El solicitante pidió a la UNED los criterios de admisión y el acta de valoración de su solicitud de acceso a un máster. La UNED inadmitió la petición alegando que el acceso debía tramitarse vía procedimiento administrativo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inadmitió la reclamación por considerarse que el procedimiento seguía en curso y era aplicable la DA 1.1 de la LTAIBG.
Puntos clave de la argumentación
1
La Disposición Adicional Primera de la LTAIBG establece que la normativa de procedimiento administrativo es aplicable al acceso de interesados en procedimientos en curso.
2
Para invocar dicha inadmisión deben concurrir tres requisitos: existencia de un procedimiento específico, condición de interesado del reclamante y que el procedimiento esté en curso.
3
El Consejo determina que el procedimiento de preinscripción seguía en curso al momento de la solicitud ya que estaban abiertas las vías de impugnación.
4
Se aplica la doctrina de la Sentencia nº 131/2021 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 3 para justificar la inaplicabilidad de la LTAIBG en este caso.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 628/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante recibió
correo electrónico, de fecha 5 de julio de 2021, del Coordinador del Master Universitario en
Dirección Pública, Políticas Públicas y Tributación (plan 2014) (especialidad Dirección y
Administración Pública) con el siguiente contenido:
Vista su solicitud de preinscripción, la comisión de valoración del máster ha resuelto
DENEGAR SU SOLICITUD
Comentarios: Su solicitud ha sido denegada por la comisión de valoración tras analizar y
valorar la documentación por usted aportada y específicamente s u currículum vitae.
Dicha valoración se ha llevado a cabo atendiendo a los baremos establecidos para la
misma en el apartado ¿criterios de admisión? de la guía oficial del máster, publicada en el
web de la universidad.
De acuerdo con ellos, y a criterio de la mencionada comisión, la valoración final ha sido
inferior a cinco puntos sobre diez, que es el nivel mínimo establecido para que un candidato
pueda ser admitido al máster.
S/REF: 008-037869
N/REF: R/0628/2021; 100-005563
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
Información solicitada: Criterios de admisión y Acta de Valoración de Máster Universitario
CSV : GEN-45bc-51e8-6a71-83a8-bc8a-0f13-bea4-279d
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
Subdirección General de Reclamaciones
2. Asimismo, según se desprende de la documentación obrante en el expediente, mediante
escrito presentado el 13 de julio de 2021, el reclamante solicitó a la UNIVERSIDAD NACIONAL
DE EDUCACIÓN A DISTANCIA la siguiente información:
Descripción de la petición
- Acuerdo, instrucciones o instrumento análogo de la Comisión de Valoración del Máster
Universitario en Dirección Pública, Políticas Públicas y Tributación por la que se establezcan
y desarrollen las pautas para la aplicación de los criterios de admisión al citado máster
para el curso 2021/2022.
- Informe o acta de la Comisión de Valoración del Máster Universitario en Dirección Pública,
Políticas Públicas y Tributación por la que se valore la solicitud presentada por este
interesado para el ingreso en el citado máster para el curso 2021/2022.
Motivación de la solicitud
Insuficiente información en la denegación. En su caso, interpos ición de recursos a que haya
lugar. Se solicita se proceda a dar respuesta a la mayor brevedad posible y, en todo caso,
dentro del plazo para interponer recurso. Reiterando solicitud vía email a la coordinación
del máster del día 6 de julio.
3. Mediante Resolución de 14 de julio de 2021, la UNED contestó al reclamante lo siguiente:
Vista la instancia presentada por don XXXXX mediante la que solicita acceso al informe o
acta de la Comisión de Valoración del Máster Universitario en Dirección Pública, Políticas
Públicas y Tributación por la que se valora su solicitud para el ingreso en el citado máster
para el curso 2021/2022 y en base a lo establecido en la Disposición adicional primera de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
SE RESUELVE:
Inadmitir a trámite la petición de acceso por tratarse de un procedimiento con un régimen
jurídico de acceso a la información recogido en el artículo 53 1. a) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La petición de acceso a la documentación de un expediente abierto en el que se tiene la
condición de interesado debe dirigirse directamente a la unidad tramitadora, en este caso a la
Sección de atención al estudiante de la Facultad de Derecho (U02800148), a través del
Registro Electrónico.
4. Ante la citada de contestación, mediante escrito de entrada el 15 de julio de 2021 y al amparo
de lo dispuesto en el artículo 24
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), el solicitante presentó una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con el siguiente contenido:
PRIMERO.- Con fecha de 1 de julio de 2021, esta parte realiza la preinscripción para el
Máster Universitario en Dirección Pública, Políticas Públicas y Tributación en la Universidad
Nacional de Educación a Distancia.
SEGUNDO.- Con fecha de 5 de julio de 2021, la Comisión de Valoración del citado máster
dicta resolución denegando la solicitud formulada por esta parte al entender que, en
aplicación de los criterios de admisión, no se alcanza el nivel mínimo establecido para que
un candidato pueda ser admitido al máster.
TERCERO.- Con fecha de 6 de julio se solicita a la coordinación del máster vía email la
remisión del informe de valoración de la solicitud por la Comisión de Valoración.
CUARTO.- Con fecha de 13 de julio de 2021, al no haber recibido respuesta, se interesa por
registro a través del procedimiento de acceso a l a información pública que se remita a este
interesado:
"- Acuerdo, instrucciones o instrumento análogo de la Comisión de Valoración del Máster
Universitario en Dirección Pública, Políticas Públicas y Tributación por la que se establezcan
y desarrollen las pautas para la aplicación de los criterios de admisión al citado máster
para el curso 2021/2022.
- Informe o acta de la Comisión de Valoración del Máster Universitario en Dirección Pública,
Políticas Públicas y Tributación por la que se valore la solicitud presentada por este
interesado para el ingreso en el citado máster para el curso 2021/2022."
QUINTO.- Con fecha de 14 de julio de 2021, notificada el día 15 de julio de 2021, la UNED
dicta resolución por la que inadmite a trámite la solicitud de acceso a información pública
en base a la DA 1. 1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
PRIMERO.- Dispone la DA 1.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno que "la normativa reguladora del
correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de
quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a
los documentos que se integren en el mismo". Es decir, el acceso al expediente conforme a
la normativa de procedimiento administrativo (art. 53. 1. a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) solo se
produce cuando el procedimiento administrativo esté en curso.
SEGUNDO.- Dispone el art. 84. 1 LPAC que "Pondrán fin al procedimiento la resolución, el
desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no
esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad"
TERCERO.- Dado que la Comisión de Valoración del Máster dictó resolución con fecha de 5
de julio de 2021, el procedimiento se encontraba terminado a la fecha de formular la
solicitud de acceso a la información pública (13 de julio de 2021) y no resulta de aplicación
la DA 1. 1 LTAIBG.
POR LO QUE SOLICITO:
ÚNICO.- Que se tenga por presentada y admitida la presente reclamación frente a la
Resolución de 14 de julio de 2021 de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y,
previos los trámites legales oportunos, se dicte resolución por la que, estimando la
reclamación, se requiera a la Universidad Nacional de Educación a Distancia a entregar la
documentación solicitada.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de este Consejo es competente para
resolver las reclamaciones que, que con carácter potestativo y previo a su eventual
impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13 " los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
3. Por otra parte, hay que señalar que la LTAIBG establece, en el apartado 1 de su Disposición
Adicional Primera, que “La normativa reguladora del correspondiente procedimiento
administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de
interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en
el mismo”.
Respecto a la aplicación de la Disposición Adicional Primera, apartado 1, de la LTAIBG, deben
hacerse ciertas precisiones, para que pueda ser invocada como motivo de inadmisión:
Primero, debe existir un específico procedimiento administrativo aplicable al caso, segundo, el
reclamante debe ser un interesado en el mismo y tercero, el procedimiento debe estar en
curso (procedimiento R/0095/2015
).
En el presente supuesto, hay que señalar que el procedimiento administrativo en el presente
caso, según consta en los antecedentes, es la preinscripción para el Máster Universitario en
Dirección Pública, Políticas Públicas y Tributación en la Universidad Nacional de Educación a
Distancia que fue denegada por la Comisión de Valoración al entender que, en aplicación de
los criterios de admisión, no se alcanza el nivel mínimo establecido para que un candidato
pueda ser admitido al máster.
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluc iones/resoluciones AGE/AGE 2015.html
La condición de interesado del reclamante, tal y como se ha recogido en los antecedentes, se
confirma por el hecho de que expresamente indica que con fecha de 1 de julio de 2021,
realiza la preinscripción para el citado Máster y que le ha sido denegada por la Comisión de
Valoración.
En cuanto a si el procedimiento administrativo estaba efectivamente en curso o no en el
momento de la solicitud de acceso a la información, en contra de lo que alega el reclamante,
la respuesta debe ser afirmativa, ya que, conforme se ha recogido en los antecedentes:
- Con fecha 5 de julio de 2021, la Comisión de Valoración del citado máster dicta resolución
denegando la solicitud formulada.
- Con fecha de 6 de julio solicita a la coordinación del máster vía email la remisión del
informe de valoración de la solicitud por la Comisión de Valoración.
- Y, con fecha de 13 de julio de 2021, el interesado presenta solicitud de información.
Es decir, que en el momento de presentar la solicitud de información -13 de julio- era todavía
un procedimiento en curso, ya que estaban abiertas las vías de impugnación previstas en la
normativa que regula el acceso al Máster solicitado. Precisamente el reclamante motiva su
solicitud de información, conforme se ha reflejado en los antecedentes, en la interposición de
recursos a que haya lugar, y, por ello, solicita se proceda a dar respuesta a la mayor brevedad
posible y, en todo caso, dentro del plazo para interponer recurso.
En consecuencia, y siguiendo la doctrina de la reciente Sentencia nº 131/2021, de 22 de julio
de 2021, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 3, resulta de aplicación la
referida Disposición Adicional Primera, apartado 1, de la LTAIBG, y no cabe formular
reclamación al amparo de la LTAIBG.
De ahí, que la UNED en su resolución sobre acceso informe al solicitante que la petición de
acceso a la documentación de un expediente abierto en el que se tiene la condición de
interesado debe dirigirse directamente a la unidad tramitadora, en este caso a la Sección de
atención al estudiante de la Facultad de Derecho (U02800148), al tratarse de un
procedimiento con un régimen jurídico de acceso a la información recogido en el artículo 53 1.
a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Por lo tanto, si considera, como consta en los antecedentes, desestimada por silencio su
solicitud de información o no estuviera conforme con la información que se le facilite deberá
presentar los recursos administrativos y judiciales que establece la citada normativa aplicable.
En consecuencia, la presente reclamación debe ser inadmitida.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR la
reclamación presentada por con entrada el 15 de julio de 2021,
frente a la resolución de 14 de julio de 2021 de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A
DISTANCIA.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez