La Plataforma Ciudadana Bosque Urbano Málaga solicitó al Ministerio de Hacienda copia del expediente FEDER del Oleoducto Cartagena-Puertollano. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración proporcionó la información fuera de plazo y solo tras interponer la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso comprende cualquier contenido o documento elaborado o adquirido en el ejercicio de las funciones públicas.
2
La administración proporcionó la información solicitada fuera del plazo legalmente establecido en la LTAIBG.
3
La entrega de la información se produjo únicamente como consecuencia de la presentación de la reclamación ante el Consejo de Transparencia.
4
Se estima la reclamación por motivos formales al haberse vulnerado los plazos de respuesta, aunque el derecho material haya sido satisfecho posteriormente.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 668/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el interesado, al amparo
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno
(en adelante LTAIBG), con fechas 4 y 19 de septiembre de 2020, solicitó al
MINISTERIO DE HACIENDA la siguiente información:
La Comisión Europea aprobó, en 1997, una ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional
(FEDER) para un gran proyecto de infraestructura en España: la construcción del oleoducto
Cartagena-Puertollano y el consiguiente desmantelamiento de las instalaciones de descarga y
almacenamiento de petróleo en Málaga. El objeto del oleoducto era retirar las instalaciones
de descarga y almacenamiento de petróleo de la zona urbana de Málaga y seguir
abasteciendo de petróleo la refinería de Puertollano.
En Málaga, el desmantelamiento de las instalaciones, que se encontraban en un barrio muy
poblado y desfavorecido, debía suponer una clara mejora de las condiciones
medioambientales y de la seguridad de los ciudadanos. Esta operación de desmantelamiento,
S/REF: 001-058853
N/REF: R/0668/2021; 100-005629
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio de Hacienda y Función Pública
Información solicitada: Copia del expediente FEDER del Oleoducto Cartagena-Puertollano
Subdirección General de Reclamaciones
que fue insistentemente solicitada desde hacía años por la ciudadanía de Málaga, constituiría
también un elemento favorable para mejorar la calidad de vida de la vecindad. Gran parte del
terreno desocupado se transformaría en zona verde de la que podrá disfrutar la población.
SOLICITA copia del expediente de concesión del Fondo Europeo de Desarrollo Regional
(FEDER), para la construcción del Oleoducto Cartagena-Puertollano y el desmantelamiento de
las instalaciones de almacenamiento de hidrocarburos en la zona urbana de Málaga.
No consta respuesta de la Administración.
2. Ante la falta de respuesta, con fecha de entrada el 27 de julio de 2021, el interesado
presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido resumido:
Esta asociación legalmente constituida ha solicitado por diferentes medios, a la Dirección
General de Fondos Europeos, copia del expediente de concesión de fondos FEDER para la
construcción del oleoducto Cartagena-Puertollano y el desmantelamiento de la
infraestructuras de almacenamientos de hidrocarburos que la empresa Repsol tenia dentro del
casco urbano de Málaga.
Hasta la fecha, la Dirección General de Fondos Europeos, no atiende a nuestra solicitud y esto
supone una vulneración de los derechos en materia de transparencia y acceso a la información
pública.
SOLICITO, se tenga por interpuesta esta reclamación por vulneración de las previsiones
establecidas en la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno por
parte de la Dirección General de Fondos Europeos, por no proporcionar la información pública
solicitada con fecha de 4 de septiembre del 2020 y 19 de Septiembre del 2020 relativa al
expediente de concesión de fondos FEDER para la construcción del oleoducto Cartagena-
Puertollano y el desmantelamiento de la infraestructura de almacenamiento de hidrocarburos
que la empresa Repsol tenía en Málaga, estimando en su totalidad la reclamación interpuesta
y adoptando las medidas oportunas para que la Dirección General de Fondos Europeos nos
proporcione dicha información a través de los medios oportunos.
3. Con fecha 28 de julio de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE HACIENDA al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que
considerase oportunas, contestando el Ministerio lo siguiente:
Dicha solicitud de información se remitió al Registro Electrónico del Punto de Acceso General
el 17 de septiembre de 2020.
El expediente de referencia corresponde al periodo de programación de los Fondos FEDER
1994-1999 por lo que la conformación de la documentación completa requería la intervención
del Archivo General del Ministerio de Hacienda, así como de la Comisión Europea, al tratarse
de un procedimiento de gestión compartida de conformidad con la normativa comunitaria.
Como antecedente vinculado a este tema, se indica que con fecha 26 de noviembre de 2020 se
recibió solicitud de Informe de Iniciativas Parlamentarias, del Grupo Parlamentario, UNIDAS
PODEMOS-EN COMÚ PODEM-GALICIA EN COMÚN, con una solicitud similar a la anterior que
fue contestada en marzo de 2021, tras ser concedida la ampliación del plazo de contestación
solicitada.
Este órgano ha tenido conocimiento de la remisión, por parte de la Unidad de Información de
Transparencia (UIT) del Ministerio de Hacienda y Función Pública, del requerimiento de
alegaciones formulado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno a raíz de la
reclamación presentada por el interesado al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Fondos Europeos, dentro del plazo conferido
de quince días, realiza las siguientes ALEGACIONES:
I. La solicitud de información presentada por la Plataforma Ciudadana Bosque Urbano
Málaga, no tuvo en su origen entrada a través del Portal de Transparencia.
II. La conformación del expediente de referencia resulta especialmente compleja por
corresponder al periodo de programación de los Fondos FEDER 1994-1999 y requerir de la
intervención del Archivo General del Ministerio de Hacienda, así como de la Comisión Europea,
por tratarse de un procedimiento de gestión compartida, de conformidad con la normativa
comunitaria.
III. En marzo de 2021, la Dirección General de Fondos Europeos dio traslado del expediente en
contestación a la solicitud de Informe de Iniciativas Parlamentarias, del Grupo Parlamentario,
UNIDAS PODEMOS-EN COMÚ PODEM-GALICIA EN COMÚN.
IV. El pasado 28 de julio se ha tenido conocimiento, como consecuencia de la remisión, por
parte de la Unidad de Información de Transparencia (UIT) del Ministerio de Hacienda y
Función Pública, del requerimiento de alegaciones formulado por el Consejo de Transparencia
y Buen Gobierno a raíz de la reclamación presentada por el interesado.
V. En el documento de solicitud el representante no ha puesto correo electrónico,
imprescindible para que GESAT pueda hacer la notificación electrónica, tratándose además de
una persona jurídica.
VI. Analizada la solicitud, la Dirección General de Fondos Europeos considera que procede
conceder el acceso a la información a que se refiere la solicitud deducida por la Plataforma
Ciudadana Bosque Urbano Málaga, con los datos que obran en poder de este Centro Directivo,
en los términos planteados en la solicitud de información.
VII. Por lo que se concede el acceso a la información a que se refiere la solicitud deducida por
la Plataforma Ciudadana Bosque Urbano Málaga. Dicha Resolución se notificará al interesado
en las próximas fechas.
VIII. El artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, establece que “la resolución en la que se conceda o
deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan
solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano
competente para resolver”. En la medida en que el órgano competente para resolver, la
Dirección General de Fondos Europeos, no tuvo acceso a la mencionada solicitud de
información hasta el 28 de julio, este centro directivo entiende que ha contestado en plazo a
la solicitud de información formulada.
El Departamento ministerial aporta Resolución de la Directora General de Fondos Europeos,
de fecha 3 de agosto de 2021, con el siguiente tenor:
Una vez analizada la solicitud, esta Dirección General considera que procede conceder el
acceso a la información a que se refiere la solicitud deducida por
En relación con la documentación solicitada, se informa que el expediente está referido a un
Gran Proyecto aprobado por Decisión de la Comisión C (97)3711, de 11 de diciembre de
1997, dotado con una ayuda FEDER con cargo al Submarco plurirregional, del Marco
Comunitario de Apoyo 1994-1999, identificado con el código de la Comisión 95.11.03.005,
título “GRAN PROYECTO OLEODUCTO CARTAGENA-PUERTOLLANO”, y el número nacional
VR95GP101.
Por lo que se refiere al expediente de concesión de ayuda, se acompaña copia de los
documentos que se encuentran conservados en el archivo de la Dirección General de Fondos
Europeos y que se indican a continuación:
1. Informe técnico – Ficha técnica gran proyecto-Datos financieros.
2. Informe definitivo control financiero IGAE remisión a DG REGIO (16/12/2002).
3. Certificado de gastos y solicitud de pago (12/03/2003).
4. Informe de cierre - Ficha técnica de gran proyecto.
5. Cobros Dirección General del Tesoro y Política Financiera (varias fechas).
6. Cobros Dirección General del Tesoro y política Financiera-cuadro
4. El 30 de agosto de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió audiencia
al reclamante para que, a la vista del expediente, presentase las alegaciones que estimara
pertinentes en defensa de su pretensión, sin que haya presentado ninguna en el plazo
concedido al efecto a pesar de haber recibido el requerimiento realizado.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, su Presidente es competente para resolver las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía
contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas
recaídas en materia de acceso a la información
.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información Pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13 "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho - a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos vinculados con la naturaleza “Pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
3. En cuanto al fondo del asunto planteado, se solicita “copia del expediente de concesión del
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), para la construcción del Oleoducto Cartagena-
Puertollano y el desmantelamiento de las instalaciones de almacenamiento de hidrocarburos
en la zona urbana de Málaga”, en los términos que figuran en los antecedentes de hecho.
La Administración en fase de reclamación, dicta Resolución concediendo el acceso en la que
consta que se acompaña copia de los documentos que se encuentran conservados en el
archivo de la Dirección General de Fondos Europeos.
En casos como éste, en que la respuesta completa a la solicitud se ha proporcionado fuera del
plazo concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, hemos venido entendiendo que debe
reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener la información solicitada y por
otro, tener en cuenta el hecho de que la información se le ha proporcionado si bien, como
decimos, en fase de reclamación.
Asimismo, debe hacerse constar que el reclamante no ha efectuado ningún reparo al
contenido ni a la cantidad de información recibida en el trámite de audiencia concedido al
efecto.
Por lo tanto, la presente reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos
formales, dado que la resolución se ha dictado y notificado una vez transcurrido el plazo legal
establecido en la LTAIBG y como consecuencia de la presentación de la reclamación ante este
Consejo de Transparencia, sin que sea preciso realizar ulteriores trámites.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos
formales la reclamación presentada por PLATAFORMA CIUDADANA BOSQUE URBANO MÁLAGA
frente a la resolución del MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, de fecha 18 de julio de
2021, sin más trámites.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez