El ciudadano solicitó al Ministerio de Sanidad datos sobre donaciones de gametos y sus compensaciones económicas. Tras la falta de respuesta en plazo, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración facilitó la información fuera de plazo y solo tras iniciarse el procedimiento de reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
La observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública.
2
Se reconoce el derecho del interesado a obtener la información cuando esta es proporcionada fuera del plazo legal y como consecuencia de la presentación de la reclamación ante el CTBG.
3
La resolución estima la reclamación únicamente por motivos formales debido al retraso administrativo en la respuesta.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 623/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
MINISTERIO DE SANIDAD, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 28 de mayo
de 2021, la siguiente información:
1. Número de donaciones de gametos (segmentado por masculino y femenino) para los
años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020.
2. Número de donaciones efectivamente utilizadas para los años 2015, 2016, 2017, 2018,
2019, 2020.
3. Cuantías económicas propuestas por la CNRHA o de las que CNRHA (o Ministerio de
Sanidad) tenga conocimiento (incluyendo, si existen, las diferencias entre distintas CCAA
S/REF: 001-057428
N/REF: R/0623/2021; 100-005556
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio de Sanidad
Información solicitada
: Datos sobre las donaciones de gametos
Subdirección General de Reclamaciones
y clínicas) para la compensación de donantes de gametos (masculinos y femeninos) para
los años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y si existe 2021.
4. Criterios e informes por los que la CNRHA o por el Ministerio de Sanidad fija o acepta las
cuantías de las compensaciones económicas para los donantes de gametos (masculinos
y femeninos). En definitiva, como se fija esa cantidad de dinero y porqué (si es que lo ha
hecho) ha variado en el periodo 2015-2021.
5. Investigaciones, estadísticas, informes de las que el CNRHA o por el Ministerio de
Sanidad tenga conocimiento o elaborase sobre el número de donaciones de gametos
que se han producido (o se han podido producir) o incentivado por la motivación
económica.
6. Medidas implementadas, indicadas o recomendadas por la CNRHA o por el Ministerio de
Sanidad para identificar y no permitir donantes que tengan motivaciones económicas.
7. Investigaciones, estadísticas, informes de las que el CNRHA o el Ministerio de Sanidad
8. tenga conocimiento sobre el número de donantes que se han “arrepentido” tras la
donación, segmentado por años periodo 2015-2020
2. Mediante comunicación de comienzo de tramitación, el Ministerio de Sanidad informó al
interesado que su solicitud había tenido entrada con fecha 31 de mayo de 2021 en la
Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia,
órgano competente para resolver. No obstante, no consta respuesta.
3. Ante la falta de respuesta, con fecha de entrada 12 de julio de 2021 el solicitante presentó, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, una Reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno en la que indicaba lo siguiente:
Se supera el mes sin respuesta.
4. Con fecha 13 de julio de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE SANIDAD, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones
que se considerasen oportunas. Mediante escrito de entrada 27 de julio de 2021 la
DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA COMÚN DE SERVICIOS DEL SNS Y FARMACIA realizó las
siguientes alegaciones:
En respuesta a esta reclamación se hace constar lo siguiente:
La solicitud inicialmente presentada por D. XXXXXXXXXXX en relación con la donación de
gametos en España, una vez analizada, ha sido respondida, concediendo el acceso a la
información requerida, mediante resolución que se adjunta.
5. En la citada Resolución de 13 de julio de 2021, la DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA COMÚN
DE SERVICIOS DEL SNS Y FARMACIA contestó al solicitante lo siguiente:
Una vez analizada la solicitud, esta Dirección General resuelve conceder el acceso a la
información a que se refiere la solicitud deducida por D. XXXXXXXXX.
Respecto a las consultas sobre las donaciones realizadas y su uso, se informa lo siguiente:
La Ley 14/2006, de 26 de mayo, estableció, entre otros, el registro de actividad y resultados
de los centros y servicios de Reproducción Humana Asistida [RHA].
Antes de la entrada en vigor de la citada norma ya existía el registro de actividad por parte
de la Sociedad Española de Fertilidad [SEF], de carácter voluntario, que cubrían alrededor
del 60% de los centros de reproducción asistida españoles, cuya actividad suponía, por las
características de los mismos, casi el 80% de la actividad de esta naturaleza que se llevaba
a cabo en España.
Al objeto de evitar incrementar la recogida de datos que sobrecargase a los centros, se
introdujo una modificación en la legislación para permitir que la constitución, organización
y funcionamiento del registro nacional de actividad y resultados, se pudiera llevar a cabo
por entidades o sociedades científicas. Conforme a ello, el Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad formalizó un contrato con esta sociedad científica para que le
suministrase los datos de su registro. De este modo, se estableció la obligatoriedad de los
centros y servicios de RHA de proporcionar los datos a esta sociedad científica para que los
incorpore al registro.
Los datos que se derivan de dicho registro en lo referente a las donaciones se recogen en la
siguiente tabla, haciendo constar que es una información global. El último dato publicado
corresponde a la actividad 2018, ya que debe tenerse en cuenta que la valoración de los
resultados de la reproducción asistida obliga a obtener los mismos con dos años de retraso
respecto al año en que se produjo la actuación.
Oocitos de donante: Ciclos de donantes iniciados, punciones, cancelaciones
2018 2017 2016 2015
Ciclos de donantes iniciados 16.357 17.769 14.747 12.542
Punciones 15.179 15.136 13.522 12.428
Cancelaciones 1.178 2.633 1.225 114
Oocitos obtenidos, tanto
metafase II como inmaduros
oatrésicos 294.089 296.013 248.982 207.324
Oocitos inseminados/inyectados 145.415 147.790 157.046 141.498
Oocitos de donante vitrificados 81.042 82.960 40.678 32.132
Oocitos de donante: Ciclos de recepción de oocitos,
Transferencias 2018 2017 2016 2015
Ciclos de recepción de oocitos 16.355 16.774 16.133 14.655
Transferencias 10.157 11.440 12.616 12.211
Donación de semen: Transferencias 2018 2017 2016 2015
Transferencias 13.453 12.668 10.275 8.958
Ciclos de Inseminación artificial
con semen de donante [IAD] 2018 2017 2016 2015
Ciclos 12.633 12.765 12.333 11.944
En la página web del Ministerio de Sanidad, en el apartado de la Comisión Nacional de
Reproducción Humana Asistida, se encuentran disponibles los informes anuales de
actividad de los últimos años.
El Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General de C artera Común de Servicios del
SNS y Farmacia, consciente de la necesidad que supone disponer del mencionado registro,
no solo para cumplir con las exigencias de la legislación española, sino también para
garantizar la calidad y seguridad de la asistencia prestada, está trabajando, en el
desarrollo de un sistema de información específico de RHA.
Este sistema de información, denominado SIRHA [Sistema de Información de Reproducción
Humana Asistida], tiene como finalidad permitir el registro y la gestión, integral, de la
información relacionada con las técnicas de reproducción asistida, y reúne y relaciona la
totalidad de los registros en esta materia: Registro Nacional de
donantes, Registro de
centros y servicios de reproducción asistida y el Registro nacional de actividad y resultados
de los centros y servicios de reproducción humana asistida.
Se trata, por tanto, de un sistema centralizado, a nivel nacional, que unifica en una sola
aplicación la información que hasta ahora estaba desagregada en los múltiples centros,
tanto en lo que respecta a los donantes y sus donaciones como a la actividad y los
resultados de estos centros, lo que supone, sin duda, un importante avance.
La puesta en funcionamiento de este sistema de información, se inició en julio de 2017 con
el pilotaje del Registro de donantes y donaciones, que permite recoger y gestionar, a los
centros y servicios de RHA, la información de los donantes de gametos y embriones con
fines de reproducción humana, las donaciones realizadas y la aplicación de las mismas en
las receptoras.
Este Registro, que da cobertura al Registro Nacional de donantes, es un registro
administrativo que tiene como objetivo garantizar el control del número máximo de hijos
generados con gametos de un mismo donante. Esta actividad ha venido desarrollándose de
manera descentralizada, disponiendo cada centro y servicio de R HA del registro de sus
donantes.
En este sentido, en el Registro de donantes albergado en SIRHA se han establecido
determinados límites respecto a la donación, en base a requisitos establecidos en la norma
o por motivos de calidad y seguridad tanto para los donantes como para las receptoras. En
concreto, además de los límites por edad [35 años en donantes de gametos femeninos y 50
en donantes de gametos masculinos] y el límite de 6 hijos vivos nacidos en España a partir
de un mismo donante, que establece la normativa vigente, se limita el número de
donaciones en donantes de gametos masculinos a 40 y en femeninas a 6.
Adicionalmente respecto a las medidas de control implementadas para que los centros y
servicios de RHA cumplan con la normativa a este respecto, se informa que la verificación
de la aplicación del principio de donación voluntaria y no remunerada en los centros se
centra en la inspección por parte de las autoridades competentes de la documentación
relacionada con el consentimiento de los donantes. Así, en la mencionada Ley 14/2006,
queda establecido en su artículo 26.2b 6ª como infracción grave “la retribución económica
de la donación de gametos y preembriones o su compensación económica en contra de lo
previsto en los artículos 5.3 y 11.6”.
Además, las autoridades competentes tienen que inspeccionar y/o la aprobar los
materiales publicitarios, en relación con la captación de donantes. Asimismo, se recoge en
la Ley 14/2006, en su artículo 26.2b 7ª como infracción grave “la publicidad o promoción
que incentive la donación de células y tejidos humanos por parte de centros autorizados
mediante la oferta de compensaciones o beneficios económicos en contra de lo previsto en
el artículo 5.3”.
Por otro lado, con relación a las consultas sobre la compensación económica a los
donantes, se informa lo siguiente:
El procedimiento de donación de gametos queda regulado en nuestro país mediante la Ley
14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida [artículo 5] y el
Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y
seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación,
el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas
de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos [capítulo II y anexos IV y V].
La donación de células reproductivas se formaliza mediante un contrato escrito, gratuito,
voluntario y confidencial entre el donante y el establecimiento autorizado donde se realiza
la donación tras haber sido informado el donante.
El criterio de gratuidad de la donación de gametos se encuentra firmemente establecido en
la legislación española. Tanto en el artículo 5.3 de la Ley 14/2006, en el que se establece
que “la donación de gametos nunca tendrá carácter lucrativo o comercial”, como en el
artículo 3 del RD-ley 9/2014, donde se indica que “la donación de células y tejidos será, en
todo caso, voluntaria y altruista, no pudiéndose percibir contraprestación económica o
remuneración alguna ni por el donante ni por cualquier otra persona física ni jurídica”.
No obstante, la legislación española permite la compensación económica resarcitoria para
cubrir los gastos e inconvenientes derivados de su obtención siempre y cuando no
constituyan incentivo alguno, se limiten estrictamente a los gastos y se preserve la salud de
los donantes.
De hecho, de acuerdo a la Ley 14/2006, artículo 26.2b6ª, se considera infracción grave “la
retribución económica de la donación de gametos y preembriones o su compensación
económica en contra de lo previsto en los artículos 5.3 y 11.6”.
Conviene hacer hincapié en que la donación voluntaria y no remunerada es un factor que
no solo es de naturaleza ética, sino que puede contribuir a unos mayores niveles de
seguridad para las células y los tejidos y, en consecuencia, mejorar la protección de la salud
humana. Si se permitiera pagar a los donantes, algunas personas podrían encontrar la
remuneración monetaria tan importante que podrían ocultar información médica o
conductual relevante. La realización de evaluaciones y pruebas adicionales puede reducir la
posibilidad de contagio de un donante a un receptor, pero no eliminarla por completo.
A este respecto, las Resoluciones del Parlamento Europeo sobre comercio de óvulos
humanos [2005] y sobre la donación voluntaria y no remunerada de tejidos y células
[2012], instan a los Estados miembros a que elaboren los mecanismos necesarios para
garantizar las donaciones voluntarias y no remuneradas, en el marco de la Directiva
2004/23/CE. De ambas resoluciones se pueden extraer las siguientes consideraciones:
- La extracción de tejidos y células debe enmarcarse en los principios de: anonimato,
gratuidad, consentimiento y protección de la salud de donantes y receptores.
- La donación de óvulos plantea un grave riesgo para el donante por el hecho de que es
necesario un tratamiento hormonal previo a la donación.
- La donación no remunerada no es sólo un principio ético, sino también, necesario para
proteger la salud del donante y del receptor, ya que la implicación de elevadas sumas de
dinero en el proceso de donación puede inducir a que el donante no revele su historial
médico y asuma riesgos que desaconsejarían la donación si se conocieran.
- Debe prohibirse la publicidad de la necesidad o disponibilidad de tejidos y células de
origen humano con la intención de ofrecer u obtener beneficios económicos o ventajas
comparables.
Otros informes publicados por la Comisión Europea, y otros órganos especializados como el
Consejo de Europa y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades
en la elaboración de directrices prácticas que faciliten la aplicación de este marco
legislativo, son:
x Report on the Regulation of Reproductive Cell Donation in the European Union
[2006].
x Economic landscapes of human tissues and cells for clinical application in the EU
[2016].
x Guía sobre la calidad y seguridad de los tejidos y células para aplicación en el ser
humano [4ª edición].
x Análisis comparativo de la reproducción con asistencia médica en la UE:
reglamentación y tecnologías[2008].
x Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la promoción por
los Estados miembros de la donación voluntaria y no remunerada de tejidos y
células [2006].
x Guía “Donation of oocytes: A guide for women to support informed decisions”
[2018].
Los modelos de compensación económica de la donación vigentes en la UE son
básicamente tres:
x Prohibición completa de cualquier tipo de compensación, que incluye el
resarcimiento de gastos.
x Resarcimiento de gastos derivados directamente del proceso de donación [p.e
transporte] con/sin compensación proporcional al lucro cesante en pacientes con
actividad laboral.
x Compensación genérica con cuantía máxima predeterminada.
La Ley 14/2006 prevé tres conceptos compensables: las molestias físicas, los gastos de
desplazamiento y los gastos laborales. En este mismo sentido el RD-ley 9/2014, contempla la
compensación para cubrir los gastos e inconvenientes derivados de la obtención en concepto
de dietas, restitución de ingresos económicos perdidos o similares.
La primera recomendación sobre la cuantía compensatoria máxima, fue formulada en 1998
por la Comisión, que la cifraba en 100.000 pesetas [o su equivalente actual de 600 euros] para
la donación de óvulos y en 5.000 pesetas [30 euros] para la donación de semen. En octubre de
2009, el Pleno de la Comisión acordó elevar esta cifra a 900 euros, en el caso de las donantes
de gametos femeninos, teniendo en cuenta la variación del IPC producida desde la
recomendación anterior; no mencionándose la donación semen.
Posteriormente, en la reunión del Pleno de la Comisión celebrada el 23 de junio de 2015, se
acordó elaborar un informe de compensación a partir de que se dispusiera del informe de la
Comisión Europea con los resultados de la encuesta sobre donación voluntaria y no
remunerada realizada a los Estados Miembros. Mientras no se estableciera un nuevo criterio
de la Comisión, es el criterio que se viene aplicando, teniendo en cuenta el incremento anual
de precios sería actualmente aproximadamente de 980€ para la donación de ovocitos y, de
45€ para la donación de semen, como límite máximo.
La Ley 14/2006 establece en el artículo 5.3 que este Departamento, previo informe de la
Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, “fijará periódicamente las condiciones
básicas que garanticen el respeto al carácter gratuito de la donación”.
Complementado a esta disposición, el Real Decreto 42/2010, de 15 de enero, por el que se
regula la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida establece entre las funciones
de dicha Comisión la de informar con carácter preceptivo sobre las cuantías de las
compensaciones económicas resarcitorias a los donantes, que garanticen el respeto al
carácter gratuito de la donación.
Por otro lado, con relación a su última pregunta, informarle de que la Ley 14/2006 establece
en su artículo 5 que “la donación sólo será revocable cuando el donante precisase para sí los
gametos donados, siempre que en la fecha de la revocación aquéllos estén disponibles. A la
revocación procederá la devolución por el donante de los gastos de todo tipo originados al
centro receptor.
Asimismo, los donantes tienen a su disposición en la web de la Comisión Nacional de
Reproducción Humana Asistida [https://cnrha.sanidad.gob.es/registros/donantes/home.htm]
información relacionada con los aspectos legales, éticos y clínicos de la donación.
6. Mediante escrito de entrada el 14 de julio de 2021 el interesado puso en conocimiento de
este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno lo siguiente:
He recibido respuesta a mi solicitud, pero fuera de plazo (1 mes) y solicito al CTBG que así lo
refleje y admita por motivos formales mi reclamación. Pero quisiera resaltar algo:
31/05/2021 fecha de entrada en la unidad de transparencia del Ministerio de Sanidad.
12/07/2021 fecha en la que presento mi reclamación por la usencia de respuesta ante el
CTBG.
13/07/2021 fecha en el que el CTBG inicia el procedimiento.
13/07/2021 fecha en la que se firma el documento respuesta del Ministerio .
14/07/2021 fecha en el que está disponible para descarga en el Portal de Transparencia.
En ese sentido, yo al tener solo mi experiencia individual no sé si se trata de una
“casualidad” o por el contrario hay una relación de “causalidad” entre no contestar a la
solicitud durante 1 mes y 12 días y luego presentar la reclamación ante el CTBG y que el
mismo día que el CTBG inicia sus procedimientos el Ministerio firme el documento y al
día siguiente lo ponga a disposición del solicitante.
También desconozco la hora a la que se firmó la respuesta del Ministerio o la hora a la que
el CTBG comunicó o si incluso llegó a comunicar el CTBG a la Unidad de Transparencia del
Ministerio la existencia del inicio de este procedimiento. Por ello yo no puedo realizar
ninguna afirmación pero si ustedes han visto un patrón con esta y otras reclamaciones de
otras personas, tal vez sea interesante exponerlo en la resolución.
En cualquier caso agradezco a al CTBG su trabajo y al Ministerio de Sanidad la respuesta a
mi solicitud sobre donación de gametos (óvulos y espermatozoides) y su compensación
económica.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de este Consejo es competente para
resolver las reclamaciones que, que con carácter potestativo y previo a su eventual
impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13 "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
3. Por otra parte, el artículo 20.1 LTAIBG dispone que "La resolución en la que se conceda o
deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan
solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano
competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el
volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa
notificación al solicitante".
En el presente caso, tal y como consta en los antecedentes, la solicitud tuvo entrada en el
órgano competente para resolver con fecha 31 de mayo de 2021, sin embargo, la resolución
sobre acceso no se dictó hasta el 13 de julio de 2021, después de finalizado el plazo del que
disponía y de haber presentado el solicitante reclamación por desestimación por silencio.
A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo
máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de
acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el
preámbulo de la LTAIBG al indicar que "con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de
acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de
respuesta".
4. En casos como éste, en que la información se ha proporcionado fuera del plazo concedido al
efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante este Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, entendemos que debe reconocerse, por un lado, el derecho
del interesado a obtener la información solicitada –con la que ha mostrado su conformidad-,
y, por otro, tener en cuenta el hecho de que la información se le ha proporcionado si bien,
como decimos, una vez presentada la reclamación prevista en el artículo 24 de la LTAIBG .
Por lo tanto, la presente reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos
formales, dado que la información se ha facilitado una vez transcurrido el plazo legal
establecido y como consecuencia de la presentación de la reclamación ante este Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, sin que sea preciso realizar ulteriores trámites.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos
formales la reclamación presentada por , con entrada el 12
de julio de 2021, frente al MINISTERIO DE SANIDAD, sin más trámites.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez