Se solicitó al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales información sobre ayudas públicas a la productora MOD Producciones y la película "Mientras dure la Guerra". Ante la falta de respuesta, el interesado reclamó. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración respondió fuera de plazo y tras la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
La resolución debe notificarse en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente.
2
Se reconoce el derecho del interesado a obtener la información cuando la respuesta se proporciona fuera de plazo y como consecuencia de la reclamación ante el Consejo.
3
La reclamación se estima por motivos formales debido a que la contestación de la Administración se produjo una vez transcurrido el plazo legal de un mes.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 677/2019
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó al
INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES, dependiente del
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante LTAIBG), con
fecha 25 de julio de 2019, la siguiente información:
Todas las ayudas públicas concedidas a la productora MOD PRODUCCIONES en el 2018 hasta
el momento presente, así como las resoluciones de su concesión, incluyendo información en
curso como son las peticiones de subvenciones para acudir a los Festivales de Toronto y
San Sebastián.
Aclaración sobre quién es de la película "Mientras dure la Guerra”; p
S/REF: 001-036860
N/REF: R/0677/2019; 100-002949
Fecha: 16 de diciembre de 2019
Administración/Organismo: Mi
nisterio de Cultura y Deporte
Información solicitada: Subvenciones a la película “Mientras dure la guerra”
Subdirección General de Reclamaciones
Aclaración sobre el total de subvenciones que va a recibir esta película, pues hay otra ayuda
de 80.000 euros otorgada por una empresa municipal del Ayuntamiento de Salamanca, así
como ayudas para competir en Toronto y en San Sebastián.
Aclaración de por qué se dice que esta película ha recibido 280.000 euros de
subvenciones según la web del catálogo de cine Español, cuando según el BOE mínimo hay
1.400.000 euros otorgados en el 2017
.
No consta respuesta de la Administración.
2. Ante esta falta de respuesta, mediante escrito de entrada el 23 de septiembre de 2019, la
PLATAFORMA PATRIÓTICA MILLÁN ASTRAY presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con el
siguiente contenido: El Reclamante interpone, el 25 de julio de 2019, una reclamación en relación a una petición
de acceso a información pública ante el Instituto de Cinematografía y de las Artes
Visuales (documento 1) y habiendo transcurrido el plazo para su contestación (un mes,
establecido por el artículo 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno), a fecha de hoy no se ha producido.
En función de la Ley de Transparencia, interponemos ante Ustedes la presente reclamación
para que el organismo denunciado nos aporte la siguiente información y documentos que se
especifica en el documento adjunto.
En base a lo anterior, solicito la estimación de la reclamación, y, en consecuencia, que se
declare nuestro derecho a que se nos entregue la información pública solicitada.
3. Con fecha 23 de septiembre de 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE, al objeto de que se pudieran hacer las
alegaciones que se considerasen oportunas.
La respuesta a la solicitud de alegaciones por parte del INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y
DE LAS ARTES AUDIOVISUALES tuvo lugar el 11 de octubre de 2019 e indicaba lo siguiente:
Primera.- La solicitud objeto de reclamación tuvo entrada en el Registro electrónico del
Ministerio de Cultura y Deporte el 26 de julio de 2019 y el envío de la documentación a la
Unidad de Información y Transparencia del Departamento por parte de este Instituto,
teniendo en cuenta el periodo estival en el que se produjo la entrada, se demoró hasta el 3 de
septiembre. Una vez en la U.I.T. se inició el procedimiento para su correcta tramitación a
través de la aplicación GESAT el 4 de septiembre.
Segunda.- Recibida en el Instituto la solicitud, y aceptada la competencia el 13 de septiembre
de 2019, se tramitó con la mayor celeridad posible, y se dictó la correspondiente resolución de
concesión parcial de fecha 9 de octubre, que se acompaña a estas alegaciones.
La resolución tiene el siguiente contenido:
1º. Con fecha 04 de septiembre de 2019, tuvo entrada en este Ministerio una solicitud de
acceso a la información pública al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, solicitud que quedó
registrada con el número de expediente 001-036860.
2º. Con fecha 13 de septiembre de 2019, dicha solicitud se recibió en este Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, fecha a partir de la cual empieza a contar el
plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para su
resolución.
3º Se solicita la siguiente información relativa a la empresa Mod Producciones y a su película
“Mientras dure la Guerra”:
A) Ayudas públicas concedidas a la productora Mod Producciones desde 2018 y hasta el
momento presente así como las resoluciones de su concesión. Resolución de 13 de diciembre
de 2018, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por la que se conceden
ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto en el año 2018
Largometraje: “LO DEJO CUANDO QUIERA”. Ayuda concedida: 1.000.000 euros.
La información solicitada ya es de libre acceso y ha sido publicada, en consecuencia, de
acuerdo con el artículo 22.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se comunica que puede
acceder a dicha información a través de la página web del Ministerio de Cultura y Deporte, a
través del siguiente enlace: http://www.culturaydeporte.gob.es/dam/jcr:3ae48c02-bf77-
493b-a73a-d79acf8fc54e/resolucion-concesion-definitiva-generales.pdf
Resolución de 12 de diciembre de 2018, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales por la que se conceden ayudas de carácter general y complementario para la
amortización de películas cinematográficas de largometraje, en la convocatoria del año
2018. Largometrajes:
“CUERPO DE ÉLITE”. Ayuda concedida: 4.650 euros
“ZIPI ZAPE Y LA ISLA DEL CAPITÁN 3”. Ayuda concedida: 67.500 euros
La información solicitada ya es de libre acceso y ha sido publicada, en consecuencia, de
acuerdo con el artículo 22.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se comunica que puede
acceder a dicha información a través de la página web del Ministerio de Cultura y Deporte, a
través del siguiente enlace http://www.culturaydeporte.gob.es/dam/jcr:1090ac9e-ec05-4361-
a139-7eaa68c9c00d/resolucion-definitiva-concesion-ayudas-amortizacion-2018.pdf
B) Peticiones de subvenciones para acudir a los Festivales de Toronto y San Sebastián. En
este caso se incurre en la causa de inadmisión a trámite del artículo 18.1 a) al referirse a
información que está en curso de publicación general, por tratarse de solicitudes en trámite.
Dicha información se hará pública cuando se publique la resolución por la que se concedan las
ayudas y podrá consultarse a través del siguiente enlace de la página web del Ministerio de
Cultura y Deporte: Ayudas para la participación de películas españolas en festivales
alciudadano/catalogo/general/05/055040/ficha/055040-2019.html
C) Aclaración sobre quien es película “Mientras dure la guerra”, pues se
Según la documentación que obra en este Instituto,
“MIENTRAS DURE LA GUERRA” son D
La información solicitada ya es de libre acceso y ha sido publicada, en consecuencia, de
acuerdo con el artículo 22.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se comunica que puede
acceder a dicha información a través de la página web del Ministerio de Cultura y Deporte, a
través del siguiente enlace https://icaa.mecd.es/Datos tecnicos Peliculas.aspx
D) Aclaración sobre el total de subvenciones que va a recibir esta película, pues hay otra
ayuda de 80.000 € otorgada por una empresa municipal del Ayuntamiento de Salamanca,
así como ayudas para competir en Toronto y San Sebastián. La información solicitada ya es de libre acceso y ha sido publicada, en consecuencia, de
acuerdo con el artículo 22.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se comunica que puede
acceder a dicha información a través de la página web de la Base de Datos Nacional de
Subvenciones a través del siguiente enlace:
Sin embargo, respecto a las ayudas que puede recibir, será en el momento de realizar el
reconocimiento de coste necesario para justificar la ayuda general de la convocatoria de 2017
cuando la empresa beneficiaria notificará cuáles han sido las ayudas recibidas de otras
entidades públicas, tal y como establece el artículo 6 de la orden ECD/2784/2015, de 18 de
diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del
productor.
E) Aclaración de por qué se dice que esta película ha recibido 280.000 € según la web del
catálogo de cine español cuando según el B.O.E. mínimo hay 1.4000.000€ otorgados en el
2017.
A este respecto es necesario recordar que el contenido que se ofrece en la web del catálogo es,
tal y como aparece reflejado en la propia web, meramente informativo y carece de efectos
vinculantes para la Administración, puesto que puede no estar actualizado en todo momento.
En este caso concreto, si bien el largometraje “MIENTRAS DURE LA GUERRA” resultó
beneficiario de una ayuda general para la producción de largometrajes sobre proyecto en el
segundo procedimiento de selección del año 2017 por importe de 1.400.000 €, la cantidad de
280.000 € se corresponde con el porcentaje ya pagado de la ayuda en el momento en que se
introdujo el dato en el portal.
El pago de la ayuda está regulado por el apartado duodécimo de la Resolución de 26 de abril
de 2017, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2017 ayudas generales para la producción
de largometrajes sobre proyecto. Dicho apartado establece lo siguiente: Las ayudas
reconocidas se harán efectivas mediante sucesivos pagos, que podrán extenderse a varios
ejercicios presupuestarios. El pago de la subvención concedida se efectuará en los momentos y
con los límites siguientes:
a) El 20 por cien se abonará en el momento de reconocimiento del derecho tras la resolución
de concesión de la ayuda.
b) El 50 por cien se abonará tras comunicarse al Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales el inicio del rodaje del largometraje.
c) Hasta el 30 por cien restante se abonará, en su caso, tras la resolución de reconocimiento
del coste del largometraje.
En la actualidad ya se ha realizado el primer pago (280.000 euros) y el segundo pago (700.000
euros). El último pago se realizará tras dictarse la resolución de reconocimiento de coste.
4º. En consecuencia, se da acceso a la información solicitada en los párrafos a), c) y d) del
apartado 3º, de acuerdo con el artículo 22.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Asimismo
se da respuesta a la aclaración solicitada en el apartado 3º e) y se inadmite el acceso a la
información solicitada en el apartado 3º b), de acuerdo con el artículo 18.1 a) de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre.
4. El 16 de octubre de 2019, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió Audiencia
del expediente a la PLATAFORMA PATRIÓTICA MILLÁN ASTRAY para que, a la vista del mismo,
presentase las alegaciones que estimara pertinentes, sin que haya presentado ninguna en el
plazo concedido al efecto, a pesar de haber recibido el requerimiento realizado.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En primer lugar, es necesario hacer una mención especial a los plazos establecidos en la
LTAIBG para contestar a las solicitudes de acceso a la información.
El artículo 20.1 de la LTAIBG señala que La resolución en la que se conceda o deniegue el
acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado
en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificac ión al
solicitante.
En casos como éste, en que la respuesta completa a la solicitud se ha proporcionado fuera del
plazo concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, hemos venido entendiendo que debe
reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener la información solicitada y por
otro, tener en cuenta el hecho de que la información se le ha proporcionado si bien, como
decimos, en vía de reclamación.
Asimismo, debe hacerse constar que la entidad reclamante no ha efectuado ningún reparo al
contenido ni a la cantidad de información recibida, aunque tuvo oportunidad de hacerlo
dentro del trámite de audiencia concedido al efecto, por lo que se entiende que acepta la
totalidad de su contenido.
Por lo tanto, la presente reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos
formales, dado que la contestación de la Administración se ha producido una vez transcurrido
el plazo legal de un mes y como consecuencia de la presentación de la reclamación ante este
Consejo de Transparencia, sin que sea preciso realizar ulteriores trámites.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos
formales la reclamación presentada por la PLATAFORMA PATRIÓTICA MILLÁN ASTRAY, con entrada
el 23 de septiembre de 2019, contra el INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES
AUDIOVISUALES, dependiente del MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE, sin más trámites.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda