El solicitante pidió al Ministerio de Política Territorial y Función Pública una relación de manifestaciones comunicadas a diversas Delegaciones del Gobierno y la asistencia estimada. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El CTBG estima la reclamación por motivos formales, ya que la información se facilitó fuera de plazo y tras la interposición de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud de información no fue satisfecha en el plazo legal de un mes establecido en el artículo 20.1 de la LTAIBG.
2
La información fue proporcionada durante la tramitación de la reclamación, satisfaciendo el derecho del interesado.
3
Se reconoce el derecho del interesado a obtener la información, aunque la respuesta se produjera en vía de reclamación.
4
La estimación de la reclamación se basa en motivos formales debido al vencimiento del plazo legal previo a la respuesta.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 625/2020
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante presentó,
al amparo de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
(LTAIBG) y con fecha 14 de agosto de 2020, la siguiente solicitud de
información:
Relación de todas las manifestaciones comunicadas a las Delegaciones del Gobierno de
Madrid, Zaragoza, Valencia, Málaga, Murcia y Sevilla entre los días 15 de febrero de 2020 y 1
de junio de 2020, ambos inclusive. -Asistencia estimada por las Delegaciones del Gobierno
arriba citadas a cada una de las manifestaciones autorizadas en el periodo citado
No consta respuesta de la Administración.
2. Ante la falta de contestación, con fecha de entrada el 23 de septiembre de 2020, el solicitante
presentó al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el
S/REF: 001-045333
N/REF: R/0625/2020; 100-004196
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio de Política Territorial
y Función Pública
Información solicitada: Manifestaciones comunicadas a las Delegaciones del Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en la que indicaba que no había recibido
respuesta a su solicitud de información.
3. Con fecha 24 de septiembre de 2020, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA, al objeto de que
pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. Mediante escrito de entrada el 30
de septiembre de 2020, el citado Departamento Ministerial realizó las siguientes alegaciones:
La solicitud fue recibida con fecha 24 de agosto de 2020 en este centro directivo mediante
su asignación en la aplicación GESAT, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un
mes previsto en el artículo 20.1de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para su resolución por
parte del órgano competente para resolver.
Mediante resolución de esta Dirección General de fecha 23 de septiembre de 2020 se
concedió el acceso a la información solicitada, facilitando, en los documentos anexos a esta
resolución (uno por cada provincia solicitada), los datos obrantes en esta Unidad a 18 de
septiembre de 2020, relativos a la relación de las manifestaciones comunicadas a las
Subdelegaciones del Gobierno en Madrid, Zaragoza, Valencia, Málaga, Murcia y Sevilla entre
los días 15 de febrero de 2020 y 1 de junio de 2020, indicando, para cada una de ellas la
fecha de la comunicación, el motivo (debidamente anonimizado), la fecha prevista de
celebración, los asistentes previstos por los organizadores cuando así lo han comunicado y la
localidad.
La comparecencia a la notificación por vía electrónica del solicitante tuvo lugar en esa misma
fecha.
Al escrito de alegaciones acompañaba copia de la resolución dictada en la que,
efectivamente, se daba respuesta a la solicitud de información
4. El 1 de octubre de 2020, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
, se concedió
Audiencia del expediente al solicitante para que, a la vista del mismo y en el plazo de 10 días
hábiles, presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión. El
mismo día tuvo entrada la respuesta al trámite de audiencia y en la misma se indicaba lo siguiente:
Le agradezco al señor director general sus alegaciones. De hecho lleva razón, su
departamento facilitó la información. No obstante, querría reseñar el siguiente detalle:
Una vez vencido el plazo estipulado para que me facilitaran la información que solicité, decidí
reclamar al Consejo de Transparencia ejerciendo mis derechos. Mi reclamación ante el
Consejo, como se puede comprobar en los documentos de registro, se produjo a las 12.25
horas del día 23 de septiembre.
De forma misteriosa o simplemente casual, a las 12.39 horas, una vez registrada mi
reclamación ante el Consejo, pareció activarse un resorte en la Administración que pasó de no
haber empezado la tramitación de mi petición a facilitarme todos los datos solicitados. Qué
curioso, 14 minutos después de sellar mi reclamación.
De todas formas, pido disculpas a los profesionales del Consejo por las molestias que les haya
podido causar este expediente y agradezco al señor director gen eral que finalmente facilitara
la información solicitada.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En primer lugar, y atendiendo a las circunstancias planteadas en el caso, es necesario hacer
una mención especial a los plazos establecidos en la LTAIBG para contestar a las solicitudes de
acceso a la información.
A este respecto, debe indicarse que el artículo 20.1 de la LTAIBG señala que La resolución en
la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros
afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la
solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en
el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan
necesario y previa notificación al solicitante.
El apartado 4 del mismo precepto establece que Transcurrido el plazo máximo para resolver
sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido
desestimada.
En el caso que nos ocupa, tal y como se ha reflejado en los antecedentes de hecho, la
solicitud de información no fue satisfecha en el plazo legalmente establecido en el precepto
señalado- destaca al respecto que la solicitud de información tuviera entrada en el órgano
competente para resolver transcurridos 10 días desde su presentación- pero, no obstante, la
información ha sido proporcionada, con satisfacción del reclamante, durante la tramitación
de la presente reclamación.
Por lo tanto, como conclusión cabe decir que, al igual que en casos similares al presente, en
los que la respuesta a la solicitud se ha proporcionado fuera del plazo concedido al efecto por
el art. 20 de la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, debe reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a
obtener la información solicitada y, por otro, tener en cuenta el hecho de que la información
se le ha proporcionado si bien, como decimos en vía de reclamación. Sin que el reclamante se
haya opuesto a la información facilitada en el trámite de audiencia concedido al efecto a pesar
de las consideraciones realizadas en el escrito remitido en el trámite de audiencia.
Por ello, la presente Reclamación debe ser estimada pero por motivos formales, dado que la
contestación con la información solicitada se ha producido una vez transcurrido el plazo legal
de un mes y como consecuencia de la presentación de la Reclamación ante este Consejo de
Transparencia, sin que sea preciso realizar ulteriores trámites.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos
formales sin más trámites la reclamación presentada por con entrada el 23
de septiembre de 2020, contra el MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda