El ciudadano solicitó al Ministerio de Universidades la relación de títulos oficiales del RNTUO (Grado y Máster). El Ministerio omitió la fecha de nacimiento y los datos de Máster. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar la información de Máster, pero mantiene la denegación de la fecha de nacimiento por riesgo de identificación.
Puntos clave de la argumentación
1
La comunicación de la fecha de nacimiento vulneraría la normativa de protección de datos personales debido al riesgo de identificación al combinar la información con otras fuentes públicas.
2
No se ha justificado la concurrencia de ninguna causa de inadmisión ni límite legal para denegar la información relativa a los títulos de Máster Universitario.
3
La falta de respuesta del órgano requerido a la solicitud de alegaciones dificulta la función de garantía de la Autoridad Administrativa Independiente.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 659/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el interesado, al amparo
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 17 de junio de 2021, solicitó al MINISTERIO
DE UNIVERSIDADES la siguiente información:
Relación de todos los títulos universitarios oficiales inscritos en el RNTUO (Grado y Máster
1393/2007):
1) Para los títulos de Graduado/a de las enseñanzas reguladas según el RD 1393/2007 la
siguiente información:
a. Código de Universidad (según RUCT)
b. Universidad
S/REF: 001-058026
N/REF: R/0659/2021; 100-005616
Fecha: La de firma
Dirección
Administración/Organismo: Min
isterio de Universidades
Información solicitada: Relación de títulos universitarios oficiales inscritos
en el RNTUO
(Grado y Máster)
Subdirección General de Reclamaciones
c. Naturaleza (pública o privada)
d. Código del título (según RUCT)
e. Denominación oficial del título
f. Profesión regulada (si procede)
g. Sexo
h. Fecha de nacimiento
i. Fecha de finalización
j. Fecha de expedición
k. Fecha de registro (en el RNTUO)
2) Para los títulos de Máster Universitario de las enseñanzas reguladas según el RD
1393/2007 la siguiente información:
a. Código de Universidad (según RUCT)
b. Universidad
c. Naturaleza (pública o privada)
d. Código del título (según RUCT)
e. Denominación oficial del título
f. Denominación de la profesión regulada (si procede)
g. Sexo
h. Fecha de nacimiento
i. Fecha de finalización
j. Fecha de expedición
k. Fecha de registro (en el RNTUO)
No solicito ninguna información de carácter personal que permita identificar a los titulados y
tituladas inscritos e inscritas en el RNTUO.
Solicito los datos en formato CSV o similar.
2. Mediante Resolución de fecha 21 de julio de 2021, el MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
contestó al solicitante, en resumen, lo siguiente:
Una vez analizada la solicitud, en su ámbito competencial, esta Secretaría General resuelve
conceder el acceso a la información solicitada, e informa que:
• Los datos que se proporcionan corresponden a los que figuran en el Registro Nacional de
Titulados Universitarios Oficiales (RNTUO) a fecha 15 de julio de 2021 pero se ha omitido el
correspondiente a la ‘fecha de nacimiento’ para evitar que con el resto de datos facilitados se
pueda identificar a las personas concretas a las que se les ha expedido su título,
• El fichero ha sido generado con 1.342.520 registros, y corresponde a un fichero de texto
plano con la siguiente estructura:
Posiciones Campo
1-3 Código RUCT Universidad
4-253 Nombre Universidad
254-260 Naturaleza
261-267 Código RUCT Estudio
268-567 Denominación Oficial Título
568-687 Profesión regulada
688-688 Sexo: 1 Hombre;2 Mujer
689-698 Fecha finalización DD/MM/YYYY
699-708 Fecha expedición DD/MM/YYYY
709-718 Fecha de registro DD/MM/YYYY
• Dado el tamaño del fichero, 900 MB, no es posible anexarlo el Portal por lo que se remite
enlace ‘wetransfer’ que caduca el próximo 28 de julio de 2021.
547a0dc149eaabe3338f4984923a8a620210721134536/db40d2
La normativa vigente en materia de protección de datos (Reglamento 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales) es aplicable
al tratamiento de la información (cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas
sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos
automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación,
adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión,
difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación,
supresión o destrucción) suministrada en esta resolución, tal y como se especifica en el
artículo 15.5 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno.
3. Ante esta respuesta, con fecha de entrada el 26 de julio de 2021, el interesado presentó, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido:
La información suministrada por ese organismo no responde en su totalidad a la solicitada.
1) Se ha omitido la información para los títulos de Máster Universitario de las enseñanzas
reguladas según el RD 1393/2007. No se justifica la razón de esa omisión.
En el enlace de “wetransfer” solo figura el fichero con los títulos de Graduado/a.
Captura realizada el día 26/07/2021
Indicar que si el fichero de texto se hubiera comprimido “ejemplo .ZIP” su tamaño sería de 17
MB frente a los 921 MB.
2) Se ha omitido la fecha de nacimiento con base a que se puede llegar a identificar a las
personas concretas a las que se les ha expedido el título.
Difícilmente se puede identificar a los solicitantes de forma inequívoca a partir de la fecha de
nacimiento y de los siguientes datos:
- Código de Universidad
- Universidad
- Naturaleza
- Código del título
- Denominación del título
- Profesión regulada
- Sexo
- Fecha de finalización
- Fecha de expedición
- Fecha de registro
Aunque no es necesario motivar mi solicitud, el dato fecha de nacimiento es un dato
estadístico que permite agrupar las solicitudes en grupos de edades, por lo que el Ministerio
podría haber ocultado el día, incluso el mes de nacimiento y suministrado únicamente el año.
4. Con fecha 27 de julio de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE UNIVERSIDADES al objeto de que pudiera hacer las alegaciones
que considerase oportunas. No se han presentado alegaciones en el plazo concedido al
efecto.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y
previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las
resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información
.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la
concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones:
(a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que
hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. En el presente caso se solicitó la “relación de todos los títulos universitarios oficiales inscritos
en el RNTUO, tanto para los títulos de Graduado/a de las enseñanzas reguladas según el RD
1393/2007 como para los títulos de Máster Universitario de las enseñanzas reguladas según el
RD 1393/2007”, en los términos que figuran en los antecedentes de hecho.
La Administración concede el acceso remitiendo la información al solicitante a través de una
plataforma de transferencia de archivos informáticos por Internet denominada WeTransfer,
dado que el tamaño del fichero, 900 MB, impide anexarlo el Portal y alegando que “se ha
omitido el correspondiente a la ‘fecha de nacimiento’ para evitar que con el resto de datos
facilitados se pueda identificar a las personas concretas a las que se les ha expedido su título”.
El solicitante manifiesta su disconformidad con la respuesta recibida y reclama que se
completen las omisiones argumentado “i) que se ha omitido la información para los títulos de
Máster Universitario y ii) que difícilmente se puede identificar a los solicitantes de forma
inequívoca a partir de la fecha de nacimiento” unida al resto de los datos facilitados.
4. Antes de entrar en el examen del fondo de la reclamación se ha de dejar constancia de que la
falta de respuesta por parte del órgano requerido a la petitoria de alegaciones formulada
dificulta el cumplimiento de la función de garantía encomendada a esta Autoridad
Administrativa Independiente, al no proporcionarle su valoración sobre las cuestiones
planteadas por el reclamante, con el fin de que pueda disponer de los elementos de juicio
necesarios para pronunciarse sobre la procedencia o no de conceder el acceso a la
información solicitada.
En relación con la parte de la reclamación referida al acceso a la fecha completa de
nacimiento de las personas a las que se les ha expedido el título, este Consejo considera que,
teniendo en cuenta el elevado número de datos incluidos en la información solicitada y
proporcionada, unido las posibilidades hoy existentes de combinar esa información con otras
procedentes de diversas fuentes de acceso público, existe un elevado riesgo de identificación
de personas concretas, por lo que la comunicación de esa información vulneraría la normativa
que regula la protección de los datos de carácter personal al no contarse con un interés
legítimo que prevalezca sobre el derecho fundamental afectado.
En lo que respecta a “los títulos de Máster Universitario de las enseñanzas reguladas según el
RD 1393/2007”, el Departamento ministerial no ha facilitado la información solicitada sin
proporcionar razón o motivo alguno que lo justifique ni al reclamante ni a esta Autoridad.
No habiendo sido justificada la concurrencia de causa de inadmisión alguna ni la aplicación de
un límite legal y, no siendo apreciados de oficio por este Consejo con la información
disponible, se ha de proceder a estimar la reclamación en este punto.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada por
frente a la resolución del MINISTERIO DE UNIVERSIDADES, de fecha 21 de
julio de 2021.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE UNIVERSIDADES a que, en el plazo máximo de 10 días
hábiles, remita al reclamante la siguiente información:
Para los títulos de Máster Universitario de las enseñanzas reguladas según el RD 1393/2007,
la siguiente información:
f. Denominación de la profesión regulada (si procede)
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE UNIVERSIDADES a que, en el mismo plazo máximo,
remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez