La Comunidad de Regantes A-19-20 de Huerto solicitó a SEIASA el desglose detallado de costes de una obra de modernización de regadío. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inadmitió la reclamación por considerar que no se trata de un ejercicio del derecho de acceso a la información, sino de un conflicto contractual sobre la liquidación de una factura con cauces de resolución específicos.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud no tiene como finalidad someter a escrutinio la acción de responsables públicos ni conocer el manejo de fondos públicos, sino resolver un desacuerdo sobre conceptos de facturación.
2
El derecho de acceso a la información se aplica a contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de funciones públicas, no a la resolución de discrepancias económicas entre entidades.
3
Existen mecanismos pactados en el convenio suscrito, como la comisión de seguimiento y el arbitraje, para resolver las dudas sobre la liquidación de la obra.
4
El reclamante utiliza la vía de la transparencia para dirimir un conflicto contractual cuando existen vías específicas y acordadas para ello.
Texto completo
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN
S/REF:
N/REF: R/0637/2018 (100-001774)
FECHA
: 10 de enero de 2019
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno
En respuesta a laReclamación presentada por
LA COMUNIDAD DE REGANTES A-19-20 DE HUERTO
(Huesca), con fecha de entrada el 2 de noviembre de 2018, este Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos
Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, con motivo
del Convenio firmado el 16 de septiembre de 2009 entre la Sociedad Mercantil
Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA), la Diputación General de Aragón y
la Comunidad de Regantes A-19-20 de Huerto (Huesca), para la modernización
de las Huertas Viejas de Salillas, Huerto y La Venta de Ballerías, la citada
Comunidad de Regantes ha dirigido varias comunicaciones a SEIASA:
- Escrito de 22 de mayo de 2017, en el que solicitaba, entre otras cuestiones,
desglose pormenorizado y detallado de las cantidades, mediciones, precios,
importe y cualquier otro concepto debidamente desglosado que componen el
coste total de las actuaciones (…).
- Escrito de 4 de agosto de 2017, en el que indicaban que En relación con la
carta que han remitido ustedes (…) exigiendo el pago de una factura por
importe de 387.804,88, en concepto de “Ejecución de obra”, hemos de
indicarles nuestro desacuerdo con la misma, y, conforme a lo acordado por la
Junta de Gobierno de la Comunidad (…), manifestamos expresamente el NO
RECONOCIMIENTO de la factura, ni los conceptos en la misma reflejados.
- Y escrito de 10 de septiembre de 2018, en el que se dirige a SEIASA con la
finalidad de solicitarle una reunión extraordinaria y urgente de la
“COMISIÓN DE SEGUIMIENTO” del proyecto de modernización de la zona
regable de las Huertas Viejas de nuestra Comunidad, para analizar y estudiar
el estado actual en el que se encuentran la ejecución de las obras y su coste
económico, haciendo especial referencia a los costes activados, con los que
nuestra entidad siempre ha mostrado su total y absoluta disconformidad y
desacuerdo (…)
2. Asimismo, según se desprende de la documentación obrante en el expediente,
mediante escrito del Secretario General de Agricultura y Alimentación, de 18 de
septiembre de 2018, se comunicó a la COMUNIDAD DE REGANTES A-19-20 DE
HUERTO (Huesca), lo siguiente:
En relación a su escrito dirigido al Ministro,con fecha 6 de agosto de
2018, le comunico
que,según la información que nos consta,las obras
de modernización del regadío A 19-20
deHuerto (Huesca) fueron
ejecutadas en su totalidad por SEIASA,en los términos y en los
plazos
previstos y acordados, tanto en el propio convenio de colaboración que
firmaron entre ambas partes como en las comisiones de seguimiento que
se han ido celebrando para estudiar
el devenir y la ejecución de lasobras.
Las discrepancias en cuanto a los términos económicos presentados
por SEIASA en la liquidación deberían tratarse en una nueva comisión de
seguimiento entre ambas partes, en
el seno del convenio firmado. En esa
comisión deberían resolverse las dudas planteadas por la comunidad de
regantes, que usted preside, y SEIASA debería aportar toda la
documentación requerida y acreditar los gastos asumidos, si hasta la
fecha no ha sido así. Si
dichas aclaraciones no son suficientes o
aceptadas por la comunidad de regantes,cabe la
posibilidad de poner en
marcha el procedimiento de arbitraje,tal y como lo recoge el convenio.
También nos consta que SEIASA estaría dispuesto a modificar el convenio
eliminando la citada
cláusula de arbitraje y a través de la vía judicial
ordinaria sustituyéndola por otra que facilitaría
laresolución de este tipo
de
conflictos.
3. Con fecha 2 de noviembre de 2018, tuvo entrada en este Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno escrito presentado por
la COMUNIDAD DE
REGANTES A-19-20 DE HUERTO (Huesca), en el que manifestaba lo siguiente:
1°.- Con fecha 16/09/2009 esta Comunidad suscribió con la entidad
SEIASA un Convenio para la ejecución del proyecto
demodernización del
sistema de riego de la Comunidad.
2°.-Terminada la ejecución del proyecto, lejos de producirse una
liquidación definitiva de la obra, la entidad SEIASA ha pasado
al cobro
una serie de cantidades en concepto de "Ejecución de obra" y de "costes
internos activados", que, a juicio de esta Comunidad, constituyen
pretensionesabusivas eimprocedentes.
3°.-Según se indica en la web de SEIASA (www.seiasa.es) la Sociedad
Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SEIASA, pertenece al grupo
Patrimonio del Estado (Ministerio de Hacienda
yFunción Pública) y es
empresa instrumental del Ministerio
deAgricultura y Pesca, Alimentación y
Medio Ambiente, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Rural
y Política Forestal, para la modernización y consolidación de los regadíos
contemplados en el Plan Nacional de Regadíos y declarados de interés
general.
4°.-Con el fin de clarificar cual puede ser el origen y el criterio para aplicar el
concepto de costes internos activados, y, en general, las circunstancias que
concurren en las facturas emitidas por SEIASA, y que la Comunidad de
regantes no acepta, esta entidad ha solicitado en repetidas ocasiones ante
dicha Sociedad la aclaración de varios conceptos referidos a la
redacción del proyecto, infraestructuras eléctricas y costes internos
activados, así como hemos solicitado que realicen las acciones precisas para
solucionar las numerosas deficiencias detectadas en el funcionamiento del
sistema instalado mediante la obra ejecutada por SEIASA
.
La citada entidad NO HA RESPONDIDO a los sucesivos requerimientos
formulados.
Adjuntamos copia de varios escritos remitidos a SEIASA,
que permanecen
sin respuesta a fecha de formulación del presente
escrito.-
5°.-La integración de SEIASA en el organigrama del Ministerio de
Agricultura, así como el ofrecimiento de la citada entidad ensu página
web respecto de la obligación de cumplir los requisitos formales de
transparencia e información, determina que pueda formularse el presente
escrito, con objeto de que se remita a esta Comunidad de regantes toda
la información que ha sido objeto
de petición de forma sucesiva, referida a la
redacción del proyecto, infraestructuras eléctricas, y en especial a los
denominados costes internos activados.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el
Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este
Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren
en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este
título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo
que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
En ese sentido, el objetivo de la LTAIBG es someter a escrutinio la acción de los
responsables públicos, conocer cómo se toman la decisiones que afectan a los
ciudadanos, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterio actúan las
instituciones. Así, el Preámbulode la LTAIBG, señala que La transparencia, el
acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes
fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables
públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se
toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo
qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un
proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad
que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos.
Igualmente, deben recordarse determinados pronunciamientos judiciales sobre
este derecho de acceso, entre los que destacan por ejemplo, la Sentencia nº
46/2017, de 22 de junio de 2017, del Juzgado Central de lo Contencioso-
Administrativo nº 2 de Madrid, dictada en el PO 38/2016 y que se pronuncia en los
siguientes términos: "El derecho de acceso a la información es un derecho
fundamental reconocido a nivel internacional como tal, debido a la naturaleza
representativa de los gobiernos democráticos; es un derecho esencial para
promover la transparencia de las instituciones públicas y para fomentar la
participación ciudadana en la toma de decisiones. Además las Administraciones
Públicas se financian con fondos procedentes de los contribuyentes y su misión
principal consiste en servir a los ciudadanos por lo que toda la información que
generan y poseen pertenece a la ciudadanía.Pueden distinguirse dos aspectos en
cuanto al derecho al acceso a la información: Transparencia proactiva, como
aquella obligación de los organismos públicos de publicar y dar a conocer la
información sobre sus actividades, presupuestos y políticas y la Transparencia
reactiva: Es el derecho de los ciudadanos de solicitar a los funcionarios públicos
cualquier tipo de información y el derecho a recibir una respuesta documentada y
satisfactoria". "Las diferentes y numerosas menciones a este derecho coinciden
en resaltar la creciente importancia que está cobrando, ya que el mismo supone
una herramienta indispensable para adquirir aquellos conocimientos que permiten
controlar la actuación de los gobiernos y prevenir y luchar contra la corrupción así
como contrarrestar la violación de derechos. De estos preceptos se desprende
que el derecho de acceso a la información debe ser destacado como un valor
intrínseco al concepto de democracia."
3. En primer lugar, debe analizarse si nos encontramos ante una solicitud de acceso
a la información formulada al amparo de la regulación contenida en la LTAIBG o
si, tal y como se desprende de los antecedentes de hecho, nos encontramos ante
una situación de discrepancia entre los entidades respecto del cobro de
determinados servicios cuyo conocimiento y eventual resolución no corresponden
a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
La información que se reclama por la Comunidad de Regantes A-19-20 de Huerto
(Huesca) se deriva del Convenio firmado el 16 de septiembre de 2009 entre la
Empresa Pública SEIASA, la Diputación General de Aragón y la Comunidad de
Regantes A-19-20 de Huerto (Huesca), para la modernización de las Huertas
Viejas de Salillas, Huerto y La Venta de Ballerías, y fundamentalmente consiste en
el desglose pormenorizado y detallado de las cantidades, mediciones, precios,
importe y cualquier otro concepto debidamente desglosado que componen el
coste total de las actuaciones,debido al NO RECONOCIMIENTO de la factura, ni
los conceptos en la misma reflejados, presentada al cobro por la empresa
SEIASA.
A juicio de este Consejo de Transparencia, las reclamaciones efectuadas por la
citada Comunidad de Regantes a SEIASA no encuentran cobertura en la LTAIBG
debido a que tal y como se desprende- claramente a nuestro juicio- de los hechos
manifestados y reproducidos en la presente resolución no nos encontramos ante
un supuesto de acceso cuya finalidad sea someter a escrutinio la acción de los
responsables públicos, conocer cómo se toman las decisiones que afectan a los
ciudadanos, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan
nuestras instituciones. Antes al contrario, se trata de un desacuerdo en una serie
de conceptos incluidos en la factura presentada al cobro por SEIASA, tal y como
manifiesta la propia Comunidad de Regantes, al manifestar textualmente elNO
RECONOCIMIENTO de la factura, ni los conceptos en la misma reflejados.
Asimismo, cabe destacar que, si bien el Reclamante presenta su Reclamación
ante este Consejo de Transparencia, en base al art. 24 de la LTAIBG, a nuestro
juicio no se aprecia en su solicitud la naturaleza de un supuesto de ejercicio del
derecho de acceso amparado por la mencionada norma. Más bien, se trata, como
ya se ha indicado, de un conflicto, por lo que, como indica la Secretaría General
de Agricultura y Alimentación,Las discrepancias en cuanto a los términos
económicos presentados por SEIASA en la liquidación deberían tratarse en
una nueva comisión de seguimiento entre ambas partes, en
el seno del
convenio firmado. En esa comisión deberían resolverse las dudas planteadas
por la comunidad de regantes, que usted preside, y SEIASA debería aportar
toda la documentación requerida y acreditar los gastos asumidos, si hasta
la fecha no ha sido así.
Es decir, que en caso de discrepancias, el Convenio firmado prevé que se trate
en una comisión de seguimiento, que es lo que, además, está solicitando la propia
Comunidad de Regantes en su escrito de 10 de septiembre de 2018, en el que se
dirige a SEIASA con la finalidad de solicitarle una reunión extraordinaria y
urgente de la “COMISIÓN DE SEGUIMIENTO”.
Incluso le recuerda la Secretaría General de Agricultura y Alimentación queSi
dichas aclaraciones no son suficientes o aceptadas por la comunidad de
regantes,cabe la
posibilidad de poner en marcha el procedimiento de
arbitraje,tal y como lo recoge el convenio.También nos consta que SEIASA
estaría dispuesto a modificar el convenio eliminando la citada
cláusula de
arbitraje y a través de la vía judicial ordinaria sustituyéndola por otra que
facilitaría
la resolución de este tipo deconflictos.
El reclamante está utilizando la vía de la reclamación ante el Consejo de Transparencia para resolver las discrepancias surgidas en el abono de la factura derivada de la ejecución de un proyecto de modernización del sistema de riego,
cuando existen mecanismos pactados para ello.
En definitiva, por todos los argumentos expuestos anteriormente, la presente
Reclamación debe ser inadmitida.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
INADMITIR a trámite la Reclamación presentada por
COMUNIDAD DE REGANTES A-19-20 DE HUERTO, con
entrada el 2 de noviembre de 2018, contra la Sociedad Mercantil Estatal de
Infraestructuras Agrarias (SEIASA).
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con
lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda