El solicitante pidió al Ministerio del Interior el listado diario de exámenes de conducir de Valladolid en 2019. Alegó que la respuesta inicial era insuficiente al remitirlo a un portal con datos mensuales. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la información completa se entregó fuera de plazo y tras interponer la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
La Administración proporcionó la información solicitada inicialmente en vía de reclamación, superando el plazo legal de un mes establecido en el art. 20.1 de la LTAIBG.
2
No es permisible modificar o ampliar los términos de la solicitud original a través del procedimiento de reclamación ante el Consejo de Transparencia.
3
La alteración del objeto de la solicitud en fase de reclamación vulneraría el principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución Española.
4
La estimación de la reclamación se basa en motivos formales debido a que la respuesta completa fue consecuencia de la intervención del Consejo.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 624/2019
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 5 de agosto
de 2019, la siguiente información:
El listado de exámenes realizados en este año 2019 por la Jefatura de Tráfico de Valladolid,
ordenados por día, por autoescuela examinada con el número de alumnos examinados y a ser
posible con el código del examinador de cada examen.
No me interesa el resultado del examen [pero si es posible lo pongan también], sólo quiero el
listado de todos los exámenes realizados.
2. Con fecha 30 de agosto de 2019, la Dirección General de Tráfico (DGT) del MINISTERIO DEL
INTERIOR dictó resolución por la que informaba al solicitante en los siguientes términos:
S/REF: 001-036363
N/REF: R/0624/2019; 100-002883
Fecha: 26 de noviembre de 2019
Dirección:
Administración/Organismo: Mi
nisterio del Interior
Información solicitada: Exámenes de la DGT en Valladolid (2019)
Subdirección General de Reclamaciones
Una vez analizada su solicitud y en respuesta a la misma le informamos que puede consultar
los datos en la página www.dgt.es. La URL es la siguiente:
https://sedeapl.dgt.gob.es/WEB IEST CONSULTA/subcategoria.faces Dentro del apartado
Conductores -> Autoescuelas. La información que se puede obtener en dicha dirección será por
meses y años y no por días.
Aprovecho la ocasión para comunicarle que a través de nuestro portal estadístico podrá
encontrar una gran cantidad de información estadística sobre las materias de nuestra
competencia: vehículos, conductores, accidentes y gestión del tráfico., tanto en forma de
tablas personalizadas como en formato reutilizable. La dirección del portal es:
https://sedeapl.dgt.gob.es/WEB IEST CONSULTA/.
3. Ante esta respuesta, mediante escrito de entrada el 31 de agosto de 2019 el solicitante
presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con el siguiente contenido:
Me responden denegando mi consulta, aludiendo al portal de transparencia de la DGT en
donde estos datos no aparecen, ya que aparece un resumen mensual con las estadísticas de
las autoescuelas, pero no el orden de los exámenes realizados cada día y el examinador
asignado a cada examen.
Queremos el listado de exámenes diario para comprobar que se sigue el orden estipulado en
la realización de los exámenes y que no se están favoreciendo a ciertas autoescuelas con las
fechas de examen, además del examinador asignado para cada examen, para poder
comprobar que no se está poniendo al mismo examinador a examinar a la misma
autoescuela. El resultado del examen no me importa, pero si pueden añadirlo sería mejor.
Por eso amplio mi consulta, quiero el listado de exámenes de conducir diario de todas las
Jefaturas Provinciales de España, de los últimos 10 años, pueden hacer archivos con estos
datos organizados mensualmente, como aparece en el portal de la transparencia de la DGT.
Organizados por:
Fecha-Día/código de autoescuela examinada tipo de examen, permiso/número de alumnos
convocados a examen/código del examinador adjudicado/(a ser posible, resultado de los
exámenes, pero no es necesario).
Si fuese posible, además con el código del profesor asignado a cada examen.
Por favor, dichos datos sean entregados en un formato para que puedan ser tratados
informáticamente.
Supongo que esta petición cumple con la ley de transparencia ya que "Se entiende por
información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte,
que obren en poder de alguno de los sujetos que integran las Administraciones Públicas y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones." Y estos datos los tiene
perfectamente organizados la DGT.
4. Advertidas algunas deficiencias en el escrito de reclamación, se solicitó al reclamante que las
subsanara. Realizada la subsanación, se continuó con el procedimiento.
5. Con fecha 4 de septiembre de 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones
que se considerasen oportunas, contestando el Ministerio el 20 de septiembre de 2019 en los
siguientes términos:
1- El solicitante argumenta como fundamento principal de su reclamación que “se le deniega
la información solicitada”. Dicha afirmación no es compartida por este Organismo por cuanto
se le proporcionó la información solicitada en orden a la disponibilidad existente en nuestro
portal estadístico: https://sedeapl.dgt.gob.es/WEB IEST CONSULTA/, en el apartado
conductores/autoescuelas. En esta sección se encuentra el número de aptos, por tipo de
prueba, convocatoria, autoescuela, con un nivel de desagregación por provincias, meses y
años. A la vista de que la información estadística descrita en el párrafo anterior no satisface
los intereses particulares del reclamante, se facilita un archivo Excel con los datos referidos a
los exámenes teóricos y prácticos para la obtención del permiso de conducir realizados por la
Jefatura Provincial de Tráfico de Valladolid durante el 2019, registrados hasta el 12 de
septiembre de 2019.
2. Por otra parte, aprovecha la vía de la reclamación para ampliar su petición inicial de
información de la que deriva la presente reclamación. Debemos traer a colación, para el caso
que nos ocupa, la resolución R/0319/2019 (100-002503) dictada en el año en curso así como
las resoluciones R/0202/2017 y la R/0270/2018 dictadas por el Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno, referidas a reclamaciones en las que el interesado utiliza la impugnación de la
resolución administrativa, dimanante de su solicitud inicial de información, para ampliar el
objeto de la misma.
En dichas resoluciones, el Consejo comparte el criterio interpretativo que consideramos
debería aplicarse por igual a la solicitud 001-036363 objeto de esta reclamación: “…. no es
permisible cambiar los términos de la solicitud en vía de Reclamación, dado que se podría
perjudicar el principio de la seguridad jurídica, consagrado en el artículo 9.3 de nuestra
Constitución, en virtud del cual debe existir la certeza de que una determinada situación
jurídica previa no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales
establecidos, previa y debidamente publicados. Estos razonamientos son perfectamente
aplicables al caso que nos ocupa”.
Dado que se aporta la información en vía de alegaciones, y de acuerdo con lo establecido en el
art. 82.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se solicita que, por razones de celeridad en
este procedimiento, se abra el trámite de audiencia al interesado con el fin de que alegue lo
que estime pertinente en relación a la información proporcionada.
6. El 23 de septiembre de 2019, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, se concedió
Audiencia del expediente a para que, a la vista del
mismo, presentase las alegaciones que estimara pertinentes, sin que haya presentado
ninguna en el plazo concedido al efecto, a pesar de haber recibido el requerimiento realizado.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En cuanto al fondo del asunto y en lo relativo al primer punto de la reclamación, ha de
destacarse en un primer momento que existe coincidencia con la solicitud de acceso inicial,
relativa al listado de exámenes realizados en este año 2019 por la Jefatura de Tráfico de
Valladolid, ordenados por día, por autoescuela examinada con el número de alumnos
examinados y a ser posible con el código del examinador de cada examen.
En este punto, queda constancia en el expediente de que, en vía de reclamación, la
Administración ha remitido al solicitante información sobre el listado de exámenes realizados
en este año 2019 por la Jefatura de Tráfico de Valladolid; en concreto, le remite información
sobre día, mes, año, examen, resultado, numero de autoescuela, código de sección,
examinador y número de exámenes, lo que responde a lo inicialmente solicitado. Al respecto
debe entenderse que el número de exámenes coincide con el número de alumnos.
El artículo 20.1 de la LTAIBG señala que La resolución en la que se conceda o deniegue el
acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado
en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al
solicitante.
En casos como éste, en que la respuesta completa a la solicitud se ha proporcionado fuera del
plazo concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, hemos venido entendiendo que debe
reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener la información solicitada y por
otro, tener en cuenta el hecho de que la información completa se le ha proporcionado si bien,
como decimos, en vía de reclamación.
Asimismo, debe hacerse constar que el reclamante no ha efectuado ningún reparo al
contenido ni a la cantidad de información recibida, aunque tuvo oportunidad de hacerlo
dentro del trámite de audiencia concedido al efecto, por lo que se entiende que acepta la
totalidad de su contenido.
4.Por otro lado, y en cuanto al segundo punto de la reclamación, tal y como alega la
Administración y ha sostenido en múltiples ocasiones este Consejo de Transparencia (por
ejemplo, las resoluciones R/0202/2017
, R/0270/2018
y R/0319/2019
) no es permisible
cambiar los términos de la solicitud en vía de Reclamación, dado que se podría perjudicar el
principio de la seguridad jurídica, consagrado en el artículo 9.3 de nuestra Constitución
, en virtud del cual debe existir la certeza de que una determinada situación jurídica previa no será
modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y
debidamente publicados.
La Sentencia del Tribunal Constitucional, de 7 de abril de 2005
, que define este principio,
señala que la seguridad jurídica ha de entenderse como la certeza sobre el ordenamiento
jurídico aplicable y los intereses jurídicamente tutelados procurando la claridad y no la
confusión normativa y como la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cuál ha
de ser la actuación del poder en la aplicación del Derecho.
Como afirma la Administración, estos razonamientos son perfectamente aplicables al caso
que nos ocupa.
Por lo tanto, la presente reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos
formales, dado que la contestación completa de la Administración se ha producido una vez
transcurrido el plazo legal de un mes y como consecuencia de la presentación de la
reclamación ante este Consejo de Transparencia, sin que sea preciso realizar ulteriores
trámites.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos
formales la reclamación presentada por con entrada el 31
de agosto de 2019, contra la resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR, de fecha 30 de agosto de
2019.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda