El solicitante pidió al Ministerio del Interior la relación de funcionarios de libre designación que actuaron como profesores en un curso selectivo y sus dietas. Alegó que la respuesta fue incompleta al omitir cargos específicos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la información completa se entregó fuera de plazo y tras la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
La administración proporcionó la información requerida únicamente en vía de reclamación, superando el plazo legal de un mes establecido en el artículo 20.1 de la LTAIBG.
2
Se reconoce el derecho del interesado a obtener la información, aunque la entrega se haya producido con posterioridad a la interposición de la reclamación ante el Consejo.
Texto completo
Resolución 662/2019
S/REF: 001-035713
N/REF: R/0662/2019; 100-002928
Fecha: 11 de diciembre de 2019
Direcci
Administración/Organis
mo: Ministerio del
Interior
Información solicitada: Curso de formación: profesores asistentes y dietas
por motivos formales
l. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expedient e, el reclamante solicitó al
MINIS TERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparenci a.
acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 8 de Julio
de 2019, la siguiente información:
Desde el
7 de mayo al 11 de junío, se celebró en Madríd la prímera parte del curso se/ectívo
del Cuerpo
de Ayudantes de lnstítucíones Penítencíarías correspondíente a la
Oferta de
Empleo Públíco 2018, convocada por Resolucíón de la Subsecretaría del Mínísterío dellnteríor
de fecha 26 de septíembre de 2018 (B.O.E 2 de octubre de 2018}.
A dícho curso se/ectívo han asístído en calídad de profesores numerosos funcíonaríos que
tíenen puesto
de trabajo obtenído por líbre desígnacíón y destínados tanto en Jos Servícíos
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id= BOE-A-2013-12887
Subdirección General de Redamaci ones
Subdirección General de Reclamaciones
Centrales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias como en diferentes Centros
Penitenciarios y de Inserción Social dependientes de ésta.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en la mencionada Ley de Transparencia, SOLICITA se le
facilite la siguiente información:
1/ Funcionarios con puesto de trabajo obtenido por libre designación que han participado
como profesores en dicho curso selectivo, especificando puesto de trabajo, nivel del mismo,
Centro Penitenciario, de Inserción Social o Subdirección General en la que están destinados.
2/ Cantidades percibidas en concepto de dietas de alojamiento y manutención e
indemnizaciones por gastos de viaje percibidos por cada uno de estos profesores.
2. Con fecha 9 de agosto de 2019, el MINISTERIO DEL INTERIOR dictó resolución, por la que
contestaba al solicitante en los siguientes términos:
En contestación a la información solicitada al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la que solicita información
sobre los funcionarios con puesto de trabajo obtenido por libre designación que han
participado como profesores en el curso formativo correspondiente a la OEP 2018 del Cuerpo
de Ayudantes de IIPP, especificando puesto de trabajo, nivel del mismo, Centro Penitenciario,
de Inserción Social o Subdirección General en la que están destinados así como las cantidades
percibidas en concepto de dietas de alojamiento y manutención e indemnizaciones por gastos
de viaje percibidos por cada uno de estos profesores, le informo:
Se adjunta ANEXO con la información solicitada.
Este Anexo contiene una tabla con la siguiente información: nombre y apellidos, puesto de
trabajo, nivel, centro penitenciario/CIS/Subdirección General e indemnización.
3. Ante esta respuesta, mediante escrito de entrada el 18 de septiembre de 2019,
presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en la que alegaba los
siguientes argumentos: Se recibe contestación por parte del Director General de Ejecución Penal y Reinserción Social
de Instituciones Penitenciarias que no da respuesta a todos los extremos indicados en la
solicitud (documento nº 2).
Subdirección General de Reclamaciones
En concreto, la respuesta que facilita el Director General omite los datos de los siguientes
funcionarios:
- Subdirector del CP Madrid
- Administrador del CP Madrid
- Directora del CP Madrid
- Subdirector Servicios Médicos del CP Madrid
- , Director de Alcalá de Henares
Asimismo, dicha respuesta omite por completo cualquier tipo de referencia los funcionarios
destinados en los Servicios Centrales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias,
pese a que la propia Administración penitenciaria en otra respuesta emitida también en virtud
de la Ley de Transparencia admite que 4 funcionarios destinados en esos servicios centrales
participaron como profesores en dicho curso.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 19/2013, el acceso parcial a
la información ha de ser en aplicación de alguno de los límites del artículo 14, y que, en este
caso, deberá indicarse al solicitante qué parte de la información ha sido omitida.
Que en ningún caso la Administración Penitenciaria señala que la información que facilita es
parcial al escrito de solicitud, ni tampoco motiva la parcialidad al acceso de acuerdo con los
límites previstos en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, por lo que esta información ha
de ser necesariamente pública.
La respuesta parcial que da la Administración no cumple con los requisitos previstos en el
artículo 16 de la Ley de Transparencia. Es por ello que la Administración Penitenciaria no
cumple ni con los requisitos formales ni con los materiales para no facilitar la información
solicitada. Desde un punto de vista formal la Ley de Transparencia exige que se señale qué
parte de la información se omite y se motive. Esto no se contempla en la contestación.
Desde un punto de vista material la Ley de Transparencia contempla los límites de derecho al
acceso y la información solicitada no se encuentra en ninguno de los supuestos.
Por cuanto antecede solicito se tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y se
facilite la información solicitada relativa a los formadores del curso selectivo del Cuerpo de
Ayudantes de IIPP y a las cantidades percibidas por los mismos en concepto de dietas de
alojamiento y manutención e indemnizaciones por gastos de viaje percibidos por todos y cada
uno de los mismos.
4. Con fecha 20 de septiembre de 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR, al objeto de que pudieran hacer las alegaciones que
se consider asen oportunas.
El 24 de octubre de 2019, contestó el Ministerio en el siguiente sentido:
Una vez analizada la citada reclamación, la SGIIPP ha facilitado un nuevo archivo en formato
Excel completando la información aportada en su momento, que se ha puesto a disposición
del interesado
en fecha 23 de octubre de
2019.
Así pues, dado que se ha respondido al solicitante en el periodo de alegaciones, y de acuerdo
con lo establecido en el art. 82.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se solícita que, por
razones de celeridad en este procedimiento, se abra el trámite de audiencia al interesado, con
el
fin de que alegue lo que estime pertinente en relación a la información proporcionada.
Teniendo
en cuenta lo anterior, se puede concluir que el Ministerio de/Interior ha
cumplido
con el mandato legal de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, por lo que su actuación ha de
considerarse conforme a derecho.
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG-ª, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014. de 31 de octubre. por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno~ , la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-
Administrativo, se presenten en
el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2.
La
LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de
los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos
en el ejercicio de sus funciones".
https://www .boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887 &p=20181206&tn=1 #a24
O&tn=1 &p=201411 05#a8
https://www .boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887 &tn=1 &p=20181206#a12
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Subdirección Gener al de Redarnaciones
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En cuanto al fondo del asunto - la relación de profesores asistentes a un curso de formación y
las dietas o indemnizaciones percibidas - consta en el expediente que la Administración ha
proporcionado toda la información requerida, aunque en vía de reclamación.
El artículo 20.1 de la LTAIBG señala que La resolución en la que se conceda o deniegue el
acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado
en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificac ión al
solicitante.
En casos como éste, en que la respuesta a la solicitud se ha proporcionado fuera del plazo
concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, hemos venido entendiendo que debe
reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener la información solicitada y por
otro, tener en cuenta el hecho de que la información se le ha proporcionado si bien, como
decimos, en vía de reclamación.
Asimismo, debe hacerse constar que no se ha estimado necesario realizar trámite de
audiencia al reclamante, al quedar constancia en el expediente de que la Administración le ha
completado la información inicialmente proprocionada, por lo que no van a tenerse en
cuenta para resolver otros documentos que los aportados por el Ministerio, que obran
también en poder del reclamante (artículo 82, apartado 4, de la Ley 39/2015
, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en
materia de recursos, su artículo 118).
Por lo tanto, la presente reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos
formales, dado que la contestación completa de la Administración se ha producido una vez
transcurrido el plazo legal de un mes y como consecuencia de la presentación de la
reclamación ante este Consejo de Transparencia, sin que sea preciso realizar ulteriores
trámites.
111. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos
formales
la reclamación presentada por con entrada el 18 de
septiembre de
2019, contra la resolución de fecha 9 de agosto de 2019, del MINISTERIO DEL
INTERIOR, sin más trámites.
De acuerdo con el artículo 23. número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a
la
Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de l os recursos administrativos, de conformidad con lo
d
ispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015. de 1 de
octubreª, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolu ción, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo,
en el plazo de dos meses, ante los Juzgados
Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1
el de la
Ley 29/1998, de 13 de julio. Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
El
PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.O. 919/2014)
El SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda
https:Uwww.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
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