El solicitante pidió información detallada sobre inmuebles, contratos y subvenciones de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos al Ministerio de la Presidencia. Tras una respuesta parcial, el interesado alegó falta de respuesta a preguntas concretas. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por considerar que la información es pública y accesible.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información abarca documentos elaborados o adquiridos por el organismo en el ejercicio de sus funciones, independientemente de si son anteriores a la entrada en vigor de la Ley 19/2013.
2
La información relativa a la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos es pública dado que se encuentra vinculada a Patrimonio Nacional, quien dispone de toda la documentación.
3
El uso y gestión de fondos públicos es un elemento clave de la transparencia que justifica el acceso a la información sobre la fiscalización de subvenciones.
4
Las solicitudes sobre identificación de responsables y estructura organizativa constituyen materia de publicidad activa según el artículo 6 de la LTAIBG.
5
Las limitaciones al derecho de acceso deben interpretarse de forma estricta y no restrictiva, prevaleciendo la formulación amplia del derecho de acceso.
Texto completo
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 667/2018
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD, al amparo de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 9 de agosto de 2018, la siguiente información:
1. En el informe del Tribunal de Cuentas relativo a la fiscalización del organismo Consejo de
Administración de Patrimonio Nacional (CAPN), concretamente en el punto 8.29 y en el anexo 3,
se indica que existen 59 inmuebles cedidos gratuitamente que son propiedad de la Fundación
de la Santa Cruz del Valle de los Caídos y otros tres que usa el Consejo de Administración de
Patrimonio Nacional.
S/REF: 001-027248
N/REF: R/0667/2018; 100-001838
Fecha
: 8 de febrero de 2019
Dirección
Administración/Organismo: Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Información solicitada: Fiscalización Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
– ¿Cuáles son esos 59 inmuebles? En concreto, se solicita saber tipo de finca, superficie y
localización.
– ¿Quiénes son los beneficiarios de cada uno de esos 59 inmuebles?
– ¿Existe alguna relación de los beneficiarios con Patrimonio Nacional o con los miembros del
consejo de administración de Patrimonio Nacional?
– ¿Desde qué fecha disfrutan de la cesión gratuita de los inmuebles?
– Motivo que justifique la cesión gratuita.
– ¿Cuáles son los 3 inmuebles que usa el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional?
En concreto, se solicita saber tipo de finca, superficie y localización.
– ¿Qué personas concretas utilizan esos inmuebles y con qué finalidad?
2. Además de inmuebles cedidos gratuitamente, la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los
Caídos también tiene inmuebles arrendados.
– ¿Cuántos inmuebles tiene arrendados?
– De cada uno de los inmuebles arrendados se solicitan los siguientes datos: tipo de finca,
superficie, localización, año del arrendamiento, importe del arrendamiento e identidad del
inquilino.
– ¿Existe alguna relación de los inquilinos con Patrimonio Nacional o con los miembros del
Consejo de Administración de Patrimonio Nacional?
3. En el anexo 3.2 del citado informe del Tribunal de Cuentas se especifica, en la relación de
instalaciones singulares, que la estación base de telefonía móvil del Valle de los Caídos estaba
alquilada por una renta anual de 16.188 euros.
– ¿Quién es el arrendatario?
– ¿Cuándo se firmó el contrato de alquiler?
– ¿Cuál ha sido la evolución de la renta anual durante los diez últimos años, es decir, entre los
ejercicios 2008 y 2017, ambos incluidos?
4. En el anexo 3.2 del informe del citado informe del Tribunal de Cuentas se especifica que
existe una cafetería-restaurante en las instalaciones del Valle de los Caídos, que abona una
renta anual de 26.490 euros.
– ¿Quién es el arrendatario?
– ¿Cuándo se firmó el contrato de alquiler?
– ¿Cuál ha sido la evolución de la renta anual durante los diez últimos años, es decir, entre los
ejercicios 2008 y 2017, ambos incluidos?
5. En 2016, Patrimonio Nacional concedió una subvención de 340.000 euros a la Abadía
Benedictina del Valle de Cuelgamuros, según consta en el punto 12.11 del citado informe del
Tribunal de Cuentas.
– ¿Cuál ha sido el importe de esa subvención en cada uno de los diez últimos años, es decir,
entre 2008 y 2017, ambos incluidos?
6. El Tribunal de Cuentas, en los puntos 12.12 y 13.22 del informe citado anteriormente, señala
que esa subvención debería destinarse a la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos y
no a la comunidad religiosa. Y se afirma que dicha fundación “no elabora un presupuesto de
ingresos y gastos de la misma, ni se rinden cuentas de su ejecución, ni se elabora siquiera una
memoria sobre su situación y funcionamiento”.
– ¿Quiénes son las personas responsables de la gestión de la Fundación de la Santa Cruz del
Valle de los Caídos?
– ¿Por qué motivo no han elaborado nunca un presupuesto de ingresos y gastos, ni rinden
cuentas, ni elaboran una memoria?
– Tras el informe del Tribunal de Cuentas, ¿han empezado a elaborar un presupuesto, rendir
cuentas y elaborar una memoria?
– En caso afirmativo, ¿de qué ejercicios concretos existen ese presupuesto, memoria y rendición
de cuentas y dónde se pueden consultar dichos documentos?
7. El Tribunal de Cuentas, en los puntos 12.14 y 15.40 del citado informe, realiza las siguientes
observaciones: a) “No se ha rendido nunca cuenta justificativa” de la subvención; b) En el
proceso de fiscalización, “no se aporta memoria justificativa de haberse cumplido las
condiciones y los objetivos del convenio suscrito, ni una explicación sobre la vinculación de los
gastos justificados con el contenido de dicho convenio”; c) “No consta explicación alguna sobre
la necesidad o conveniencia para el interés público de los convenios, así como tampoco de los
gastos asumidos (sueldos de los monjes, alimentación, menaje, libros, etc.)”; d) “Tampoco
consta el cálculo de los importes de las subvenciones”.
– ¿Quiénes han sido durante los diez últimos años las personas responsables, dentro del
Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, de controlar que los receptores de la
subvención cumplían los requisitos formales y materiales establecidos para la justificación de
las subvenciones en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento?
– ¿Por qué motivo no se ha controlado el cumplimiento de la legalidad en materia de
justificación de las subvenciones recibidas?
– Tras el informe del Tribunal de Cuentas, ¿qué cambios se han introducido para garantizar el
control de la subvención anual a la fundación? – ¿Dónde se pueden consultar las “Normas
Generales para la concesión de subvenciones y ayudas a los Reales Patronatos y Fundaciones y
aprobación de la distribución de las subvenciones” aprobadas por el Consejo de Administración
de Patrimonio Nacional en 2015?
8. En Los anexos del informe del Tribunal de Cuentas se mencionan diversos contratos por
realización de obras o prestación de servicios en el Valle de los Caídos.
– ¿Cuántos contratos ha firmado Patrimonio Nacional para realización de obras o prestación de
servicios en el Valle de los Caídos durante los diez últimos años, es decir, entre los ejercicios
2008 y 2017?
– ¿Cuál era el objeto de cada contrato?
– ¿Quiénes han sido los adjudicatarios de cada uno de los contratos?
– ¿Cuál ha sido el importe de la adjudicación y el importe finalmente abonado?
– ¿Qué procedimiento se ha seguido para la adjudicación de los contratos?
9. En las alegaciones a la fiscalización sobre los contratos menores, Patrimonio Nacional explica
que “desde julio de 2008, como consecuencia del cierre al público del acceso a la base de la Cruz
en el Valle de los Caídos, el funicular ha permanecido en funcionamiento limitado
exclusivamente para el servicio interno y la conservación, en correcto estado, de la instalación.
Desde esa fecha, se ha prolongado los procedimientos de mantenimiento establecidos,
permitiendo la entrada en funcionamiento normal de esta instalación en el momento que fuese
posible.
Dicho mantenimiento se ha realizado por el contratista adjudicatario de los servicios de
explotación, la firma MONCOBRA, S.A., que el día 28 de febrero de 2006 resultó adjudicataria
del expediente “Operación y mantenimiento del funicular del Valle de los Caídos”.
– ¿Cuántos contratos se han firmado desde 2005 para la operación y mantenimiento del
funicular?
– ¿Cuál ha sido el importe de dichos contratos?
– ¿Quiénes han sido los adjudicatarios de dichos contratos? – ¿Por qué procedimiento se
adjudicaron?
– Desde julio de 2008, ¿en qué periodos de tiempo ha estado abierto al público el funicular?
2. Mediante resolución que carece de fecha, PATRIMONIO NACIONAL respondió al hoy
reclamante en los siguientes términos:
Una vez analizada la solicitud, , Presidente del Consejo
de Administración del Patrimonio Nacional, resuelve conceder el acceso a la información a que
se refiere la solicitud deducida por ,con la salvedad de que algunas
de las cuestiones planteadas se refieren a un periodo anterior a la entrada en vigor en
diciembre del año 2014 del Título 1 de la ley 19/2013, por lo que no existe obligación legal
alguna de publicarla o facilitarla con anterioridad a esa fecha. Así, la sentencia de 23 de octubre
de 2017 de la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional que "justifica con
lógica jurídica que la obligación de emitir esta información se produce únicamente a partir de la
entrada en vigor de la Ley 19/2013 que tiene Jugar e/10 de diciembre de 2014". La Ley 19/2013
"impone la obligación de información" a partir de esta fecha.
Como cuestión previa y antes de responder a las preguntas planteadas, es necesario señalar
que el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional ejerce, de manera transitoria desde
el año 1982, las funciones de administración de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los
Caídos, constituida por Decreto-Ley de 1957, mientras el Gobierno no haga uso de lo
establecido en la Disposición Final tercera de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del
Patrimonio Nacional y en la Disposición adicional sexta de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre,
por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes
padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura (conocida como ley de
la 11Memoria histórica").
Hechas estas consideraciones generales, se informa lo siguiente:
En contestación a las cuestiones planteadas en los puntos 1 a 3, relativas a los inmuebles
propiedad de la Fundación se informa lo siguiente:
Respecto de la cuestión planteada en el punto 1, se adjunta en Anexo 1 la relación actualizada
de los inmuebles en régimen de cesión que incluye:
- 54 viviendas, destinadas al uso y servicio de empleados públicos del Patrimonio Nacional y
miembros de la Guardia Civil que prestan servicio en el Valle de los Caídos.
- Dos viviendas cedidas a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Comunidad de
Madrid y a la Guardia Civil, respectivamente.
- Dos casas forestales, cedidas al Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Los tres inmuebles que utiliza el Patrimonio Nacional (vivienda nº16, Bloque 2; vivienda nºS3,
Bloque 9; Almacén, Bloque 9 de las Casas del Poblado) están destinados a usos de la Delegación
del Patrimonio Nacional como talleres, representación social y vestuario.
En esta relación figuran tanto los inmuebles que se hayan libres como los ocupados, y en este
caso, se han omitido, en aplicación de la legislación vigente en materia de protección de datos,
los de carácter personal. Ninguno de los inmuebles es utilizado por ningún miembro del Consejo
de Administración de Patrimonio Nacional.
Respecto a la cuestión planteada en el punto 2, se adjunta en Anexo 2 la relación de los
inmuebles arrendados situados en el Valle.
En contestación a la pregunta planteada en el punto 3, referente a la estación base de
telefonía móvil en el Valle de los Caídos, se informa que con fecha 29 de mayo de 2002, se
suscribió un Documento de Autorización de Uso onerosa, para la instalación de una estación
base de telefonía móvil en el Valle de los Caídos con TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A., por el
plazo de 10 años con efectos de 1 de mayo de 2012, vencimiento previsto para el 30 de abril
de 2012 y una contraprestación inicial anual por importe de 12.000 € (periodo 1de mayo de
2012 a 30 de abril de 2013) con revisiones anuales posteriores con arreglo al IPC.
Dicho Documento fue prorrogado por Addenda suscrita el13 de diciembre de 2012, por plazo de
cinco años, efectos 1 de mayo de 2012 y vencimiento el 30 de abril de 2017, fijándose una
contraprestación de 15.901€/ al año, para el periodo 1de mayo de 2012 a 30 de abril de 2013.
Por Clausula Adicional suscrita el 11 de octubre de 2016, se autorizó a consecuencia de un
proceso legal de escisión, la subrogación en el referido documento, a la filial TELXIUS TORRES
ESPAÑA S.L.U.
Las contraprestaciones fijadas entre los ejercicios 2008 a 2017 ambos inclusive, han sido las
siguientes:
Periodo Contraprestación
01mayo 2008 a 30 abril 2009 14.664,21€/año
01mayo 2009 a 30 abril 2010 14.869,51€/año
01mayo 2010 a 30 abril 2011 14.988A6 €/año
01mayo 2011a 30 abril 2012 15.438,11€/año
01mayo 2012 a 30 abril 2013 15.901,00 €/año
01mayo 2013 a 30 abril 2014 16.123,61€/año
01mayo 2014 a 30 abril 2015 16.188,10 €/año
01mayo 2015 a 30 abril 2016 16.090,97 €/año
01mayo 2016 a 30 abril 2017 15.913,97 €/año
En contestación a la cuestión planteada en el punto 4, relativa a la cafetería-restaurante, se
informa que servicio de explotación de la cafetería situada en el edificio del funicular de la
Santa Cruz del Valle de los Caídos se formalizó mediante contrato con fecha 30 de julio con
el contratista adjudicatario D. Plácido Jorge Carballo con un plazo de ejecución de 5 años y
posible prórroga por otros 5. Dicho contrato tiene carácter administrativo y se rige por el Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP),el cual fue adjudicado mediante procedimiento
abierto de acuerdo con el artículo 138 y siguientes del TR LCSP y de los artículos 150 a 161del
citado texto.
El importe del canon a satisfacer durante el primer año de la explotación a partir de la fecha de
inicio de actividad (formalización del contrato 30 julio 2012) fue de 3.600 € anuales IVA
excluido. A partir del segundo año de vigencia del contrato el canon de explotación fue de
26.400 € anuales IVA excluido. Este canon ha sido incrementado todos los años a partir del
tercer año de vigencia del contrato con arreglo al 85% del IPC del tercer mes inmediato anterior
a la terminación de la anualidad correspondiente del contrato.
En contestación a la cuestión planteada en el punto 5, relativa a la subvención a la Abadía
Benedictina del Valle de Cuelgamuros su evolución ha sido la siguiente:
En contestación a las cuestiones planteadas en los puntos 6 y 7, relativas a la rendición de
cuentas de la Fundación, se informa que desde el año 2015 y en aplicación de la
Recomendación 16.2 sobre la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos del Informe de
Fiscalización del Tribunal de Cuentas sobre el ejercicio 2013, el Consejo de Administración
del Patrimonio Nacional ha venido adoptando una serie de acuerdos, con vistas a comprobar
adecuadamente el tanto los gestionados por el Consejo de Administración del Patrimonio
Nacional como los correspondientes a la gestión de la Abadía.
Estas actuaciones han sido las siguientes:
1) Obtención, a partir del 2016 del preceptivo número de identificación fiscal y acuerdo para
que a partir del año 2016, la aportación anual de 340.000 euros, se efectuara a la Fundación,
en lugar de a la Abadía, con el fin de que la Fundación la entregue a la Abadía, como
beneficiaria de la misma.
2) Justificación pormenorizada, por parte del beneficiario de la Fundación de la Santa Cruz del
Valle de los Caídos (la Abadía benedictina), del empleo de la aportación de 340.000 euros, para
sufragar los gastos de dicha Abadía, con carácter previo a su otorgamiento.
3) Aprobación por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional del presupuesto de
ingresos y gastos de explotación gestionados por el Organismo durante el ejercicio 2017
respecto a la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos.
SubvencionesalaAbadía BenedictinaValle delosCaídos
344.000,00
2009 340.000,00
2010 340.000,00
2011 340.000,00
2012 340.000,00
2013 340.000,00
2014 340.000,00
2015 340.000,00
SubvenciónalaFundaciónde laSta. CruzdelValledelosCaídos
2016 340.000,00
2017 340.000,00
4) Acuerdo por el que se aprueban las actuaciones preparatorias del presupuesto de la
Fundación del Valle de los Caídos del año 2018, que deberán realizarse con carácter previo al
otorgamiento a esa Fundación de la subvención correspondiente al mismo ejercicio. Dichas
actuaciones consisten en el encargo de la realización de actuaciones de análisis económico y
contable y comprobación de partidas de ingresos y gastos que habrán de integrarse en el
presupuesto de la Fundación de la Santa Cruz del valle de los Caídos, gestionados, de una parte,
por el CAPN y, de otra, por la Abadía Benedictina, como beneficiaria de la misma Fundación, de
conformidad con la normativa que le es específicamente aplicable mientras no se desarrolle lo
previsto en la Disposición final tercera de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del
Patrimonio Nacional.
En contestación a las cuestiones planteadas en los puntos 8 y 9, relativas a los contratos en el
Valle de los Caídos, se adjunta el Anexo 3 en el que se relacionan los contratos de obras o
prestación de servicios, en el conjunto Valle de los Caídos, desde el año 2014 a 2017, incluidos
los contratos de mantenimiento del funicular del Valle de los Caídos. Dicho funicular no ha sido
abierto al público desde el año 2008.
3. Frente a esta respuesta, el reclamante presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de
la LTAIBG
, una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con fecha de
entrada el 17 de noviembre de 2018, en base a los siguientes argumentos:
Con fecha del 23 de octubre de 2018, se me notificó la resolución del expediente con número
001-027248. Si bien me doy por satisfecho con alguna de las respuestas recibidas, considero
que hay preguntas a las que Patrimonio Nacional no responde en absoluto o responde con
cuestiones por las que nadie había preguntado y que impiden conocer los datos que se
solicitaban.
Por ello, y acogiéndome a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, interpongo la
presente reclamación ante el Consejo de Transparencia para instar a Patrimonio Nacional a que
se dé respuesta a las siguientes cuestiones relativas al expediente anteriormente mencionado y
cuya resolución adjunto.
1) En el punto 6 de la solicitud de información, Patrimonio Nacional no responde ni a la primera
ni a la última pregunta planteada.
Por un lado, no contesta a la cuestión de quiénes son las personas responsables de la gestión de
la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos.
Y, por otro lado, tampoco explica de qué ejercicios concretos existe presupuesto, memoria y
rendición de cuentas de la Fundación de la Santa Cruz ni dónde se pueden consultar dichos
documentos.
2) En relación con el punto siete, Patrimonio Nacional no da respuesta a las siguientes
preguntas planteadas:
“¿Quiénes han sido durante los diez últimos años las personas responsables, dentro del Consejo
de Administración de Patrimonio Nacional, de controlar que los receptores de la subvención
cumplían los requisitos formales y materiales establecidos para la justificación de las
subvenciones en la Ley General de Subvenciones y en su reglamento?”
“¿Por qué motivo no se ha controlado el cumplimiento de la legalidad en materia de
justificación de las subvenciones recibidas?”
“¿Dónde se pueden consultar las ‘Normas Generales para la concesión de subvenciones y
ayudas a los Reales Patronatos y Fundaciones y aprobación de la distribución de las
subvenciones’ aprobadas por el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional en 2015?”.
Por todo ello, a través de este recurso, reclamo el derecho de acceso a dicha información.
4. Con fecha 20 de noviembre de 2018, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente a PATRIMONIO NACIONAL, organismo dependiente del MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD, a través de su Unidad de
Información de Transparencia competente, al objeto de que por dicho Organismo se pudieran
hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Mediante escrito de entrada el 20 de
diciembre de 2018, el mencionado Organismo realizó las siguientes alegaciones:
(…)
A la vista de la reclamación planteada, este Organismo presenta las siguientes ALEGACIONES:
l. Como se señaló en la Resolución de 17 de octubre de 2018, y como cuestión preliminar es
preciso aclarar que el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se limita a ejercer
transitoriamente el patronato y representación de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los
Caídos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º y la Disposición final tercera de la Ley
23/1982 de 16 de junio reguladora del Patrimonio Nacional. La composición de este Consejo
es pública, publicándose los correspondientes Reales Decretos de nombramientos de sus
miembros en el Boletín Oficial del Estado.
2. La citada Fundación se rige por su Decreto-ley de creación y normativa de desarrollo,
referida asimismo en la Resolución de 17 de octubre y se somete a un régimen jurídico
especial, según lo dispuesto en la Disposición adicional primera de la Ley 50/2002, de 26 de
diciembre de Fundaciones, no teniendo, en ningún caso, la naturaleza jurídica de Fundación
del sector público. Así se explicita en las conclusiones del Informe de la Abogacía del Estado
en Patrimonio Nacional, de 14 de febrero de 2017, sobre la naturaleza jurídica y régimen
aplicable de la citada Fundación, que se adjunta a estas alegaciones. Consecuentemente, esta
Fundación no se encuentra incluida en el ámbito subjetivo de la Ley 19/2013,de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en los términos
previstos en los artículos 2 y 3 de dicha ley, por lo que no se encuentra obligada a suministrar
información solicitada.
3. El control de las subvenciones concedidas por el Consejo de Administración del
Patrimonio Nacional a la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, se realiza mediante
la comprobación de su adecuación a los fines fundacionales. El Consejo de Administración del
Patrimonio Nacional concede anualmente una subvención a la Fundación de la Santa Cruz del
Valle de los Caídos, de acuerdo con la previsión contenida hasta la fecha en las sucesivas leyes
anuales de presupuestos. A su vez, la Fundación transfiere anualmente a la Abadía benedictina,
como beneficiaria, una cantidad para el cumplimiento de las finalidades previstas en las normas
a las que se refiere el siguiente apartado. La justificación de dicha subvención por la
Fundación se realiza mediante la presentación de una memoria justificativa acompañada de
las facturas correspondientes, pudiendo proporcionarse al reclamante las correspondientes a
las concedidas desde la entrada en vigor de la Ley de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
4. Por lo que respecta a las "Normas Generales para la concesión de subvenciones y ayudas a
los Reales Patronatos y Fundaciones y aprobación de la distribución de las subvenciones
aprobadas por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional en 2015", se trata de un
Acuerdo del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional que puede ser aportado por
este organismo.
En consecuencia, SE SOLICITA que se desestime la reclamación formulada por
ante el Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno salvo en lo que se refiere a la
documentación justificativa de la subvención concedida a la Fundación de la Santa Cruz del
Valle de los Caídos desde la entrada en vigor de la ley de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno y a la aportación del documento "Normas Generales para
la concesión de subvenciones y ayudas a los Reales Patronatos y Fundaciones y aprobación de
la distribución de las subvenciones aprobadas por el Consejo de Administración del Patrimonio
Nacional en 2015".
5. A la vista del escrito de alegaciones y al amparo del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
, se procedió a la
apertura de un trámite de audiencia para que el interesado pudiera manifestar lo que considerara conveniente.
En respuesta a dicho trámite de audiencia, el interesado hizo las siguientes alegaciones:
1. En relación a la alegación 1ª
Patrimonio Nacional asegura que la composición de su Consejo es “pública”. Pero eso nada
tiene que ver con la solicitud de información por mi planteada. Dicha solicitud es la siguiente:
a) ¿Quiénes son las personas responsables de la gestión de la Fundación de la Santa Cruz del
Valle de los Caídos?
b) ¿Quiénes han sido, durante los últimos diez años, las personas responsables, dentro del
Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, de controlar que los receptores de la
subvención cumplían los requisitos formales y materiales establecidos para la justificación de
las subvenciones en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento?
En definitiva, no pregunto por la composición del Consejo de Administración, que ya sé que es
“público”, sino por los encargados de responsabilidades concretas.
2. En relación a la alegación 2ª
Me parece sorprendente que Patrimonio Nacional alegue que la Fundación “no se encuentra
incluida en el ámbito subjetivo de la Ley 19/2013 […] por lo que no se encuentra obligada a
suministrar la información solicitada”.
Es sorprendente, en primer lugar, porque Patrimonio Nacional no utilizó ese argumento en su
respuesta inicial a la solicitud de información planteada. Si no se encuentra incluida en el
ámbito subjetivo de la Ley 19/2013, ¿por qué respondió a parte de las preguntas planteadas?
En todo caso, esa cuestión que ahora introduce Patrimonio Nacional en sus alegaciones es
irrelevante, ya que mi solicitud de información no se dirige a la Fundación de la Santa Cruz del
Valle de los Caídos, sino a Patrimonio Nacional. Las preguntas son sobre datos y actuaciones
que deben obrar en poder de Patrimonio Nacional. Y, parece fuera de toda duda que
Patrimonio Nacional sí está incluida en el ámbito subjetivo de la Ley 19/2013.
3. En relación a la alegación 3ª
Patrimonio Nacional indica que pueden “proporcionarse la reclamante las [memorias
justificativas] correspondientes a las concedidas desde la entrada en vigor de la Ley de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno”.
Acepto ese ofrecimiento y ruego que, junto a la solicitud de información que he reclamado en
mi alegación, Patrimonio Nacional me aporte copia de las memorias justificativas mencionadas.
4. En relación a la alegación 4ª
Patrimonio Nacional indica que puede aportar las “Normas Generales para la concesión de
subvenciones y ayudas a los Reales Patronatos y Fundaciones y aprobación de la distribución de
las subvenciones aprobadas por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional”. Al igual
que con el punto anterior, agradezco la disposición de Patrimonio Nacional a aportar dichas
“Normas Generales” y ruego que así lo haga.
En definitiva, se SOLICITA:
1º. Que Patrimonio Nacional responda a la solicitud de información planteada en su día, en lo
relativo a las cuestiones que dejó sin responder, y que se indicaron en la reclamación
presentada ante el Consejo de Transparencia.
2º. Que Patrimonio Nacional aporte las memorias justificativas de las subvenciones otorgadas a
la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos tras la entrada en vigor de la Ley 19/2013.
3º. Que Patrimonio Nacional aporte las “Normas Generales para la concesión de subvenciones”,
aprobadas por acuerdo del consejo de administración de Patrimonio Nacional.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En primer lugar, y al objeto de evitar ser repetitivos por cuanto nos encontramos ante
expedientes que comparten interesado y organismo reclamado, nos remitimos a las
observaciones formales realizadas en el expediente R/0664/2018 en cuanto a la ausencia de
fecha en la resolución dictada por PATRIMONIO NACIONAL así como en el retraso en la
remisión al órgano competente para resolver la solicitud una vez que la misma fue
presentada.
En efecto, consta en el expediente que la información fue solicitada con fecha 9 de agosto de
2018 pero que hasta el 20 del mismo mes no tuvo entrada en el órgano competente para
resolver. Esta circunstancia, unida al hecho de que el plazo máximo para resolver fue
ampliado, ha supuesto que el interesado recibiera respuesta a su solicitud en un plazo
excesivamente largo a nuestro juicio y, por tanto, no compatible con el reconocimiento del
derecho a través de un procedimiento ágil, al que se refiere el Preámbulo de la LTAIBG.
4. Asimismo, y respecto del argumento señalado por PATRIMONIO NACIONAL en el sentido de
que la información que deba proporcionarse en respuesta a una solicitud de acceso ha de
limitarse a aquella de fecha posterior al 10 de diciembre de 2014, fecha de entrada en vigor
de la LTAIBG, además de compartir la contradicción que manifiesta el reclamante entre, por
un lado, proporcionar cierta información anterior a esa fecha y, por el otro, alegar una vez
presentada la reclamación que no se puede proporcionar información anterior a diciembre de
2014, indicamos que no podemos aceptar dicho argumento.
En este sentido, debe hacerse notar que la sentencia que menciona PATRIMONIO NACIONAL
como fundamento a esta argumentación ha sido objeto de recurso de casación, admitido a
trámite por el Tribunal Supremo, por lo que en ningún caso puede entenderse que sea un
criterio que hubiera devenido firme.
Así, el art. 13 de la LTAIBG dispone expresamente que el objeto de una solicitud de acceso
puede ser información entendida como documentos o contenidos que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Es decir, el hecho determinante para
que una información pueda ser solicitada es que la misma se encuentre disponible para el
organismo o entidad al que la solicitud haya sido dirigida debido a que la haya generado o la
haya obtenido en el ejercicio de sus funciones.
Así, y si bien el derecho a solicitar información al amparo de la LTAIBG nace con la entrada en
vigor de dicha norma, esto eso, el 10 de diciembre de 2014, la solicitud puede venir referida-
y de hecho, lo viene siendo con asiduidad según ha comprobado este Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno con ocasión de la tramitación de expedientes de reclamación-
a información fechada antes de ese momento. Igualmente, cabe destacar que la propia
Administración, en respuesta a solicitantes de información, y salvo casos puntuales como el
que nos ocupa, viene proporcionando con normalidad información anterior a dicha fecha, en
una interpretación compartida con este Consejo que entendemos se corresponde con la
literalidad y el espíritu de la norma.
5. Sentado lo anterior, ha de concretarse el objeto de la reclamación en los puntos que el
interesado considera incorrecta la respuesta proporcionada; opinión que, tal y como hemos
visto por los antecedentes, no ha quedado modificada a resultas de las alegaciones
presentadas por Patrimonio Nacional
-¿Quiénes son las personas responsables de la gestión de la Fundación de la Santa Cruz
del Valle de los Caídos?
-En caso afirmativo, ¿de qué ejercicios concretos existen ese presupuesto, memoria y
rendición de cuentas y dónde se pueden consultar dichos documentos?
-¿Quiénes han sido durante los diez últimos años las personas responsables, dentro del
Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, de controlar que los receptores de la
subvención cumplían los requisitos formales y materiales establecidos para la
justificación de las subvenciones en la Ley General de Subvenciones y en su reglamento?
-¿Por qué motivo no se ha controlado el cumplimiento de la legalidad en materia de
justificación de las subvenciones recibidas?
-¿Dónde se pueden consultar las ‘Normas Generales para la concesión de subvenciones y
ayudas a los Reales Patronatos y Fundaciones y aprobación de la distribución de las
subvenciones’ aprobadas por el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional en
2015?.
En primer lugar, y por ser una cuestión ya atendida por este Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, nos remitimos a lo indicado en el expediente precedente R/0664/2018 en relación
a la vinculación entre PATRIMONIO NACIONAL y la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los
Caídos (en adelante, la Fundación). En ese sentido, nos reafirmados en lo señalado en dicho
expediente respecto de la naturaleza de pública de la información relativa a la Fundación que
actualmente y mientras no se desarrolle la previsión de la disposición final tercera de la Ley
23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, la Fundación de la Santa Cruz
del Valle de los Caídos se encuentra vinculada a PATRIMONIO NACIONAL que, por lo tanto,
tiene a su disposición toda la información relativa a la misma.(Fundamento jurídico nº 6 in
fine de la indicada resolución).
Por otro lado, y en cuanto al control económico que corresponde a PATRIMONIO NACIONAL
respecto de la gestión realizada por la Fundación, nos remitimos a lo razonado en el
expediente R/0570/2018 que, precisamente, tenía por objeto información sobre la
fiscalización de la mencionada Fundación. Dicha resolución concluía reconociendo el derecho
a acceder a la misma.
Igualmente, debe recordarse que el uso de fondos públicos es una cuestión de especial
importancia en la LTAIBG, cuyo Preámbulo indica el manejo de los fondos públicos como uno
de los puntos clave para hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos
comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación
de los poderes públicos.
Asimismo, se recuerda que algunas de las preguntas planteadas tienen carácter organizativo y
de identificación de responsables, cuestiones todas ellas materia de publicidad activa según el
art. 6 de la LTAIBG.
En este sentido, deben también destacarse los pronunciamientos judiciales en los que se
avala el acceso a información relativa al uso y gestión de fondos públicos tales como la
sentencia 49/2018, de 27 de marzo, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-
Administrativo nº 4 de Madrid en el PO 36/2016
, la sentencia 15/2018, de 14 de febrero, del
Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Madrid ( PO 33/2017)
o la
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/recursos jurisprudencia/Recursos AGE/2016/23 AEAT 2
.html
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/recursos jurisprudencia/Recursos AGE/2017/53 MFome
nto 5.html
sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de 23 de
noviembre de 2018
, dictada en el recurso de apelación nº 53/2018.
Por lo tanto, entendemos que la respuesta de PATRIMONIO NACIONAL no se corresponde
con el reconocimiento del derecho de acceso a la información, de formulación amplia y que
obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, sus limitaciones (Sentencia del
Tribunal Supremo 1547/2017 dictada en el Recurso de Casación nº 75 de 2017
) y que la
presente reclamación ha de ser estimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la Reclamación presentada por , con
entrada el 17 de noviembre de 2018, contra PATRIMONIO NACIONAL (MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD).
SEGUNDO: INSTAR a PATRIMONIO NACIONAL (MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD), a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles,
remita a la siguiente información:
-Personas responsables de la gestión de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los
Caídos
-Ejercicios concretos donde existen ese presupuesto, memoria y rendición de cuentas y
acceso dichos documentos?
-¿Quiénes han sido durante los diez últimos años las personas responsables, dentro del
Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, de controlar que los receptores de la
subvención cumplían los requisitos formales y materiales establecidos para la
justificación de las subvenciones en la Ley General de Subvenciones y en su reglamento?
-justificación de las subvenciones recibidas
-las ‘Normas Generales para la concesión de subvenciones y ayudas a los Reales
Patronatos y Fundaciones y aprobación de la distribución de las subvenciones’ aprobadas
por el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional en 2015.
Ver nota al pie nº 6
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/recursos jurisprudencia/Recursos AGE/2015/4 RTVE 2.
html
TERCERO: INSTAR a PATRIMONIO NACIONAL (MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES
CON LAS CORTES E IGUALDAD) a que, en el mismo plazo, remita a este Consejo de
Transparencia copia de la información enviada a la reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas
. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo
previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda