Estimada parcialmente 27/07/2021 · 1 días en resolverse

Acceso a la relación de títulos universitarios oficiales inscritos en el RNTUO

El ciudadano solicitó al Ministerio de Universidades la relación de títulos oficiales del RNTUO (Grado y Máster). El Ministerio omitió la fecha de nacimiento y los datos de Máster. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar la información de Máster, pero mantiene la denegación de la fecha de nacimiento por riesgo de identificación.

Puntos clave de la argumentación

1 La comunicación de la fecha de nacimiento vulneraría la normativa de protección de datos personales debido al riesgo de identificación al combinar la información con otras fuentes públicas.
2 No se ha justificado la concurrencia de ninguna causa de inadmisión ni límite legal para denegar la información relativa a los títulos de Máster Universitario.
3 La falta de respuesta del órgano requerido a la solicitud de alegaciones dificulta la función de garantía de la Autoridad Administrativa Independiente.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 659/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el interesado, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 17 de junio de 2021, solicitó al MINISTERIO DE UNIVERSIDADES la siguiente información: Relación de todos los títulos universitarios oficiales inscritos en el RNTUO (Grado y Máster 1393/2007): 1) Para los títulos de Graduado/a de las enseñanzas reguladas según el RD 1393/2007 la siguiente información: a. Código de Universidad (según RUCT) b. Universidad S/REF: 001-058026 N/REF: R/0659/2021; 100-005616 Fecha: La de firma Dirección Administración/Organismo: Min isterio de Universidades Información solicitada: Relación de títulos universitarios oficiales inscritos en el RNTUO (Grado y Máster) Subdirección General de Reclamaciones c. Naturaleza (pública o privada) d. Código del título (según RUCT) e. Denominación oficial del título f. Profesión regulada (si procede) g. Sexo h. Fecha de nacimiento i. Fecha de finalización j. Fecha de expedición k. Fecha de registro (en el RNTUO) 2) Para los títulos de Máster Universitario de las enseñanzas reguladas según el RD 1393/2007 la siguiente información: a. Código de Universidad (según RUCT) b. Universidad c. Naturaleza (pública o privada) d. Código del título (según RUCT) e. Denominación oficial del título f. Denominación de la profesión regulada (si procede) g. Sexo h. Fecha de nacimiento i. Fecha de finalización j. Fecha de expedición k. Fecha de registro (en el RNTUO) No solicito ninguna información de carácter personal que permita identificar a los titulados y tituladas inscritos e inscritas en el RNTUO. Solicito los datos en formato CSV o similar. 2. Mediante Resolución de fecha 21 de julio de 2021, el MINISTERIO DE UNIVERSIDADES contestó al solicitante, en resumen, lo siguiente: Una vez analizada la solicitud, en su ámbito competencial, esta Secretaría General resuelve conceder el acceso a la información solicitada, e informa que: • Los datos que se proporcionan corresponden a los que figuran en el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales (RNTUO) a fecha 15 de julio de 2021 pero se ha omitido el correspondiente a la ‘fecha de nacimiento’ para evitar que con el resto de datos facilitados se pueda identificar a las personas concretas a las que se les ha expedido su título, • El fichero ha sido generado con 1.342.520 registros, y corresponde a un fichero de texto plano con la siguiente estructura: Posiciones Campo 1-3 Código RUCT Universidad 4-253 Nombre Universidad 254-260 Naturaleza 261-267 Código RUCT Estudio 268-567 Denominación Oficial Título 568-687 Profesión regulada 688-688 Sexo: 1 Hombre;2 Mujer 689-698 Fecha finalización DD/MM/YYYY 699-708 Fecha expedición DD/MM/YYYY 709-718 Fecha de registro DD/MM/YYYY • Dado el tamaño del fichero, 900 MB, no es posible anexarlo el Portal por lo que se remite enlace ‘wetransfer’ que caduca el próximo 28 de julio de 2021. 547a0dc149eaabe3338f4984923a8a620210721134536/db40d2 La normativa vigente en materia de protección de datos (Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales) es aplicable al tratamiento de la información (cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción) suministrada en esta resolución, tal y como se especifica en el artículo 15.5 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. 3. Ante esta respuesta, con fecha de entrada el 26 de julio de 2021, el interesado presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido: La información suministrada por ese organismo no responde en su totalidad a la solicitada. 1) Se ha omitido la información para los títulos de Máster Universitario de las enseñanzas reguladas según el RD 1393/2007. No se justifica la razón de esa omisión. En el enlace de “wetransfer” solo figura el fichero con los títulos de Graduado/a. Captura realizada el día 26/07/2021 Indicar que si el fichero de texto se hubiera comprimido “ejemplo .ZIP” su tamaño sería de 17 MB frente a los 921 MB. 2) Se ha omitido la fecha de nacimiento con base a que se puede llegar a identificar a las personas concretas a las que se les ha expedido el título. Difícilmente se puede identificar a los solicitantes de forma inequívoca a partir de la fecha de nacimiento y de los siguientes datos: - Código de Universidad - Universidad - Naturaleza - Código del título - Denominación del título - Profesión regulada - Sexo - Fecha de finalización - Fecha de expedición - Fecha de registro Aunque no es necesario motivar mi solicitud, el dato fecha de nacimiento es un dato estadístico que permite agrupar las solicitudes en grupos de edades, por lo que el Ministerio podría haber ocultado el día, incluso el mes de nacimiento y suministrado únicamente el año. 4. Con fecha 27 de julio de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE UNIVERSIDADES al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. No se han presentado alegaciones en el plazo concedido al efecto. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información . 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. En el presente caso se solicitó la “relación de todos los títulos universitarios oficiales inscritos en el RNTUO, tanto para los títulos de Graduado/a de las enseñanzas reguladas según el RD 1393/2007 como para los títulos de Máster Universitario de las enseñanzas reguladas según el RD 1393/2007”, en los términos que figuran en los antecedentes de hecho. La Administración concede el acceso remitiendo la información al solicitante a través de una plataforma de transferencia de archivos informáticos por Internet denominada WeTransfer, dado que el tamaño del fichero, 900 MB, impide anexarlo el Portal y alegando que “se ha omitido el correspondiente a la ‘fecha de nacimiento’ para evitar que con el resto de datos facilitados se pueda identificar a las personas concretas a las que se les ha expedido su título”. El solicitante manifiesta su disconformidad con la respuesta recibida y reclama que se completen las omisiones argumentado “i) que se ha omitido la información para los títulos de Máster Universitario y ii) que difícilmente se puede identificar a los solicitantes de forma inequívoca a partir de la fecha de nacimiento” unida al resto de los datos facilitados. 4. Antes de entrar en el examen del fondo de la reclamación se ha de dejar constancia de que la falta de respuesta por parte del órgano requerido a la petitoria de alegaciones formulada dificulta el cumplimiento de la función de garantía encomendada a esta Autoridad Administrativa Independiente, al no proporcionarle su valoración sobre las cuestiones planteadas por el reclamante, con el fin de que pueda disponer de los elementos de juicio necesarios para pronunciarse sobre la procedencia o no de conceder el acceso a la información solicitada. En relación con la parte de la reclamación referida al acceso a la fecha completa de nacimiento de las personas a las que se les ha expedido el título, este Consejo considera que, teniendo en cuenta el elevado número de datos incluidos en la información solicitada y proporcionada, unido las posibilidades hoy existentes de combinar esa información con otras procedentes de diversas fuentes de acceso público, existe un elevado riesgo de identificación de personas concretas, por lo que la comunicación de esa información vulneraría la normativa que regula la protección de los datos de carácter personal al no contarse con un interés legítimo que prevalezca sobre el derecho fundamental afectado. En lo que respecta a “los títulos de Máster Universitario de las enseñanzas reguladas según el RD 1393/2007”, el Departamento ministerial no ha facilitado la información solicitada sin proporcionar razón o motivo alguno que lo justifique ni al reclamante ni a esta Autoridad. No habiendo sido justificada la concurrencia de causa de inadmisión alguna ni la aplicación de un límite legal y, no siendo apreciados de oficio por este Consejo con la información disponible, se ha de proceder a estimar la reclamación en este punto. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada por frente a la resolución del MINISTERIO DE UNIVERSIDADES, de fecha 21 de julio de 2021. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE UNIVERSIDADES a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información: Para los títulos de Máster Universitario de las enseñanzas reguladas según el RD 1393/2007, la siguiente información: f. Denominación de la profesión regulada (si procede) TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE UNIVERSIDADES a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez