El interesado solicitó al Ministerio de Hacienda y Función Pública la composición del Consejo Gestor de un fondo de apoyo y las condiciones de los préstamos a Plus Ultra. Alegó que la respuesta fue incompleta y el enlace poco útil. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la información completa se entregó solo tras la reclamación, fuera de plazo.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 636/2021
- Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el interesado, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 26 de abril de 2021, solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA la siguiente información:
"Solicito la composición del Consejo Gestor del 'Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, carente de personalidad jurídica' dotado de 10.000 mm euros, así como las condiciones de los préstamos concedidos a Plus Ultra Líneas Aéreas, S.A." - Mediante resolución de fecha 15 de junio de 2021, el MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA contestó al solicitante lo siguiente:
Las condiciones económicas de la ayuda a Plus Ultra, se encuentran publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, (BDNS Transparencia) -"BDNS"- regulada en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de cuya administración y custodia se encarga la Intervención General de la Administración del Estado contiene la información acerca de dicha ayuda y que puede ser consultada en la siguiente dirección:
Por todo cuanto antecede, el Consejo Gestor del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, ACORDÓ ESTIMAR en los términos indicados, la presente solicitud de acceso a la información pública que tuvo entrada en SEPI con fecha 26 de abril de 2021 y quedó registrada con el número de expediente 001-056236.
En relación con la solicitud de información referente a la composición del Consejo Gestor, el mismo está compuesto por:
1.- La Presidenta de SEPI
2.- El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa
3.- El Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
4.- La Secretaria de Estado de Energía
5.- La Subsecretaria del Ministerio de Hacienda
Secretario: El Secretario General y del Consejo y Director de Asuntos Jurídicos de SEPI. - Ante esta respuesta, con fecha de entrada el 15 de julio de 2021, el interesado presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido resumido:
"No he recibido la información solicitada. En la composición del Consejo no indican quiénes son las personas, podían igualmente haber dicho 7 en total pero quiero los mismos datos que me informaron cuando solicité el Comité de expertos que asesora al Gobierno, pues lo mismo solicito ahora y el link que me han dado solo lleva a un buscador, y no sé cómo buscar. Solicito la información requerida." - Con fecha 19 de julio de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas, contestando el Ministerio, en resumen, lo siguiente:
PRIMERA.- Información que se solicita.-
- Con fecha 15 de julio de 2021 se le notificó al solicitante la concesión de la información solicitada. El solicitante en su reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno solicita la información requerida dado que en dicho link no encuentra los datos publicados.
En este sentido, es conveniente hacer referencia a lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 22 de la LTAIBG, de acuerdo con el cual:"Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella".
En este sentido, hay que concluir que en el link que se ha facilitado se puede acceder a la información solicitada de forma rápida y directa, y no se trata de una simple indicación genérica, dado que basta con seleccionar el Organismo que la gestiona, Ministerio de Hacienda y Función Pública/Sociedad Estatal de Participaciones Industriales y cumplimentar el beneficiario.
No obstante, en aras de facilitar la información al solicitante la ayuda autorizada por el Consejo Gestor el día 2 de marzo de 2021 y, posteriormente, por el Consejo de Ministros el día 9 de marzo de 2021 para PLUS ULTRA asciende a un importe de 53 M€, que se canalizará a través de un préstamo participativo de 34 M€ y un préstamo ordinario de 19 M€. - En relación con la solicitud de información referente a la composición actual del Consejo Gestor facilitamos los datos de acuerdo a su solicitud.
1.- La Presidenta de SEPI: Doña Belén Gualda González
2.- El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa: Don Gonzalo García Andrés
3.- El Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa: Don Raúl Blanco
4.- La Secretaria de Estado de Energía: Doña Sara Aagesen
5.- La Subsecretaria del Ministerio de Hacienda y Función Pública: Doña Mª del Pilar Paneque
Secretario El Secretario General y del Consejo y Director de Asuntos Jurídicos de SEPI: Don Javier Morales Abad.
- Con fecha 15 de julio de 2021 se le notificó al solicitante la concesión de la información solicitada. El solicitante en su reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno solicita la información requerida dado que en dicho link no encuentra los datos publicados.
- El 4 de agosto de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió Audiencia al reclamante para que, a la vista del expediente, presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión, sin que haya presentado ninguna en el plazo concedido al efecto a pesar de haber recibido el requerimiento realizado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, su Presidente es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
- La LTAIBG, en su artículo 12, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho - a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de "formato o soporte", a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza "pública" de las informaciones: (a) que se encuentren "en poder" de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas "en el ejercicio de sus funciones". - En cuanto al fondo del asunto planteado, se solicita información sobre la composición del Consejo Gestor del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas y préstamos a Plus Ultra Líneas Aéreas, en los términos que figuran en los antecedentes de hecho. La Administración concede el acceso pero el reclamante considera que no es completo, dado que falta por entregar "quiénes son las personas que integran el Consejo y el link que me han dado solo lleva a un buscador". En fase de reclamación, la Administración entrega nombre y apellidos de las personas que forman el Consejo Gestor del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas e insiste en que el enlace Web facilitado permite "acceder a la información solicitada de forma rápida y directa, y no se trata de una simple indicación genérica, dado que basta con seleccionar el Organismo que la gestiona, Ministerio de Hacienda y Función Pública/Sociedad Estatal de Participaciones Industriales y cumplimentar el beneficiario. No obstante, en aras de facilitar la información al solicitante la ayuda autorizada por el Consejo Gestor el día 2 de marzo de 2021 y, posteriormente, por el Consejo de Ministro el día 9 de marzo de 2021 para PLUS ULTRA asciende a un importe de 53 M€, que se canalizará a través de un préstamo participativo de 34 M€ y un préstamo ordinario de 19 M€." En casos como éste, en que la respuesta completa a la solicitud se ha proporcionado fuera del plazo concedido al efecto por el artículo 20.1 de la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, hemos venido entendiendo que debe reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener la información solicitada y por otro, tener en cuenta el hecho de que la información completa se le ha proporcionado si bien, como decimos, en fase de reclamación. Asimismo, debe hacerse constar que el reclamante no ha efectuado ningún reparo al contenido ni a la cantidad de información recibida, aunque tuvo oportunidad de hacerlo dentro del trámite de audiencia concedido al efecto, por lo que se entiende que acepta la totalidad de su contenido. Por lo tanto, la presente reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos formales, dado que la contestación completa de la Administración se ha producido una vez transcurrido el plazo legal de un mes y como consecuencia de la presentación de la reclamación ante este Consejo de Transparencia, sin que sea preciso realizar ulteriores trámites.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada frente a la resolución del MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, de fecha 15 de junio de 2021, sin más trámites.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.