidas por sus altos cargos desde el inicio de la presente
legislatura, con indicación del solicitante.
oQué reuniones fueron finalmente celebradas, con quién y cuándo.
oEl motivo de cada reunión así como los temas tratados, los documentos compartidos
o los acuerdos alcanzados.
Nótese también que, en ningún caso, la llamada Agenda del Gobierno publicada en la página
web de La Moncloa cumple con el objeto de esta solicitud. De hecho, estos tres puntos
solicitados son los mismos exigidos por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en la
citada resolución R/0284/2017.
2. Mediante resolución de fecha 18 de octubre de 2018, el MINISTERIO DE HACIENDA contestó
al reclamante en los siguientes términos:
Con fecha de 20 de septiembre de 2018, dicha solicitud se recibió en esta Subsecretaría,
comenzando a contar a partir de esa fecha el plazo de un mes para su resolución, previsto en
el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Una vez analizada la solicitud, se resuelve conceder el acceso a la información a que se refiere
en los siguientes términos:
oDe acuerdo con la información proporcionada por los diferentes Centros Directivos
del Ministerio, no existe un registro que recoja los datos sobre las reuniones de los
altos cargos de este Ministerio en los términos planteados en la solicitud, debiendo
destacarse que no se encuentra regulada la obligación de documentar tales
reuniones, ni la petición de las mismas, más allá de las reuniones que se celebren por
órganos colegiados, que cuentan con su normativa específica.
oNo obstante lo anterior, conforme ya se ha anunciado, el Gobierno trabaja en hacer
públicas las agendas de los altos cargos del Estado para aportar una mayor
transparencia y se espera que se pueda dar publicidad a las mismas en el curso de
este mismo año.
oPor lo que afecta, en particular, a la información relativa a la agenda de la Ministra
de Hacienda, cabe indicar que se encuentra ya disponible en la Agenda de Moncloa y
en el Portal de Transparencia, en los siguientes enlaces:
xhttp://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/agendacom/Paginas/index.aspx
xhttp://transparencia.gob.es
oExiste igualmente cierta información sobre la agenda de altos cargos del Ministerio
de Hacienda en el siguiente enlace del Portal del Ministerio:
xhttp://www.hacienda.gob.es/es-es/GobiernoAbierto/Transparencia/Paginas/Agenda.aspx
xPara obtener la información hay que clicar en esa página la imagen de la agenda
(calendario), desplegar el buscador, seleccionar el periodo de búsqueda, en tipo de evento
“Agenda del Ministerio” y en materia “Altos cargos”. Se podrá consultar el resultado en la
propia pantalla o exportarlo a ficheros excel o CSV.
oPor último, cabe indicar que en el siguiente enlace del Portal de la Dirección General
de Ordenación del Juego se encuentra también publicada la agenda y eventos de
dicho Centro Directivo:
xhttps://www.ordenacionjuego.es/es/agenda
3. Ante esta contestación, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 21 de
noviembre de 2018, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una
Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido:
El Ministerio de Hacienda no ha dado respuesta a las preguntas planteadas y se limita a
remitir a la agenda parcial del equipo de Gobierno publicada en la página web de La
Moncloa. La razón esgrimida es que no existe una regulación sobre las agendas de los altos
cargos.
Además, otros ministerios, como el de Agricultura, Pesca y Alimentación, sí que han dado
toda esta información ya que la falta de una regulación sobre las agendas de los altos cargos
no impide que se cumpla con el derecho de acceso a la información pública.
4. Con fecha 28 de noviembre de 2018, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE HACIENDA, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones
que se considerasen oportunas, contestando el Ministerio el 17 de diciembre de 2018, en los
siguientes términos:
Primero. Mediante Resolución de la Subsecretaria de Hacienda, de 18 de octubre de 2018, se
resolvió conceder el acceso a la información solicitada por la Fundación Ciudadana Civio. A tal
efecto, se indicaba que no existe un registro que recoja la información en los términos en los
que se solicitaba y que no existe tampoco la obligación de disponer de tal registro, no
obstante lo cual el Gobierno trabaja en la elaboración de esas agendas; finalmente se
informaba sobre la publicidad de las agendas de la Ministra, de otros altos cargos y de
determinados organismos, con indicación de sus respectivos enlaces e incluso explicación
detallada sobre la forma de acceder a cada tipo de información disponible.
Segundo. Facilitar la información en los términos requeridos supondría una intensa labor de
reelaboración, que implicaría ir extrayendo manualmente las anotaciones de las agendas, en
aquellos casos en los que efectivamente se hubiera guardado alguna información.
En este punto, es preciso insistir en que no existe una regulación específica de la Agenda de los
Altos Cargos, regulación en la que deberían contenerse sus elementos esenciales, como
tampoco existe la obligación de documentar las reuniones que se mantienen. Igualmente cabe
indicar que, si bien la propia acción del Gobierno se orienta en la línea de facilitar la mayor
transparencia de las agendas, conforme a las recomendaciones del CTBG, tales
recomendaciones no tienen carácter vinculante.
Tercero. Por lo que afecta a la circunstancia de que otros Ministerios hayan podido facilitar la
información requerida, debe tenerse en cuenta que, dado que no es una materia
homogeneizada, la capacidad de auto-organización propia de cada Ministerio puede
determinar que en alguno de ellos tal información se encuentre sistematizada, circunstancia
que evitaría la labor de reelaboración, y que no es la que concurre en el caso de este
Ministerio de Hacienda.
Cabe así recordar también que la resolución que se cita en la reclamación (R/0284/2017),
según la cual el CTBG insta a dar esta información, vincula exclusivamente al Ministerio del
Interior, que es quien fue objeto de dicha reclamación.
Cuarto. Finalmente, es preciso destacar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
22.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en la resolución objeto de esta reclamación se ha
facilitado el acceso a toda la información que es objeto de publicidad activa. Al no existir en el
Ministerio de Hacienda, como se ha dicho, más información pública que pueda dar respuesta
a la solicitud que la recogida en las páginas web indicadas, en virtud del citado artículo 22.3 y
ateniéndose a los Criterios Interpretativos publicados por el CTBG sobre información ya
publicada (CI/009/2015), se resolvió conceder el acceso a la información disponible, indicando
las direcciones URL exactas en las que se encuentra la misma.
Por último, cabe reiterar que progresivamente se irá ampliando la información que se publica
sobre las agendas, en un esfuerzo por ser más transparentes.
Tomando en consideración lo expuesto, se solicita que, a la vista del contenido de este
informe, se desestime la reclamación formulada contra la resolución de este Centro Directivo,
por haberse dictado conforme a derecho, sin que se haya vulnerado el derecho de acceso a la
información pública en los términos regulados en los artículos 17 y siguientes de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En cuanto al fondo de la cuestión planteada, relativa a las reuniones de altos cargos, debe
comenzarse recordando que existen numerosos precedentes de expedientes tramitados por
este Consejo de Transparencia relativos al acceso a información referente a reuniones de los
miembros del Gobierno y sobre la publicidad debida a sus agendas.
Así, se señalan los procedimientos R/0019/2017
(sobre reuniones entre personal del
Ministerio de Presidencia y Google), R/0123/2017
(sobre la Agenda del Director de la
Fundación “Ciudad de la Energía”) y R/0226/2017
(sobre las reuniones y los correos internos
con Telefónica), en las que se razonaba lo siguiente:
“(…) el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno considera que lo tratado en reuniones
puede afectar a la esencia de la Ley 19/2013 y que constituye información pública según el
artículo 13 del texto de ésta. En consecuencia, es necesario definir y regular la necesidad de
recoger la participación en reuniones afectadas por la Ley de Transparencia para formular
además una obligación y un compromiso de rendición de cuentas.
Este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ya ha respaldado en varias ocasiones
solicitudes de acceso a la información que se interesaban por conocer las reuniones
mantenidas por los responsables públicos.
(…) este Consejo de Transparencia entiende que debe avanzarse en la definición que contiene
el concepto de agenda de un responsable público y, en definitiva, en la identificación de los
elementos que la misma debe contener y que, por lo tanto, deban proporcionarse cuando se
solicite información sobre las reuniones mantenidas…..”
“En este sentido, se han dictado ya varias resoluciones sobre el mismo asunto que el actual
(R/0120/2016 a R/0131/2016, ambas incluidas), siendo todas las solicitudes de acceso a la
información desestimadas, habida cuenta de que existe en la actualidad un vacío legal que
impide aplicar esta obligación de sistematización y conservación a las reuniones que mantiene
con la Administración y otros sujetos privados.(…)
Como se ha razonado anteriormente, esta información no puede proporcionarse con el nivel
de detalle requerido debido al vacío legal que impide aplicar esta obligación de
sistematización y conservación a las reuniones que se mantiene con los altos cargos de la
Administración.”
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/gl/Actividad/Resoluciones/resoluciones AGE/AGE 2017/04
.html
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones AGE/AGE 2017/06.ht
ml
“Así, el listado de reuniones debe entenderse encuadrado dentro del acceso a información
relacionada con las reuniones celebradas por miembros del Gobierno, Altos cargos o
empleados públicos y la identificación de quienes asistieron a las mismas. En este sentido,
debe tenerse en cuenta el Criterio Interpretativo CI/002/2016, de 5 de julio, de este Consejo de
Transparencia en colaboración con la Agencia Española de Protección de Datos, cuyas
conclusiones se citan a continuación:(…)
Por ello, cumpliendo con las premisas citadas, este Consejo de Transparencia entiende que
forma parte del espíritu y del articulado de la LTAIBG facilitar información a quien lo solicita
sobre esas reuniones y sus asistentes, respetando los otros derechos dignos de protección,
como la protección de datos personales.
Asimismo, debe señalarse que el acceso a las reuniones mantenidas con concretas
organizaciones en el marco de procedimientos normativos ya ha sido analizada por este
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (por ejemplo, en el expediente R/0171/2015) en el
sentido de considerar su acceso amparado por la LTAIBG”
4. Finalmente, a los razonamientos anteriores, y tal y como se ha destacado en expedientes
anteriores como el R/0589/2018 o el R/0653/2018, hay que añadir la Recomendación 1/2017,
de 23 de abril de 2017,
sobre información de las agendas de los responsables públicos,
dictada por el Consejo de Transparencia en virtud de las potestades otorgadas por el artículo
38.1, letra a) de la LTAIBG.
Esta Recomendación señala lo siguiente:
“Si bien es cierto que los contenidos de las agendas de los altos cargos no están, en principio,
afectados por el principio de publicidad activa de los artículos 6 y siguientes de la LTAIBG -que
obliga a publicar, de oficio, determinada información de carácter institucional, organizativa y
de planificación, información de relevancia jurídica e información económica, presupuestaria
o estadística-, no es menos cierto que dichas previsiones normativas constituyen un mínimo
que puede desarrollarse con carácter voluntario por parte del organismo concernido o que
debe sumarse a la publicidad activa por aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la
LTAIBG, que prevé la incorporación a las obligaciones de publicidad activa de aquella
información “cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia”.
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Informes recomendaciones/Recomendaciones.html
Aunque los términos de lo que deba entenderse por “mayor frecuencia” aún no han sido
desarrollados reglamentariamente, es evidente que existe una importante demanda social –
este CTBG ha constatado la existencia de más de 40 iniciativas en este sentido- de conocer
cómo desempeñan sus funciones los miembros del Gobierno y los restantes altos cargos de la
AGE, cómo se adoptan las decisiones que afectan a los ciudadanos y, en definitiva, cómo
funcionan los organismos y entidades públicos. Esta demanda y el interés que manifiesta,
entroncan directamente con el objetivo último con el que fue aprobada la Ley de
Transparencia y con el interés legítimo de los ciudadanos en la rendición de cuentas y favorece
el escrutinio de la actividad pública.
El conocimiento de las agendas de los responsables públicos ayuda a alcanzar este objetivo y
su contenido constituye, con carácter general, información que entra dentro del ámbito de
aplicación de la normativa sobre acceso a la información pública, en la medida en que obran
en poder de organismos públicos sujetos a la Ley. Es decir, constituye información pública a los
efectos del artículo 13 de la LTAIBG.
En consecuencia, la información referida a la actividad de quienes dirigen, organizan y son
responsables de la toma de decisiones, contribuye a formar en la ciudadanía un mejor
conocimiento de la actividad pública y, con ello, a facilitar el escrutinio ciudadano y el ejercicio
del control democrático.
Por otra parte, la publicación de esta información constituye una buena práctica que se asume
con mayor frecuencia entre los responsables de la actividad pública, así como un medio de
participación de los ciudadanos en los asuntos que les conciernen.
Por ello, entiende el CTBG que la información acerca de la actividad pública diaria de los
responsables públicos -siempre que tenga trascendencia pública y con exclusión, por tanto, de
aquella estrictamente relacionada con el funcionamiento interno o cotidiano de los
correspondientes organismos-, debe ser publicada con la mayor extensión posible y sin
perjuicio de la aplicación de los límites establecidos en la LTAIBG entendidos según lo previsto
en la norma y de acuerdo con la interpretación restrictiva que de los mismos realiza este
Organismo y los Tribunales de Justicia.
El Consejo entiende, asimismo, que el objeto de esta publicación debe ser la agenda de
trabajo del responsable público como reflejo de su desempeño diario y del ejercicio de sus
competencias, funciones y tareas.
Tanto en las instituciones europeas como en otros países de nuestro entorno, la publicación de
las agendas de los responsables públicos viene requerida por Ley como una obligación de
publicidad activa o bien ha sido asumida voluntariamente dentro de la práctica de rendición
de cuentas de la actuación pública. Por lo demás, en España algunas de las leyes de
transparencia aprobadas por las Comunidades Autónomas (CCAA) –concretamente y hasta el
momento, las de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana,
Galicia y la Región de Murcia- han incluido la publicación de las agendas dentro de las
obligaciones de publicidad activa. Igualmente, diversas ordenanzas municipales ya regulan y
prescriben la obligación de desarrollar agendas transparentes e, incluso, han determinado el
formato, alcance de obligaciones y contenidos concretos.”
La mencionada Recomendación - fechada en abril de 2017- recogía, asimismo, las
características que a juicio de este Consejo de Transparencia debía tener la denominada
agenda para la transparencia- por lo que no puede ser asumido el argumento de la
Administración en el sentido de que no existe una regulación específica de qué debe
entenderse por reuniones de trabajo- y concluía, en su disposición décima lo siguiente:
Décima. Puesta en marcha de las Agendas para la Transparencia.
1. Se recomienda que los miembros del Gobierno y los Secretarios de Estado elaboren
sus Agendas para la Transparencia y procedan a su publicación de acuerdo con esta
Recomendación en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la publicación de la
misma.
No obstante, y a pesar de las manifestaciones públicas realizadas en el sentido de confirmar
los trabajos que se estaban llevando a cabo para la implementación efectiva de la reiterada
Recomendación https://www.20minutos.es/noticia/3457558/0/los-visitantes-de-ministros-
publicacion-agendas-trabajo/ https://www.europapress.es/nacional/noticia-batet-anuncia-
haran-publicas-agendas-altos-cargos-estado-noviembre-ganar-transparencia-
20181003100258.html e incluso que la misma estaría completada en el mes de noviembre de
2018, aún no se ha avanzado definitivamente en este asunto, como lo demuestra el hecho de
que se haya interpuesto la presente reclamación.
A pesar de ello, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno entiende que, dado que las
manifestaciones públicas realizadas eran tan concretas en cuanto a los trabajos de
cumplimiento de la indicada recomendación y como demuestra la afirmación de que existen
Departamentos que han dado información más concreta al respecto, puede concluirse que se
dispone- si no total al menos parcialmente- de la información solicitada.
En definitiva, todo lo anterior permite confirmar que, sin perjuicio de que aún no se han dado
los pasos necesarios para el efectivo cumplimiento de la mencionada Recomendación, por lo
que se recuerda a la Administración la necesidad de hacerla efectiva y responder así al interés
de la ciudadanía como demuestra el hecho de que continúan sucediéndose reclamaciones
presentadas por ciudadanos interesados en conocer esta información, el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno tiene una posición clara y definida sobre este asunto.
5. Durante la tramitación del presente procedimiento, se ha constatado que el Ministerio ha
facilitado al reclamante la siguiente información.
oPor lo que afecta, en particular, a la información relativa a la agenda de la Ministra
de Hacienda, cabe indicar que se encuentra ya disponible en la Agenda de Moncloa y
en el Portal de Transparencia, en los siguientes enlaces:
xhttp://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/agendacom/Paginas/index.aspx
xhttp://transparencia.gob.es
oExiste igualmente cierta información sobre la agenda de altos cargos del Ministerio
de Hacienda en el siguiente enlace del Portal del Ministerio:
xhttp://www.hacienda.gob.es/es-
es/GobiernoAbierto/Transparencia/Paginas/Agenda.aspx
Comprobado el primero de los enlaces señalados, de carácter genérico, ofrece escasos resultados de agendas de altos cargos, puesto que se limita a señalar las referencias a
consejos de ministros y a conferencias de prensa, lo que no constituye objeto de agenda, tal y
como se ha señalado en los fundamentos anteriores.
El segundo enlace dirige al Portal de la Transparencia, que es más genérico aun que el
anterior, no devuelve resultados al realizar la búsqueda por las palabras “agendas de altos
cargos”.
El último de los enlaces facilitados por el Ministerio dirige a un portal denominado AGENDA
DE ACTIVIDADES Y PUBLICACIONES que informa de los eventos y publicaciones que van
a tener lugar en fechas próximas. En concreto, proporciona información sobre:
oActividades del Ministro y altos cargos del Departamento, así como la celebración de
distintos actos de carácter informativo, de comunicación, cursos, conferencias y
coloquios.
oPublicación de datos presupuestarios, económicos y financieros integrados en la
Central de Información Económico-Financiera.
oAparición de nuevas publicaciones oficiales.
Aparece un calendario mensual y para acceder a los contenidos de la agenda solo hay que
pulsar sobre un día y se mostrarán todos los actos que están previstos para el mismo. Una vez
dentro de la agenda se puede ampliar la búsqueda a otros días pulsando sobre cualquiera de
los que aparecen marcados, o navegando con el menú. Además puede realizar búsquedas
precisas por fechas, por tipo de evento y por materias, utilizando el buscador que se
proporciona para ello en las páginas de consulta de cualquier día. Los resultados son
exportables a CSV y a EXCEL.
Asimismo, contiene un apartado denominado “Buscador sobre la agenda” que permite buscar
entre dos años o entre dos meses y discriminar por Tipo de evento
x
Agenda de Ministerio
x Estadísticas, Informes y Memorias
xNovedades Editoriales
Realizada la búsqueda por Agenda de Ministerio, dentro del periodo que pretende el
reclamante, devuelve 12 resultados con reuniones y eventos. Por todo lo expuesto, puede concluirse que el Ministerio dispone de una herramienta que
permite encontrar la información solicitada que, si bien no se corresponde con lo indicado en
la recomendación previamente mencionada que, como decimos, la Administración se ha
comprometido a aplicar, puede concluirse que es la información de la que actualmente
dispone.
Por ello, y a pesar de que nos reiteramos en los argumentos recogidos en los precedentes
señalados, en el sentido de que es necesario implementar avances en esta materia, tal y
como ya han realizado algunos Departamentos, la presente reclamación debe ser
desestimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por la FUNDACIÓN CIUDADANA CIVIO, con entrada el 21 de noviembre de
2018, contra la resolución de fecha 18 de octubre de 2018, del MINISTERIO DE HACIENDA.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre
, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda