La Asociación ANPBA solicitó a la Subdelegación del Gobierno en Segovia información sobre si se puso en conocimiento judicial una presunta falsedad documental relacionada con unas becerradas. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración respondió fuera del plazo legal.
Puntos clave de la argumentación
1
La administración respondió al interesado fuera del plazo legal máximo establecido en el artículo 20 de la LTAIBG.
2
Se considera que la reclamación debe ser estimada por motivos formales debido a que la respuesta efectiva se produjo tras la intervención del Consejo.
3
La administración aclaró que los hechos fueron calificados como infracción administrativa y remitidos a la Junta de Castilla y León, no a órganos judiciales.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 650/2019
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó a
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN SEGOVIA, perteneciente al MINISTERIO DE POLÍTICA
TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante LTAIBG), con
fecha 27 de julio de 2019, la siguiente información:
I.- En relación con unas «BECERRADAS» realizadas en 2018 en San Rafael y El Espinar (SG),
como resultado de la solicitud de acceso a información pública que presenté, en nombre de mi
mandante ANPBA (ANEXO nº 1), ante la CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE de la
Junta de Castilla y León (en adelante, JCyL), recibimos respuesta estimatoria con un informe,
en cuyas páginas 35 a 38 consta un acta del CABO 1º COMANDANTE INTERINO DE PUESTO de
la GUARDIA CIVIL de El Espinar, dirigido al Delegado Territorial de la JCyL en SG. (ANEXO nº 2).
S/REF:
N/REF: R/0650/2019; 100-002914
Fecha: 4 de diciembre de 2019
Dirección: [email protected]
Administración/Organismo: Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Información solicitada: Tramitación denuncia por falsedad documental
Subdirección General de Reclamaciones
II.- Por nueva solicitud de información pública ante la JCyL, recibimos informe al que se
adjunta escrito de 13.12.18 firmado por el Delegado Territorial de la JCyL en SG, remitido a la
Escuela Taurina Provincial de El Espinar, en el que expone que, al no encontrarse dicha escuela
inscrita en ningún Registro oficial, el hecho de expedir carnets para estoquear a los becerros
podría «…suponer un presunto supuesto de FALSEDAD DOCUMENTAL». (ANEXO Nº 3, páginas
39 a 42).
III.- Al respecto, y realizada nueva solicitud de acceso a información ante la Consejería de
Fomento y Medio Ambiente de la JCyL, hemos recibido respuesta estimatoria, con cita del Art.
284.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (ANEXO nº 4).
De acuerdo con el contenido de ésta última información, y de conformidad con lo previsto en
Art. 105 CE; la LEY 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia (LTAIPBG), el Art. 284.1 de la
LECrim, y concordantes, y, según el acta de fecha 02.10.2018 (Ref. IBG./, nº 1.022), asunto
«SUPUESTA INFRACCIÓN POR POSIBLES IRREGULARIDADES EN LA ESCUELA TAURINA
PROVINCIAL DE EL ESPINAR», firmada por el Cabo 1º Comandante Interino de Puesto de El
Espinar, SOLICITO:
-Conocer si la GUARDIA CIVIL DE LA COMANDANCIA DE SEGOVIA, PUESTO DE SEGOVIA,
puso en conocimiento de Fiscalía o Juzgado «el presunto supuesto de FALSEDAD
DOCUMENTAL» (según ANEXO nº 2).
-Y, en caso afirmativo, solicito conocer si se ha producido resultado en el orden
jurisdiccional al respecto, y cuál ha sido dicho resultado.
Con disociación de cualesquier datos de carácter personal que dicha información pudiera
contener.
No consta respuesta de la Administración.
2. Ante esta falta de respuesta, mediante escrito de entrada el 12 de septiembre de 2019,
la ASOCIACIÓN ANPBA) presentó, al amparo
de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno en base a los siguientes argumentos:
En nombre ANPBA, mi mandante, el 27 de julio de 2019 solicité a la SUBDELEGACIÓN DEL
GOBIERNO EN SEGOVIA (Ministerio de Política Territorial y Función Pública), a través del REC
(https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do) acceso a información pública.
Tras exponer los motivos, solicité a la Subdelegación del Gobierno conocer si la Guardia Civil
de la Comandancia de Segovia, Puesto de Segovia, puso en conocimiento de Fiscalía o Juzgado
el «presunto supuesto de falsedad documental», supuestamente cometido por la Escuela
Taurina Provincia de El Espinar, la Asociación Cultural El Coso Espinariego y el Ayuntamiento
de El Espinar, en relación con unas «becerradas». Un «supuesto» al que hacía mención, por
primera vez, el propio Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, en un
escrito fechado en dic. 2018, remitido a la Escuela Taurina Provincial de El Espinar, el cual fue
puesto a mi disposición según ley de Transparencia. Y solicité a la Subdelegación del Gobierno
de España en Segovia conocer, en caso de que la Guardia Civil sí hubiera puesto el asunto en
conocimiento de los órganos jurisdiccionales competentes, si se había producido resultado y
cuál había sido.
Esta consulta a la Subdelegación del Gobierno de España en Segovia la hice después de que la
Junta de Castilla y León (según ley de transparencia) me contestara a una pregunta, similar a
la que luego he hecho a la Subdelegación del Gobierno, indicándome la Junta de Castilla y
León «que, debido a que la información de la que dispone la Junta de Castilla y León sobre la
situación irregular de la “Escuela Taurina Provincial de El Espinar” procede del informe de 2 de
octubre de 2018 emitido por el agente de la Guardia Civil…, y teniendo en cuenta la condición
de Policía Judicial de los agentes de dicho cuerpo, resulta de aplicación» el Art. 284 LECrim, en
cuanto a poner en conocimiento de los órganos competentes «el presunto supuesto de
falsedad documental».
Ha transcurrido el plazo de 1 mes establecido y la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE
ESPAÑA EN SEGOVIA no me ha remitido la información solicitada, por lo que interpongo la
presente RECLAMACIÓN ante ese Excmo. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
solicitando su intervención para recibir la información.
3. Con fecha 13 de septiembre de 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA, al objeto de que se
pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas, contestando el Ministerio el 3
de octubre de 2019 en los siguientes términos:
En el ámbito de competencias de esta Secretaría General, atendiendo a la solicitud de
alegaciones por parte de ese Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, se traslada a
continuación la información sobre la tramitación dada a esta solicitud:
- La solicitud fue presentada el 27 de julio de 2019, dirigida a la Subdelegación del Gobierno en
Segovia. Dicho escrito tuvo entrada en la mencionada Subdelegación con fecha 29 de julio de
2019.
- Con fecha 26 de agosto de 2019, desde la Subdelegación del Gobierno en Segovia se dio
registro de salida y se remitió por correo postal al apartado de correos indicado por el
interesado el escrito de respuesta del Secretario General de la Subdelegación, de 23 de agosto
de 2019. (Se adjunta copia de este escrito.)
- El 17 de septiembre de 2019, esta Secretaría General recibió comunicación de ese Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno solicitando alegaciones ante la reclamación presentada por el
interesado por falta de respuesta. A la vista de la reclamación, la Subdelegación del Gobierno,
con fecha 20 de septiembre de 2019, realizó un nuevo envío del escrito al interesado, esta vez
por correo electrónico.
- El 23 de septiembre de 2019, se recibe nueva comunicación de ese Consejo, informando de la
recepción, por parte del interesado, del escrito de respuesta del Secretario General de la
Subdelegación del Gobierno en Segovia.
A la vista de lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Secretaría General considera que el
ejercicio del derecho de acceso a la información pública ha sido ya satisfecho,
correspondiendo, por tanto, la finalización de la tramitación de la presente reclamación.
La respuesta de fecha 26 de agosto de 2019, de la Subdelegación del Gobierno en Segovia,
tuvo el siguiente contenido resumido:
“Que en relación a los hechos expuestos, con fecha 2 de Octubre de 2018, se emitió un oficio
denuncia con número de registro de salida 1022, dando cuenta de supuesta infracción por
posibles irregularidades en la Escuela Taurina Provincial de El Espinar (Segovia), cuya copia es
aportada por la Asociación solicitante anteriormente reseñada en su escrito.
En el referido oficio de denuncia, se calificaron los hechos como infracción administrativa,
según consta en el punto noveno del mismo como que “los hechos indicados, pudieran ser
constitutivos de una infracción grave al artículo 15 apartado O) de la Ley 10/1991 de 4 de abril
sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos por el incumplimiento
de las condiciones establecidas para el funcionamiento de las escuelas taurinas” siendo
remitido dicho Oficio al Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia (Sección
de Interior), autoridad que ostenta la autoridad sancionadora en la materia.
Lo que participo para su conocimiento.
Por último, se recuerda que las incidencias e irregularidades observadas por el Delegado de la
Autoridad en la celebración de espectáculos taurinos, se remiten a la Delegación Territorial de
la Junta de Castilla y León, que en su caso, procederá al inicio y resolución de los oportunos
expedientes.”
4. Entretanto, el reclamante remitió sendos correos al Consejo de Transparencia, de fechas 21 y
23 de septiembre de 2019, respectivamente, indicando lo siguiente:
Correo de 21 de septiembre: El presente correo es en relación con el expediente Nº: 100-
002914, cuya reclamación presentamos por correo electrónico el pasado 11/09/2019, por
falta de respuesta de la Subdelegación del Gobierno en Segovia, en los plazos establecidos,
habiéndonos comunicado ese Excmo. Consejo de Transparencia que iniciaba actuaciones a
partir del 13/09/2019.
Ahora, tenemos el honor de comunicarles que ayer, 20/09/2019, recibimos respuesta de la
Subdelegación del Gobierno en Segovia, mediante PDF titulado: "report_OFICIO ANPBA
BECERRADAS 2018_pdf" (con CSV). Dicho documento lo hemos incorporado al expediente Nº:
100-002914, mediante su presentación directa en la sección "MIS EXPEDIENTES" de la Sede
Electrónica del CTBG.
Lamentamos no tener aún el suficiente conocimiento como para presentar, también, este
escrito de cobertura, en la propia Web oficial del CTBG. Por ello, rogamos disculpen las
molestias que ello pueda ocasionar.
Entendemos que la respuesta de la Subdelegación del Gobierno se ha podido producir por la
intervención del CTBG, por lo que les comunicamos a la mayor brevedad la respuesta recibida,
para que surta los efectos oportunos.
Correo de 23 de septiembre: En relación con nuestro correo electrónico de 21.09.2019,
queremos puntualizar lo siguiente:
Si bien, en el email que la Subdelegación de Gobierno en Segovia (remitente:
secretario [email protected]) remitió a ANPBA el viernes 20.09.2019
(adjuntando la respuesta), la Subdelegación indicaba que "...en su día se notificó mediante
correo ordinario al Apartado de correos 8562. 28080 Madrid", hemos de puntualizar que dicho
documento físico NO lo ha recibido la Asociación. La primera noticia que ANPBA ha tenido de
la respuesta de la Subdelegación fue la recibida por email del 20.09.2019, con el documento
de respuesta adjunto. Por tal motivo, el 11.09.2019 interpusimos reclamación ante ese Excmo. Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, en el plazo de un mes que dispone la LTAIPBG para poder
presentar dicha reclamación potestativa.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En cuanto al fondo del asunto - la tramitación de una denuncia a la Fiscalía o Juzgados y sus
resultados en el orden jurisdiccional - consta en el expediente que la Administración ha
respondido al reclamante en dos ocasiones si bien, debido a problemas de recepción, la
Asociación reclamante tan sólo ha recibido la respuesta proporcionada una vez presentada
reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Consta en el expediente que el reclamante es informado de la existencia de una infracción
administrativa así de que se le proporciona la siguiente aclaración: “las incidencias e
irregularidades observadas por el Delegado de la Autoridad en la celebración de espectáculos
taurinos, se remiten a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, que en su caso,
procederá al inicio y resolución de los oportunos expedientes”.
Según comunicación recibida por parte del reclamante en este Consejo de Trasparencia y
Buen Gobierno, no se opone ningún argumento a la respuesta que, en los términos en los que
está expresada, permitiría entender, a sensu contrario, permiten suponer que no se han
iniciado actuaciones de carácter judicial
Por tanto, considerando que la única comunicación de la que queda constancia expresa en el
expediente es la realizada con posterioridad a la presentación de reclamación ante el Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno y entendiendo que dicha respuesta se ha producido
transcurrido el plazo legal máximo establecido en el art. 20 de la LTAIBG concluimos que la
presente reclamación ha de ser estimada por motivos formales.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos
formales la reclamación presentada por (ASOCIACIÓN ANPBA), con
entrada el 12 de septiembre de 2019, contra el MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN
PÚBLICA.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda