Estimada 30/08/2021 · 34 días en resolverse

Solicitud de copia del expediente FEDER del Oleoducto Cartagena-Puertollano y resultado favorable por motivos formales

La Plataforma Ciudadana Bosque Urbano Málaga solicitó al Ministerio de Hacienda copia del expediente FEDER del Oleoducto Cartagena-Puertollano. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración proporcionó la información fuera de plazo y solo tras interponer la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso comprende cualquier contenido o documento elaborado o adquirido en el ejercicio de las funciones públicas.
2 La administración proporcionó la información solicitada fuera del plazo legalmente establecido en la LTAIBG.
3 La entrega de la información se produjo únicamente como consecuencia de la presentación de la reclamación ante el Consejo de Transparencia.
4 Se estima la reclamación por motivos formales al haberse vulnerado los plazos de respuesta, aunque el derecho material haya sido satisfecho posteriormente.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 668/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el interesado, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fechas 4 y 19 de septiembre de 2020, solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA la siguiente información: La Comisión Europea aprobó, en 1997, una ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para un gran proyecto de infraestructura en España: la construcción del oleoducto Cartagena-Puertollano y el consiguiente desmantelamiento de las instalaciones de descarga y almacenamiento de petróleo en Málaga. El objeto del oleoducto era retirar las instalaciones de descarga y almacenamiento de petróleo de la zona urbana de Málaga y seguir abasteciendo de petróleo la refinería de Puertollano. En Málaga, el desmantelamiento de las instalaciones, que se encontraban en un barrio muy poblado y desfavorecido, debía suponer una clara mejora de las condiciones medioambientales y de la seguridad de los ciudadanos. Esta operación de desmantelamiento, S/REF: 001-058853 N/REF: R/0668/2021; 100-005629 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: Ministerio de Hacienda y Función Pública Información solicitada: Copia del expediente FEDER del Oleoducto Cartagena-Puertollano Subdirección General de Reclamaciones que fue insistentemente solicitada desde hacía años por la ciudadanía de Málaga, constituiría también un elemento favorable para mejorar la calidad de vida de la vecindad. Gran parte del terreno desocupado se transformaría en zona verde de la que podrá disfrutar la población. SOLICITA copia del expediente de concesión del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), para la construcción del Oleoducto Cartagena-Puertollano y el desmantelamiento de las instalaciones de almacenamiento de hidrocarburos en la zona urbana de Málaga. No consta respuesta de la Administración. 2. Ante la falta de respuesta, con fecha de entrada el 27 de julio de 2021, el interesado presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido resumido: Esta asociación legalmente constituida ha solicitado por diferentes medios, a la Dirección General de Fondos Europeos, copia del expediente de concesión de fondos FEDER para la construcción del oleoducto Cartagena-Puertollano y el desmantelamiento de la infraestructuras de almacenamientos de hidrocarburos que la empresa Repsol tenia dentro del casco urbano de Málaga. Hasta la fecha, la Dirección General de Fondos Europeos, no atiende a nuestra solicitud y esto supone una vulneración de los derechos en materia de transparencia y acceso a la información pública. SOLICITO, se tenga por interpuesta esta reclamación por vulneración de las previsiones establecidas en la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno por parte de la Dirección General de Fondos Europeos, por no proporcionar la información pública solicitada con fecha de 4 de septiembre del 2020 y 19 de Septiembre del 2020 relativa al expediente de concesión de fondos FEDER para la construcción del oleoducto Cartagena- Puertollano y el desmantelamiento de la infraestructura de almacenamiento de hidrocarburos que la empresa Repsol tenía en Málaga, estimando en su totalidad la reclamación interpuesta y adoptando las medidas oportunas para que la Dirección General de Fondos Europeos nos proporcione dicha información a través de los medios oportunos. 3. Con fecha 28 de julio de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE HACIENDA al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas, contestando el Ministerio lo siguiente: Dicha solicitud de información se remitió al Registro Electrónico del Punto de Acceso General el 17 de septiembre de 2020. El expediente de referencia corresponde al periodo de programación de los Fondos FEDER 1994-1999 por lo que la conformación de la documentación completa requería la intervención del Archivo General del Ministerio de Hacienda, así como de la Comisión Europea, al tratarse de un procedimiento de gestión compartida de conformidad con la normativa comunitaria. Como antecedente vinculado a este tema, se indica que con fecha 26 de noviembre de 2020 se recibió solicitud de Informe de Iniciativas Parlamentarias, del Grupo Parlamentario, UNIDAS PODEMOS-EN COMÚ PODEM-GALICIA EN COMÚN, con una solicitud similar a la anterior que fue contestada en marzo de 2021, tras ser concedida la ampliación del plazo de contestación solicitada. Este órgano ha tenido conocimiento de la remisión, por parte de la Unidad de Información de Transparencia (UIT) del Ministerio de Hacienda y Función Pública, del requerimiento de alegaciones formulado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno a raíz de la reclamación presentada por el interesado al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Fondos Europeos, dentro del plazo conferido de quince días, realiza las siguientes ALEGACIONES: I. La solicitud de información presentada por la Plataforma Ciudadana Bosque Urbano Málaga, no tuvo en su origen entrada a través del Portal de Transparencia. II. La conformación del expediente de referencia resulta especialmente compleja por corresponder al periodo de programación de los Fondos FEDER 1994-1999 y requerir de la intervención del Archivo General del Ministerio de Hacienda, así como de la Comisión Europea, por tratarse de un procedimiento de gestión compartida, de conformidad con la normativa comunitaria. III. En marzo de 2021, la Dirección General de Fondos Europeos dio traslado del expediente en contestación a la solicitud de Informe de Iniciativas Parlamentarias, del Grupo Parlamentario, UNIDAS PODEMOS-EN COMÚ PODEM-GALICIA EN COMÚN. IV. El pasado 28 de julio se ha tenido conocimiento, como consecuencia de la remisión, por parte de la Unidad de Información de Transparencia (UIT) del Ministerio de Hacienda y Función Pública, del requerimiento de alegaciones formulado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno a raíz de la reclamación presentada por el interesado. V. En el documento de solicitud el representante no ha puesto correo electrónico, imprescindible para que GESAT pueda hacer la notificación electrónica, tratándose además de una persona jurídica. VI. Analizada la solicitud, la Dirección General de Fondos Europeos considera que procede conceder el acceso a la información a que se refiere la solicitud deducida por la Plataforma Ciudadana Bosque Urbano Málaga, con los datos que obran en poder de este Centro Directivo, en los términos planteados en la solicitud de información. VII. Por lo que se concede el acceso a la información a que se refiere la solicitud deducida por la Plataforma Ciudadana Bosque Urbano Málaga. Dicha Resolución se notificará al interesado en las próximas fechas. VIII. El artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece que “la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver”. En la medida en que el órgano competente para resolver, la Dirección General de Fondos Europeos, no tuvo acceso a la mencionada solicitud de información hasta el 28 de julio, este centro directivo entiende que ha contestado en plazo a la solicitud de información formulada. El Departamento ministerial aporta Resolución de la Directora General de Fondos Europeos, de fecha 3 de agosto de 2021, con el siguiente tenor: Una vez analizada la solicitud, esta Dirección General considera que procede conceder el acceso a la información a que se refiere la solicitud deducida por En relación con la documentación solicitada, se informa que el expediente está referido a un Gran Proyecto aprobado por Decisión de la Comisión C (97)3711, de 11 de diciembre de 1997, dotado con una ayuda FEDER con cargo al Submarco plurirregional, del Marco Comunitario de Apoyo 1994-1999, identificado con el código de la Comisión 95.11.03.005, título “GRAN PROYECTO OLEODUCTO CARTAGENA-PUERTOLLANO”, y el número nacional VR95GP101. Por lo que se refiere al expediente de concesión de ayuda, se acompaña copia de los documentos que se encuentran conservados en el archivo de la Dirección General de Fondos Europeos y que se indican a continuación: 1. Informe técnico – Ficha técnica gran proyecto-Datos financieros. 2. Informe definitivo control financiero IGAE remisión a DG REGIO (16/12/2002). 3. Certificado de gastos y solicitud de pago (12/03/2003). 4. Informe de cierre - Ficha técnica de gran proyecto. 5. Cobros Dirección General del Tesoro y Política Financiera (varias fechas). 6. Cobros Dirección General del Tesoro y política Financiera-cuadro 4. El 30 de agosto de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió audiencia al reclamante para que, a la vista del expediente, presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión, sin que haya presentado ninguna en el plazo concedido al efecto a pesar de haber recibido el requerimiento realizado. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , su Presidente es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información . 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información Pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13 "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho - a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza “Pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. 3. En cuanto al fondo del asunto planteado, se solicita “copia del expediente de concesión del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), para la construcción del Oleoducto Cartagena- Puertollano y el desmantelamiento de las instalaciones de almacenamiento de hidrocarburos en la zona urbana de Málaga”, en los términos que figuran en los antecedentes de hecho. La Administración en fase de reclamación, dicta Resolución concediendo el acceso en la que consta que se acompaña copia de los documentos que se encuentran conservados en el archivo de la Dirección General de Fondos Europeos. En casos como éste, en que la respuesta completa a la solicitud se ha proporcionado fuera del plazo concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, hemos venido entendiendo que debe reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener la información solicitada y por otro, tener en cuenta el hecho de que la información se le ha proporcionado si bien, como decimos, en fase de reclamación. Asimismo, debe hacerse constar que el reclamante no ha efectuado ningún reparo al contenido ni a la cantidad de información recibida en el trámite de audiencia concedido al efecto. Por lo tanto, la presente reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos formales, dado que la resolución se ha dictado y notificado una vez transcurrido el plazo legal establecido en la LTAIBG y como consecuencia de la presentación de la reclamación ante este Consejo de Transparencia, sin que sea preciso realizar ulteriores trámites. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por PLATAFORMA CIUDADANA BOSQUE URBANO MÁLAGA frente a la resolución del MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, de fecha 18 de julio de 2021, sin más trámites. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez