El ciudadano solicitó a la Autoridad Portuaria de Vigo información sobre dietas del Consejo de Administración y documentación relativa al festival Marisquiño 2018. Ante el silencio administrativo, se presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración respondió fuera de plazo y solo tras la intervención del Consejo.
Puntos clave de la argumentación
1
La administración respondió a la solicitud fuera del plazo legal de un mes establecido en el artículo 20.1 de la LTAIBG.
2
La entrega de la información se produjo únicamente como consecuencia de la presentación de la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3
Se reconoce el derecho del interesado a obtener la información, validando la entrega posterior de los datos solicitados.
4
La reclamación se estima por motivos formales debido al incumplimiento de los plazos de respuesta administrativa.
Texto completo
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Resolución 616/2018
S/REF:
N/REF:R/0616/2018;100-001714
Fecha: 22 de enero de 2019
Administración/Organismo: Autoridad Portuaria de Vigo/Ministerio de Fomento
Información solicitada: Dietas del Consejo de Administración (2015-2018)
l. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó a la
Autoridad Portuaria de Vigo, adscrita al MINISTE RIO DE FOMENT O, amparo de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en
adelante LTAIBG), con fecha 21 de agosto de 20181a siguiente información:
• Dietas percibidas pala asistencia ao Canse/lo de Administración da Autoridade Portuaria
de Vigo, con identificación expresa de cada persoa,
o importe abonado, así como a data
e
o concepto aoque corresponde {dietas de asistencia, de desprazamento, manutención,
e outras segundo proceda} entre
o día 1 de xaneiro de
2015 e o 31 de xullo de 2018.
• Documentación do expediente do festival do MARISQUIÑO 2018, e en concreto:
o Solicitude formulada pala empresa organizadora do evento, U/íses Proyect, e ca/quera
outra persoa física ou xurídica que participase na organización do evento, incluíndo a
documentación anexa
á mesma, e aque/a que ile requiriu a Autoridade Portuaria de
Vigo.
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Redamaciones
FIRMANTE (1):
FRANCISCO JAVIER AMOROS DORDA 1 FECHA: 22/01/2019 14:091 Sin acción específica
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
oInformes emitidos pala Autoridade Portuaria de Vigo (técnicos e xurídicos).
o Informes referentes ao cumprimento dos requisitos técnicos, de aforamento,
seguridade e protección, recollidos na Leí 10/2017 de espectáculos públicos e
actividades recreativas de Galicia.
oEscritos e oficios de remisión remitidos pala Autoridade Portuaria de Vigo a outras
administracións públicas en relación con dito expediente de autorización.
oAutorización de ocupación do dominio público portuario outorgada pala
AutoridadePortuaria de Vigo, incluíndo a xustificación acreditativa do abono pala
promotora do canon e taxas correspondentes.
xDocumentación sobre os informes de inspección realizados pala Autoridade Portuaria de
Vigo no paseo e peirao no que se produciu o afundimento do Marisquiño 2018 ou, no
seu caso, palas autoridades competentes en materia de conservación de portas.
xDocumentación referente á construción, conservación e explotación das obras de
infraestrutura portuaria, así como as inspeccións levadas a cabo e recollidas na Lei de
Portas, así como a inversión nas mesmas e infraestruturas realizadas ou inspeccionadas
ou avaliadas pala autoridade portuaria na zona do afundimento, desde o ano 1990 ata
2018 con expresa indicación do montante, concepto e anualidade.
xDocumento íntegro (incluíndo planos) do Convenio ''Abrir Vigo ao Mar" de 1992, así
como
xinformación referida á execución do mesmo desde a súa sinatura, con mencións
específicas dos gastos de reparación, mantemento, inspección e control por parte dos
organismos competentes desde o ano 1992 ata o ano 2018.
xInformación relativa aos datos de inventario de bens patrimoniais da Autoridade
Portuaria de Vigo relativo ao peirao e paseo na zona do afundimento.
xEscritos, oficios de remisión e informes técnicos, remitidos pala Autoridade Portuaria de
Vigo a outras administracións e entidades públicas en relación co réxime de titularidade,
abrigas de mantemento e situación xeral do pelrao e zona de afundimento.
xPlan de autoprotección do Porto de Vigo, vixente, e acreditación de inscrición no
Rexistro da Xunta ao respecto.
No consta respuesta de la Administración.
Subdirección General de Reclamaciones
2. Ante la falta de contestación, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 25 de
octubre de 2018 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una Reclamación
ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido:
PRIMERO. El acto que se impugna pone fin a la vía administrativa, por ello puede ser
objeto de reclamación ante el CTBG, según lo dispuesto en el artículo 20.4 de la ley
19/2013.
SEGUNDO. El órgano competente para resolver es el CTBG, según lo dispuesto el artículo
20.5 en relación con el artículo 24 de la Ley 19/2013.
TERCERO. El recurrente goza de legitimación al tener la condición de interesado en el
expediente según lo dispuesto en el artículo 12 y 17 de la ley 19/2013 en relación con el
artículo 105. b) de la CE.
CUARTO. Según dispone el art. 124 de la LPAC, el plazo para interponer un recurso de
reposición es de 1 mes si el acto que se recurre fuera expreso o bien si el acto a recurrir
fuese presunto, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de
acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio
administrativo. La normativa específica es la recogida en el artículo 20 de la LTBG.
QUINTO.- En cuanto al fondo del asunto:
1.- Dispone la Ley 19/2013 el derecho de acceso a la información pública de todas las
personas en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española,
desarrollados por esta Ley. Este artículo dispone el acceso de la ciudadanía a los
archivos y registros administrativos, salvo en lo concerniente a seguridad u defensa del
Estado, averiguación de delitos e intimidad de las personas.
Además el artículo 5 recoge la publicidad activa como aquella publicación de forma
periódica y actualizada de la información cuyo conocimiento sea relevante para
garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y control
de la actuación pública.
Esta ley garantiza el acceso a la ciudadanía a la documentación pública.
En ella se dispone la obligación mediante remisión a la Ley de Procedimiento
administrativo común de responder, estimando o desestimando el acceso, que, de otra
forma, este germen de la democracia, tal y como se recoge en su preámbulo, quedaría
en entredicho.
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Por lo expuesto, solicito que se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y se
tenga
por interpuesto en tiempo y forma Reclamación
Potestativa ante este Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno contra la desestimación por silencio administrativo de la
petición de información enviada a la Autoridad Portuaria de Vigo, de fecha 21 de agosto
de 2018 y que en su día se dicte resolución por la que estime la petición y se envíe dicha
documentación en formato electrónico.
3. Con fecha 30 de octubre de 2018, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente a la AUTORIDAD PO RTUARIA DE VIGO, entidad adscrita al MINISTERIO DE
FOMENTO, a través de la Unidad de Información de Transparencia competente, al objeto de
que
por dicho Departamento se pudieran hacer
las alegaciones que se considerasen
oportunas. Mediante escrito de entrada el 3 de diciembre, el mencionado Departamento
realizó las siguientes alegaciones :
• Debido a la cantidad de información solicitada y a que fue requerida coincidiendo con el
periodo vacacional, se necesitó más tiempo para recabar toda la información, por lo que
se adjunta
ahora a este escrito.
• Por lo expuesto, solicito se tengan por presentadas estas alegaciones junto con toda la
información solicitada
Junto a sus alegaciones figura una relación de las dietas cobradas por el Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo, con ident ificación expresa de cada
persona, el importe abonado, así como lo fecha y el concepto correspondiente (dietas de
asistencia, de desplazamiento, mantenimiento, y otros según proceda) entre el día 1 de
enero de 2015 y el 31 de julio de 2018. De acuerdo con el Criterio Interpreta tivo del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno Cl/001/2015, se facilitan las dietas por Consejero en
cómputo anual y con impones íntegros.
4. El10 de diciembre de 2018, se concedió Audiencia del expediente a el reclamante para que,
en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015. de 1 de octubre. del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la vista del mismo, presentase
las alegaciones que estimara pertinentes, sin que haya presentado ninguna en el plazo
concedido al efecto.
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
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de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. El artículo 20.1 de la LTAIBG señala que La resolución en la que se conceda o deniegue el
acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado
en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al
solicitante.
En casos como éste, en que la respuesta a la solicitud se ha proporcionado fuera del plazo
concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado Reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, hemos venido entendiendo que debe
reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener la información solicitada y por
otro, tener en cuenta el hecho de que la información se le ha proporcionado si bien, como
decimos, en vía de Reclamación.
Asimismo, debe hacerse constar que el Reclamante no ha efectuado ningún reparo al
contenido ni a la cantidad de información recibida, aunque tuvo oportunidad de hacerlo
dentro del trámite de audiencia concedido al efecto.
Por lo tanto, la presente Reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos
formales, dado que la contestación de la Administración se ha producido una vez transcurrido
el plazo legal de un mes y como consecuencia de la presentación de la Reclamación ante este
Consejo de Transparencia, sin que sea preciso realizar ulteriores trámites.
111. RESOLUCIÓN
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Suen Gob!efllO
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la Reclamación presentada por la con entrada el
25 de octubre de 2018, contra la AUTORIDAD PORTUARIA DE VIGO, entidad adscrita al
MINISTERIO DE FOMENTO, sin más trámites.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013. de 9 de diciembre. de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el
artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015. de 1 de octubre. de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra
la
presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 e)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R. D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda
Subdirección General de Redamaciones