Inadmitida 20/11/2018

Acceso a información sobre peticiones y reuniones de los altos cargos del Ministerio de Educación y Formación Profesional

La Fundación Civio solicitó al Ministerio de Educación y Formación Profesional el registro de peticiones y reuniones de sus altos cargos. Tras una respuesta parcial y una denegación parcial, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decidió inadmitir la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal de un mes.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación es extemporánea al haberse presentado el 20 de noviembre de 2018, superando el plazo de un mes desde la notificación del acto impugnado el 8 de octubre de 2018.
2 El artículo 24.2 de la LTAIBG establece que la reclamación debe interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto.
3 La administración alegó que no existe obligación legal de documentar las solicitudes de reuniones ni registro de agendas más allá de la Agenda del Gobierno publicada en la web de La Moncloa.

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y tramitadas por personal a cargo de la administración pública y contienen información de especial interés público. Ello conforme a su criterio interpretativo CI/002/2016, de 5 de julio y otras resoluciones similares, como la R/0171/2015. Por tanto, y en resumen, solicito: 1. Las peticiones de reunión recibidas por sus altos cargos desde el inicio de la presente legislatura, con indicación del solicitante. 2. Qué reuniones fueron finalmente celebradas, con quién y cuándo. 3. El motivo de cada reunión así como los temas tratados, los documentos compartidos o los acuerdos alcanzados. Nótese también que, en ningún caso, la llamada Agenda del Gobierno publicada en la página web de La Moncloa cumple con el objeto de esta solicitud. De hecho, estos tres puntos solicitados son los mismos exigidos por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en la citada resolución R/0284/2017. 2. Mediante resolución de la SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL, notificada el 8 de octubre de 2018, según indica expresamente la FUNDACIÓN CIUDADANA CIV IO, que fue la fecha en la que tuvo acceso al documento “Resolución 27818.pdf”, tal y como acredita el justificante de comparecencia del Portal de Transparencia. Este contiene la resolución del 5 de octubre del Subsecretario de Educación y Formación Profesional, se le comunicó lo siguiente: 3°. La solicitud n° 001-27818 se recibió en esta Subsecretaría con fecha 6 de septiembre de 2018, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para su resolución. 4°. En relación con el punto 1° de su solicitud (información sobre peticiones de reunión recibidas por los altos cargos), se indica que este Ministerio no dispone de ningún registro de dichas peticiones, que pueden recibirse a través de múltiples canales sin que exista obligación legal alguna de que queden documentadas. En consecuencia se inadmite a trámite el punto 1° de su solicitud, por no existir en este caso la información pública a la que se refiere el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. 5°. En cuanto a los puntos 2° y 3° de su solicitud (relación de reuniones celebradas desde el inicio de la presente legislatura, participantes, motivo de cada reunión así como los temas tratados, los documentos compartidos o los acuerdos alcanzados), una vez analizada la solicitud, esta Subsecretaría resuelve conceder la información, en los términos del artículo 22.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, indicando a la solicitante que toda la información relativa a las Agendas del Presidente y demás Ministros del Gobierno se encuentra disponible en el siguiente enlace: Efectivamente existe, desde el año 2012, una Agenda del Gobierno y del Presidente del Gobierno en la que se recogen los actos institucionales de cada uno de los miembros del Gobierno. Esta Agenda, que se viene publicando desde entonces en la página de la Moncloa, contiene actos de todo tipo: actos institucionales, reuniones y visitas que reciben los diferentes Ministros y el Presidente del Gobierno. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, "Se entiende por información pública /os contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de /os sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Analizando el marco legal, hay que destacar, primero, que no existe obligación legal alguna de documentar dichas reuniones o (como ya se ha dicho) las solicitudes de reuniones, más allá de los documentos (convocatorias o actas) que reflejen las reuniones que puedan celebrar dichos altos cargos como fruto de su condición de miembros de los órganos colegiados a los que puedan pertenecer. Tampoco existe en la actualidad un registro sobre la agenda o las reuniones habidas por los altos cargos del departamento ni sobre las solicitudes de visitas a éstos, por lo que no es posible aportar más documentación que la que figura en la página web arriba señalada. Como ha señalado el propio Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) en su Resolución 0130-2016, de 21 de junio, "debe indicarse que este Consejo entiende las dificultades que supone proporcionar información que no ha sido organizada, clasificada o sistematizada de tal forma que pueda ser proporcionada en los términos en los que se solicita. Y que precisamente esta falta de sistematización y conservación (...) pueden dificultar o incluso imposibilitar que se proporcione la información. Además, esta cuestión es especialmente relevante cuando, efectivamente, no existe como método de trabajo ordinario en los responsables públicos no sólo la llevanza de una agenda de acuerdo a unos criterios mínimos, sino que la misma sea objeto de archivo y publicación de tal forma que se refleje realmente la actividad profesional desarrollada por los responsables públicos en el ejercicio de sus funciones". La Recomendación 1/2017 del CTBG, de 23 de abril, sobre información de las agendas de los responsables públicos es, como su propia denominación indica, una recomendación no vinculante y referida exclusivamente a los miembros del Gobierno y los Secretarios de Estado. Por todo lo expuesto, se señala que este Ministerio no dispone de más información pública relacionada con su solicitud, a los efectos del artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, que la recogida en la página web de la Moncloa. 3. Con fecha 20 de noviembre de 2018, la FUNDACIÓN CIUDADANA CIVIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de LTAIBG, presentó Reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en base a los siguientes argumentos: (…) Así, el 27 de agosto de 2018 se creó el expediente 001-027818 que está en el ámbito de la Subsecretaría MEFP, según el Portal de Transparencia. Se hace notar que la solicitud recurrida en este escrito es la 001-027818. 3. El día 8 de octubre se tuvo acceso al documento “27818.pdf”, tal y como acredita el justificante de comparecencia del Portal de Transparencia. Este contiene la resolución del 5 de octubre del Subsecretario de Educación y Formación Profesional. 4. La respuesta se limita a redirigir a la página web de La Moncloa, que no contiene toda la información de su actividad ni informa sobre todo lo pedido en la solicitud original (como el punto 3 de la solicitud, que permite saber cómo influyen este tipo de reuniones en la toma de decisiones). 5. De la misma manera, la escasa información que se encuentra en la página web de La Moncloa relativa a los altos cargos solo se refiere a parte de la agenda de la ministra de Educación y Formación Profesional. Por tanto, olvida el resto de altos cargos de este departamento del Gobierno. Si tomamos como referencia el segundo apartado del artículo 1 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargode la Administración General del Estado, se considera alto cargo: a) Los miembros del Gobierno y los Secretarios de Estado. b) Los Subsecretarios y asimilados; los Secretarios Generales; los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en Ceuta y Melilla; los Delegados del Gobierno en entidades de Derecho Público; y los jefes de misión diplomática permanente, así como los jefes de representación permanente ante organizaciones internacionales. c) Los Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales de la Administración General del Estado y asimilados. d) Los Presidentes, los Vicepresidentes, los Directores Generales, los Directores ejecutivos y asimilados en entidades del sector público estatal, administrativo, fundacional o empresarial, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado que tengan la condición de máximos responsables y cuyo nombramiento se efectúe por decisión del Consejo de Ministros o por sus propios órganos de gobierno y, en todo caso, los Presidentes y Directores con rango de Director General de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social; los Presidentes y Directores de las Agencias Estatales, los Presidentes y Directores de las Autoridades Portuarias y el Presidente y el Secretario General del Consejo Económico y Social. e) El Presidente, el Vicepresidente y el resto de los miembros del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, el Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, el Presidente, Vicepresidente y los Vocales del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Presidente, los Consejeros y el Secretario General del Consejo de Seguridad Nuclear, así como el Presidente y los miembros de los órganos rectores de cualquier otro organismo regulador o de supervisión. f) Los Directores, Directores ejecutivos, Secretarios Generales o equivalentes de los organismos reguladores y de supervisión. g) Los titulares de cualquier otro puesto de trabajo en el sector público estatal, cualquiera que sea su denominación, cuyo nombramiento se efectúe por el Consejo de Ministros, con excepción de aquellos que tengan la consideración de Subdirectores Generales y asimilados. Y, de acuerdo con el Real Decreto 419/2018, de 18 de junio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, se puede observar que existen varios altos cargos sobre los que no se da respuesta. 6. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por ejemplo, sí ha entregado toda la información solicitada (expediente 001-027830). Este ministerio ha entendido que se trata de información pública. Ya que, además de lo considerado en el criterio interpretativo conjunto CI/002/2016, de 5 de julio, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Española de Protección de Datos, las solicitudes de reunión son tramitadas por recursos humanos a servicio del Estado –como el secretariado de los altos cargos– en el ejercicio de sus funciones. También consideramos relevante conocer a quién le concede o deniega una reunión cada departamento. 7. Tal y como se referencia en la solicitud de información, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ya instó a entregar esta información en su resolución R/0284/2017. 8. Las reuniones con sectores ajenos a la administración pública del Estado – incluido asociaciones, empresas y grupos de presión– pueden buscar, entre otras cosas, cierto impacto en el proceso de toma de decisiones y es un derecho constitucional de la ciudadanía, desarrollado por la LTAIBG, someterlas a escrutinio para conocer cómo se toman las decisiones que afectan a la sociedad o bajo qué criterio actúan nuestras instituciones. Tal es el interés público que tienen las interacciones entre la administración pública y sectores privados que, por poner un ejemplo, el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud contra los Productos del Tabaco insta a los estados a informar exhaustivamente de toda interacción, incluidas reuniones, con la industria tabacalera. España firmó este convenio en el año 2003. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. En este caso, es necesario hacer una mención especial a los plazos establecidos en la LTAIBG en cuanto a la presentación de una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. A este respecto, debe indicarse que el artículo 24.2 de la LTAIBG señala que La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. En el caso que nos ocupa, tal y como se ha indicado en los antecedentes de hecho y consta en el expediente, la respuesta frente a la que se presenta reclamación fue notificada efectivamente el 8 de octubre de 2018 y la Reclamación se presentó ante este Consejo de Transparencia mediante escrito con registro de entrada el día 20 de noviembre de 2018. Por lo tanto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.2 antes señalado, debemos concluir que la presente Reclamación es extemporánea, al haber sido presentada, claramente, fuera del plazo de un mes establecido para reclamar, por lo que debe ser inadmitida. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR por extemporánea la Reclamación presentada por la FUNDACIÓN CIUDADANA CIVIO, con entrada el 20 de noviembre de 2018, contra la resolución de la SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda