Estimada 08/02/2019 · 84 días en resolverse

Solicitud de información sobre monjes, presupuestos y rendición de cuentas de la Abadía de la Santa Cruz del Valle de los Caídos

El solicitante pidió información sobre el número de monjes, presupuestos y rendición de cuentas de la Abadía del Valle de los Caídos al Ministerio de la Presidencia. Tras una respuesta parcial y alegaciones de la administración sobre el ámbito subjetivo de la ley, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por considerar que Patrimonio Nacional posee dicha información.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información comprende documentos elaborados o adquiridos por el organismo en el ejercicio de sus funciones, independientemente de que sean anteriores a la entrada en vigor de la Ley 19/2013.
2 La Administración no puede denegar información basándose en que la entidad solicitada (Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos) no esté en el ámbito subjetivo de la ley si dicha entidad está vinculada a un organismo que sí lo está.
3 Patrimonio Nacional ejerce el patronato de la Fundación y, por tanto, tiene a su disposición la información relativa a la misma y la capacidad de control sobre la Abadía.
4 La obligación de control sobre el número de monjes y la aprobación de presupuestos implica que la administración debe conocer y poseer los datos exactos solicitados.
5 Se recuerda que las contestaciones en materia de transparencia deben adoptar la forma de Resolución y cumplir con los requisitos de notificación de la Ley 39/2015.

Texto completo

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirección General de Reclamaciones Resolución 665/2018 I. ANTECEDENTES Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 2 de agosto de 2018, la siguiente información: 1. La Abadía de la Santa Cruz del Valle de los Caídos deberá contar en todo momento con un mínimo de 20 monjes profesos y el correspondiente noviciado, según consta en el punto 5 del Convenio entre la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos y la Abadía Benedictina de Silos. – ¿Cuántos monjes y novicios hay en la actualidad? S/REF: 001-027046 N/REF: R/0665/2018; 100-001834 Fecha : 8 de febrero de 2019 Dirección: Administración/Organismo: Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad Información solicitada: Novicios y Hospedería de la Abadía de la Santa Cruz del Valle de los Caídos Sentido de la resolución: Estimatoria Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirección General de Reclamaciones – ¿Cuál ha sido la evolución de monjes y novicios durante los últimos diez años? – ¿Cómo controla el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional el número de monjes y novicios? 2. En el Presupuesto de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos se incluirá un mínimo de 35 pesetas diarias por cada monje, novicio o niño, según figura en el punto 5 del convenio citado anteriormente. – ¿Qué cantidad se incluye actualmente en los Presupuestos por cada monje, novicio o niño? 3. La Abadía administrará la Hospedería y la Casa de Ejercicios Espirituales y tanto sus ingresos como sus gastos serán igualmente recogidos en el presupuesto de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, según se establece en el punto 8 del Convenio citado anteriormente. – ¿Cuáles han sido esos ingresos y gastos en los últimos diez años, es decir, en los Presupuestos de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos entre los años 2008 y 2017, ambos incluidos? 4. La Abadía redactará en el tercer trimestre de cada año natural el presupuesto del año siguiente. La aprobación de los presupuestos anuales y el balance y rendición de cuentas en cada ejercicio económico corresponde al Patronato de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, según establece el punto 10 del Convenio citado anteriormente. – ¿Cómo realiza el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional esa rendición de cuentas? – ¿Dónde se pueden consultar los documentos de la rendición de cuentas de los últimos diez años, es decir, de los Presupuestos correspondientes a los años 2008 a 2017, ambos incluidos? Mediante resolución que carece de fecha, PATRIMONIO NACIONAL respondió al hoy reclamante en los siguientes términos: Una vez analizada la solicitud, , Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, resuelve conceder el acceso a la información a que se refiere la solicitud deducida por , con la salvedad de que algunas de las cuestiones planteadas se refieren a un periodo anterior a la entrada en vigor en diciembre del año 2014 del Título 1 de la ley 19/2013, por lo que no existe obligación legal alguna de publicarla o facilitarla con anterioridad a esa fecha. Así, la sentencia de 23 de octubre de 2017 de la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional que ''justifica con lógica jurídica que la obligación de emitir esta información se produce únicamente a partir de la entrada en vigor de la Ley 19/2013 que tiene lugar el 10 de diciembre de 2014". La Ley 19/2013 "impone la obligación de información" a partir de esta fecha. Como cuestión previa y antes de responder a las preguntas planteadas, es necesario señalar que el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional ejerce, de manera transitoria desde el año 1982, las funciones de administración de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, constituida por Decreto-Ley de 1957, mientras el Gobierno no haga uso de lo establecido en la Disposición Final tercera de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional y en la Disposición adicional sexta de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura (conocida como ley de la "Memoria histórica"). Por su parte, las relaciones entre la Fundación de la santa Cruz del Valle de los Caídos y la Abadía Benedictina de Silos se rigen por lo dispuesto en el Convenio de fecha 29 de mayo de 1958. Hechas estas consideraciones generales, se informa lo siguiente: En contestación a las cuestiones planteadas en los puntos 1 y 2, relativas a los monjes de la Abadía es necesario precisar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 del citado Convenio entre la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos y la Abadía Benedictina de Silos, la composición de la Abadía Benedictina de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, será efectivamente, de 20 monjes profesos como mínimo. Por la información proporcionada por la Abadía en la actualidad ésta cuenta con 21 monjes y 2 postulantes (novicios), habiéndose mantenido en cifras similares el número de monjes desde el año 2014 hasta nuestros días. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional controla anualmente el sostenimiento de la Abadía mediante la comprobación de la documentación justificativa del empleo por ella de la aportación dineraria de 340.000 euros cada año de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, que ésta a su vez transfiere a la Abadía como beneficiaria de dicha Fundación. En contestación a la cuestión planteada en el punto 3, relativa a los ingresos y gastos gestionados por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, en relación a la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, se incluyen a continuación los gastos e ingresos correspondientes a los ejercicios 2014 a 2017, ambos incluidos. (se aporta cuadro con el desglose) En contestación a la cuestión planteada en el punto 4, relativa a la rendición de cuentas del presupuesto de la Fundación, se informa que desde el año 2015 y en aplicación de la Recomendación 16.2 sobre la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos del Informe de Fiscalización del Tribunal de Cuentas sobre el ejercicio 2013, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional ha venido adoptando una serie de acuerdos, con vistas a comprobar adecuadamente el estado de ingresos y gastos relacionados con la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, tanto los gestionados por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional como los correspondientes a la gestión de la Abadía . Estas actuaciones han sido las siguientes: 1) Obtención, a partir del 2016 del preceptivo número de identificación fiscal y acuerdo para que a partir del año 2016, la aportación anual de 340.000 euros, se efectuara a la Fundación, en lugar de a la Abadía, con el fin de que la Fundación la entregue a la Abadía, como beneficiaria de la misma. 2) Justificación pormenorizada, por parte del beneficiario de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos (la Abadía benedictina), del empleo de la aportación de 340.000 euros, para sufragar los gastos de dicha Abadía, con carácter previo a su otorgamiento. 3) Aprobación por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional del presupuesto de ingresos y gastos de explotación gestionados por el Organismo durante el ejercicio 2017 respecto a la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos. 4) Acuerdo por el que se aprueban las actuaciones preparatorias del presupuesto de la Fundación del Valle de los Caídos del año 2018, que deberán realizarse con carácter previo al otorgamiento a esa Fundación de la subvención correspondiente al mismo ejercicio. Dichas actuaciones consisten en el encargo de la realización de actuaciones de análisis económico y contable y comprobación de partidas de ingresos y gastos que habrán de integrarse en el presupuesto de la Fundación de la Santa Cruz del valle de los Caídos, gestionados, de una parte, por el CAPN y, de otra, por la Abadía Benedictina, como beneficiaria de la misma Fundación, de conformidad con la normativa que le es específicamente aplicable mientras no se desarrolle lo previsto en la Disposición final tercera de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional. Frente a esta respuesta, el reclamante presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con fecha de entrada el 16 de noviembre de 2018, en base a los siguientes argumentos: Con fecha del 18 de octubre de 2018, se me notificó la resolución del expediente con número 001-027046. Si bien me doy por satisfecho con alguna de las respuestas recibidas, considero que hay preguntas a las que Patrimonio Nacional no responde en absoluto o responde con cuestiones por las que nadie había preguntado y que impiden conocer los datos que se solicitaban. Por ello, y acogiéndome a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, interpongo la presente reclamación ante el Consejo de Transparencia para instar a Patrimonio Nacional a que se dé respuesta a las siguientes cuestiones relativas al expediente anteriormente mencionado y cuya resolución adjunto. 1) En el punto 1 de la solicitud, considero que Patrimonio Nacional no aclara en su contestación ni la segunda ni la tercera cuestión planteadas. Por un lado, no concreta cuál ha sido la evolución exacta, año a año, de los monjes y novicios de la Abadía de la Santa Cruz del Valle de los Caídos durante los últimos diez años. Sólo responde al respecto diciendo que se ha mantenido “en cifras similares” a la actual “desde al año 2014 hasta nuestros días”. Pero es obvio que, dado que Patrimonio tiene que controlar el número de monjes existente, debe saber el número exacto y la respuesta no puede ser “cifras similares”. La solicitud de información plantea saber la cifra exacta de cada año. Por otro lado, tampoco explica cómo controla el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional el número de monjes y novicios. Así que reitero la solicitud de información en dicho sentido. 2) En el punto 2 de la solicitud, Patrimonio Nacional elude responder a la cuestión planteada. Por ello, solicito a través de este recurso que se responda a la pregunta: ¿Qué cantidad se incluye actualmente en los Presupuestos por cada monje, novicio o niño? 3) En relación con la pregunta recogida en el punto 3 de la solicitud, Patrimonio Nacional se limita a facilitar los ingresos y gastos en relación con el Valle de los Caídos. Sin embargo, la cuestión que se planteaba se centraba concretamente en los ingresos y gastos de la Hospedería del Valle de los Caídos y la Casa de Ejercicios Espirituales, algo que Patrimonio Nacional no responde. Por tanto, reitero la solicitud de información sobre los ingresos y gastos tanto de la Hospedería del Valle de los Caídos como de la Casa de Ejercicios Espirituales, desglosados por ejercicios presupuestarios. 4) En el punto 4 de la solicitud, Patrimonio Nacional no responde a la segunda pregunta planteada: “¿Dónde se pueden consultar los documentos de rendición de cuentas de los últimos diez años, es decir de los Presupuestos correspondientes a los años 2008 a 2017, ambos incluidos?”. Por ello, la reitero en este recurso. Con fecha 20 de noviembre de 2018, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a PATRIMONIO NACIONAL, organismo dependiente del MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD, a través de su Unidad de Información de Transparencia competente, al objeto de que por dicho Organismo se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Mediante escrito de entrada el 20 de diciembre de 2018, el mencionado Organismo realizó las siguientes alegaciones: (…) A la vista de la reclamación planteada, este Organismo presenta las siguientes ALEGACIONES: l. Como se señaló en la Resolución de 17 de octubre de 2018 y como cuestión preliminar, es preciso aclarar que el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se limita a ejercer transitoriamente el patronato y representación de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 y la Disposición final tercera de la Ley 23/1982 de 16 de junio reguladora del Patrimonio Nacional. 2. La citada Fundación se rige por su Decreto-ley de creación y normativa de desarrollo, referida asimismo en la Resolución de 17 de octubre y se somete a un régimen jurídico especial, según lo dispuesto en la Disposición adicional primera de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones, no teniendo, en ningún caso, la naturaleza jurídica de Fundación del sector público. Así se explicita en las conclusiones del Informe de la Abogacía del Estado en Patrimonio Nacional, de 14 de febrero de 2017, sobre la naturaleza jurídica y régimen aplicable de la citada Fundación, que se adjunta a estas alegaciones. 3. Consecuentemente, esta Fundación no se encuentra incluida en el ámbito subjetivo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en los términos previstos en los artículos 2 y 3 de dicha Ley por lo que no se encuentra obligada a suministrar la información solicitada. 4. Por lo que respecta a las cuestiones relativas a la Hospedería y a la Casa de Ejercicios Espirituales, su administración Compete a la Abadía benedictina de Silos, que no se encuentra incluida en el ámbito subjetivo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en los términos previstos en los artículos 2 y 3 de dicha Ley por lo que no se encuentra obligada a suministrar la información solicitada. 5. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional concede anualmente una subvención a la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, de acuerdo con la previsión contenida hasta la fecha en las sucesivas leyes anuales de presupuestos. A su vez, la Fundación transfiere anualmente a la Abadía benedictina, como beneficiaria, una cantidad para el cumplimiento de las finalidades previstas en las normas aplicables a la antedicha subvención. La justificación de dicha subvención por la Fundación se realiza mediante la presentación de una memoria justificativa acompañada de las facturas correspondientes, pudiendo proporcionarse al reclamante las correspondientes a las concedidas desde la entrada en vigor de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. A la vista del escrito de alegaciones y al amparo del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , se procedió a la apertura de un trámite de audiencia para que el interesado pudiera manifestar lo que considerara conveniente. En respuesta a dicho trámite de audiencia, el interesado hizo las siguientes alegaciones: 1. En relación a la alegaciones 1ª, 2ª y 3ª Me parece sorprendente que Patrimonio Nacional alegue que la Fundación “no se encuentra incluida en el ámbito subjetivo de la Ley 19/2013 […] por lo que no se encuentra obligada a suministrar la información solicitada”. Es sorprendente, en primer lugar, porque Patrimonio Nacional no utilizó ese argumento en su respuesta inicial a la solicitud de información planteada. Si no se encuentra incluida en el ámbito subjetivo de la Ley 19/2013, ¿por qué respondió a parte de las preguntas planteadas? En todo caso, esa cuestión que ahora introduce Patrimonio Nacional en sus alegaciones es irrelevante, ya que mi solicitud de información no se dirige a la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, sino a Patrimonio Nacional. Las preguntas son sobre datos y actuaciones que deben obrar en poder de Patrimonio Nacional. Y, parece fuera de toda duda que Patrimonio Nacional sí está incluida en el ámbito subjetivo de la Ley 19/2013. 2. En relación a la alegación 4ª Patrimonio Nacional indica que “por lo que respecta a las cuestiones relativas a la Hospedería y a la Casa de Ejercicios Espirituales, su administración compete a la Abadía benedictina de Silos, que no se encuentra incluida en el ámbito subjetivo de la Ley 19/2013 de Transparencia”. En este sentido, me gustaría aclarar que el Convenio entre la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos y la Abadía Benedictina de Silos establece, en su artículo 8º, que “la Abadía administrará la Hospedería y la Casa de Ejercicios Espirituales, y tanto sus ingresos como sus gastos serán igualmente recogidos en el presupuesto de la Fundación [de la Santa Cruz del Valle de los Caídos]”. Teniendo en cuenta que el Patronato de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos lo ostenta transitoriamente el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, los datos solicitados deben obrar en poder de Patrimonio Nacional, que sí está incluido en el ámbito subjetivo de la Ley 19/2013 de Transparencia y que es a quien se ha dirigido la petición de información. 3. En relación a la alegación 5ª Patrimonio Nacional indica que pueden “proporcionarse al reclamante las [memorias justificativas acompañadas de las facturas] correspondientes a las concedidas desde la entrada en vigor de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno”. Acepto ese ofrecimiento y ruego que, junto a la solicitud de información que he reclamado en mi alegación, Patrimonio Nacional me aporte copia de las memorias justificativas mencionadas. En definitiva, se SOLICITA: 1º. Que Patrimonio Nacional responda a la solicitud de información planteada en su día, en lo relativo a las cuestiones que dejó sin responder, y que se indicaron en la reclamación presentada ante el Consejo de Transparencia. 2º. Que Patrimonio Nacional aporte las memorias justificativas acompañadas de las facturas de las subvenciones otorgadas a la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos tras la entrada en vigor de la Ley 19/2013. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. Primeramente, como cuestión de carácter formal y tal y como ya se ha indicado en otros expedientes que afectaban a PATRIMONIO NACIONAL (por ejemplo, el R/0620/2018) debe hacerse una mención a la forma que debe tener el acto administrativo por el que se contesta una solicitud de acceso a la información. El artículo 20 de la LTAIBG, señala lo siguiente: 1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. 2. Serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero. En este último supuesto, se indicará expresamente al interesado que el acceso sólo tendrá lugar cuando haya transcurrido el plazo del artículo 22.2. 3. Cuando la mera indicación de la existencia o no de la información supusiera la vulneración de alguno de los límites al acceso se indicará esta circunstancia al desestimarse la solicitud. 4. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. 5. Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista en el artículo 24. 6. El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de la aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora. Por lo tanto, las contestaciones en materia de acceso a la información pública deben tener la forma de Resolución y, por ello, su notificación los contenidos mínimos que cita el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. En el presente caso, la Administración ha omitido el requisito legal de la fecha, lo que no ha impedido, no obstante, que sus actuaciones tuvieran validez, al ser convalidadas por las posteriores actuaciones del solicitante, en especial la presentación de la actual Reclamación. 4. Asimismo, figura en el expediente que la solicitud de información, si bien presentada el 2 de agosto, no tuvo entrada en PATRIMONIO NACIONAL, órgano competente para resolver de acuerdo a lo dispuesto en el art. 20 de la LTAIBG antes señalado, hasta el día 17 de agosto. En este sentido, se recuerda que la propia LTAIBG, en su Preámbulo, señala que Con objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta, y dispone la creación de unidades de información en la Administración General del Estado, lo que facilita el conocimiento por parte del ciudadano del órgano ante el que deba presentarse la solicitud así como del competente para la tramitación. A nuestro juicio, la remisión al órgano competente de tramitar una solicitud de información 15 días después de su presentación, no puede ser calificada como un procedimiento ágil. Finalmente, la resolución recurrida indica que el plazo para resolver se amplió con fecha 17 de septiembre. Efectivamente, el art. 20.2 in fine prevé que el plazo máximo para resolver una solicitud de información pueda ser ampliado en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. No consta en el expediente que dicha ampliación hubiera sido notificada al solicitante pero, en todo caso, tal y como se ha indicado en diversos expedientes (por ejemplo, el R/0096/2018) los plazos que marca la LTAIBG no pueden ampliarse una vez que los mismos han transcurrido. Esta prohibición está recogida en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Asimismo, lo que la LTAIBG no permite es ampliar el plazo únicamente para disponer de más tiempo para preparar la resolución y, finalmente, acabar por no dar la información solicitada, que es precisamente lo que ha ocurrido en el presente caso. La ampliación del plazo tiene sentido siempre y cuando se necesite más tiempo para buscar la información o la documentación requerida por ser necesaria la ampliación para encontrarla y, se puede entender que en principio, ponerla a disposición del solicitante; es decir, por tener que realizar labores reales para identificar los informes donde puede estar archivado el expediente o en las propias bases de datos, porque afecta a un número muy importante de documentos y tiene que realizarse una búsqueda de los mismos que excede del tiempo de un mes o porque la entrega de documentos requiere de procesos de escaneo y anonimización importantes. Todo ello, con la intención de recabar efectivamente la información o documentación requeridas para entregársela al solicitante. Según lo recogido en los antecedentes de hecho, la ampliación del plazo para resolver fue acordada el 17 de septiembre, es decir, justo el día que se cumplía el plazo legalmente previsto y, de acuerdo a la respuesta proporcionada a la solicitud, entendemos que no se daban las condiciones de volumen o complejidad requeridos por el art. 20 ya citado. 5. Entrando en el fondo del asunto, debe valorarse el argumento señalado por PATRIMONIO NACIONAL en el sentido de que la información que deba proporcionarse en respuesta a una solicitud de acceso ha de limitarse a aquella de fecha posterior al 10 de diciembre de 2014, fecha de entrada en vigor de la LTAIBG. Este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no comparte dicha afirmación. En este sentido, debe hacerse notar que la sentencia que menciona PATRIMONIO NACIONAL como fundamento a esta argumentación ha sido objeto de recurso de casación, admitido a trámite por el Tribunal Supremo, por lo que en ningún caso puede entenderse que sea un criterio que hubiera devenido firme. Así, el art. 13 de la LTAIBG dispone expresamente que el objeto de una solicitud de acceso puede ser información entendida como documentos o contenidos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Es decir, el hecho determinante para que una información pueda ser solicitada es que la misma se encuentre disponible para el organismo o entidad al que la solicitud haya sido dirigida debido a que la haya generado o la haya obtenido en el ejercicio de sus funciones. Así, y si bien el derecho a solicitar información al amparo de la LTAIBG nace con la entrada en vigor de dicha norma, esto eso, el 10 de diciembre de 2014, la solicitud puede venir referida- y de hecho, lo viene siendo con asiduidad según ha comprobado este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con ocasión de la tramitación de expedientes de reclamación- a información fechada antes de ese momento. Asimismo, cabe destacar que la propia Administración, en respuesta a solicitantes de información, y salvo casos puntuales como el que nos ocupa, viene proporcionando con normalidad información anterior a dicha fecha, en una interpretación compartida con este Consejo que entendemos se corresponde con la literalidad y el espíritu de la norma. 6. Sentado lo anterior, procede enmarcar el objeto de la reclamación y, por lo tanto, las cuestiones que van a ser analizadas en la presente resolución. Así, el reclamante cuestiona las respuestas obtenidas a las siguientes preguntas: – ¿Cuál ha sido la evolución de monjes y novicios durante los últimos diez años? – ¿Cómo controla el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional el número de monjes y novicios? – ¿Qué cantidad se incluye actualmente en los Presupuestos por cada monje, novicio o niño? Respecto de la Hospedería del Valle de los Caídos y la Casa de Ejercicios Espirituales – ¿Cuáles han sido esos ingresos y gastos en los últimos diez años, es decir, en los Presupuestos de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos entre los años 2008 y 2017, ambos incluidos? Respecto del presupuesto de la Abadía Benedictina de la Santa Cruz del Valle de los Caídos – ¿Dónde se pueden consultar los documentos de la rendición de cuentas de los últimos diez años, es decir, de los Presupuestos correspondientes a los años 2008 a 2017, ambos incluidos? Respecto de la relación entre PATRIMONIO NACIONAL y la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos (en adelante, la Fundación) así como la Abadía Benedictina de la Santa Cruz del Valle de los Caídos (en adelante, la Abadía), debemos remitirnos a lo argumentado en la reciente resolución R/0664/2018, también instada por el mismo interesado. En dicho expediente, al igual que en el presente, si bien PATRIMONIO NACIONAL aporta parcialmente la información solicitada, posteriormente en trámite de alegaciones considera que, al venir referida la información a entidades a las que no le es de aplicación la LTAIBG, la información que se solicita no ha de ser proporcionada. Si bien nos remitimos a la argumentación recogida en la mencionada resolución, tan sólo a los efectos que aquí interesan, debemos recordar que en la misma se indicaba lo siguiente: Por lo tanto, podemos concluir que, actualmente y mientras no se desarrolle la previsión de la disposición final tercera de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos se encuentra vinculada a PATRIMONIO NACIONAL que, por lo tanto, tiene a su disposición toda la información relativa a la misma.(Fundamento jurídico nº 6 in fine) Así, puede concluirse que i) la Abadía Benedictina de la Santa Cruz del Valle de los Caídos es beneficiaria de la Fundación siempre y cuando cumpla con las obligaciones establecidas tanto en el Decreto-Ley de 1957 como en el Convenio de 1958 (…) iv) el cumplimiento de dichas obligaciones es objeto de control por parte de la Fundación y, en caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo previsto en la normativa de aplicación. Fundamento jurídico nº 7. 7. En cuanto a las cuestiones planteadas en el presente expediente, volvemos a recordar que la referida Fundación fue creada por el Decreto-ley de 23 de agosto de 1957 por el que se establece la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos. Según el art. 2º de dicho Decreto-Ley La Fundación tendrá plena personalidad jurídica para administrar sus bienes, con la única limitación de que las rentas habrán de ser invertidas, necesariamente, en los fines fundacionales. Su Patronato y representación corresponde al Jefe del Estado. Este Patronato, al igual que los Patronatos a que se refiere la Ley de siete de marzo de mil novecientos cuarenta, queda integrado en el Patrimonio Nacional. El art. 5 de dicho Decreto-Ley establece que el Patronato de la Fundación concertará con la Abadía de Silos el establecimiento en el Valle de los Caídos- Cuelgamuros-, previos los oportunos requisitos canónicos, de una Abadía Benedictina de la “Santa Cruz del Valle de los Caídos”, partiendo de la base de que había de tener el carácter de Abadía independiente y contar con un número de veinte monjes profesos con el correspondiente Noviciado. La nueva abadía habrá de asumir las siguientes obligaciones: g) Celebrar en sus locales tandas de ejercicios espirituales, especialmente dedicados a fomentar el cumplimiento de los deberes sociales por los patronos, técnicos de empresas y obreros. i) Cuidar de la Hospedería y atender a sus huéspedes. Según el art. 6 del mencionado Decreto-Ley: En tanto cumpla fielmente las anteriores obligaciones, la abadía Benedictina tendrá derecho a permanecer en la Fundación y recibir, para el cumplimiento de los fines fundacionales, los productos de sus bienes. Caso de incumplimiento, el Patronato dará cuenta de ello, razonadamente, a la santa Sede, para que ésta autorice la sustitución de la abadía Benedictina por otra Orden o Instituto de la Iglesia. El 29 de mayo de 1958 se firmó el Convenio entre la Fundación y la Abadía cuyo punto cuarto, tras recoger las obligaciones de la Abadía señala: (…)Todos los gastos y, en su caso, ingresos que puedan derivarse de todo cuanto antecede, serán incluidos en el presupuesto de la Fundación Por su parte, el punto quinto indica lo siguiente: La Abadía deberá contar en todo momento con un mínimo de veinte monjes profesos y el correspondiente Noviciado. En el plazo máximo de un año, la abadía pondrá en funcionamiento una Escolanía compuesta, por lo menos, de treinta niños, los cuales recibirán adecuada manutención e instrucción religiosa y general. En el presupuesto de la Fundación se incluirá un mínimo de treinta y cinco pesetas diarias por cada monje o novicio o niño, cuya cantidad será revisable anualmente, a fin de mantenerla en su actual paridad con el valor del trigo. En el punto octavo del Convenio se señala que La Abadía administrará la Hospedería y la Casa de Ejercicios Espirituales, y tanto sus ingresos como sus gastos serán igualmente recogidos en el presupuesto de la Fundación. El punto décimo indica lo siguiente: La Abadía redactará en el tercer trimestre de cada año natural el presupuesto que habrá de regir para el año siguiente, y en el cual se recogerá, con el debido detalle, todos los ingresos y gastos previsibles. El Patronato de la Fundación comunicará a la abadía la totalidad de los productos líquidos de los bienes fundacionales que, sumados a los ingresos previsibles que puedan obtenerse por la Administración del Valle y todos sus anexos, constituirán el presupuestos de ingresos. En el presupuesto de gastos se incluirán todos los que sean previsibles para atender los fines fundacionales. La aprobación de los presupuestos anuales y el balance y rendición de cuentas en cada ejercicio económico corresponde al Patronato de la Fundación. Finalmente, el Reglamento de la mencionada Fundación, de 15 de enero de 1959 prevé lo siguiente: - Art. 4º Al cumplimiento de los fines de la Fundación se adscriben los siguientes bienes: d) Los ingresos procedentes de los servicios que acuerde crear el Patronato y los de cualquier otra índole u origen que puedan incrementar las rentas y frutos de la Fundación. - Art. 5º La Abadía Benedictina de la Santa Cruz del Valle de los Caídos (…) será beneficiaria de la Fundación siempre que cumpla fielmente las siguientes obligaciones: a) Ser Abadía independiente y contar con un mínimo de veinte monjes profesos j) Cuidar de la Hospedería propia de la Regla, y atender a los huéspedes dentro del Monasterio - Art. 6º se indica que Si la abadía actual cesara en su condición de beneficiaria por incumplimiento de sus obligaciones, por perder su condición de Abadía independiente, o por no tener un mínimo de veinte monjes profesos, el Patronato daría cuenta razonada a la Santa Sede, para obtener la autorización al objeto de sustituirla por otra Orden o Instituto de la Iglesia. - Art. 7º. El beneficiario recibirá del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, previa formación del inventario, los edificios, los muebles, enseres, ornamentos y demás mobiliario directamente adscritos al cumplimiento de los fines fundacionales, de cuya custodia y conservación será responsable, no pudiendo introducir modificación alguna en su distribución, instalaciones y destino de cada uno de los locales, sin la previa autorización del Consejo de Administración del Patrimonio NACIONAL. Así también, tiene derecho a percibir los productos de los bienes la Fundación, para invertirlos, exclusivamente, en el cumplimiento de los fines de la misma, pero de todos los frutos, rentas, intereses y productos que se les entregue, el beneficiario rendirá cuentas, mensualmente justificadas, y otra general al término de cada ejercicio económico. - Art. 10º El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, siguiendo la misma norma que con los demás Patronatos integrados en él, auxiliará a quien desempeñe las funciones de Administrador-Delegado, con todos los elementos de personal y material adecuado, para cumplir los servicios de custodia de valores, contabilidad y recaudación de pagos, poniendo a su disposición, una vez intervenidas y aprobadas, las cantidades que la Comunidad beneficiaria demande para su sostenimiento en cada mes, según pedido de fondos que ésta le formulará dentro de los diez últimos días del anterior. (…) - Art. 11. El Administrador-Delegado del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, en el último trimestre de cada año, formulará la previsión de los gastos para el año siguiente. Los servicios de Contabilidad del Patrimonio Nacional confeccionarán para el igual período de tiempo los ingresos previsibles. Con ambos elementos se formalizará el Proyecto del Presupuesto de ingresos y gastos de cada año, que será remitido al Consejero-Delegado Gerente, para que, previa intervención, se someta a la aprobación por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (…) - Art. 12. La Contabilidad de la Fundación será llevada por los servicios de contabilidad del Patrimonio Nacional, con sujeción a su Reglamento. La función interventora será ejercida por el Consejo Interventor del Patrimonio Nacional. 8. En atención a los preceptos señalados, relativos todos ellos a las obligaciones de la abadía benedictina del Valle de los Caídos, a la relación de ésta con la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos así como a la vinculación de dicha Fundación con PATRIMONIO NACIONAL- según lo ya indicado en el precedente R/0664/2018-, debe concluirse lo siguiente: i) La Abadía es beneficiaria de la Fundación siempre y cuando cumpla con las obligaciones establecidas tanto en el Decreto-Ley de 1957 como en el Convenio de ii) Entre dichas obligaciones se encuentra contar con un mínimo de veinte monjes profesos así como la administración de una Hospedería y Casas de Ejercicios Espirituales. iii) La financiación de dichos monjes se articula a través de una cantidad consignada en el Presupuesto de la Fundación fijada inicialmente en treinta y cinco pesetas, a ser revisada con carácter anual iv) El presupuesto de la Abadía recogerá los ingresos y gastos previsibles. En los ingresos se computará tanto los productos líquidos de los bienes fundacionales como los ingresos previsibles que puedan obtenerse por la Administración del Valle y todos sus anexos- que incluye, por lo tanto, la Hospedería y la Casa de Ejercicios Espirituales. La aprobación de los presupuestos anuales y el balance y rendición de cuentas en cada ejercicio económico corresponde al Patronato de la Fundación. v) La Abadía debe rendir cuentas con carácter mensual y al término de cada ejercicio económico. vi) El cumplimiento de dichas obligaciones es objeto de control por parte de la Fundación que, en caso de incumplimiento deberá proceder según lo indicado en el Decreto-Ley de 1957 y el Reglamento de la Fundación de 1959. vii) Actualmente y mientras no se desarrolle la previsión de la disposición final tercera de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos se encuentra vinculada a PATRIMONIO NACIONAL que, por lo tanto, tiene a su disposición toda la información relativa a la misma. Aplicado lo anterior, y en atención a las cuestiones objeto de controversia en la presente reclamación, debe concluirse que xPara el control del cumplimiento de la obligación de la Abadía de contar con veinte monjes la Fundación ha de conocer su número exacto. xEse número también debe ser conocido al objeto de incluir en el presupuesto de la Abadía la cantidad que debe consignarse por cada uno de ellos. xLos ingresos obtenidos por la administración de los bienes que compete a la Abadía son tenidos en cuenta a la hora de fijar su presupuesto, por lo que los ingresos que se obtienen por la Hospedería y la Casa de Ejercicios Espirituales debe ser conocido a estos efectos xLa Fundación es competente para la elaboración de los presupuestos de la Abadía así como para el control del uso de los mismos al objeto de garantizar que se destinan al cumplimiento de los fines fundacionales. Por lo tanto, y al tratarse de una entidad a la que se encuentra vinculada, en tanto no se desarrolle la previsión de la disposición final tercera de la Ley 23/1982, de 16 de junio, a PATRIMONIO NACIONAL, éste conoce la información a disposición de la Fundación. En definitiva, en atención a los argumentos desarrollados en los apartados precedentes, entendemos que la información solicitada está en poder de PATRIMONIO NACIONAL, o debería estarlo en función de las facultades de control que ejerce sobre la Fundación y, a través de ella, sobre la Abadía. Por ello, entendemos que la presente reclamación debe ser estimada. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede: PRIMERO: ESTIMAR la Reclamación presentada por , con entrada el 16 de noviembre de 2018, contra PATRIMONIO NACIONAL (MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD). SEGUNDO: INSTAR a PATRIMONIO NACIONAL (MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD), a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita a la siguiente información: – ¿Cuál ha sido la evolución de monjes y novicios durante los últimos diez años? – ¿Cómo controla el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional el número de monjes y novicios? – ¿Qué cantidad se incluye actualmente en los Presupuestos por cada monje, novicio o niño? Respecto de la Hospedería del Valle de los Caídos y la Casa de Ejercicios Espirituales – ¿Cuáles han sido esos ingresos y gastos en los últimos diez años, es decir, en los Presupuestos de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos entre los años 2008 y 2017, ambos incluidos? Respecto del presupuesto de la Abadía – ¿Dónde se pueden consultar los documentos de la rendición de cuentas de los últimos diez años, es decir, de los Presupuestos correspondientes a los años 2008 a TERCERO: INSTAR a PATRIMONIO NACIONAL (MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD) a que, en el mismo plazo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada a la reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda