Inadmitida 24/01/2019 · 87 días en resolverse

Solicitud de catálogo de puestos y salarios del personal laboral sin convenio del Ministerio de Asuntos Exteriores

El interesado solicitó al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación el catálogo de puestos y salarios del personal laboral sin convenio. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide inadmitir la reclamación porque fue interpuesta el 29 de octubre de 2018, antes de que transcurriera el plazo legal de un mes para que la Administración respondiera.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue presentada antes de que transcurriera el plazo de un mes que dispone la Administración para contestar a la solicitud de acceso.
2 El Consejo considera que la reclamación es prematura al no haberse producido el silencio administrativo ni haber mediado una denegación previa en el momento de su interposición.

Texto completo

Con$ ~10 (jc lr-<~Mpil renclil .,. 8Ut'll Gob1erno Resolución 631/2018 S/REF:001-028926 N/REF:R/0631/2018;100-001734 Fecha: 24 de enero de 2019 Reclamante Administración/Organismo: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación Información solicitada: RPT del personal laboral sin convenio l. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó a través del Portal de la Transparencia, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 27 de septiembre de 2018, la siguiente información: • Catálogo completo de puestos de trabajo asignados a personal laboral sin convenio del Ministerio de Asuntos Exteriores Unión Europea y Cooperación, con la indicación del centro de destino/unidad y la indicación del puesto de trabajo. • Los datos que deseo recibir son los salarios bases reales existentes para cada uno de los puestos de trabajo de personal laboral sin convenio de dicho Ministerio, así como las remuneraciones máximas asignadas por el catalogo RPT para dichas posiciones, con indicación asimismo de las posiciones de dicho catalogo que se encuentran ocupadas, vacantes y cuales a extinguir. Página 1 de4 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirección General de Redama ciones Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirección General de Reclamaciones 2. Mediante escrito de entrada el 29 de octubre de 2018, el reclamante presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido: Como representante de una organización sindical en una oficina de la Administración General del Estado, me es imprescindible el conocimiento de los datos solicitados, con objeto de efectuar un estudio y la debida fiscalización de los mismos. Los sueldos reales, el catálogo y las características de los puestos de los empleados públicos debieran ser siempre unas informaciones disponibles para su consulta pública, obviamente desprovistas de los datos de carácter personal de los empleados públicos. 3. Con fecha 13 de noviembre de 2018, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. El escrito de alegaciones tuvo entrada el 21 de noviembre de 2018 y en el mismo se señalaba lo siguiente: Con fecha 27 de septiembre de 2018, el expediente al que se asignó el número 001-028926 fue introducido en el Portal de la Transparencia, asignándose la competencia a la Unidad de Información y Transparencia del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Con fecha 2 de octubre de 2018, el expediente arriba referenciado fue cambiado de ámbito y trasladado a la Unidad de Información y Transparencia del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para su resolución. Con fecha 29 de octubre de 2018, se concedió el acceso a la información solicitada, notificándose la resolución al interesado. Considerando por tanto que la solicitud de información arriba referenciada fue recibida por la Unidad de Información y Transparencia del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación el 2 octubre de 2018, y que el 29 de octubre de 2018 se notificó la resolución finalizadora de dicho expediente al interesado, este Ministerio cumplió con el plazo previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para su resolución. A la vista de lo expuesto, se solicita que se admita a trámite este escrito y a la vista de las alegaciones contenidas en el mismo se inadmita la reclamación formulada a la resolución de este Ministerio del día 29 de octubre de 2018, por haberse dictado conforme a derecho, sin que se haya vulnerado el derecho de acceso a la información pública en los términos regulados en los artículos 17 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Con;~IO dQ Tl'~r.~pnl"cttc•~ r su ~:'n GOblt!fflO 4. El 7 de diciembre de 2018, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió Audiencia del expediente a para que, a la vista del mismo, presentase las alegaciones que estimara pertinentes. Transcurrido el plazo concedido al efecto, el interesado no ha realizado alegaciones. 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014. de 31 de octubre. por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en rela ción a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. Primeramente, es necesar io hacer una mención especial a los plazos establecidos en la LTAIBG en cuanto a la presentación de una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. En este sentido, su artículo 24.2 señala que La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. En el caso que nos ocupa, tal y como se ha indicado en los antecedentes de hecho y consta en el expediente, la solicitud de acceso tiene fecha 27 de septiembre de 2018, fue recibida en el Página 3 de4 Subdirección General de Redamaciones FIRMANT E(1): FRANCISCO JAVIER AMOROS DORDA 1 FECHA: 25/01/2019 12:061 Sin acción específica Con'~IO <1~ 1.-..,,..~~ l'etH ::.tl r Suen Gob!efllO Ministerio el 2 de octubre y el reclamante presenta su escrito de reclamación el 29 de octubre de 2018 {con entrada al mismo día). Por lo tanto, en aplicación de lo dispuesto el precepto antes señalado, debemos concluir que la presente Reclamación ha sido presentada antes de que haya transcurrido el plazo de un mes para contestar de que dispone la Administración, circunstancia que ha sido conocida por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno a resultas de las alegaciones presentadas por la Administración en el presente expedient e. Por lo tanto, entendemos que la reclamación debe ser inadmitida, resaltando también el hecho de que, concedido el pertinente trámite de audiencia al interesado para que pudiera objetar a la respuesta proporcionada por la Administración, éste no ha realizado alegaciones en contrario. 111. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR la reclamación present ada por con entrada el 29 de octubre de 2018, contra el MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN E UROPEA Y COOPERACIÓN. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 e) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Página4 de4 EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R. D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda Subdirección General de Redamaciones FIRMANTE (1): FRANCISCO JAVIER AMOROS DORDA 1 FECHA: 25/01/2019 12:061 Sin acción es pecífica