Estimada 04/02/2019 · 82 días en resolverse

Acceso a información sobre actos oficiales del Día de los Santos Ángeles Custodios de la Policía Nacional en 2017 y 2018

El solicitante pidió al Ministerio del Interior el número de actos oficiales del Día de los Ángeles Custodios en 2017 y 2018, desglosados por fecha y lugar. Tras una respuesta insuficiente, el interesado alegó que no se detallaba el número de actos ni el lugar. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por considerar que la información existe y no requiere reelaboración.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo determina que la ampliación del plazo para resolver no estaba justificada, ya que la información solicitada sobre una práctica anual es de comprobación inmediata.
2 Se rechaza el argumento de la Administración sobre la necesidad de reelaboración, puesto que los datos sobre el lugar y número de actos pueden obtenerse de la estructura orgánica de la Dirección General de la Policía.
3 La remisión a una página web es insuficiente si la Administración posee directamente la información y no la facilita en la respuesta.
4 Se concluye que la respuesta administrativa no satisfizo la solicitud original al omitir el número de actos y el desglose preciso solicitado.

Texto completo

Con$ ~10 de lr.1n$parcnc•a .,. Buen Gobterno Resolución 661/2018 S/REF: 001-029076 N/REF:R/0661/2018;100-001826 Fecha: 4 de febrero de 2019 Direcci Administración/Organismo: Ministerio del Interior Información solicitada: Actos oficiales en el día de los Ángeles Custodios l. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó a través del Portal de la Transparencia, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 2 de octubre de 2018, la siguiente información: En virtud de la Ley 19/2003 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, les solicito el número de actos oficiales autorizados por el Ministerio o cualquier otro organismos o departamento dependiente del mismo para la celebración del Día de Jos Santos Ángeles Custodios por parte del Cuerpo Nacional de Policía en el año 2018 y 2017. Solicito estos datos desagregados por fecha y Jugar de celebración. https://www .boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirecdón General de Redamaciones Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirección General de Reclamaciones Por favor, entiendan esta petición de la manera más amplia posible y, en caso de que existieran datos de carácter persona, les rogaría que anonimizaran los datos para poder acceder a su entrega. Agradecería que me remitieran la información solicitada en formato accesible (.csv, .txt o .xls). 2. Mediante resolución de fecha 8 de noviembre de 2018, el MINISTERIO DEL INTERIOR informó al reclamante de lo siguiente: El día 5 de octubre de 2018, tuvo entrada en esta Dirección General una solicitud de información efectuada a través del Portal de la Transparencia. El día 29 de octubre de 2018, conforme al artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG), se notificó al interesado la ampliación del plazo para resolver, por otro mes, debido al volumen o complejidad de los datos solicitados. Una vez recibido el informe correspondiente de la Unidad competente de la Policía Nacional, este Centro Directivo ha resuelto conceder el acceso a la información solicitada, la cual se reseña a continuación: 3. Ante esta contestación, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 14 de noviembre de 2018, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido: Recibida respuesta por parte de la Dirección General de la Policía, se habían solicitado un número de actos desglosados por lugar de celebración y fecha de celebración. Subdirección General de Reclamaciones xNo solo no se ha especificado el lugar de celebración, intentando remitir los datos de forma genérica hablando de departamentos, sino que tampoco se han desglosado el número de actos. En la respuesta solo aparecen fechas por departamento. xSolicito, como se hacía en el escrito presentado, el número de actos, el lugar de celebración de cada uno de ellos y la fecha. 4. Con fecha 29 de noviembre de 2018, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. El 20 de diciembre de 2018, el Ministerio manifestó lo siguiente: xAl respecto señalar que todos los años, con motivo de la festividad de los "Santos Ángeles Custodios", patrón de la Policía Nacional, el señor Director General de la Policía dispone que los actos institucionales del "Día de la Policía" se celebren en una localidad y fecha concreta. Esta disposición es trasladada a todas las dependencias policiales (Jefaturas Superiores de Policía, Comisarías Provinciales y Comisarías Locales) por conducto oficial, reseñándose para realizar el acto conmemorativo de tal festividad el día 2 de octubre, si bien, a los Organismos Centrales con sede en Madrid, se les deja libertad para realizar el mismo, debido a las peculiaridades de tales unidades. xPor lo tanto, se han facilitado las fechas de la celebración de tal acto conmemorativo y el acto institucional del Día de la Policía, según las instrucciones generales de actuación, dadas por el señor Director General al respecto, así como el lugar, que se corresponde con el municipio o localidad donde reside la sede de las dependencias policiales anteriormente citadas, y las cuales figuran, tanto en la página web oficial de la Policía Nacional (https://www.policia.es/), apartado Comisaria Virtual/dependencias policiales, como en la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía. xEn este sentido, para facilitar la información como ha sido requerida, la Policía Nacional debería realizar una acción de reelaboración, es decir, elaborar expresamente los datos, al no existir la misma conforme ha sido solicitada, entrando en aplicación el articulo 18.1 c) de la LTAIPBG. xEn consonancia a lo anterior, el CTBG en el Criterio Interpretativo Cl/00712015 de 12 de noviembre de 2015, expuso que: (. . .) el concepto de reelaboración como causa de inadmisión ha sido interpretado por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en diversas resoluciones de tal manera que puede entenderse aplicable cuando la 1 \.. i ==-' 1 • ..., 1 Con; ~IO dQ 11'".'11'1~ ¡>31'CitCttl r Su~n Gob1efno información que se solicita, perteneciendo al ámbito funcional de actuación del organismo o entidad que recibe la solicitud, deba: a) Elaborarse expresamente para dar una respuesta. haciendo uso de diversas fuentes de información. o b} ( .. .). • Teniendo en cuenta todo lo anterior, se puede concluir que el Ministerio de/Interior ha cumplido con el mandato legal de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, por lo que su actuación ha de considerarse conforme a derecho. 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBGJ., en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre. por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobiernoi, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimien to de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. En primer lugar, es necesario hacer una mención especial a los plazos establecidos en la LTAIBG para contestar a las solicitudes de acceso a la información. A este respecto, debe indicarse que el artículo 20.1 de la LTAIBG señala que La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la https: //www .boe.es/b uscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887 &p= 20181206&tn=1 #a24 https: //www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014- 11410&tn=1&p=20141105#a8 https: //www.boe.es/b uscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1 &p=20181206#a12 Página4 de 7 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirecdón General de Redamaciones solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. Según figura en los antecedentes, la solicitud de información fue presentada con fecha 2 de octubre de 2018 y con fecha 29 de octubre se acordó la ampliación del plazo máximo para resolver en virtud de lo previsto en el art. 20.1 in fine antes reproducido. Finalmente, con fecha 8 de noviembre de 2018 se dictó resolución de respuesta a la solicitud realizada. Según lo que se desprende de la respuesta y del escrito de alegaciones, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no encuentra motivos razonadamente suficientes para realizar la ampliación del plazo para resolver la solicitud, más allá de disponer de más tiempo para ello. En efecto, el MINISTERIO indica en su escrito de alegaciones que todos los años, con motivo de la festividad de los "Santos Ángeles Custodios", patrón de la Policía Nacional, el señor Director General de la Policía dispone que los actos institucionales del " Día de la Policía" se celebren en una localidad y fecha concreta. Esta disposición es trasladada a todas las dependencias policiales (Jefaturas Superiores de Policía, Comisarías Provinciales y Comisarías Locales) por conducto oficial, reseñándose para realizar el acto conmemorativo de tal festividad el día 2 de octubre, si bien, a los Organismos Centrales con sede en Madrid, se les deja libertad para realizar el mismo, debido a las peculiaridades de tales unidades. Por lo tanto, y puesto que se trata de una práctica que se lleva a cabo todos los años y que la única variable afectaría a la fecha en la que se celebrase la conmemoración por parte de los Organismos Centrales con sede en Madrid, entendemos que se trata de un dato cuya comprobación inmediata no sería difícil y, en cualquier caso, no entraría dentro de los supuestos de ampliación del plazo que, a nuestro juicio, cabría enmarcar en la previsión del art. 20.1. 4. Por otro lado, como consta en el expediente, la Administración informó al solicitante de las fechas en las que las unidades de la Policía Nacional celebraron su fiesta del patrón en los años 2017 y 2018, no haciendo referencia al número de actos, que es, a juicio del reclamante, lo realmente solicitado y objeto de reclamación. En vía de reclamación, la Administración contesta a este Consejo de Transparencia, pero no al reclamante, que la información requerida supone una acción de reelaboración, aunque no explicita por qué es así. Asimismo, añade que el lugar, que se corresponde con el municipio o localidad donde reside la sede de las dependencias policiales anteriormente citadas, y las cuales figuran, tanto en la página web oficial de la Policía Nacional (https://www.policia.es/), 1 \.. i ==-' 1 • ..., 1 Con; ~IO dQ 11'".'11'1~ ¡>31'CitCttl r Su~n Gob1efno apartado Comisaria Virtual/dependencias policiales, como en la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía. Esta aclaración dejaría invalidado, a nuestro juicio, el argumento de que sería necesaria una acción previa de reelaboración para aportar el detalle requerido. En efecto, de la respuesta que proporciona la Administración se deduce que el acto de celebración se realizó en todas y cada unas de las unidades que se mencionan en la resolución de respuesta: Jefaturas Superiores, Comisarias Provinciales, Comisarías Locales, Organismos Centrales (Madrid) cuyo número, efectivamente, puede conocerse accediendo a la estructura orgánica de la DIRECCIÓN GENE RAL DE LA POLICÍA. Este dato, que podía haber sido aportado directamente la Administración en su respuesta, es aclarado en fase de reclamación remitiendo a la página web donde se puede encontrar la informació n. Por ello, entendemos que no nos encontramos ante un supuesto de reelaboración contrariamente al criterio de la Administración. En este sentido, se recuerda que el art. 22.3 de la LTAIBG indica claramente que si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella, por lo que, si la solicitud hacía referencia al número de actos oficial es, este dato debía ponerse en relación con el número de unidades que realizarían dichos actos que, como venimos indicando, coincidir ía con información relacionada con la estructura orgánica de la Dirección General de la Policía. Dato que, obviamente, posee la Administración, sin que sea necesario reelaborarlo. P or lo expuesto, entendiendo que la respuesta no satisfacía la información solicitada, la reclamación presentada ha de ser estimada. 111. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR la Reclamación presentada por , con entrada el 14 de noviembre de 2018, contra la resolución de 8 de noviembre de 2018 del MINIS TERIO DEL INTERIOR. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que en el plazo máximo de 10 días hábiles proporcione al reclamante: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno FIRMANTE (1): FRANCISCO JAVIER AMOROS DORDA 1 FECHA: 04/0212019 12:081 Sin acción específica Número de actos oficiales autorizados por el Ministerio o cualquier otro organismos o departamento dependiente del mismo para la celebración del Día de los Santos Ángeles Custodios por parte del Cuerpo Nacional de Policía en el año 2018 y 2017. Los datos deberán proporcionarse desagregados por fecha y lugar de celebración. TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que en el mismo plazo máximo de 10 días hábiles, proporcione a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información proporcionada a la reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda