Estimada 11/12/2019 · 84 días en resolverse

Acceso a información sobre profesores asistentes y dietas de curso de formación del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

El solicitante pidió al Ministerio del Interior la relación de funcionarios de libre designación que actuaron como profesores en un curso selectivo y sus dietas. Alegó que la respuesta fue incompleta al omitir cargos específicos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la información completa se entregó fuera de plazo y tras la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración proporcionó la información requerida únicamente en vía de reclamación, superando el plazo legal de un mes establecido en el artículo 20.1 de la LTAIBG.
2 Se reconoce el derecho del interesado a obtener la información, aunque la entrega se haya producido con posterioridad a la interposición de la reclamación ante el Consejo.

Texto completo

Resolución 662/2019 S/REF: 001-035713 N/REF: R/0662/2019; 100-002928 Fecha: 11 de diciembre de 2019 Direcci Administración/Organis mo: Ministerio del Interior Información solicitada: Curso de formación: profesores asistentes y dietas por motivos formales l. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expedient e, el reclamante solicitó al MINIS TERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparenci a. acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 8 de Julio de 2019, la siguiente información: Desde el 7 de mayo al 11 de junío, se celebró en Madríd la prímera parte del curso se/ectívo del Cuerpo de Ayudantes de lnstítucíones Penítencíarías correspondíente a la Oferta de Empleo Públíco 2018, convocada por Resolucíón de la Subsecretaría del Mínísterío dellnteríor de fecha 26 de septíembre de 2018 (B.O.E 2 de octubre de 2018}. A dícho curso se/ectívo han asístído en calídad de profesores numerosos funcíonaríos que tíenen puesto de trabajo obtenído por líbre desígnacíón y destínados tanto en Jos Servícíos https://www.boe.es/buscar/doc.php?id= BOE-A-2013-12887 Subdirección General de Redamaci ones Subdirección General de Reclamaciones Centrales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias como en diferentes Centros Penitenciarios y de Inserción Social dependientes de ésta. Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en la mencionada Ley de Transparencia, SOLICITA se le facilite la siguiente información: 1/ Funcionarios con puesto de trabajo obtenido por libre designación que han participado como profesores en dicho curso selectivo, especificando puesto de trabajo, nivel del mismo, Centro Penitenciario, de Inserción Social o Subdirección General en la que están destinados. 2/ Cantidades percibidas en concepto de dietas de alojamiento y manutención e indemnizaciones por gastos de viaje percibidos por cada uno de estos profesores. 2. Con fecha 9 de agosto de 2019, el MINISTERIO DEL INTERIOR dictó resolución, por la que contestaba al solicitante en los siguientes términos: En contestación a la información solicitada al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la que solicita información sobre los funcionarios con puesto de trabajo obtenido por libre designación que han participado como profesores en el curso formativo correspondiente a la OEP 2018 del Cuerpo de Ayudantes de IIPP, especificando puesto de trabajo, nivel del mismo, Centro Penitenciario, de Inserción Social o Subdirección General en la que están destinados así como las cantidades percibidas en concepto de dietas de alojamiento y manutención e indemnizaciones por gastos de viaje percibidos por cada uno de estos profesores, le informo: Se adjunta ANEXO con la información solicitada. Este Anexo contiene una tabla con la siguiente información: nombre y apellidos, puesto de trabajo, nivel, centro penitenciario/CIS/Subdirección General e indemnización. 3. Ante esta respuesta, mediante escrito de entrada el 18 de septiembre de 2019, presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en la que alegaba los siguientes argumentos: Se recibe contestación por parte del Director General de Ejecución Penal y Reinserción Social de Instituciones Penitenciarias que no da respuesta a todos los extremos indicados en la solicitud (documento nº 2). Subdirección General de Reclamaciones En concreto, la respuesta que facilita el Director General omite los datos de los siguientes funcionarios: - Subdirector del CP Madrid - Administrador del CP Madrid - Directora del CP Madrid - Subdirector Servicios Médicos del CP Madrid - , Director de Alcalá de Henares Asimismo, dicha respuesta omite por completo cualquier tipo de referencia los funcionarios destinados en los Servicios Centrales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, pese a que la propia Administración penitenciaria en otra respuesta emitida también en virtud de la Ley de Transparencia admite que 4 funcionarios destinados en esos servicios centrales participaron como profesores en dicho curso. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 19/2013, el acceso parcial a la información ha de ser en aplicación de alguno de los límites del artículo 14, y que, en este caso, deberá indicarse al solicitante qué parte de la información ha sido omitida. Que en ningún caso la Administración Penitenciaria señala que la información que facilita es parcial al escrito de solicitud, ni tampoco motiva la parcialidad al acceso de acuerdo con los límites previstos en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, por lo que esta información ha de ser necesariamente pública. La respuesta parcial que da la Administración no cumple con los requisitos previstos en el artículo 16 de la Ley de Transparencia. Es por ello que la Administración Penitenciaria no cumple ni con los requisitos formales ni con los materiales para no facilitar la información solicitada. Desde un punto de vista formal la Ley de Transparencia exige que se señale qué parte de la información se omite y se motive. Esto no se contempla en la contestación. Desde un punto de vista material la Ley de Transparencia contempla los límites de derecho al acceso y la información solicitada no se encuentra en ninguno de los supuestos. Por cuanto antecede solicito se tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y se facilite la información solicitada relativa a los formadores del curso selectivo del Cuerpo de Ayudantes de IIPP y a las cantidades percibidas por los mismos en concepto de dietas de alojamiento y manutención e indemnizaciones por gastos de viaje percibidos por todos y cada uno de los mismos. 4. Con fecha 20 de septiembre de 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR, al objeto de que pudieran hacer las alegaciones que se consider asen oportunas. El 24 de octubre de 2019, contestó el Ministerio en el siguiente sentido: Una vez analizada la citada reclamación, la SGIIPP ha facilitado un nuevo archivo en formato Excel completando la información aportada en su momento, que se ha puesto a disposición del interesado en fecha 23 de octubre de 2019. Así pues, dado que se ha respondido al solicitante en el periodo de alegaciones, y de acuerdo con lo establecido en el art. 82.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se solícita que, por razones de celeridad en este procedimiento, se abra el trámite de audiencia al interesado, con el fin de que alegue lo que estime pertinente en relación a la información proporcionada. Teniendo en cuenta lo anterior, se puede concluir que el Ministerio de/Interior ha cumplido con el mandato legal de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, por lo que su actuación ha de considerarse conforme a derecho. 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG-ª, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014. de 31 de octubre. por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno~ , la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso- Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". https://www .boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887 &p=20181206&tn=1 #a24 O&tn=1 &p=201411 05#a8 https://www .boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887 &tn=1 &p=20181206#a12 Página4 de 6 Subdirección Gener al de Redarnaciones Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. En cuanto al fondo del asunto - la relación de profesores asistentes a un curso de formación y las dietas o indemnizaciones percibidas - consta en el expediente que la Administración ha proporcionado toda la información requerida, aunque en vía de reclamación. El artículo 20.1 de la LTAIBG señala que La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificac ión al solicitante. En casos como éste, en que la respuesta a la solicitud se ha proporcionado fuera del plazo concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, hemos venido entendiendo que debe reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener la información solicitada y por otro, tener en cuenta el hecho de que la información se le ha proporcionado si bien, como decimos, en vía de reclamación. Asimismo, debe hacerse constar que no se ha estimado necesario realizar trámite de audiencia al reclamante, al quedar constancia en el expediente de que la Administración le ha completado la información inicialmente proprocionada, por lo que no van a tenerse en cuenta para resolver otros documentos que los aportados por el Ministerio, que obran también en poder del reclamante (artículo 82, apartado 4, de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en materia de recursos, su artículo 118). Por lo tanto, la presente reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos formales, dado que la contestación completa de la Administración se ha producido una vez transcurrido el plazo legal de un mes y como consecuencia de la presentación de la reclamación ante este Consejo de Transparencia, sin que sea preciso realizar ulteriores trámites. 111. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por con entrada el 18 de septiembre de 2019, contra la resolución de fecha 9 de agosto de 2019, del MINISTERIO DEL INTERIOR, sin más trámites. De acuerdo con el artículo 23. número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de l os recursos administrativos, de conformidad con lo d ispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015. de 1 de octubreª, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolu ción, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 el de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . El PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.O. 919/2014) El SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda https:Uwww.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23 https:Uwww.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&tn=1&p=20181206#a9 Página 6 de 6 Subdirección General de Redamaciones