Se solicitó al Ministerio de Política Territorial un listado de autorizaciones y denegaciones para el ejercicio de actividad privada de altos cargos desde 2006. El interesado alegó que la respuesta fue incompleta al omitir el periodo 2006-2013. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración facilitó la información completa solo tras interponer la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
La obligación de publicar la información de oficio según el art. 8.1 g) y la posibilidad de remitir al enlace del Portal de Transparencia (art. 22.3 LTAIBG) solo son aplicables a partir de la entrada en vigor de la ley en diciembre de 2014.
2
La resolución recurrida no respondía en su totalidad a la solicitud al no incluir la información previa a 2014 solicitada por la interesada.
3
La administración amplió la información proporcionando los datos desde 2006 únicamente tras la interposición de la reclamación ante el Consejo.
4
Se estima la reclamación por motivos formales debido a que la respuesta completa se suministró fuera del plazo máximo legal establecido en el art. 20.1 de la LTAIBG.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 664/2019
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó al
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante LTAIBG), con
fecha 5 de agosto de 2019, la siguiente información:
Listado de autorizaciones emitidas para el ejercicio de la actividad privada tras el cese del
ejercicio de alto cargo desde la creación de la Oficina de Conflictos de Interés en 2006 hasta
hoy. Listado de autorizaciones no concedidas para el ejercicio de la actividad privada, en el
mismo periodo. En ambos casos, solicito que la información contenga los mismos campos que
en el Portal de Transparencia (nombre alto cargo, departamento, fecha cese, empresa, fecha
autorización o denegación) y que tenga el mismo formato que puede obtenerse en el Portal,
.csv o .xls. Solicito asimismo saber en cuántas ocasiones en las que la OCI se ha dirigido a
S/REF: 001-036372
N/REF: R/0664/2019; 100-002930
Fecha: 11 de diciembre de 2019
Dirección:
Administración/Organismo: Mi
nisterio de Política Territorial y Función Pública
Información solicitada: Autorizaciones ejercicio actividad privada tras cese
Subdirección General de Reclamaciones
algún alto cargo para solicitar documentación acreditativa de los requisitos de idoneidad,
para el mismo periodo.
2. Con fecha 30 de agosto de 2019, la Oficina de Conflictos de Intereses del MINISTERIO DE
POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA dictó resolución por la que respondía a la
solicitante en los siguientes términos:
(…)
Una vez analizada la solicitud, esta Oficina resuelve conceder el acceso a la información
solicitada en los siguientes términos.
En primer lugar, en relación al listado de autorizaciones de compatibilidad de actividades
privadas con posterioridad al cese de altos cargos corresponde informar que, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 22.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, el listado que incluye
todas las autorizaciones posteriores a la entrada en vigor de la referida Ley 19/2013 se
encuentra disponible en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, al que se puede
acceder en el siguiente enlace:
ategoriasPadre=altcar&lang=es,es&orderBy=fechaAutorizacion&or=ASC
En segundo lugar, el listado de denegaciones para el ejercicio de actividades con posterioridad
al cese de altos cargos se adjunta a la presente resolución. Se informa al respecto que este
listado no incluye la información correspondiente a dos resoluciones a las que, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, no procede dar acceso, por
haberse interpuesto recurso contencioso administrativo contra las referidas resoluciones, o
por no haber transcurrido el plazo para su interposición.
Respecto de la tercera cuestión, corresponde indicar que el artículo 4.2 del Reglamento por el
que se desarrollan los títulos Preliminar, II y III de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora
del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, aprobado por el Real
Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre, establece que la declaración responsable de
idoneidad del alto cargo será examinada por el órgano competente para la propuesta de
nombramiento con carácter previo a éste. Además, establece que los altos cargos remitirán
también a la Oficina de Conflictos de Intereses su certificado de antecedentes penales, a
efectos de que esta Oficina pueda realizar las comprobaciones correspondientes, en adición a
la información en poder de esta Oficina relativa a la aplicación del régimen sancionador
previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
En este sentido, esta Oficina de Conflictos de Intereses se dirige por escrito a todos los altos
cargos nombrados para informarles de sus obligaciones y solicitar la remisión de sus
declaraciones de actividades, de bienes y derechos patrimoniales y otra documentación
relacionada, de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo. Desde la entrada en
vigor del referido reglamento dicha comunicación solicita también la remisión del certificado
de antecedentes penales, informando al alto cargo de que alternativamente puede autorizar
expresamente y por escrito a esta Oficina para que ésta recabe directamente dicha
información del Registro central de penados a efectos de realizar las debidas comprobaciones.
3. Frente a esta respuesta y con fecha 18 de septiembre de 2019, la solicitante presentó, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, en la que señalaba que La Oficina de Conflictos de Intereses,
que en otras ocasio nes ha facilitado el listado completo
(https://hayderecho.com/wpcontent/uploads/2017/04/Estudio-sobre-Puertas-
Giratorias_Vconsolidada-2.pdf), se niega ahora a facilitar el listado de autorizaciones emitidas
para el ejercicio de la actividad privada tras el cese del ejercicio de alto cargo desde la
creación de la Oficina de Conflictos de Interés en 2006 hasta la actualidad, que fue una de las
cosas que solicité.
4. Con fecha 20 de septiembre de 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente a la Oficina de Conflictos de Intereses, a través de la Unidad de Información de
Transparencia competente, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se
considerasen oportunas. El escrito de alegaciones tuvo entrada el 25 de septiembre de 2019 e
indicaba lo siguiente:
En tanto la reclamación se fundamenta en que el listado de autorizaciones de compatibilidad
de actividades privadas con posterioridad al cese de altos cargos, "cuyo acceso concedió la
Oficina, no incluye las autorizaciones del periodo 2006-2013, sin otras consideraciones
relativas a la demás información facilitada, corresponde informar de lo siguiente.
La Oficina de Conflictos de Intereses concedió acceso mediante resolución de su Directora de
fecha 30 de agosto de 2019 al listado de autorizaciones de compatibilidad de
actividades privadas que se encuentra publicado en el Portal de Transparencia, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 22.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Dicho listado, que
comprende información desde 2014 hasta la actualidad, es accesible en los formatos
indicados por la solicitante y con los campos señalados por la misma, además de los
campos "Cargo" y "DIR3".
Si bien esta Oficina considera que se ha concedido acceso a la información pública
solicitada mediante la referida resolución de 30 de agosto, puesto que el listado facilitado
incluye la información solicitada desde la entrada en vigor de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, en los formatos y con los campos señalados por la solicitante, se podría facilitar
asimismo, si resulta de interés, el listado de las autorizaciones de compatibilidad de
actividades privadas desde 2006 a 2013 en formato Excel y con los campos "Alto cargo",
"Cargo ocupado", "Departamento", "F. Cese", "Empresa" y "F. Aut.". Por consiguiente, este
listado incluiría campos equivalentes a los disponibles en el Portal de Transparencia, con la
excepción del campo "Unidad Dir 3", cuyos códigos identificativos no habían sido
establecidos en los primeros años del período referenciado.
Se adjunta el listado de autorizaciones de compatibilidad de actividades privadas con
posterioridad al cese de altos cargos correspondiente al periodo 2006-2013 en formato Excel,
cuyo acceso podría ser facilitado a la reclamante si resulta de su interés.
5. En atención al escrito de alegaciones y con fecha 26 de septiembre de 2019, en aplicación del
art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
, se concedió Audiencia del expediente a la reclamante para que, a
la vista del mismo, presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su
pretensión. Transcurrido el plazo concedido al efecto, la interesada no ha realizado
alegaciones, a pesar de que consta en el expediente la notificación por comparecencia de la apertura del trámite de audiencia.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En primer lugar, y atendiendo al objeto de la solicitud de información, ha de recordarse que el
art. 8.1 g) dispone entre las obligaciones de publicidad activa, esto es, información que debe
ser publicada de oficio y sin que medie solicitud expresa por parte de un ciudadano, la
publicación de
Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los
empleados públicos así como las que autoricen el ejercicio de actividad privada al cese de los
altos cargos de la Administración General del Estado o asimilados según la normativa
autonómica o local.
Por su parte, el art. 22.3 de la LTAIBG dispone que si la información ya ha sido publicada, la
resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella. Es en
cumplimiento de dicha previsión que la OFICINA DE CONFLICTOS DE INTERESES ha remitido a
al enlace donde se encuentra publicada la información solicitada.
No obstante lo anterior, la obligación de publicar la información solicitada y, en consecuencia,
la posibilidad de hacer uso de la previsión contenida en el art. 22.3, existe desde el 10 de
diciembre de 2014, fecha de entrada en vigor de la LTAIBG. En esa lógica y, teniendo en
cuenta que en cumplimiento de dicha obligación sólo se publican las autorizaciones para el
ejercicio de actividad privada tras el cese otorgadas a partir de la fecha indicada, podemos
concluir que no toda la información que se solicitaba- puesto que la interesada no indicaba un
rango temporal al que viniera referida su solicitud- se encontraba en el enlace al que se le
dirigía y, en consecuencia, que la resolución recurrida no respondía en su totalidad las
cuestiones planteadas en la solicitud de información.
4. Por otro lado, tal y como figura en los antecedentes y consecuencia de la presentación de
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la OFICINA DE CONFLICTOS
DE INTERESES ha ampliado la información inicialmente suministrada y ha proporcionado los
datos correspondientes a las autorizaciones de compatibilidad reconocidas desde la creación
de la Oficina, esto es, desde 2006. La interesada, a través del trámite de audiencia llevado a
cabo por este Consejo de Transparencia y referenciado en el antecedente de hecho nº 5 de la
presente resolución, ha accedido a la información ampliada y no ha puesto reparos a la
cantidad o calidad de la misma.
En consecuencia, y tal y como ha acordado el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en
ocasiones anteriores en que la respuesta completa se ha proporcionado una vez interpuesta
reclamación ante este Organismo y, por lo tanto, en incumplimiento del plazo máximo
legalmente establecido en el art. 20.1 de la LTAIBG, la presente reclamación ha de ser
estimada por motivos formales sin ulteriores trámites.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos
formales la Reclamación presentada por , con entrada el 18 de
septiembre de 2019, contra Resolución de 30 de agosto de 2019 de la OFICINA DE CONFLICTOS DE INTERESES (MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA).
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda