Estimada 22/01/2019 · 89 días en resolverse

Acceso a información sobre dietas del Consejo de Administración y expediente del festival Marisquiño 2018 en la Autoridad Portuaria de Vigo

El ciudadano solicitó a la Autoridad Portuaria de Vigo información sobre dietas del Consejo de Administración y documentación relativa al festival Marisquiño 2018. Ante el silencio administrativo, se presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración respondió fuera de plazo y solo tras la intervención del Consejo.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración respondió a la solicitud fuera del plazo legal de un mes establecido en el artículo 20.1 de la LTAIBG.
2 La entrega de la información se produjo únicamente como consecuencia de la presentación de la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3 Se reconoce el derecho del interesado a obtener la información, validando la entrega posterior de los datos solicitados.
4 La reclamación se estima por motivos formales debido al incumplimiento de los plazos de respuesta administrativa.

Texto completo

Con$ ~10 (jc lr-<~Mpil renclil .,. 8Ut'll Gob1erno Resolución 616/2018 S/REF: N/REF:R/0616/2018;100-001714 Fecha: 22 de enero de 2019 Administración/Organismo: Autoridad Portuaria de Vigo/Ministerio de Fomento Información solicitada: Dietas del Consejo de Administración (2015-2018) l. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó a la Autoridad Portuaria de Vigo, adscrita al MINISTE RIO DE FOMENT O, amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 21 de agosto de 20181a siguiente información: • Dietas percibidas pala asistencia ao Canse/lo de Administración da Autoridade Portuaria de Vigo, con identificación expresa de cada persoa, o importe abonado, así como a data e o concepto aoque corresponde {dietas de asistencia, de desprazamento, manutención, e outras segundo proceda} entre o día 1 de xaneiro de 2015 e o 31 de xullo de 2018. • Documentación do expediente do festival do MARISQUIÑO 2018, e en concreto: o Solicitude formulada pala empresa organizadora do evento, U/íses Proyect, e ca/quera outra persoa física ou xurídica que participase na organización do evento, incluíndo a documentación anexa á mesma, e aque/a que ile requiriu a Autoridade Portuaria de Vigo. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirección General de Redamaciones FIRMANTE (1): FRANCISCO JAVIER AMOROS DORDA 1 FECHA: 22/01/2019 14:091 Sin acción específica Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirección General de Reclamaciones oInformes emitidos pala Autoridade Portuaria de Vigo (técnicos e xurídicos). o Informes referentes ao cumprimento dos requisitos técnicos, de aforamento, seguridade e protección, recollidos na Leí 10/2017 de espectáculos públicos e actividades recreativas de Galicia. oEscritos e oficios de remisión remitidos pala Autoridade Portuaria de Vigo a outras administracións públicas en relación con dito expediente de autorización. oAutorización de ocupación do dominio público portuario outorgada pala AutoridadePortuaria de Vigo, incluíndo a xustificación acreditativa do abono pala promotora do canon e taxas correspondentes. xDocumentación sobre os informes de inspección realizados pala Autoridade Portuaria de Vigo no paseo e peirao no que se produciu o afundimento do Marisquiño 2018 ou, no seu caso, palas autoridades competentes en materia de conservación de portas. xDocumentación referente á construción, conservación e explotación das obras de infraestrutura portuaria, así como as inspeccións levadas a cabo e recollidas na Lei de Portas, así como a inversión nas mesmas e infraestruturas realizadas ou inspeccionadas ou avaliadas pala autoridade portuaria na zona do afundimento, desde o ano 1990 ata 2018 con expresa indicación do montante, concepto e anualidade. xDocumento íntegro (incluíndo planos) do Convenio ''Abrir Vigo ao Mar" de 1992, así como xinformación referida á execución do mesmo desde a súa sinatura, con mencións específicas dos gastos de reparación, mantemento, inspección e control por parte dos organismos competentes desde o ano 1992 ata o ano 2018. xInformación relativa aos datos de inventario de bens patrimoniais da Autoridade Portuaria de Vigo relativo ao peirao e paseo na zona do afundimento. xEscritos, oficios de remisión e informes técnicos, remitidos pala Autoridade Portuaria de Vigo a outras administracións e entidades públicas en relación co réxime de titularidade, abrigas de mantemento e situación xeral do pelrao e zona de afundimento. xPlan de autoprotección do Porto de Vigo, vixente, e acreditación de inscrición no Rexistro da Xunta ao respecto. No consta respuesta de la Administración. Subdirección General de Reclamaciones 2. Ante la falta de contestación, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 25 de octubre de 2018 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido: PRIMERO. El acto que se impugna pone fin a la vía administrativa, por ello puede ser objeto de reclamación ante el CTBG, según lo dispuesto en el artículo 20.4 de la ley 19/2013. SEGUNDO. El órgano competente para resolver es el CTBG, según lo dispuesto el artículo 20.5 en relación con el artículo 24 de la Ley 19/2013. TERCERO. El recurrente goza de legitimación al tener la condición de interesado en el expediente según lo dispuesto en el artículo 12 y 17 de la ley 19/2013 en relación con el artículo 105. b) de la CE. CUARTO. Según dispone el art. 124 de la LPAC, el plazo para interponer un recurso de reposición es de 1 mes si el acto que se recurre fuera expreso o bien si el acto a recurrir fuese presunto, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. La normativa específica es la recogida en el artículo 20 de la LTBG. QUINTO.- En cuanto al fondo del asunto: 1.- Dispone la Ley 19/2013 el derecho de acceso a la información pública de todas las personas en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley. Este artículo dispone el acceso de la ciudadanía a los archivos y registros administrativos, salvo en lo concerniente a seguridad u defensa del Estado, averiguación de delitos e intimidad de las personas. Además el artículo 5 recoge la publicidad activa como aquella publicación de forma periódica y actualizada de la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública. Esta ley garantiza el acceso a la ciudadanía a la documentación pública. En ella se dispone la obligación mediante remisión a la Ley de Procedimiento administrativo común de responder, estimando o desestimando el acceso, que, de otra forma, este germen de la democracia, tal y como se recoge en su preámbulo, quedaría en entredicho. Con'~IO <1~ 1.-..,,..~~ l'etH ::.tl r Suen Gob!efllO Por lo expuesto, solicito que se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y se tenga por interpuesto en tiempo y forma Reclamación Potestativa ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno contra la desestimación por silencio administrativo de la petición de información enviada a la Autoridad Portuaria de Vigo, de fecha 21 de agosto de 2018 y que en su día se dicte resolución por la que estime la petición y se envíe dicha documentación en formato electrónico. 3. Con fecha 30 de octubre de 2018, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la AUTORIDAD PO RTUARIA DE VIGO, entidad adscrita al MINISTERIO DE FOMENTO, a través de la Unidad de Información de Transparencia competente, al objeto de que por dicho Departamento se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Mediante escrito de entrada el 3 de diciembre, el mencionado Departamento realizó las siguientes alegaciones : • Debido a la cantidad de información solicitada y a que fue requerida coincidiendo con el periodo vacacional, se necesitó más tiempo para recabar toda la información, por lo que se adjunta ahora a este escrito. • Por lo expuesto, solicito se tengan por presentadas estas alegaciones junto con toda la información solicitada Junto a sus alegaciones figura una relación de las dietas cobradas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo, con ident ificación expresa de cada persona, el importe abonado, así como lo fecha y el concepto correspondiente (dietas de asistencia, de desplazamiento, mantenimiento, y otros según proceda) entre el día 1 de enero de 2015 y el 31 de julio de 2018. De acuerdo con el Criterio Interpreta tivo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Cl/001/2015, se facilitan las dietas por Consejero en cómputo anual y con impones íntegros. 4. El10 de diciembre de 2018, se concedió Audiencia del expediente a el reclamante para que, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015. de 1 de octubre. del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la vista del mismo, presentase las alegaciones que estimara pertinentes, sin que haya presentado ninguna en el plazo concedido al efecto. 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Página4 de 6 Subdirección General de Redama ciones FIRMANTE (1): FRANCISCO JAVIER AMOROS DORDA 1 FECHA: 22/01/2019 14:091 Sin acción específica de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. El artículo 20.1 de la LTAIBG señala que La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. En casos como éste, en que la respuesta a la solicitud se ha proporcionado fuera del plazo concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, hemos venido entendiendo que debe reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener la información solicitada y por otro, tener en cuenta el hecho de que la información se le ha proporcionado si bien, como decimos, en vía de Reclamación. Asimismo, debe hacerse constar que el Reclamante no ha efectuado ningún reparo al contenido ni a la cantidad de información recibida, aunque tuvo oportunidad de hacerlo dentro del trámite de audiencia concedido al efecto. Por lo tanto, la presente Reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos formales, dado que la contestación de la Administración se ha producido una vez transcurrido el plazo legal de un mes y como consecuencia de la presentación de la Reclamación ante este Consejo de Transparencia, sin que sea preciso realizar ulteriores trámites. 111. RESOLUCIÓN Con'~IO <1~ 1.-..,,..~~ l'etH ::.tl r Suen Gob!efllO En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la Reclamación presentada por la con entrada el 25 de octubre de 2018, contra la AUTORIDAD PORTUARIA DE VIGO, entidad adscrita al MINISTERIO DE FOMENTO, sin más trámites. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013. de 9 de diciembre. de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015. de 1 de octubre. de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 e) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R. D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda Subdirección General de Redamaciones