Inadmitida 03/01/2019 · 44 días en resolverse

Reclamación sobre acceso a información de agendas y reuniones de altos cargos

La Fundación Ciudadana Civio solicitó información sobre las peticiones de reunión, asistentes, motivos y acuerdos de los altos cargos de la Presidencia del Gobierno. Tras la denegación de la Secretaría General de la Presidencia, el recurrente presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la inadmite por haber sido presentada fuera del plazo legal establecido.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación debe interponerse en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado o del silencio administrativo.
2 La notificación de la resolución de la Secretaría General de la Presidencia se realizó el 4 de octubre de 2018.
3 La reclamación ante el Consejo se presentó el 20 de noviembre de 2018, excediendo el plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 de la LTAIBG.
4 Al ser extemporánea, la reclamación no puede ser objeto de examen de fondo por este organismo.

Texto completo

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

y tramitadas por personal a cargo de la administración pública y contienen información de especial interés público. Ello conforme a su criterio interpretativo CI/002/2016, de 5 de julio y otras resoluciones similares, como la R/0171/2015. Por tanto, y en resumen, solicito:

  1. Las peticiones de reunión recibidas por sus altos cargos desde el inicio de la presente legislatura, con indicación del solicitante.
  2. Qué reuniones fueron finalmente celebradas, con quién y cuándo.
  3. El motivo de cada reunión así como los temas tratados, los documentos compartidos o los acuerdos alcanzados.

Nótese también que, en ningún caso, la llamada Agenda del Gobierno publicada en la página web de La Moncloa cumple con el objeto de esta solicitud. De hecho, estos tres puntos solicitados son los mismos exigidos por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en la citada resolución R/0284/2017.

2. Mediante resolución de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, notificada el 4 de octubre de 2018, según indica expresamente la FUNDACIÓN CIUDADANA CIVIO, que fue la fecha en la que tuvo acceso al documento “28000 (REUNIONES ALTOS CARGOS-AGENDAS).pdf”, tal y como acredita el justificante de comparecencia del Portal de Transparencia, que contiene la resolución de 28 de septiembre de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, se le comunicó lo siguiente:

Con fecha 17 de agosto de 2018 tuvo entrada en la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de la Presidencia-Presidencia del Gobierno, solicitud de acceso a la información pública al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTBG), solicitud que quedó registrada con el número 001-027430.

Para dar cumplida información a esta solicitud, ha sido necesario duplicar dicho expediente y así trasladarlo a las áreas implicadas, resultando el número 001-028000 el que se recibió, con fecha 30 de agosto de 2018, en la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para su resolución.

Una vez analizada dicha solicitud, D. Alfredo González Gómez, Vicesecretario General de la Presidencia del Gobierno, resuelve conceder el acceso a la información a que se refiere la misma deducida por la Fundación Ciudadana Civio:

La información relativa a la Agenda del Presidente del Gobierno se encuentra disponible en el siguiente enlace:

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,

"Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, sobre la base de tal concepto, debe señalarse que en el ámbito presidencial, no hay más información pública, que la recogida en la página web de la Moncloa, que hasta el momento, es la única agenda que ha permanecido en el tiempo.

Respecto de las agendas del resto de Altos Cargos conviene señalar que en España no existe una regulación específica y que es en esta regulación en la que deberían incluirse los elementos y aspectos esenciales de la misma.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, no regula la agenda de Altos Cargos. En su texto, no aparece citada la Agenda ni como categoría de información exigida ni como requisito explícito ni implícito de transparencia, por ello no existe en el ámbito de este departamento, una información que responda al concepto de información pública en esta materia, en los términos del artículo 13 ya citado.

Cabe señalar que, si se quisiera hacer un análisis de las reuniones mantenidas por los altos cargos del departamento consultando el registro de visitas del mismo, en relación a los datos que, en su caso, pudieran existir en los controles de seguridad, no debe olvidarse que conforme a la Instrucción 1/1996, de 1 de marzo, de la Agencia de Protección de Datos, sobre ficheros automatizados establecidos con la finalidad de controlar el acceso a los edificios, los datos de carácter personal así obtenidos, no podrán ser utilizados ni cedidos para otros fines distintos a la seguridad y control, y deberán ser destruidos cuando haya transcurrido el plazo de un mes, contado a partir del momento en que fueron recabados.

Por todo lo expuesto, se señala que no hay más información pública sobre las Agendas de los Altos Cargos, a los efectos del artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

3. Con fecha 20 de noviembre de 2018, la FUNDACIÓN CIUDADANA CIVIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, presentó Reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en base a los siguientes argumentos:

(…) Así, el 30 de agosto de 2018 se creó el expediente 001-028000 que está en el ámbito de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno, según el Portal de Transparencia. Se hace notar que la solicitud recurrida en este escrito es la 001-028000.

3. El día 4 de octubre se tuvo acceso al documento “28000 (REUNIONES ALTOS CARGOS-AGENDAS).pdf”, tal y como acredita el justificante de comparecencia del Portal de Transparencia, que contiene la resolución del 28 de septiembre de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno.

4. La respuesta se limita a redirigir a la página web de La Moncloa, que no contiene toda la información de su actividad ni informa sobre todo lo pedido en la solicitud original (como el punto 3 de la solicitud, que permite saber cómo influyen este tipo de reuniones en la toma de decisiones).

5. De la misma manera, la escasa información que se encuentra en la página web de La Moncloa relativa a los altos cargos de Presidencia, solo se refiere a parte de la agenda del Presidente del Gobierno. Por tanto, olvida el resto de altos cargos de este departamento del Gobierno. Si tomamos como referencia el segundo apartado del artículo 1 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, se considera alto cargo:

  • a) Los miembros del Gobierno y los Secretarios de Estado.
  • b) Los Subsecretarios y asimilados; los Secretarios Generales; los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en Ceuta y Melilla; los Delegados del Gobierno en entidades de Derecho Público; y los jefes de misión diplomática permanente, así como los jefes de representación permanente ante organizaciones internacionales.
  • c) Los Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales de la Administración General del Estado y asimilados.
  • d) Los Presidentes, los Vicepresidentes, los Directores Generales, los Directores ejecutivos y asimilados en entidades del sector público estatal, administrativo, fundacional o empresarial, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado que tengan la condición de máximos responsables y cuyo nombramiento se efectúe por decisión del Consejo de Ministros o por sus propios órganos de gobierno y, en todo caso, los Presidentes y Directores con rango de Director General de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social; los Presidentes y Directores de las Agencias Estatales, los Presidentes y Directores de las Autoridades Portuarias y el Presidente y el Secretario General del Consejo Económico y Social.
  • e) El Presidente, el Vicepresidente y el resto de los miembros del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, el Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, el Presidente, Vicepresidente y los Vocales del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Presidente, los Consejeros y el Secretario General del Consejo de Seguridad Nuclear, así como el Presidente y los miembros de los órganos rectores de cualquier otro organismo regulador o de supervisión.
  • f) Los Directores, Directores ejecutivos, Secretarios Generales o equivalentes de los organismos reguladores y de supervisión.
  • g) Los titulares de cualquier otro puesto de trabajo en el sector público estatal, cualquiera que sea su denominación, cuyo nombramiento se efectúe por el Consejo de Ministros, con excepción de aquellos que tengan la consideración de Subdirectores Generales y asimilados.

Y, de acuerdo con el Real Decreto 419/2018, de 18 de junio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, se puede observar que existen varios altos cargos sobre los que no se da respuesta.

6. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por ejemplo, sí ha entregado toda la información solicitada (expediente 001-027830). Este ministerio ha entendido que se trata de información pública. Ya que, además de lo considerado en el criterio interpretativo conjunto CI/002/2016, de 5 de julio, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Española de Protección de Datos, las solicitudes de reunión son tramitadas por recursos humanos a servicio del Estado –como el secretariado de los altos cargos– en el ejercicio de sus funciones. También consideramos relevante conocer a quién le concede o deniega una reunión cada departamento.

7. Tal y como se referencia en la solicitud de información, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ya instó a entregar esta información en su resolución R/0284/2017.

8. Las reuniones con sectores ajenos a la administración pública del Estado –incluido asociaciones, empresas y grupos de presión– pueden buscar, entre otras cosas, cierto impacto en el proceso de toma de decisiones y es un derecho constitucional de la ciudadanía, desarrollado por la LTAIBG, someterlas a escrutinio para conocer cómo se toman las decisiones que afectan a la sociedad o bajo qué criterio actúan nuestras instituciones.

Tal es el interés público que tienen las interacciones entre la administración pública y sectores privados que, por poner un ejemplo, el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud contra los Productos del Tabaco insta a los estados a informar exhaustivamente de toda interacción, incluidas reuniones, con la industria tabacalera. España firmó este convenio en el año 2003.


  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
    "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
    Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
  3. En este caso, es necesario hacer una mención especial a los plazos establecidos en la LTAIBG en cuanto a la presentación de una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

A este respecto, debe indicarse que el artículo 24.2 de la LTAIBG señala que

"La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo."

En el caso que nos ocupa, tal y como se ha indicado en los antecedentes de hecho y consta en el expediente, la respuesta frente a la que se presenta reclamación fue notificada efectivamente el 4 de octubre de 2018 y la Reclamación se presentó ante este Consejo de Transparencia mediante escrito con registro de entrada el día 20 de noviembre de 2018.

Por lo tanto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.2 antes señalado, debemos concluir que la presente Reclamación es extemporánea, al haber sido presentada, claramente, fuera del plazo de un mes establecido para reclamar, por lo que debe ser inadmitida.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR por extemporánea la Reclamación presentada por la FUNDACIÓN CIUDADANA CIVIO, con entrada el 20 de noviembre de 2018, contra la resolución de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.