El solicitante pidió a Patrimonio Nacional información detallada sobre la Escolanía del Valle de los Caídos y la rendición de cuentas de la Abadía. Tras una respuesta parcial, el interesado alegó falta de respuesta a preguntas concretas. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, obligando al organismo a facilitar los datos sobre la manutención y costes de la Escolanía.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones del organismo, independientemente de que sean anteriores a la entrada en vigor de la Ley 19/2013.
2
La Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos se encuentra vinculada a Patrimonio Nacional, por lo que este último tiene a su disposición la información relativa a la misma.
3
El control del cumplimiento de las obligaciones de la Abadía, incluida la gestión de la Escolanía, compete al Patronato de la Fundación, integrado en Patrimonio Nacional.
4
La administración debe proporcionar la información basándose en el principio de rendición de cuentas sobre el manejo de fondos públicos destinados a fines fundacionales.
Texto completo
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 666/2018
I. ANTECEDENTES
Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD, al amparo de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 2 de agosto de 2018, la siguiente información:
1. La Escolanía del Valle de los Caídos debe tener un mínimo de 30 niños cantores, que recibirán educación, alimento y vestido con absoluta gratuidad, según establece el artículo 5
del Reglamento de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos.
– ¿Cuántos niños tiene en la actualidad la Escolanía?
– ¿Cómo se concreta la obligación de darles educación, alimento y vestido con gratuidad?
S/REF: 001-027048
N/REF: R/0666/2018; 100-001836
Fecha
: 8 de febrero de 2019
Dirección
Administración/Organismo: Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Información solicitada: Escolanía Abadía del Valle de los Caídos
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
– ¿Qué importe exacto de los presupuestos se ha dedicado a las partidas de educación,
alimento y vestido de los niños de la Escolanía durante los diez últimos años, es decir, en los
presupuestos de los años 2008 a 2017, ambos incluidos?
2. La Abadía de la Santa Cruz del Valle de los Caídos tiene que rendir cuentas, mensualmente
justificadas, y otras al término de cada ejercicio económico de todos “los frutos, rentas,
intereses y productos que se les entregue”, según se fija en el artículo 7 del Reglamento citado
anteriormente.
– ¿Se ha producido durante los últimos diez años la rendición mensual y anual de cuentas por
parte de la Abadía?
– ¿Quién es el responsable del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional que recibe y
supervisa la rendición mensual y anual de cuentas? – En los últimos diez años, es decir en los
ejercicios 2008 a 2017, ambos incluidos, ¿ha detectado algún tipo de irregularidad o anomalía
el responsable de Patrimonio Nacional ante quien se rindan cuentas?
– En caso de haber detectado alguna anomalía o irregularidad, ¿qué acciones ha adoptado el
Consejo de Administración de Patrimonio Nacional o el responsable del Patrimonio Nacional
encargado de recibir la rendición de cuentas?
3. El Consejo de Administración de Patrimonio Nacional pondrá a disposición de la Abadía
cada mes las cantidades que la comunidad beneficiaria demande para su sostenimiento,
según establece el artículo 10 del Reglamento citado anteriormente.
– ¿Cuál ha sido el importe total solicitado cada mes por la Abadía, en los diez últimos años, es
decir entre 2008 y 2017, ambos incluidos?
– ¿Se le ha otorgado a la Abadía en todos los casos el importe solicitado, o algún mes no se le
ha concedido el importe total solicitado, en el periodo mencionado de los últimos 10 años, es
decir, entre 2008 y 2017, ambos incluidos?
4. En el caso extraordinario de tenerse que satisfacer una obligación para la que no exista
crédito presupuestado, o que este sea insuficiente, la Comunidad beneficiaria formulará un
pedido de fondos razonado con la necesidad y urgencia del gasto, y lo hará llegar
seguidamente al Consejo de Administración de Patrimonio Nacional para su aprobación si
procede, según fija el artículo 10 del Reglamento citado anteriormente.
– ¿Cuántas solicitudes de este tipo ha recibido el Consejo de Administración de Patrimonio
Nacional durante los últimos diez años, es decir, entre 2008 y 2017, ambos ejercicios
incluidos?
– ¿Cuántas solicitudes se han aceptado y cuál era el objeto de la solicitud?
– ¿Cuántas solicitudes se han rechazado y cuál era el objeto de la solicitud?
5. El administrador-delegado del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional formulará
las cuentas justificadas de cada anualidad en el primer trimestre del año siguiente, según
recoge el artículo 11 del Reglamento citado anteriormente.
– ¿Quiénes han sido los administradores delegados del Consejo de Administración de
Patrimonio Nacional durante los últimos diez años, es decir entre 2007 y 2017, ambos
incluidos?
– ¿Dónde se pueden consultar las cuentas justificadas de los diez años mencionados?
6. El personal que desempeñe los servicios en la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los
Caídos estará encuadrado en las siguientes denominaciones: administrativo, subalterno,
guardería y oficios, según figura en el artículo 13 del Reglamento citado anteriormente.
– ¿Cuánto personal desempeña en este momento servicios en la Fundación de la Santa Cruz
del Valle de los Caídos?
– ¿Cómo se distribuye esa personal entre las cuatro categorías mencionadas: administrativo,
subalterno, guardería y oficios?
Mediante resolución que carece de fecha, PATRIMONIO NACIONAL respondió al hoy
reclamante en los siguientes términos:
El 17 de agosto de 2018 esta solicitud se recibió en el Consejo de Administración de
Patrimonio Nacional, momento a partir del cual empieza a contar el plazo de un mes para su
resolución previsto en el artículo 20.1de Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Con fecha 17 de septiembre de 2018, en aplicación del artículo 20.1de la citada Ley se
amplió, en un mes, el plazo previsto para resolver
(…)
Una vez analizada la solicitud, , Presidente del
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, resuelve conceder el acceso a la
información a que se refiere la solicitud deducida por , con la
salvedad de que algunas de las cuestiones planteadas se refieren a un periodo anterior a la
entrada en vigor en diciembre del año 2014 del Título 1 de la ley 19/2013, por lo que no
existe obligación legal alguna de publicarla o facilitarla con anterioridad a esa fecha. Así, la
sentencia de 23 de octubre de 2017 de la sala de lo contencioso-administrativo de la
Audiencia Nacional que "justifica con lógica jurídica que la obligación de emitir esta
información se produce únicamente a partir de la entrada en vigor de la Ley 19/2013 que
tiene lugar el 10 de diciembre de 2014". La Ley 19/2013 "impone la obligación de
información" a partir de esta fecha.
Como cuestión previa y antes de responder a las preguntas planteadas, es necesario señalar
que el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional ejerce, de manera transitoria
desde el año 1982, las funciones de administración de la Fundación de la Santa Cruz del Valle
de los Caídos, constituida por Decreto-Ley de 1957, mientras el Gobierno no haga uso de lo
establecido en la Disposición Final tercera de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del
Patrimonio Nacional y en la Disposición adicional sexta de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre,
por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes
padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura (conocida como ley
de la "Memoria histórica").
Por su parte, las relaciones entre la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos y la
Abadía Benedictina de Silos se rigen por lo dispuesto en el Convenio de fecha 29 de mayo de
1958.
En aplicación de lo previsto en el artículo 9º del Decreto-Ley de 23 de agosto de 1957, el Jefe
del Estado, como Patrono de la Fundación de la Santa Cruz del Valle los Caídos, aprobó, el 15
de enero de 1959, el Reglamento de la Fundación que determina, entre otros, las obligaciones
de la Abadía Benedictina de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, como (en su condición
de) beneficiaria de la Fundación, siempre que cumpla sus obligaciones.
Hechas estas consideraciones generales, se informa lo siguiente:
En contestación a las cuestiones planteadas en el punto 1 relativas a la Escolanía, es necesario
precisar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5º del citado Convenio entre la
Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos y la Abadía Benedictina de Silos, su
dirección corresponde a la Abadía de la Santa Cruz del Valle de los Caídos.
La Escolanía de la Abadía benedictina de la Santa Cruz del Valle de los Caídos (Colegio-
Escolanía "Santo Domingo de Silos") nace en 1958, con la finalidad de contribuir a una mayor
solemnidad en las celebraciones litúrgicas de la Basílica del Valle de los Caídos. Unos
cincuenta niños de toda España, de 8 a 16 años, reciben en la Escolanía formación académica
y musical. Su repertorio abarca desde la monodia medieval hasta la polifonía sagrada y
profana de las diferentes épocas de la historia de la música. Diariamente, cantan en la Basílica
la misa solemne, junto a los monjes benedictinos. Es la única Escolanía del mundo que canta
gregoriano todos los días durante el curso académico.
En contestación a las cuestiones planteada en el punto 2, relativas a la rendición de cuentas,
contenidas en el artículo 7 del Reglamento se informa que, desde al año 2015 y en aplicación
de la Recomendación 16.2 sobre la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos del
Informe de Fiscalización del Tribunal de Cuentas sobre el ejercicio 2013, el Consejo de
Administración del Patrimonio Nacional ha venido adoptando una serie de acuerdos, con
vistas a la comprobación del estado de ingresos y gastos relacionados con la Fundación de la
Santa Cruz del Valle de los Caídos.
Estas actuaciones han sido las siguientes:
1) Obtención, a partir del 2016 del preceptivo número de identificación fiscal y Acuerdo
para que a partir del año 2016, la aportación anual de 340.000 euros, se efectuara a la
Fundación, en lugar de a la Abadía (para que la Fundación la entregue, a su vez, a la Abadía,
como beneficiaria de la misma).
2) Justificación pormenorizada, por parte del beneficiario de la Fundación de la Santa Cruz
del Valle de los Caídos, la Abadía benedictina, del empleo de la aportación anual de 340.000
euros, para sufragar los gastos de dicha Abadía, con carácter previo a su otorgamiento.
3) Aprobación por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional del presupuesto de
ingresos y gastos de explotación gestionados por el Organismo durante el ejercicio 2017
respecto a la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos.
4) Acuerdo por el que se aprueban las actuaciones preparatorias del presupuesto de la
Fundación del Valle de los Caídos del año 2018, que deberán realizarse con carácter previo al
otorgamiento de la subvención correspondiente al mismo ejercicio. Dichas
actuaciones consisten en el encargo de la realización de actuaciones de análisis económico y
contable y comprobación de partidas de ingresos y gastos que habrán de integrarse en el
presupuesto de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, gestionados, de una
parte, por el CAPN y, de otra, por la Abadía Benedictina, como beneficiaria de la misma
Fundación, de conformidad con la normativa que le es específicamente aplicable mientras
no se desarrolle lo previsto en la Disposición final tercera de la Ley 23/1982, de 16 de junio,
reguladora del Patrimonio Nacional.
En contestación a las cuestiones planteadas en los puntos 3 y 4, relacionadas con el artículo
10 del Reglamento se informa que la Abadía Benedictina de la Santa Cruz del Valle de los
Caídos ha recibido, los años 2014 y 2015 una aportación dineraria de 340.000 euros, no
habiéndose producido ninguna solicitud de fondos adicional. Los ejercicios 2016 y 2017 dicha
aportación se ha realizado a la Fundación, para que ésta la entregue a la Abadía, como
beneficiaria de la misma.
En contestación a la cuestión planteada en el punto 5, relativa al artículo 11 del Reglamento
se informa que, desde el año 2014 hasta hoy, el Administrador Delegado previsto en dicho
artículo es el Delegado del Patrimonio Nacional en San Lorenzo de el Escorial, sin perjuicio
de las competencias de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional
en relación con la gestión económica presupuestaria del Organismo.
En contestación a las cuestión planteada en el punto 6, relativa al artículo 13 del Reglamento
se informa que en la actualidad, la plantilla del Consejo de Administración del Patrimonio
Nacional dentro del conjunto monumental del Valle de los Caídos está compuesta por 31
efectivos, personal laboral que se rige por el Convenio colectivo del Personal Laboral del
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. La distribución de dicho personal por
categorías es la siguiente: 4 en el área de administración; 10 en servicios generales y
mantenimiento; 4 en parques y jardines; 9 en atención al público y taquillas y 4 en guardería.
Frente a esta respuesta, el reclamante presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG
, una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con fecha
de entrada el 17 de noviembre de 2018, en base a los siguientes argumentos:
Con fecha del 18 de octubre de 2018, se me notificó la resolución del expediente con número
001-027048. Si bien me doy por satisfecho con alguna de las respuestas recibidas, considero
que hay preguntas a las que Patrimonio Nacional no responde en absoluto o responde con
cuestiones por las que nadie había preguntado y que impiden conocer los datos que se
solicitaban.
Por ello, y acogiéndome a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, interpongo la
presente reclamación ante el Consejo de Transparencia para instar a Patrimonio Nacional a
que se dé respuesta a las siguientes cuestiones relativas al expediente anteriormente
mencionado y cuya resolución adjunto.
En el punto 1 de la solicitud de acceso a la información, se le hicieron a Patrimonio Nacional
tres preguntas sobre la Escolanía del Valle de los Caídos. Sin embargo, en su respuesta,
Patrimonio Nacional no aclara ni la segunda ni la tercera cuestión planteadas. En concreto, las
siguientes:
-¿Cómo se concreta la obligación de darles educación, alimento y vestido con gratuidad [a los
niños cantores]?
-¿Qué importe exacto de los presupuestos se ha dedicado a las partidas de educación,
alimento y vestido de los niños de la Escolanía durante los últimos diez años, es decir, en los
presupuestos de los años 2008 a 2017, ambos incluidos?
Por todo ello, a través de este recurso, reclamo el derecho de acceso a dicha información.
Con fecha 20 de noviembre de 2018, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente a PATRIMONIO NACIONAL, organismo dependiente del MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD, a través de su Unidad de
Información de Transparencia competente, al objeto de que por dicho Organismo se pudieran
hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Mediante escrito de entrada el 20 de
diciembre de 2018, el mencionado Organismo realizó las siguientes alegaciones:
(…)
A la vista de la reclamación planteada, este Organismo presenta las siguientes ALEGACIONES:
1. Como se señaló en la Resolución de 17 de octubre de 2018, y como cuestión preliminar es
preciso aclarar que el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se limita a ejercer
transitoriamente el patronato y representación de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de
los Caídos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º y la Disposición final tercera de la Ley
23/1982 de 16 de junio reguladora del Patrimonio Nacional.
2. La citada Fundación se rige por su Decreto-ley de creación y normativa de desarrollo,
referida asimismo en la Resolución de 17 de octubre y se somete a un régimen jurídico
especial, según lo dispuesto en la Disposición adicional primera de la Ley 50/2002, de 26 de
diciembre de Fundaciones, no teniendo, en ningún caso, la naturaleza jurídica de
Fundación del sector público. Así se explicita en las conclusiones del Informe de la
Abogacía del Estado en Patrimonio Nacional, de 14 de febrero de 2017, sobre la
naturaleza jurídica y régimen aplicable de la citada Fundación, que se adjunta a estas
alegaciones. Consecuentemente, esta Fundación no se encuentra incluida en el ámbito
subjetivo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, en los términos previstos en los artículos 2 y 3 de dicha ley.
3. Por lo que respecta a las obligaciones de la Abadía respecto a la Escolanía, su dirección
compete a la Abadía benedictina de Silos, que no se encuentra incluida en el ámbito
subjetivo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, en los términos previstos en los artículos 2 y 3 de dicha ley.
4. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional concede anualmente una
subvención a la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, de acuerdo con la
previsión contenida hasta la fecha en las sucesivas leyes anuales de presupuestos. A su vez, la
Fundación transfiere anualmente a la Abadía benedictina, como beneficiaria, una cantidad
para el cumplimiento de las finalidades previstas en las normas aplicables a la antedicha
subvención. La justificación de dicha subvención se realiza mediante la presentación de
una memoria justificativa acompañada de las facturas correspondientes, pudiendo
proporcionarse al reclamante las correspondientes a las concedidas desde la entrada en
vigor de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
A la vista del escrito de alegaciones y al amparo del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
, se procedió a la
apertura de un trámite de audiencia para que el interesado pudiera manifestar lo que
considerara conveniente.
En respuesta a dicho trámite de audiencia, el interesado hizo las siguientes alegaciones:
1. En relación a las alegaciones 1ª y 2ª
Me parece sorprendente que Patrimonio Nacional alegue que la Fundación “no se encuentra
incluida en el ámbito subjetivo de la Ley 19/2013 […] por lo que no se encuentra obligada a
suministrar la información solicitada”.
Es sorprendente, en primer lugar, porque Patrimonio Nacional no utilizó ese argumento en su
respuesta inicial a la solicitud de información planteada. Si no se encuentra incluida en el
ámbito subjetivo de la Ley 19/2013, ¿por qué respondió a parte de las preguntas planteadas?
En todo caso, esa cuestión que ahora introduce Patrimonio Nacional en sus alegaciones es
irrelevante, ya que mi solicitud de información no se dirige a la Fundación de la Santa Cruz del
Valle de los Caídos, sino a Patrimonio Nacional. Las preguntas son sobre datos y actuaciones
que deben obrar en poder de Patrimonio Nacional. Y, parece fuera de toda duda que
Patrimonio Nacional sí está incluida en el ámbito subjetivo de la Ley 19/2013.
2. En relación a la alegación 3ª
Patrimonio Nacional indica que “por lo que respecta a las obligaciones de la Abadía respecto a
la Escolanía, su dirección compete a la Abadía benedictina de Silos, que no se encuentra
incluida en el ámbito subjetivo de la Ley 19/2013 de Transparencia”.
En este sentido, me gustaría aclarar que el decreto ley de 23 de agosto de 1957 por el que se
establece la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos recoge en su artículo 5 una
serie de obligaciones que debe cumplir la Abadía benedictina. En el artículo 6 del mismo
decreto ley se especifica, además, que “en tanto cumpla fielmente las obligaciones”
señaladas la abadía tendrá derecho a permanecer en la Fundación de la Santa Cruz del Valle
de los Caídos y recibir, para el cumplimiento de sus fines fundacionales, los productos de sus
bienes.
Ahora bien, ese mismo artículo deja claro que “caso de incumplimiento, el Patronato [de la
Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos] dará cuenta de ello, razonadamente, a la
Santa Sede” para que la Abadía benedictina sea sustituida “por otra Orden o Instituto de la
Iglesia”.
De todo ello se entiende que el Patronato de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los
Caídos (que lo ostenta transitoriamente el Consejo de Administración de Patrimonio
Nacional) tiene que controlar en todo momento que la propia Abadía está cumpliendo con
sus obligaciones, entre ellas las relativas a la Escolanía que Patrimonio Nacional no respondió
en mi solicitud de acceso a la información. No se está solicitando, por tanto, información que
tan solo competa a la Abadía, en contra de lo que está alegando Patrimonio Nacional, sino
que se están solicitando datos que deben obrar en poder de Patrimonio Nacional, que sí está
incluido en el ámbito subjetivo de la Ley 19/2013.
3. En relación a la alegación 4ª
Patrimonio Nacional indica que pueden “proporcionarse al reclamante las [memorias
justificativas acompañadas de las facturas] correspondientes a las concedidas desde la
entrada en vigor de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno”.
Acepto ese ofrecimiento y ruego que, junto a la solicitud de información que he reclamado en
mi alegación, Patrimonio Nacional me aporte copia de las memorias justificativas
mencionadas.
En definitiva, se SOLICITA:
1º. Que Patrimonio Nacional responda a la solicitud de información planteada en su día, en lo
relativo a las cuestiones que dejó sin responder, y que se indicaron en la reclamación
presentada ante el Consejo de Transparencia.
2º. Que Patrimonio Nacional aporte las memorias justificativas acompañadas de las facturas
de las subvenciones otorgadas a la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos tras la
entrada en vigor de la Ley 19/2013.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3.Primeramente, volvemos a traer a colación las cuestiones de carácter formal relativas a la
fecha de la resolución y a la ampliación del plazo para resolver la solicitud que ya indicábamos
en el expediente R/0664/2018, a cuyos argumentos nos remitimos.
4. Entrando en el fondo del asunto, debe valorarse el argumento señalado por PATRIMONIO
NACIONAL en el sentido de que la información que deba proporcionarse en respuesta a una
solicitud de acceso ha de limitarse a aquella de fecha posterior al 10 de diciembre de 2014,
fecha de entrada en vigor de la LTAIBG.
Este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no comparte dicha afirmación.
En este sentido, debe hacerse notar que la sentencia que menciona PATRIMONIO NACIONAL
como fundamento a esta argumentación ha sido objeto de recurso de casación, admitido a
trámite por el Tribunal Supremo, por lo que en ningún caso puede entenderse que sea un
criterio que hubiera devenido firme.
Así, el art. 13 de la LTAIBG dispone expresamente que el objeto de una solicitud de acceso
puede ser información entendida como documentos o contenidos que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Es decir, el hecho determinante para
que una información pueda ser solicitada es que la misma se encuentre disponible para el
organismo o entidad al que la solicitud haya sido dirigida debido a que la haya generado o la
haya obtenido en el ejercicio de sus funciones.
En ese sentido, y si bien el derecho a solicitar información al amparo de la LTAIBG nace con la
entrada en vigor de dicha norma, esto eso, el 10 de diciembre de 2014, la solicitud puede
venir referida- y de hecho, lo viene siendo con asiduidad según ha comprobado este Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno con ocasión de la tramitación de expedientes de
reclamación- a información fechada antes de ese momento. Asimismo, cabe destacar que la
propia Administración, en respuesta a solicitantes de información, y salvo casos puntuales
como el que nos ocupa, viene proporcionando con normalidad información anterior a dicha
fecha, en una interpretación compartida con este Consejo que entendemos se corresponde
con la literalidad y el espíritu de la norma.
5. En cuanto a las cuestiones controvertidas y que van a ser analizadas en la presente
resolución, se recuerda que la reclamación presentada se centra en la respuesta
proporcionada a las siguientes cuestiones:
-¿Cómo se concreta la obligación de darles educación, alimento y vestido con gratuidad [a los
niños cantores]?
-¿Qué importe exacto de los presupuestos se ha dedicado a las partidas de educación,
alimento y vestido de los niños de la Escolanía durante los últimos diez años, es decir, en los
Respecto de la relación entre PATRIMONIO NACIONAL y la Fundación de la Santa Cruz del
Valle de los Caídos (en adelante, la Fundación) así como la Abadía Benedictina de la Santa
Cruz del Valle de los Caídos (en adelante, la Abadía), debemos remitirnos a lo argumentado
en la reciente resolución R/0664/2018, también instada por el mismo interesado.
En dicho expediente, al igual que en el presente, si bien PATRIMONIO NACIONAL aporta
parcialmente la información solicitada, posteriormente en trámite de alegaciones considera
que, al venir referida la información a entidades a las que no le es de aplicación la LTAIBG no
ha de ser proporcionada.
Si bien nos remitimos a la argumentación recogida en la mencionada resolución, tan sólo a los
efectos que aquí interesan, debemos recordar que en la misma se indicaba lo siguiente:
Por lo tanto, podemos concluir que, actualmente y mientras no se desarrolle la previsión de
la disposición final tercera de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio
Nacional, la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos se encuentra vinculada a
PATRIMONIO NACIONAL que, por lo tanto, tiene a su disposición toda la información relativa
a la misma.(Fundamento jurídico nº 6 in fine)
Así, puede concluirse que i) la Abadía Benedictina de la Santa Cruz del Valle de los Caídos es
beneficiaria de la Fundación siempre y cuando cumpla con las obligaciones establecidas
tanto en el Decreto-Ley de 1957 como en el Convenio de 1958 (…) iv) el cumplimiento de
dichas obligaciones es objeto de control por parte de la Fundación y, en caso de
incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo previsto en la normativa de aplicación.
Fundamento jurídico nº 7.
6. En cuanto a las cuestiones planteadas en el presente expediente, volvemos a recordar que la
referida Fundación fue creada por el Decreto-ley de 23 de agosto de 1957 por el que se
establece la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos.
Según el art. 2º de dicho Decreto-Ley La Fundación tendrá plena personalidad jurídica para
administrar sus bienes, con la única limitación de que las rentas habrán de ser invertidas,
necesariamente, en los fines fundacionales.
Su Patronato y representación corresponde al Jefe del Estado. Este Patronato, al igual que los
Patronatos a que se refiere la Ley de siete de marzo de mil novecientos cuarenta, queda
integrado en el Patrimonio Nacional.
El art. 5 de dicho Decreto-Ley establece que el Patronato de la Fundación concertará con la
Abadía de Silos el establecimiento en el Valle de los Caídos- Cuelgamuros-, previos los
oportunos requisitos canónicos, de una Abadía Benedictina de la “Santa Cruz del Valle de los
Caídos”, partiendo de la base de que había de tener el carácter de Abadía independiente y
contar con un número de veinte monjes profesos con el correspondiente Noviciado.
La nueva abadía habrá de asumir las siguientes obligaciones:
c) Dirigir y adiestrar una escolanía que contribuya a la mayor solemnidad de las funciones
litúrgicas.
Según el art. 6 del mencionado Decreto-Ley: En tanto cumpla fielmente las anteriores
obligaciones, la abadía Benedictina tendrá derecho a permanecer en la Fundación y recibir,
para el cumplimiento de los fines fundacionales, los productos de sus bienes.
Caso de incumplimiento, el Patronato dará cuenta de ello, razonadamente, a la santa Sede,
para que ésta autorice la sustitución de la abadía Benedictina por otra Orden o Instituto de la
Iglesia.
El 29 de mayo de 1958 se firmó el Convenio entre la Fundación y la Abadía cuyo punto cuarto,
tras recoger las obligaciones de la Abadía señala: (…)Todos los gastos y, en su caso, ingresos
que puedan derivarse de todo cuanto antecede, serán incluidos en el presupuesto de la
Fundación
Por su parte, el punto quinto indica lo siguiente: (…)En el plazo máximo de un año, la abadía
pondrá en funcionamiento una Escolanía compuesta, por lo menos, de treinta niños, los
cuales recibirán adecuada manutención e instrucción religiosa y general.
En el presupuesto de la Fundación se incluirá un mínimo de treinta y cinco pesetas diarias por
cada monje o novicio o niño, cuya cantidad será revisable anualmente, a fin de mantenerla
en su actual paridad con el valor del trigo.
El punto décimo indica lo siguiente: La Abadía redactará en el tercer trimestre de cada año
natural el presupuesto que habrá de regir para el año siguiente, y en el cual se recogerá, con
el debido detalle, todos los ingresos y gastos previsibles.
El Patronato de la Fundación comunicará a la abadía la totalidad de los productos líquidos de
los bienes fundacionales que, sumados a los ingresos previsibles que puedan obtenerse por
la Administración del Valle y todos sus anexos, constituirán el presupuestos de ingresos.
En el presupuesto de gastos se incluirán todos los que sean previsibles para atender los fines
fundacionales. La aprobación de los presupuestos anuales y el balance y rendición de cuentas
en cada ejercicio económico corresponde al Patronato de la Fundación.
Finalmente, el Reglamento de la mencionada Fundación, de 15 de enero de 1959 prevé lo
siguiente:
- Art. 4º Al cumplimiento de los fines de la Fundación se adscriben los siguientes bienes:
d) Los ingresos procedentes de los servicios que acuerde crear el Patronato y los de cualquier
otra índole u origen que puedan incrementar las rentas y frutos de la Fundación.
- Art. 5º La Abadía Benedictina de la Santa Cruz del Valle de los Caídos (…) será beneficiaria de
la Fundación siempre que cumpla fielmente las siguientes obligaciones:
c) Dirigir y adiestrar una escolanía, con un mínimo de treinta niños cantores, que contribuya a
la mayor solemnidad de las funciones litúrgicas; los niños recibirán educación, alimento y
vestido con absoluta gratuidad
- Art. 6º se indica que Si la abadía actual cesara en su condición de beneficiaria por
incumplimiento de sus obligaciones, por perder su condición de Abadía independiente, o por
no tener un mínimo de veinte monjes profesos, el Patronato daría cuenta razonada a la Santa
Sede, para obtener la autorización al objeto de sustituirla por otra Orden o Instituto de la
Iglesia.
- Art. 7º. El beneficiario recibirá del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, previa
formación del inventario, los edificios, los muebles, enseres, ornamentos y demás mobiliario
directamente adscritos al cumplimiento de los fines fundacionales, de cuya custodia y
conservación será responsable, no pudiendo introducir modificación alguna en su distribución,
instalaciones y destino de cada uno de los locales, sin la previa autorización del Consejo de
Administración del Patrimonio NACIONAL. Así también, tiene derecho a percibir los productos
de los bienes la Fundación, para invertirlos, exclusivamente, en el cumplimiento de los fines de
la misma, pero de todos los frutos, rentas, intereses y productos que se les entregue, el
beneficiario rendirá cuentas, mensualmente justificadas, y otra general al término de cada
ejercicio económico.
- Art. 10º El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, siguiendo la misma norma
que con los demás Patronatos integrados en él, auxiliará a quien desempeñe las funciones de
Administrador-Delegado, con todos los elementos de personal y material adecuado, para
cumplir los servicios de custodia de valores, contabilidad y recaudación de pagos, poniendo a
su disposición, una vez intervenidas y aprobadas, las cantidades que la Comunidad
beneficiaria demande para su sostenimiento en cada mes, según pedido de fondos que ésta le
formulará dentro de los diez últimos días del anterior. (…)
- Art. 11. El Administrador-Delegado del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional,
en el último trimestre de cada año, formulará la previsión de los gastos para el año siguiente.
Los servicios de Contabilidad del Patrimonio Nacional confeccionarán para el igual período de
tiempo los ingresos previsibles. Con ambos elementos se formalizará el Proyecto del
Presupuesto de ingresos y gastos de cada año, que será remitido al Consejero-Delegado
Gerente, para que, previa intervención, se someta a la aprobación por el Consejo de
Administración del Patrimonio Nacional (…)
- Art. 12. La Contabilidad de la Fundación será llevada por los servicios de contabilidad del
Patrimonio Nacional, con sujeción a su Reglamento. La función interventora será ejercida por
el Consejo Interventor del Patrimonio Nacional.
7. En atención a los preceptos señalados, relativos todos ellos a las obligaciones de la abadía
benedictina del Valle de los Caídos, a la relación de ésta con la Fundación de la Santa Cruz del
Valle de los Caídos así como a la vinculación de dicha Fundación con PATRIMONIO NACIONAL-
según lo ya indicado en el precedente R/0664/2018-, debe concluirse lo siguiente:
i) La Abadía es beneficiaria de la Fundación siempre y cuando cumpla con las
obligaciones establecidas tanto en el Decreto-Ley de 1957 como en el Convenio de
ii) Entre dichas obligaciones se encuentra la dirección de una escolanía, con un mínimo
de treinta niños cantores. La manutención y educación de de dichos niños
corresponde a la Abadía.
iii) La financiación de dichos monjes se articula a través de una cantidad consignada en
el Presupuesto de la Fundación fijada inicialmente en treinta y cinco pesetas, a ser
revisada con carácter anual
iv) El presupuesto de la Abadía recogerá los ingresos y gastos previsibles. La aprobación
de los presupuestos anuales y el balance y rendición de cuentas en cada ejercicio
económico corresponde al Patronato de la Fundación.
v) La Abadía debe rendir cuentas con carácter mensual y al término de cada ejercicio
económico.
vi) El cumplimiento de dichas obligaciones es objeto de control por parte de la
Fundación que, en caso de incumplimiento deberá proceder según lo indicado en el
Decreto-Ley de 1957 y el Reglamento de la Fundación de 1959.
vii) Actualmente y mientras no se desarrolle la previsión de la disposición final tercera de
la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, la Fundación de
la Santa Cruz del Valle de los Caídos se encuentra vinculada a PATRIMONIO
NACIONAL que, por lo tanto, tiene a su disposición toda la información relativa a la
misma.
Aplicado lo anterior, y en atención a las cuestiones objeto de controversia en la presente
reclamación, debe concluirse que
xPara el control del cumplimiento de la obligación de la Abadía de contar con una
Escolanía compuesta, como mínimo, por treinta niños, la Fundación ha de conocer su
número exacto.
xEse número también debe ser conocido al objeto de incluir en el presupuesto de la
Abadía la cantidad que debe consignarse para hacerse cargo de su manutención y
educación.
xLa Fundación es competente para la elaboración de los presupuestos de la Abadía así
como para el control del uso de los mismos al objeto de garantizar que se destinan al
cumplimiento de los fines fundacionales. Por lo tanto, y al tratarse de una entidad a la
que se encuentra vinculada, en tanto no se desarrolle la previsión de la disposición final
tercera de la Ley 23/1982, de 16 de junio, a PATRIMONIO NACIONAL, éste conoce la
información a disposición de la Fundación.
En definitiva, en atención a los argumentos desarrollados en los apartados precedentes,
entendemos que la información solicitada está en poder de PATRIMONIO NACIONAL, o
debería estarlo en función de las facultades de control que ejerce sobre la Fundación y, a
través de ella, sobre la Abadía.
Igualmente, ha de recordarse que la información solicitada entronca con el principio de
rendición de cuentas por la actuación pública en el que se basa la LTAIBG según predica su
Preámbulo:
La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser
los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables
públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las
decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan
nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos
comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación
de los poderes públicos.
Por ello, entendemos que la presente reclamación debe ser estimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR la Reclamación presentada por , con
entrada el 17 de noviembre de 2018, contra PATRIMONIO NACIONAL (MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD).
SEGUNDO: INSTAR a PATRIMONIO NACIONAL (MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD), a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles,
remita a la siguiente información:
-¿Cómo se concreta la obligación de darles educación, alimento y vestido con gratuidad [a
los niños cantores]?
-¿Qué importe exacto de los presupuestos se ha dedicado a las partidas de educación,
alimento y vestido de los niños de la Escolanía durante los últimos diez años, es decir, en los
TERCERO: INSTAR a PATRIMONIO NACIONAL (MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES
CON LAS CORTES E IGUALDAD) a que, en el mismo plazo, remita a este Consejo de
Transparencia copia de la información enviada a la reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas
. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses,
ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo
previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda