Una candidata solicitó a la Embajada de España en Praia (Ministerio de Asuntos Exteriores) el acceso completo al expediente de un proceso selectivo, incluyendo pruebas y méritos de otros aspirantes. Alegó que se le denegó el acceso basándose en la protección de datos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inadmitió la reclamación por ser un procedimiento administrativo en curso.
Puntos clave de la argumentación
1
La Disposición Adicional Primera de la LTAIBG establece que la normativa del procedimiento administrativo es la aplicable al acceso de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento en curso.
2
Se confirma que la reclamante era interesada legítima al participar activamente en el proceso selectivo y haber sido citada para examinar documentación.
3
El procedimiento se consideró en curso ya que la solicitud de acceso fue previa a la publicación de la lista definitiva de adjudicación de la plaza.
4
Al concurrir los requisitos de procedimiento específico, condición de interesado y curso del mismo, no cabe formular reclamación al amparo de la LTAIBG, debiendo recurrirse a la normativa del proceso de selección.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 617/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, mediante escrito
presentado el 10 de junio de 2021, y dirigido a la Embajada de España en Praia (Cabo Verde) –
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN-, la reclamante
puso de manifiesto lo siguiente:
Que ha tomado parte en proceso selectivo para la Convocatoria de una plaza de Oficial en
la Embajada de Praia (Cabo Verde) según la convocatoria de acceso libre de fecha
05.05.2021 y de la que el día 08.06.2021 se publicó el acta con el resultado provisional de
la calificación del concurso, y del resultado total provisional. En atención a lo anteriormente
expuesto
SOLICITA
Como interesada en el procedimiento, le ruego acceso a los expedientes y documentos,
incluidas las pruebas (fase de oposición) como de los documentos aportados para la
S/REF:
N/REF: R/0617/2021; 100-005552
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Mi
nisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Información solicitada: Acceso expediente y documentación proceso selectivo Embajada de
España en Praia (Cabo Verde)
Subdirección General de Reclamaciones
valoración de los méritos (fase de concurso), así como solicitar la realización o entrega de
copia de los tres expedientes completos.
2. Asimismo, según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante,
representada por letrado, dirigió a la Embajada de España en Praia (Cabo Verde) –MINISTERIO
DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN- escrito de fecha 15 de junio de
2021, en el que solicitaba lo siguiente:
Que teniendo por presentado este escrito, junto con los documentos que al mismo se
acompañan, se sirva a admitirlo, y teniendo por formuladas las anteriores alegaciones
frente al listado provisional de puntuaciones de la fase concur so dentro de la convocatoria
para ingreso como personal laboral fijo en la Embajada de España en Praia (Cabo Verde)
con la categoría de Oficial, así como del total conseguido por los tres candidatos, previos
los trámites legales oportunos, incluida la revisión de las valoraciones efectuadas tanto en
la fase oposición como en la fase de concurso, dicte resolución por la que acuerde adjudicar
la plaza a Dª. XXXXXXXXXXXXXX.
3. Mediante escrito de entrada el 6 de julio de 2021 y al amparo de lo dispuesto en el artículo
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (LTAIBG), la solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno con el siguiente contenido:
- Que he participado en el proceso selectivo, concurso-oposición, para ingreso como
personal laboral fijo en la Embajada de España en Praia (Cabo Verde) con la categoría de
Oficial. Convocatoria publicada en el tablón de anuncios de la web de la Embajada de
España en Cabo Verde con fecha 6 de mayo de 2021, siendo que la solicitud de
participación en dicho proceso selectivo fue registrada en tiempo y forma con fecha 20 de
mayo de 2021.
Se acompaña al presente como Documento nº 1 copia de la citada convocatoria, así como
Documento nº 2, correspondiente a la instancia de participación (Anexo III).
- Que he sido admitida en el presente proceso selectivo, cuya relación definitiva de
admitidos y excluidos fue publicada con fecha 2 de junio de 2021.
Se acompaña al presente como Documento nº 3, copia de la relación definitiva de
admitidos y excluidos.
- Que he pasado todas las pruebas correspondientes a la fase de oposición celebradas el día
3 de junio de 2021, siendo publicada la relación de puntuaciones de la fase de oposición el
día 4 de junio de 2021. Una vez superado el umbral mínimo, han sido valorados los méritos
correspondientes a la fase de concurso.
Se acompaña al presente como Documento nº 4, copia de la relación de puntuaciones de la
fase de oposición. - Que ha sido publicada la relación de puntuaciones relativas a la fase de concurso, junto
con la relación de puntuaciones correspondientes al total del proceso, con fecha 8 de junio
de 2021, donde figuro en segundo lugar y a través de la cual se emplaza a los legítimos
interesados por un término temporal de 5 días para formular las alegaciones que estimen
pertinentes.
Se acompaña al presente como Documento nº 5, copia de la relación de puntuaciones de la
fase de concurso y relación de puntuaciones del total del proceso, constando en un mismo
acto.
- Que, siendo parte interesada en el proceso selectivo, presento un escrito con fecha 10 de
junio de 2021, en el que tras acreditar tal condición y mostrar mi interés legítimo, solicito
tener acceso a todos los documentos que conforman el expediente administrativo, incluidas
las pruebas efectuadas por cada uno de los candidatos dentro de la fase de oposición junto
con su correspondiente valoración, por un lado; así como a los documentos aportados por
cada uno de ellos para la valoración de méritos profesionales y formativos dentro de la fase
de concurso.
Se acompaña al presente como Documento nº 6, copia del citado escrito (registrado con
número de registro de entrada 194), en el que acredito el interés legítimo y solicito el
acceso a la información y archivos del expediente administrativo objeto.
- Que, con fecha 11 de junio de 2021, la Embajada de España en Praia (Cabo Verde) remite
un correo electrónico desde la dirección con destino a mi dirección de
correo electrónico , a través del cual se me cita para el día 14
de junio de 2021 a las 12:00 horas, en la sede de la Embajada, para que “pueda examinar
la documentación que le concierne en el proceso selectivo para cubrir una plaza de oficial
en esta Representación”.
Se incorpora al presente como Documento nº 7, copia del citado correo.
- Que, con fecha 14 de junio, comparezco en la sede de la Embajada de España en Praia
(Cabo Verde) a los efectos de ejercer mi derecho de acceso y copia de todo el expediente en
mi condición de interesada y, si bien he accedido y obtenido copia de mi solic itud (mediante
la remisión de un correo electrónico tras mi comparecencia) y de las pruebas y
calificaciones de mis pruebas, no solamente no he recibido la valoración de la fase de
concurso, sino que se me ha negado, expresamente, el acceso al resto de documentos que
conforman el expediente de selección, entre los que figuran las pruebas efectuadas por
cada uno de los candidatos dentro de la fase de oposición junto con su correspondiente
valoración, así como los documentos aportados por cada uno de ellos para la evaluación de
méritos profesionales y formativos dentro de la fase de concurso, aduciendo que esa
información se encuentra protegida al amparo del Reglamento General de Protección de
Datos.
Se adjunta como Documento nº 8, copia del citado correo, procedente de la Embajada de
España en Praia (Cabo Verde), a través del cual se me remite copia de mi solicitud junto con
toda la documentación incorporada a la misma. Se adjunta como Documento nº 9 copia de
la diligencia expedida por la Vocal del Tribunal del proceso selectivo, Dª. XXXXXX.
- Que, con fecha 15 de junio de 2021, el abogado D. XXXXXXXXXXXXXX en mi nombre y
representación presenta alegaciones, mediante Registro Electrónico, ante la lista
provisional de relación de calificaciones, remitiendo posteriormente dicho justificante a la
Embajada de España en Praia (Cabo Verde) a efectos de comunicación.
Se adjunta como Documento nº 10, copia de las citadas alegaciones y Documento nº 11,
email de dicha comunicación.
- Que, con fecha de 2 julio de 2021, se publica la lista definitiva de la relación de
calificaciones y adjudicación de la plaza de Oficial, donde a su vez se hace referencia a la
desestimación de las alegaciones presentadas sin que, hasta la fecha, haya obtenido copia
de la resolución dictada al efecto.
Se adjunta como Documento nº 12, copia de la lista definitiva correspondiente a la relación
de calificaciones y adjudicación de la plaza de Oficial.
- Que, expuesto lo anterior, resulta esencial poner de manifiesto que la cuestión objeto de
la presente reclamación requiere encuadrarla en el ámbito del derecho a la información y
acceso a los registros y archivos administrativos que se reconoce a la ciudadanía en el
artículo 105 de la Constitución Española, y se consagra en la regulación que se contiene en
los artículos 13.d) y 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establecen los derechos de
acceso a la información pública, archivo y registros, y a conocer el estado de tramitación de
los procedimientos, así como en los artículos 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Dentro de la observancia del principio general de transparencia en toda actuación
administrativa, el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, lo
incluye como uno de los principios rectores del acceso al empleo público.
Desde esta perspectiva legal, se impone la necesidad de acomodar la actuación de las
Administraciones Públicas al principio de transparencia, y garantizar el derecho de la
ciudadanía a recibir una atención adecuada, en el marco del derecho que tiene reconocido
a una buena administración. Principios que, más si cabe aún, son de aplicación directa en el
ámbito de los procesos selectivos para ingresar en el empleo público que se rigen por los
principios de igualdad, mérito y capacidad por exigencia directa de los artículos 23.2 y
103.3 de la Constitución Española.
En lo que se refiere a la gestión de recursos humanos al servicio de la Administración
Pública las exigencias de transparencia de la información deben ser escrupulosamente
atendidas, pues, además de suponer un evidente gasto de fondos públicos, los procesos
selectivos correspondientes han de estar basados en los principios de igualdad, mérito y
capacidad.
En este sentido, al amparo del principio general de transparencia que incluye el artículo
55.2.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el derecho a una
revisión y a la motivación de la corrección de los exámenes, encuentra un amplio respaldo
en el ordenamiento jurídico, junto con otros tales como el derecho de acceso al expediente
administrativo, así como a la motivación de actos integrantes de procedimientos selectivos
conforme a lo que dispongan las bases de las convocatorias o el derecho a presentar
alegaciones o recursos.
Y, ante una actuación negativa, insuficiente o irregular en este punto por parte de los
órganos de selección, las personas interesadas en estos procedimientos pueden plantear
las alegaciones, recursos, denuncias, quejas y/o reclamaciones, tanto conforme a lo
dispuesto en las bases de la convocatoria o en los reglamentos aplicables al caso.
Es por ello por lo que, siendo el derecho de acceso a los expedientes administrativos una
cuestión más que regulada y garantizada, de conformidad con el mandato contenido en
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la persona interesada o participante en estos procesos
selectivos, por el hecho de serlo, tiene derecho a la información sobre cuanto atañe al
mismo, así como a obtener copia de todos y cada uno de los documentos obrantes en el
expediente, en caso de que así lo solicite, con la debida diligencia e inmediatez.
Con fecha 10 de junio de 2021, presenté un escrito en el que, tras acreditar mi condición de
interesada, termino solicitando tener acceso a todos los documentos que conforman el
expediente administrativo, incluidas las pruebas efectuadas por cada uno de los candidatos
dentro de la fase de oposición junto con su correspondiente valoración, por un lado; así
como a los documentos aportados por cada uno de ellos para la valoración de méritos
profesionales y formativos dentro de la fase de concurso (vid. Documento nº 6).
Dada la falta de regulación de las bases de la convocatoria en torno al modo en el que cada
uno de los candidatos podrá ejercer su derecho de información y acceder a los registros y
archivos administrativos que obran en el procedimiento de selección, mi interés legítimo es
el que debería haber marcado el derecho a acceder a la documentación administrativa,
fundamentalmente, como consecuencia de que, el mis mo, es determinante para poder
contravenir el resultado del proceso selectivo y, por consiguiente, estudiar las vías jurídicas
existentes para reaccionar en defensa de mis derechos y legítimos intereses.
La Embajada de España en Praia (Cabo Verde) se niega a conceder el derecho de
información y de acceso a los registros y archivos administrativos aduciendo
inmotivadamente el riesgo de vulnerar el Reglamento General de Protección de Datos.
Resulta ser una obviedad que una solicitud formulada al amparo del derecho de acceso del
interesado al expediente en que ostenta tal condición, reconocido en el artículo 53.a)
antedicho, no puede desvirtuarse al amparo del Reglamento General de Protección de
Datos dado que no estaríamos ante datos que no serían ni especialmente protegidos, ni
tampoco meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o
actividad del órgano, que obliga a efectuar una “ponderación suficientemente razonada del
interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados”.
El derecho de información y de acceso a los registros y archivos administrativos que obran
en el procedimiento de selección y, de manera concreta, la publicidad de la puntuación
obtenida por los aspirantes por los méritos alegados debidamente desglosado responde a
las exigencias de motivación de los actos administrativos y de transparencia en la
actuación de la Administración. A este respecto, el Tribunal Supremo ha declarado
reiteradamente que la transparencia y la publicidad son condiciones necesarias para la
efectividad de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de este Consejo es competente para
resolver las reclamaciones que, que con carácter potestativo y previo a su eventual
impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13 " los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
3. Por otra parte, hay que señalar que la LTAIBG establece, en el apartado 1 de su Disposición
Adicional Primera, que “La normativa reguladora del correspondiente procedimiento
administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de
interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en
el mismo”.
Respecto a la aplicación de la Disposición Adicional Primera, apartado 1, de la LTAIBG, deben
hacerse ciertas precisiones, para que pueda ser invocada como motivo de inadmisión:
Primero, debe existir un específico procedimiento administrativo aplicable al caso, segundo, el
reclamante debe ser un interesado en el mismo y tercero, el procedimiento debe estar en
curso (procedimiento R/0095/2015
).
En el presente supuesto, hay que señalar que el procedimiento administrativo aplicable al
caso, según consta en los antecedentes, es el proceso selectivo, concurso-oposición, para
ingreso como personal laboral fijo en la Embajada de España en Praia (Cabo Verde) con la
categoría de Oficial. Convocatoria publicada en el tablón de anuncios de la web de la
Embajada de España en Cabo Verde con fecha 6 de mayo de 2021.
La condición de interesada de la reclamante en el mencionado proceso selectivo se confirma,
tal y como se ha recogido en los antecedentes, por el hecho de que expresamente la
reclamante reitera, a lo largo de sus escritos, que participa en el mismo. Confirmando, que (i)
la solicitud de participación en dicho proceso selectivo fue registrada en tiempo y forma con
fecha 20 de mayo de 2021, que (ii) ha sido publicada la relación de puntuaciones relativas a la
fase de concurso, junto con la relación de puntuaciones correspondientes al total del proceso,
con fecha 8 de junio de 2021, donde figuro en segundo lugar y a través de la cual se emplaza a
los legítimos interesados por un término temporal de 5 días para formular las alegaciones;
que (iii) siendo parte interesada en el proceso selectivo, presento un escrito con fecha 10 de
junio de 2021, en el que tras acreditar tal condición y mostrar mi interés legítimo, solicito
tener acceso a todos los documentos que conforman el expediente administrativo; o, que (iv)
se me cita para el día 14 de junio de 2021 a las 12:00 horas, en la sede de la Embajada, para
que “pueda examinar la documentación que le concierne en el proceso selectivo para cubrir
una plaza de oficial en esta Representación.
En cuanto a si el procedimiento administrativo estaba efectivamente en curso o no en el
momento de la solicitud de acceso a la información, la respuesta debe ser afirmativa, ya que,
conforme consta en los antecedentes:
- Solicita el acceso al expediente con fecha 10 de junio de 2021, inmediatamente después
de haber sido publicada la relación de puntuaciones relativas a la fase de concurso, junto
con la relación de puntuaciones correspondientes al total del proceso, con fecha 8 de
junio de 2021. Al objeto de poder presentar alegaciones en el plazo de cinco días
concedidos. Según se ha recogido en los antecedentes y consta en el expediente
presentó las citadas alegaciones el 15 de junio de 2021.
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluc iones/resoluciones AGE/AGE 2015.html
- Con fecha de 2 julio de 2021, se publica la lista definitiva de la relación de calificaciones y
adjudicación de la plaza de Oficial.
Dicho esto, cabe concluir que el procedimiento selectivo no estaba finalizado en el momento
de presentar la solicitud de información, el 10 de junio de 2021, ya que, precisamente, se
presenta al objeto de poder realizar alegaciones antes de la adjudicación definitiva de la
plaza, el 2 de julio de 2021.
En consecuencia, y siguiendo la doctrina de la reciente Sentencia nº 131/2021, de 22 de julio
de 2021, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 3, resulta de aplicación la
referida Disposición Adicional Primera, apartado 1, de la LTAIBG, y no cabe formular
reclamación al amparo de la LTAIBG.
La propia interesada manifiesta que el derecho de acceso a los expedientes administrativos es
una cuestión más que regulada y garantizada, de conformidad con el mandato contenido en
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la persona interesada o participante en estos procesos selectivos,
por el hecho de serlo, tiene derecho a la información sobre cuanto atañe al mismo, así como a
obtener copia de todos y cada uno de los documentos obrantes en el expediente, en caso de
que así lo solicite.
Y, reconoce que se trata de una solicitud formulada al amparo del derecho de acceso del
interesado al expediente en que ostenta tal condición, reconocido en el artículo 53.a) de Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Por lo tanto, si como indica en su reclamación no está conforme con su acceso al expediente y
la información que le han facilitado mediante su comparecencia del día 14 de junio de 2021,
deberá presentar los recursos administrativos y judiciales que establezca la normativa
aplicable al proceso de selección.
En consecuencia, la presente reclamación debe ser inadmitida.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR la
reclamación presentada por , con entrada el 6 de julio de
2021, frente al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez