El solicitante pidió al Ministerio del Interior el número de actos oficiales del Día de los Ángeles Custodios en 2017 y 2018, desglosados por fecha y lugar. Tras una respuesta insuficiente, el interesado alegó que no se detallaba el número de actos ni el lugar. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por considerar que la información existe y no requiere reelaboración.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo determina que la ampliación del plazo para resolver no estaba justificada, ya que la información solicitada sobre una práctica anual es de comprobación inmediata.
2
Se rechaza el argumento de la Administración sobre la necesidad de reelaboración, puesto que los datos sobre el lugar y número de actos pueden obtenerse de la estructura orgánica de la Dirección General de la Policía.
3
La remisión a una página web es insuficiente si la Administración posee directamente la información y no la facilita en la respuesta.
4
Se concluye que la respuesta administrativa no satisfizo la solicitud original al omitir el número de actos y el desglose preciso solicitado.
Texto completo
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Buen Gobterno
Resolución 661/2018
S/REF: 001-029076
N/REF:R/0661/2018;100-001826
Fecha: 4 de febrero de 2019
Direcci
Administración/Organismo: Ministerio del Interior
Información solicitada: Actos oficiales en el día de los Ángeles Custodios
l. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó a
través del Portal de la Transparencia, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno
(en adelante
LTAIBG), con
fecha 2 de octubre de 2018, la siguiente información:
En virtud de la Ley 19/2003 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno, les solicito el número de actos oficiales autorizados por el Ministerio o cualquier
otro organismos o departamento dependiente del mismo para la celebración del Día de Jos
Santos Ángeles Custodios por parte del Cuerpo Nacional de Policía en el año 2018 y 2017.
Solicito estos datos desagregados
por fecha y Jugar de celebración.
https://www .boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirecdón
General de Redamaciones
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
Por favor, entiendan esta petición de la manera más amplia posible y, en caso de que
existieran datos de carácter persona, les rogaría que anonimizaran los datos para poder
acceder a su entrega.
Agradecería que me remitieran la información solicitada en formato accesible (.csv, .txt o
.xls).
2. Mediante resolución de fecha 8 de noviembre de 2018, el MINISTERIO DEL INTERIOR
informó al reclamante de lo siguiente:
El día 5 de octubre de 2018, tuvo entrada en esta Dirección General una solicitud de
información efectuada a través del Portal de la Transparencia.
El día 29 de octubre de 2018, conforme al artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG), se notificó al
interesado la ampliación del plazo para resolver, por otro mes, debido al volumen o
complejidad de los datos solicitados.
Una vez recibido el informe correspondiente de la Unidad competente de la Policía Nacional,
este Centro Directivo ha resuelto conceder el acceso a la información solicitada, la cual se
reseña a continuación:
3. Ante esta contestación, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 14 de
noviembre de 2018, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una
Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido:
Recibida respuesta por parte de la Dirección General de la Policía, se habían solicitado un
número de actos desglosados por lugar de celebración y fecha de celebración.
Subdirección General de Reclamaciones
xNo solo no se ha especificado el lugar de celebración, intentando remitir los datos de
forma genérica hablando de departamentos, sino que tampoco se han desglosado el
número de actos. En la respuesta solo aparecen fechas por departamento.
xSolicito, como se hacía en el escrito presentado, el número de actos, el lugar de
celebración de cada uno de ellos y la fecha.
4. Con fecha 29 de noviembre de 2018, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió
el expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR, al objeto de que se pudieran hacer las
alegaciones que se considerasen oportunas. El 20 de diciembre de 2018, el Ministerio
manifestó lo siguiente:
xAl respecto señalar que todos los años, con motivo de la festividad de los "Santos
Ángeles Custodios", patrón de la Policía Nacional, el señor Director General de la Policía
dispone que los actos institucionales del "Día de la Policía" se celebren en una localidad
y fecha concreta. Esta disposición es trasladada a todas las dependencias policiales
(Jefaturas Superiores de Policía, Comisarías Provinciales y Comisarías Locales) por
conducto oficial, reseñándose para realizar el acto conmemorativo de tal festividad el
día 2 de octubre, si bien, a los Organismos Centrales con sede en Madrid, se les deja
libertad para realizar el mismo, debido a las peculiaridades de tales unidades.
xPor lo tanto, se han facilitado las fechas de la celebración de tal acto conmemorativo y
el acto institucional del Día de la Policía, según las instrucciones generales de actuación,
dadas por el señor Director General al respecto, así como el lugar, que se corresponde
con el municipio o localidad donde reside la sede de las dependencias policiales
anteriormente citadas, y las cuales figuran, tanto en la página web oficial de la Policía
Nacional (https://www.policia.es/), apartado Comisaria Virtual/dependencias policiales,
como en la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura
orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la
Policía.
xEn este sentido, para facilitar la información como ha sido requerida, la Policía Nacional
debería realizar una acción de reelaboración, es decir, elaborar expresamente los datos,
al no existir la misma conforme ha sido solicitada, entrando en aplicación el articulo
18.1 c) de la LTAIPBG.
xEn consonancia a lo anterior, el CTBG en el Criterio Interpretativo Cl/00712015 de 12 de
noviembre de 2015, expuso que: (. . .) el concepto de reelaboración como causa de
inadmisión ha sido interpretado por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en
diversas resoluciones de tal manera que puede entenderse aplicable cuando la
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información que se solicita, perteneciendo al ámbito funcional de actuación del
organismo o entidad que recibe
la solicitud, deba: a) Elaborarse expresamente para dar
una respuesta. haciendo uso de diversas fuentes de información. o b} ( .. .).
• Teniendo en cuenta todo lo anterior, se puede concluir que el Ministerio de/Interior ha
cumplido
con el mandato legal de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, por lo que su
actuación ha de considerarse conforme a derecho.
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBGJ., en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre. por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobiernoi, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo,
se presenten en
el marco de un procedimien to de acceso a la
información.
2.
La
LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de
los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos
en el ejercicio de sus
funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que
ya existe, por cuanto está en posesión
del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3.
En primer
lugar, es necesario hacer una mención especial a los plazos establecidos en la
LTAIBG para contestar a las solicitudes de acceso a la información.
A este respecto, debe indicarse que el artículo 20.1 de la LTAIBG señala que La resolución en
la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros
afectados que así lo hayan solicitado
en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la
https: //www .boe.es/b uscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887 &p= 20181206&tn=1 #a24
https: //www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014- 11410&tn=1&p=20141105#a8
https: //www.boe.es/b uscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1 &p=20181206#a12
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Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirecdón
General de Redamaciones
solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en
el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan
necesario y previa notificación al solicitante.
Según figura en los antecedentes, la solicitud de información fue presentada con fecha 2 de
octubre de 2018 y con fecha 29 de octubre se acordó la ampliación del plazo máximo para
resolver en virtud de lo previsto en el art. 20.1 in fine antes reproducido. Finalmente, con
fecha 8 de noviembre de 2018 se dictó resolución de respuesta a la solicitud realizada.
Según lo que se desprende de la respuesta y del escrito de alegaciones, este Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno no encuentra motivos razonadamente suficientes para
realizar la ampliación del plazo para resolver la solicitud, más allá de disponer de más tiempo
para ello.
En efecto, el MINISTERIO indica en su escrito de alegaciones que todos los años, con motivo
de la festividad de los "Santos Ángeles Custodios", patrón de la Policía Nacional, el señor
Director General de la Policía dispone que los actos institucionales del " Día de la Policía" se
celebren en una localidad y fecha concreta. Esta disposición es trasladada a todas las
dependencias policiales (Jefaturas Superiores de Policía, Comisarías Provinciales y Comisarías
Locales) por conducto oficial, reseñándose para realizar el acto conmemorativo de tal
festividad el día 2 de octubre, si bien, a los Organismos Centrales con sede en Madrid, se les
deja libertad para realizar el mismo, debido a las peculiaridades de tales unidades.
Por lo tanto, y puesto que se trata de una práctica que se lleva a cabo todos los años y que la
única variable afectaría a la fecha en la que se celebrase la conmemoración por parte de los
Organismos Centrales con sede en Madrid, entendemos que se trata de un dato cuya
comprobación inmediata no sería difícil y, en cualquier caso, no entraría dentro de los
supuestos de ampliación del plazo que, a nuestro juicio, cabría enmarcar en la previsión del
art. 20.1.
4. Por otro lado, como consta en el expediente, la Administración informó al solicitante de las
fechas en las que las unidades de la Policía Nacional celebraron su fiesta del patrón en los
años 2017 y 2018, no haciendo referencia al número de actos, que es, a juicio del reclamante,
lo realmente solicitado y objeto de reclamación.
En vía de reclamación, la Administración contesta a este Consejo de Transparencia, pero no al
reclamante, que la información requerida supone una acción de reelaboración, aunque no
explicita por qué es así. Asimismo, añade que el lugar, que se corresponde con el municipio o
localidad donde reside la sede de las dependencias policiales anteriormente citadas, y las
cuales figuran, tanto en la página web oficial de la Policía Nacional (https://www.policia.es/),
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Su~n Gob1efno
apartado Comisaria Virtual/dependencias policiales, como en la Orden INT/28/2013, de 18 de
enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y
Periféricos
de la Dirección General de la Policía. Esta aclaración dejaría
invalidado, a nuestro
juicio, el argumento de que sería necesaria una acción previa de reelaboración para aportar el
detalle requerido.
En efecto, de la respuesta que proporciona la Administración se deduce que el acto de
celebración se realizó en todas y cada unas de las unidades que se mencionan en la resolución
de respuesta: Jefaturas Superiores, Comisarias Provinciales, Comisarías Locales, Organismos
Centrales (Madrid) cuyo número, efectivamente, puede conocerse accediendo a la estructura
orgánica de la DIRECCIÓN GENE RAL DE LA POLICÍA.
Este dato, que podía haber sido aportado directamente la Administración en su respuesta, es
aclarado en fase de reclamación remitiendo a la página web donde se puede encontrar la
informació n. Por ello, entendemos que no nos encontramos ante un supuesto de
reelaboración contrariamente al criterio de la Administración.
En este sentido, se recuerda que el art. 22.3 de la LTAIBG indica claramente que si la
información ya
ha sido
publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo
puede acceder a ella, por lo que, si la solicitud hacía referencia al número de actos oficial es,
este dato debía ponerse en relación con el número de unidades que realizarían dichos actos
que, como venimos indicando, coincidir ía con información relacionada con la estructura
orgánica de la Dirección General de la Policía. Dato que, obviamente, posee la Administración,
sin que
sea necesario
reelaborarlo.
P
or lo
expuesto, entendiendo que la respuesta no satisfacía la información solicitada, la
reclamación presentada ha de ser estimada.
111. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la Reclamación presentada por , con
entrada el 14 de noviembre de 2018, contra la resolución de 8 de noviembre de 2018 del
MINIS
TERIO
DEL INTERIOR.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que en el plazo máximo de 10 días
hábiles proporcione al reclamante:
Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
FIRMANTE (1): FRANCISCO JAVIER AMOROS DORDA 1 FECHA: 04/0212019 12:081 Sin acción específica
Número de actos oficiales autorizados por el Ministerio o cualquier otro organismos o
departamento dependiente del mismo para la celebración del Día de los Santos Ángeles
Custodios por parte del Cuerpo Nacional de Policía en el año 2018 y 2017.
Los datos deberán proporcionarse desagregados por fecha y lugar de celebración.
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que en el mismo plazo máximo de 10 días
hábiles, proporcione a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la
información proporcionada a la reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre
, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda