Estimada 02/12/2019 · 87 días en resolverse

Retribuciones a FFCCSS del Estado por participar en elecciones

Se solicitó al Ministerio del Interior información sobre las retribuciones abonadas a la Policía Nacional y Guardia Civil por servicios en procesos electorales desde 2016. El interesado alegó silencio administrativo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la información fue facilitada fuera de plazo y como consecuencia de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se refiere a información que ya existe y está en posesión del organismo receptor.
2 La resolución de acceso debe notificarse en el plazo máximo de un mes, ampliable por otro mes en casos de complejidad o volumen.
3 Se reconoce el derecho del interesado a obtener la información aunque esta haya sido proporcionada en vía de reclamación.
4 La reclamación se estima por motivos formales debido a que la contestación de la Administración se produjo tras transcurrido el plazo legal.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 641/2019 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 12 de junio de 2019, la siguiente información: Desde el año 2016, se han celebrado numerosas elecciones tanto nacionales, como municipales o autonómicas. En el desarrollo de los servicios de seguridad de las citadas elecciones, el Estado abona a la Guardia Civil y a la Policía Nacional, unas cantidades económicas por trabajar esos días. Por ello interesa conocer, desglosado por cada una de dichas elecciones: Cantidades económicas que se han abonado a cada uno de los cuerpos policiales (Policía Nacional y S/REF: 001-035125 N/REF: R/0641/2019; 100-002901 Fecha: 2 de diciembre de 2019 Dirección: Administración/Organismo: Mi nisterio del Interior Información solicitada: Retribuciones a FFCCSS del Estado por participar en elecciones Subdirección General de Reclamaciones Guardia Civil) en cada una de las elecciones. Fecha de ingreso en la nómina (u otra forma de abono) de los agentes afectados de ambos cuerpos policiales en cada una de las elecciones. 2. Mediante escrito de entrada el 6 de septiembre de 2019, presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, indicando que Tras solicitar en el mes de junio una serie de datos sobre abonos a los Guardias Civiles y policías en concepto de elecciones, no he recibido respuesta. 3. Con fecha 2 de octubre de 2019, el MINISTERIO DEL INTERIOR dictó resolución, por la que informaba al reclamante de lo siguiente: En relación a la Policía Nacional, señalar que el procedimiento para la gestión económica del Presupuesto Electoral está regulado por la Disposición Adicional Sexta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que señala que "la gestión de los gastos de funcionamiento que deba asumir el Estado como consecuencia de la celebración de procesos electorales, en el ámbito de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se realizará mediante un procedimiento específico". Esta disposición vino a confirmar lo establecido en la Ley 31/1991 , de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, que en su artículo 18 ya estableció un procedimiento específico para la gestión de los gastos electorales. Este régimen especial está regulado en el Real Decreto 562/1993, de 16 de abril, sobre el procedimiento especial de gestión de gastos electorales (modificado parcialmente por el Real Decreto 332/1999, de 26 de febrero), y atribuye al Ministerio del Interior, a través de los órganos correspondientes, la competencia para la aprobación de los Presupuestos de Gastos de los respectivos Centros intervinientes y de las Instrucciones Económico-Administrativas que han de regular la ejecución de los citados Presupuestos. De acuerdo a lo anterior, a continuación se relacionan los gastos generados en las diferentes elecciones celebradas desde el año 2016: ELECCIONES A CORTES GENERALES 2016 (26/06/2016): Cada policía nacional participante en el dispositivo especial percibió el importe íntegro de 144,85 €, y sobre esa cantidad se le aplicó la retención correspondiente a cada uno. El total transferido ascendió a 3.797.967,00 €, en fechas 27/07/2016 y 27/09/2016. ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CATALUÑA 2017 (21/12/2017): Cada policía nacional participante en el dispositivo especial percibió el importe íntegro de 146,30 €, y sobre esa cantidad se le aplicó la retención correspondiente a cada uno. El total transferido ascendió a 479.864,00 €, en fechas 23/02/2018, 12/04/2018 y 25/04/2018. ELECCIONES A CORTES GENERALES 2019 (28/04/2019): Cada policía nacional participante en el dispositivo especial percibió el importe íntegro de 152,21 €, y sobre esa cantidad se le aplicó la retención correspondiente a cada uno. El total transferido ascendió a 3.957.612,21 €, en fechas 29/05/2019, 12/07/2019, 17/07/2019 y 19/07/2019. ELECCIONES LOCALES AUTONÓMICAS Y EUROPEAS 2019 (26/05/2019): Cada policía nacional participante en el dispositivo especial percibió el importe íntegro de 152,21 €, y sobre esa cantidad se le ha aplicado la retención correspondiente a cada uno. El total transferido hasta el momento asciende a 3.872.133,07 €, en fechas 19/06/2019 y 10/09/2019, estando este libramiento aún en tramitación. Asimismo, en relación a la Guardia Civil señalar que los libramientos asignados a Guardia Civil para el pago de las correspondientes indemnizaciones al personal participante en cada uno de los procesos electorales que, desde el año 2016, se han gestionado desde la Caja Pagadora Central, han sido las siguientes: { o]}v }Œš 'vŒo îìíòU oŒ o îòlìòlîì16: 6.469.019,33€. { o]}v o WŒoamento de Cataluña2017, celebradas el21/12/2017: 906.913,70 €. { o]}v }Œš 'vŒo Ç µš}vu] }uµv] µšv}u sov] îìíõU celebradas el 28/04/2019: 6.914.900,30 €. { o]}v >}oy al Parlamento Europeo 2019, celebradas el 26/05/2019: 6.906.376,54 €. Para el abono de las indemnizaciones, no se realiza ingreso en nómina, sino que se realizan transferencias individuales a través de cuenta corriente en el Banco de España. Las transferencias de ingresos se realizan en el periodo comprendido entre la fecha de celebración del proceso electoral y los cinco meses siguientes. A su vez, el inicio de las órdenes de transferencia está condicionada a: { ]‰}v]]o] (š]À o ]u‰}Œš o >]Œu]vš} v o µnta bancaria. { &Z Œ‰]v o o]š} Po}o Pvšparticipantes en la Caja Pagadora. { /v]v] ‰Œ}vo o} Pvš v Œo]v }v µ Œpectivas cuentas corrientes (bajas, modificaciones, falta de actualización de datos, etc.). 4. Con fecha 9 de septiembre de 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas, contestando el Ministerio el 4 de octubre de 2019, en los siguientes términos: Es preciso señalar que mediante resolución de 2 de octubre y registro de salida de la notificación de 3 de octubre, desde el Gabinete de la Secretaría de Estado de Seguridad se ha facilitado el acceso a la información solicitada, (se adjuntan copia del justificante de registro de salida de la notificación de la resolución y la información facilitada). Así pues, dado que se aporta la información en vía de alegaciones, y de acuerdo con lo establecido en el art. 82.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se solicita que, por razones de celeridad en este procedimiento, se abra el trámite de audiencia al interesado con el fin de que alegue lo que estime pertinente en relación a la información proporcionada. Teniendo en cuenta lo anterior, se puede concluir que el Ministerio del Interior ha cumplido con el mandato legal de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, por lo que su actuación ha de considerarse conforme a derecho. 5. El 7 de octubre de 2019, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió Audiencia del expediente a para que, a la vista del mismo, presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión, las cuales tuvieron entrada el 8 de octubre de 2019, manifestando que efectivamente, tal y como consta en las alegaciones de la Administración, la pasada semana me ha sido facilitada la información solicitada. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. Por su parte, el artículo 20.1 de la LTAIBG señala que La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. En casos como éste, en que la respuesta a la solicitud se ha proporcionado fuera del plazo concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, hemos venido entendiendo que debe reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener la información solicitada y por otro, tener en cuenta el hecho de que la información se le ha proporcionado si bien, como decimos, en vía de reclamación. Asimismo, debe hacerse constar que el reclamante no ha efectuado ningún reparo al contenido ni a la cantidad de información recibida y acepta la totalidad de su contenido. Por lo tanto, la presente reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos formales, dado que la contestación de la Administración se ha producido una vez transcurrido el plazo legal de un mes y como consecuencia de la presentación de la reclamación ante este Consejo de Transparencia, sin que sea preciso realizar ulteriores trámites. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por , con entrada el 6 de septiembre de 2019, contra el MINISTERIO DEL INTERIOR, sin más trámites. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda