Inadmitida 10/01/2019 · 69 días en resolverse

Reclamación de acceso a la información sobre desglose de costes de obras de modernización de regadío y resultado inadmitido

La Comunidad de Regantes A-19-20 de Huerto solicitó a SEIASA el desglose detallado de costes de una obra de modernización de regadío. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inadmitió la reclamación por considerar que no se trata de un ejercicio del derecho de acceso a la información, sino de un conflicto contractual sobre la liquidación de una factura con cauces de resolución específicos.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud no tiene como finalidad someter a escrutinio la acción de responsables públicos ni conocer el manejo de fondos públicos, sino resolver un desacuerdo sobre conceptos de facturación.
2 El derecho de acceso a la información se aplica a contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de funciones públicas, no a la resolución de discrepancias económicas entre entidades.
3 Existen mecanismos pactados en el convenio suscrito, como la comisión de seguimiento y el arbitraje, para resolver las dudas sobre la liquidación de la obra.
4 El reclamante utiliza la vía de la transparencia para dirimir un conflicto contractual cuando existen vías específicas y acordadas para ello.

Texto completo

PRESIDENCIA RESOLUCIÓN S/REF: N/REF: R/0637/2018 (100-001774) FECHA : 10 de enero de 2019 ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno En respuesta a laReclamación presentada por LA COMUNIDAD DE REGANTES A-19-20 DE HUERTO (Huesca), con fecha de entrada el 2 de noviembre de 2018, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN: I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, con motivo del Convenio firmado el 16 de septiembre de 2009 entre la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA), la Diputación General de Aragón y la Comunidad de Regantes A-19-20 de Huerto (Huesca), para la modernización de las Huertas Viejas de Salillas, Huerto y La Venta de Ballerías, la citada Comunidad de Regantes ha dirigido varias comunicaciones a SEIASA: - Escrito de 22 de mayo de 2017, en el que solicitaba, entre otras cuestiones, desglose pormenorizado y detallado de las cantidades, mediciones, precios, importe y cualquier otro concepto debidamente desglosado que componen el coste total de las actuaciones (…). - Escrito de 4 de agosto de 2017, en el que indicaban que En relación con la carta que han remitido ustedes (…) exigiendo el pago de una factura por importe de 387.804,88, en concepto de “Ejecución de obra”, hemos de indicarles nuestro desacuerdo con la misma, y, conforme a lo acordado por la Junta de Gobierno de la Comunidad (…), manifestamos expresamente el NO RECONOCIMIENTO de la factura, ni los conceptos en la misma reflejados. - Y escrito de 10 de septiembre de 2018, en el que se dirige a SEIASA con la finalidad de solicitarle una reunión extraordinaria y urgente de la “COMISIÓN DE SEGUIMIENTO” del proyecto de modernización de la zona regable de las Huertas Viejas de nuestra Comunidad, para analizar y estudiar el estado actual en el que se encuentran la ejecución de las obras y su coste económico, haciendo especial referencia a los costes activados, con los que nuestra entidad siempre ha mostrado su total y absoluta disconformidad y desacuerdo (…) 2. Asimismo, según se desprende de la documentación obrante en el expediente, mediante escrito del Secretario General de Agricultura y Alimentación, de 18 de septiembre de 2018, se comunicó a la COMUNIDAD DE REGANTES A-19-20 DE HUERTO (Huesca), lo siguiente: En relación a su escrito dirigido al Ministro,con fecha 6 de agosto de 2018, le comunico que,según la información que nos consta,las obras de modernización del regadío A 19-20 deHuerto (Huesca) fueron ejecutadas en su totalidad por SEIASA,en los términos y en los plazos previstos y acordados, tanto en el propio convenio de colaboración que firmaron entre ambas partes como en las comisiones de seguimiento que se han ido celebrando para estudiar el devenir y la ejecución de lasobras. Las discrepancias en cuanto a los términos económicos presentados por SEIASA en la liquidación deberían tratarse en una nueva comisión de seguimiento entre ambas partes, en el seno del convenio firmado. En esa comisión deberían resolverse las dudas planteadas por la comunidad de regantes, que usted preside, y SEIASA debería aportar toda la documentación requerida y acreditar los gastos asumidos, si hasta la fecha no ha sido así. Si dichas aclaraciones no son suficientes o aceptadas por la comunidad de regantes,cabe la posibilidad de poner en marcha el procedimiento de arbitraje,tal y como lo recoge el convenio. También nos consta que SEIASA estaría dispuesto a modificar el convenio eliminando la citada cláusula de arbitraje y a través de la vía judicial ordinaria sustituyéndola por otra que facilitaría laresolución de este tipo de conflictos. 3. Con fecha 2 de noviembre de 2018, tuvo entrada en este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno escrito presentado por la COMUNIDAD DE REGANTES A-19-20 DE HUERTO (Huesca), en el que manifestaba lo siguiente: 1°.- Con fecha 16/09/2009 esta Comunidad suscribió con la entidad SEIASA un Convenio para la ejecución del proyecto demodernización del sistema de riego de la Comunidad. 2°.-Terminada la ejecución del proyecto, lejos de producirse una liquidación definitiva de la obra, la entidad SEIASA ha pasado al cobro una serie de cantidades en concepto de "Ejecución de obra" y de "costes internos activados", que, a juicio de esta Comunidad, constituyen pretensionesabusivas eimprocedentes. 3°.-Según se indica en la web de SEIASA (www.seiasa.es) la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SEIASA, pertenece al grupo Patrimonio del Estado (Ministerio de Hacienda yFunción Pública) y es empresa instrumental del Ministerio deAgricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, para la modernización y consolidación de los regadíos contemplados en el Plan Nacional de Regadíos y declarados de interés general. 4°.-Con el fin de clarificar cual puede ser el origen y el criterio para aplicar el concepto de costes internos activados, y, en general, las circunstancias que concurren en las facturas emitidas por SEIASA, y que la Comunidad de regantes no acepta, esta entidad ha solicitado en repetidas ocasiones ante dicha Sociedad la aclaración de varios conceptos referidos a la redacción del proyecto, infraestructuras eléctricas y costes internos activados, así como hemos solicitado que realicen las acciones precisas para solucionar las numerosas deficiencias detectadas en el funcionamiento del sistema instalado mediante la obra ejecutada por SEIASA . La citada entidad NO HA RESPONDIDO a los sucesivos requerimientos formulados. Adjuntamos copia de varios escritos remitidos a SEIASA, que permanecen sin respuesta a fecha de formulación del presente escrito.- 5°.-La integración de SEIASA en el organigrama del Ministerio de Agricultura, así como el ofrecimiento de la citada entidad ensu página web respecto de la obligación de cumplir los requisitos formales de transparencia e información, determina que pueda formularse el presente escrito, con objeto de que se remita a esta Comunidad de regantes toda la información que ha sido objeto de petición de forma sucesiva, referida a la redacción del proyecto, infraestructuras eléctricas, y en especial a los denominados costes internos activados. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. En ese sentido, el objetivo de la LTAIBG es someter a escrutinio la acción de los responsables públicos, conocer cómo se toman la decisiones que afectan a los ciudadanos, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterio actúan las instituciones. Así, el Preámbulode la LTAIBG, señala que La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos. Igualmente, deben recordarse determinados pronunciamientos judiciales sobre este derecho de acceso, entre los que destacan por ejemplo, la Sentencia nº 46/2017, de 22 de junio de 2017, del Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Madrid, dictada en el PO 38/2016 y que se pronuncia en los siguientes términos: "El derecho de acceso a la información es un derecho fundamental reconocido a nivel internacional como tal, debido a la naturaleza representativa de los gobiernos democráticos; es un derecho esencial para promover la transparencia de las instituciones públicas y para fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones. Además las Administraciones Públicas se financian con fondos procedentes de los contribuyentes y su misión principal consiste en servir a los ciudadanos por lo que toda la información que generan y poseen pertenece a la ciudadanía.Pueden distinguirse dos aspectos en cuanto al derecho al acceso a la información: Transparencia proactiva, como aquella obligación de los organismos públicos de publicar y dar a conocer la información sobre sus actividades, presupuestos y políticas y la Transparencia reactiva: Es el derecho de los ciudadanos de solicitar a los funcionarios públicos cualquier tipo de información y el derecho a recibir una respuesta documentada y satisfactoria". "Las diferentes y numerosas menciones a este derecho coinciden en resaltar la creciente importancia que está cobrando, ya que el mismo supone una herramienta indispensable para adquirir aquellos conocimientos que permiten controlar la actuación de los gobiernos y prevenir y luchar contra la corrupción así como contrarrestar la violación de derechos. De estos preceptos se desprende que el derecho de acceso a la información debe ser destacado como un valor intrínseco al concepto de democracia." 3. En primer lugar, debe analizarse si nos encontramos ante una solicitud de acceso a la información formulada al amparo de la regulación contenida en la LTAIBG o si, tal y como se desprende de los antecedentes de hecho, nos encontramos ante una situación de discrepancia entre los entidades respecto del cobro de determinados servicios cuyo conocimiento y eventual resolución no corresponden a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. La información que se reclama por la Comunidad de Regantes A-19-20 de Huerto (Huesca) se deriva del Convenio firmado el 16 de septiembre de 2009 entre la Empresa Pública SEIASA, la Diputación General de Aragón y la Comunidad de Regantes A-19-20 de Huerto (Huesca), para la modernización de las Huertas Viejas de Salillas, Huerto y La Venta de Ballerías, y fundamentalmente consiste en el desglose pormenorizado y detallado de las cantidades, mediciones, precios, importe y cualquier otro concepto debidamente desglosado que componen el coste total de las actuaciones,debido al NO RECONOCIMIENTO de la factura, ni los conceptos en la misma reflejados, presentada al cobro por la empresa SEIASA. A juicio de este Consejo de Transparencia, las reclamaciones efectuadas por la citada Comunidad de Regantes a SEIASA no encuentran cobertura en la LTAIBG debido a que tal y como se desprende- claramente a nuestro juicio- de los hechos manifestados y reproducidos en la presente resolución no nos encontramos ante un supuesto de acceso cuya finalidad sea someter a escrutinio la acción de los responsables públicos, conocer cómo se toman las decisiones que afectan a los ciudadanos, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones. Antes al contrario, se trata de un desacuerdo en una serie de conceptos incluidos en la factura presentada al cobro por SEIASA, tal y como manifiesta la propia Comunidad de Regantes, al manifestar textualmente elNO RECONOCIMIENTO de la factura, ni los conceptos en la misma reflejados. Asimismo, cabe destacar que, si bien el Reclamante presenta su Reclamación ante este Consejo de Transparencia, en base al art. 24 de la LTAIBG, a nuestro juicio no se aprecia en su solicitud la naturaleza de un supuesto de ejercicio del derecho de acceso amparado por la mencionada norma. Más bien, se trata, como ya se ha indicado, de un conflicto, por lo que, como indica la Secretaría General de Agricultura y Alimentación,Las discrepancias en cuanto a los términos económicos presentados por SEIASA en la liquidación deberían tratarse en una nueva comisión de seguimiento entre ambas partes, en el seno del convenio firmado. En esa comisión deberían resolverse las dudas planteadas por la comunidad de regantes, que usted preside, y SEIASA debería aportar toda la documentación requerida y acreditar los gastos asumidos, si hasta la fecha no ha sido así. Es decir, que en caso de discrepancias, el Convenio firmado prevé que se trate en una comisión de seguimiento, que es lo que, además, está solicitando la propia Comunidad de Regantes en su escrito de 10 de septiembre de 2018, en el que se dirige a SEIASA con la finalidad de solicitarle una reunión extraordinaria y urgente de la “COMISIÓN DE SEGUIMIENTO”. Incluso le recuerda la Secretaría General de Agricultura y Alimentación queSi dichas aclaraciones no son suficientes o aceptadas por la comunidad de regantes,cabe la posibilidad de poner en marcha el procedimiento de arbitraje,tal y como lo recoge el convenio.También nos consta que SEIASA estaría dispuesto a modificar el convenio eliminando la citada cláusula de arbitraje y a través de la vía judicial ordinaria sustituyéndola por otra que facilitaría la resolución de este tipo deconflictos. El reclamante está utilizando la vía de la reclamación ante el Consejo de Transparencia para resolver las discrepancias surgidas en el abono de la factura derivada de la ejecución de un proyecto de modernización del sistema de riego, cuando existen mecanismos pactados para ello. En definitiva, por todos los argumentos expuestos anteriormente, la presente Reclamación debe ser inadmitida. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR a trámite la Reclamación presentada por COMUNIDAD DE REGANTES A-19-20 DE HUERTO, con entrada el 2 de noviembre de 2018, contra la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA). De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda