El solicitante pidió al Parque Móvil del Estado listados de productividad, RNTs e informes de ocupación efectiva del 1T 2021. La administración alegó que parte de la información ya se había enviado a los órganos de representación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, obligando a entregar la información detallada y nominativa.
Puntos clave de la argumentación
1
El hecho de que la información haya sido remitida previamente a órganos de representación sindical no constituye un régimen específico de acceso que desplace la aplicación de la LTAIBG.
2
La legitimidad de las organizaciones sindicales para solicitar información pública está amparada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Consejo de Transparencia.
3
El acceso a las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) con identificación de los ocupantes prevalece sobre la protección de datos personales según el Criterio Interpretativo 1/2015.
4
La información sobre productividad permite conocer los criterios de actuación de las instituciones y la gestión de fondos públicos, alineándose con la ratio legis de la transparencia.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 615/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
PARQUE MÓVIL DEL ESTADO (MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA), al amparo de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 15 de abril de 2021, la siguiente información:
(…) los listados de productividad, con los nombres respectivos y el DNI protegido), según
sentencias del tribunal supremo, salas de contencioso Administrativo y Social, recientes)
que se envían trimestralmente a los órganos de representación del departamento; Junta de
personal y comité de empresa, del 1º trimestre de 2021 en calidad de representante y
Delegado Sindical de GTP.
S/REF: 001-055937
N/REF: R/0615/2021; 100-005547
Fecha: La de la firma
Dirección
Administración/Organismo: Ministerio de Hacienda y Función Pública/Parque Móvil del
Estado
Información solicitada
: Listados de productividad, RNT´s de personal funcionario y laboral, e
informes ocupación efectiva primer trimestre 2021
Subdirección General de Reclamaciones
(…) las RNT´s de personal Funcionario y Laboral del Organismo, una vez liquidados en la
tesorería los seguros sociales, en el periodo de tiempo que media entre el 1 de Enero y 31
de Marzo de 2021, todo ello en mi calidad de representante y delegado sindical de GTP
igualmente” y de igual modo, VENGO a solicitar los informes de ocupación efectiva del
personal Funcionario y Laboral del Organismo PME correspondientes a la RPT´s de
Funcionarios y Personal Laboral del Organismo, del Primer trimestre el año 2021.
2. Mediante resolución de 15 de junio de 2021, el PARQUE MÓVIL DEL ESTADO contestó al
solicitante lo siguiente:
(…)
El Criterio Interpretativo CI/001/2015 del Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno,
señala que, en principio y con carácter general, la información referida a la RPT, catálogo o
plantilla orgánica, con o sin identificación de los empleados o funcionarios públicos
ocupantes de los puestos, se consideran datos meramente identificativos relacionados con
la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano de modo que, conforme al
artículo 15.2 de la LTAIBG, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de
datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés en la
divulgación, se concederá el acceso a la información.
No obstante, y en todo caso, no se facilitará cuando suponga un perjuicio para uno o varios
de los bienes enumerados en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 y la limitación sea
justificada, proporcionada a su objeto y finalidad de protección y se haya tenido en cuenta
las circunstancias del caso concreto, especialmente la concurrencia en el mismo de un
interés superior que justifique el acceso.
Asimismo, no se facilitará cuando el acceso afecte a uno o varios empleados o funcionarios
públicos que se encuentren en situación de especial protección que pueda resultar
agravada por la divulgación de la información relativa al puesto de trabajo que ocupa.
En ese caso, el órgano, organismo o entidad responsable de la información, habrá de
realizar la ponderación de intereses y derechos prevista en el artículo 15.3 de la LTAIBG.
En consecuencia, el Director General del Parque Móvil del Estad o
RESUELVE
CONCEDER el acceso a la información solicitada objeto de la solicitud de acceso.
Respecto a lo solicitado sobre productividad y RNTs, se comunica que dicha información ha
sido enviada anteriormente a la Junta de Personal y al Comité de Empresa, del que el
solicitante es miembro, no habiendo modificación alguna que determine nuevos datos que
aportar.
Según el art. 15.5 LTAIBG, la normativa de protección de datos personales será en todo
caso de aplicación a cualquier tipo de tratamiento posterior de la información obtenida a
través del ejercicio del derecho de acceso.
3. Ante la citada respuesta, con fecha de entrada 8 de julio de 2021 el solicitante presentó, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, una Reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno en la que indicaba lo siguiente:
(…) Director General del Parque Móvil del Estado - organismo dependiente del Ministerio de
Hacienda-, resuelve con una coletilla muy socorrida “CONCEDER el acceso a la información
solicitada objeto de la solicitud de acceso” y de esta forma no aparece registrada, a priori,
la negación del acceso a la información.
- La realidad del Sr. XXXXX es que ha NEGADO el acceso a la información pública solicitada
por el peticionario ya que no remite la información que obra en su poder (art. 13 L19/2013)
y sencillamente se escuda en que ha enviado la información a “otro” (Junta de Personal y al
Comité de empresa), cuando el peticionario en ningún momento ha solicitado que se le
mande la información a otro para que ésta se la haga llegar. Por otro lado, aduce el
Director General que la información es remitida a los Órganos de representación y omite
deliberadamente una de las peticiones solicitadas “VENGO a solicitar los Informes de
ocupación efectiva de ambos colectivos del Organismo correspondientes a la RPT´s al 1er.
Trimestre del año 2021” sin demostrar que esa aseveración es cierta (…).
4. Con fecha 9 de julio de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, al objeto de que se pudieran
hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Mediante escrito de entrada 29 de julio
de 2021 el Parque Móvil del Estado realizó las siguientes alegaciones:
(…) la información solicitada es remitida periódica y puntualmente al Comité de Empresa,
del que D. XXXXXXXXXXX es miembro, como ya se manifestó y demostró ante ese Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno con ocasión de las alegaciones registradas con el
número de reclamación R/0419/2021 SE 100-005250 DA 53516.
No obstante, detectada la omisión involuntaria de los informes de ocupación efectiva del
personal funcionario y laboral que presta sus servicios en el Parque Móvil del Estado
correspondientes al primer trimestre de 2021, se indica que éstos han sido incluidos en el
propio expediente a través de la aplicación GESAT que gestiona la tramitación de las
solicitudes del Portal de Transparencia, circunstancia que se ha notificado al reclamante el
día 23 de julio del actual.
Igualmente se adjuntan a estas alegaciones, como Anexo I y II los informes de ocupación
requeridos y, como Anexo III el justificante de la notificación practicada a la que se hace
referencia.
5. El 30 de julio de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dio audiencia al
reclamante para que formulase las alegaciones que estimara pertinentes. Mediante escrito
de entrada el 31 de julio siguiente, el reclamante realizó, en resumen, las siguientes
alegaciones:
(…)
Con fecha 30/07/2021 me he personado en la notificación de ese CTBGP a los efectos de
satisfacer el requerimiento efectuado en el nº de expediente 001-005547 y ratificarme en lo
alegado anteriormente y complementar aquellas alegaciones ; de lo accedido parcialmente
por el Organismo, de deduce una contumaz y reticencia a dar cumplimiento a la ley y a
todas las resoluciones , que ya son muchas al respecto, de ese mismo CTBG, en concreto a
una resolución ( la 403/2020) que me es propia, de fecha 15/10/2020, donde se me
concede acceso a parte de la información solicitada, amparada en los criterios establecidos
por ese consejo, la agencia de Protección de Datos y una abundante jurisprudencia al
respecto de lo que se ha de entender por transparencia. Pues aun así la Dirección General
del Organismo continua su cruzada contra este representante sindical obstruyendo su
cometido, constitucional, dilatando y denegando de manera reiterada cualquier
información que solicita, a través del portal de transparencia, evidentemente sobra
mencionar que igualmente no se digna a contestar ningún documento solicitado por REC.
Y, evidentemente dirigido a la Subdirección general de RR.HH, es decir Relaciones Laborales
o a la propia Dirección General.
No obstante la denegación de acceso se centra, en parte, en una argumentación
totalmente errónea e intencionada, pues en ningún momento se nos ha facilitado, a los
delegados del comité de empresa- ni de la junta de personal funcionario, que este delegado
sindical sepa, el informe de ocupación efectiva que se solicita, evidentemente con los
trabajadores y trabajadoras que ocupan el puesto, y su respectiva vinculación al puesto (…)
Se anule la mencionada resolución y sus anexos I y II por encontrarlos incompletos, no
ajustado a lo solicitado, y, en base a ello, igualmente solicito que antes de redactar una
nueva propuesta de resolución, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno obligue al
Organismo PME a facilitar la información solicitada; incluido el informe y sus anexos I y II
de ocupación efectiva este sea nominativo o sustantivado de ambos colectivos, referido a
ese periodo de tiempo, 1er. Trimestre de 2021 y los documentos incorporados al
expediente, y se adjunte como información descriptiva la relación de códigos utilizados,
códigos de estado, forma de ocupación o vinculo; cualquier indicativo utilizado para la
confección de las RPT´s, que me la haga entendible, (…)
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de este Consejo es competente para
resolver las reclamaciones que, que con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13 " los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
3. Respecto al fondo del asunto, cabe recordar, en primer lugar, conforme consta en el
expediente y se ha recogido en los antecedentes, que la solicitud de información se
concretaba en obtener (i) los listados de productividad que se envían trimestralmente a los
órganos de representación del departamento y las RNT´s de personal Funcionario y Laboral
del Organismo, una vez liquidados en la tesorería los seguros sociales; y (ii) los informes de
ocupación efectiva del personal Funcionario y Laboral del Organismo PME correspondientes a
la RPT´s de Funcionarios y Personal Laboral del Organismo, todos ellos correspondientes al
primer trimestre de 2021.
En segundo lugar, hay que recordar, conforme consta en el expediente y se ha recogido en los
antecedentes, que (i) en su resolución sobre acceso el Parque Móvil del Estado, comunicó al
solicitante que la información sobre los listados de productividad y las RNT´s ha sido enviada
anteriormente a la Junta de Personal y al Comité de Empresa, del que el solicitante es
miembro, no habiendo modificación alguna que determine nuevos datos que aportar; y (ii)
con sus alegaciones a la reclamación adjuntan como Anexo I y II los informes de ocupación
efectiva del personal funcionario y laboral que presta sus servicios en el Parque Móvil del
Estado correspondientes al primer trimestre de 2021.
Dicho esto, debemos comenzar señalando que este Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno se ha pronunciado recientemente en el expediente de reclamación R/419/2021, en
el que el mismo reclamante solicitó al Parque Móvil del Estado los listados de productividad
que se envían trimestralmente a los órganos de representación del departamento y las RNT´s
de personal Funcionario y Laboral del Organismo, una vez liquidados en la tesorería los
seguros sociales, correspondientes al 4º trimestre de 2020.
Asimismo, hay que señalar que la citada reclamación fue estimada por este Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno concluyendo lo siguiente:
Dicho esto, en relación con la cuestión de la legitimidad de las organizaciones sindicales
para solicitar información al amparo de la LTAIBG, hay que señalar que, además del criterio
favorable mantenido por este Consejo de Transparencia, que ha quedado reflejado en
diversos expedientes de reclamación tramitados que fueron instados por representantes
sindicales (por ejemplo, entre los más recientes R/0741/2018
), los Tribunales de Justicia
han amparado el derecho de los sindicatos a presentar solicitudes de información en
aplicación de la LTAIBG, destacando:
- La Sentencia 93/2017, de 17 de julio de 2017, dictada por el Juzgado Central de lo
contencioso-administrativo nº 4 de Madrid en el PO 47/2016
: “El artículo 12 de la LTAIBG
reconoce del derecho de acceso a la información pública a todas las personas, sin
distinción". "No cabe calificar el artículo 40.1.f) del EBEP de” régimen específico de acceso
a la información”, en los términos a que se refiere la DA Primera de la Ley 19/2013 y nada
obsta a esta conclusión que el EBEP haya modificado la Ley 30/84."
-La Sentencia 82/2018, de 6 de Julio de 2018, dictada por el Juzgado Central de lo
Contencioso-administrativo nº 6 de Madrid en el PO 50/2017
: “Es esa prevalencia del
interés público del derecho de acceso, reconocido constituciona lmente, la que obliga a
que las decisiones que se adopten ante una solicitud como la planteada estén informadas
por un objetivo primordial, cual es el de dotar de la mayor eficacia a dicho director, siendo
posible limitarla única y exclusivamente en los supuesto legalmente previstos..(...) el
hecho de que la Junta de Personal tenga como una de sus funcion es recibir información
sobre política de personal, evolución de las retribuciones, evolución del empleo en el
ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento, no puede ser calificado
como un régimen específico de acceso a la información pública, pues no contiene ninguna
regulación relativa a la forma y modos en que puede acceder a dicha información y los
medios y procedimientos para hacerla efectiva (…) De un lado porque las Juntas de
Personal son órganos de representación de los funcionarios públicos, mientras que la
negociación colectiva de las condiciones de trabajo se efectúan en las Mesa de
Negociación, en cuyo seno de “los representantes de las Administraciones Públicas
podrán concertar Pactos y Acuerdos con la representación de las organizaciones
sindicales legitimadas a tales efectos, para la determinación de condiciones de trabajo de
los funcionarios de dichas Administraciones” (arts. 31 a 38 del EBEP). De manera que
puede eventualmente haberse entregado tal información a los sindicatos o pactarse con
ellos la forma de hacerlo, pero esto no impide que la Junta de Personal que no interviene
en tales acuerdos y pactos pueda solicitar esa misma información con fundamento en el
derecho a la información reconocido y regulado en la LTBG. (...) el considerar que hay que
limitar el access a los datos de todos y cada uno de los funcionarios que desempeñen
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluc iones/resoluciones AGE/AGE 2019/03.html
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/recursos jurisprudencia/RecursosAGE/2016/26 MFomento 2.html
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/recursos jurisprudencia/Recursos AGE/2017/63 AEAT 4.html
puestos de trabajo en la AEAT es un razonamiento tan generalizado y sin matices que no
puede ser calificado como proporcionado, ni mínimamente justificado, ni atiende
tampoco a las circunstancias del caso concreto, sino que lo extiende y refiere en general a
todos los funcionarios de la entidad, por lo que no puede entenderse ajustado a lo que
exige el art. 14.2 de la LTBG para restringir o limitar el derecho de acceso.
Criterio avalado por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo en su Sentencia nº 1338/2020, en virtud del Recurso de
Casación/3846/2019 contra la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 21 de marzo de 2019, que
estimó en parte el recurso de apelación 78/2018 interpuesto por la Administración del
Estado contra la citada sentencia de 6 de julio de 2018 del Juzgado Central de lo
Contencioso-administrativo nº 6, que desestimó el recurso nº 50/2017.
En su Sentencia nº 1338/2020, establece el Tribunal Supremo que “En respuesta a las
cuestiones que presentan interés casacional objetivo, debe afirmarse que las previsiones
contenidas en la Ley 19/2013, de Transparencia y Buen Gobierno, por lo que respecta al
régimen jurídico previsto para al acceso a la información pública, sus límites y el
procedimiento que ha de seguirse, tan solo quedan desplazadas, actuando en este caso
como supletoria, cuando otra norma legal haya dispuesto un régimen jurídico propio y
especifico de acceso a la información en un ámbito determinado, tal y como establece la
Disposición adicional primera apartado segundo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Ello exige que otra norma de rango legal incluya un régimen propio y específico que
permita entender que nos encontramos ante una regulación alternativa por las
especialidades que existen en un ámbito o materia determinada, creando una regulación
autónoma respecto de los sujetos legitimados y/o el contenido y límites de la información
que puede proporcionarse.
El art. 40.1 del Real Decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se regula el
Estatuto Básico del Empleado Público, no contiene un régimen específico y alternativo que
desplace el régimen general de acceso a la información contenido en la Ley 19/2013, ni
limita o condiciona el acceso a la información que las Juntas de Personal pueden tener en
relación con aquellas materias relativas los empleados que representan y la información
que les atañe.”
4. Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la solicitud de información se ha realizado a
través del Portal de la Transparencia y al amparo de la LTAIBG -aunque el solicitante sea
miembro del Comité de Empresa del Parque Móvil del Estado-, a juicio de este Consejo de
Transparencia la información solicitada, en contra de lo que indica la Administración, no ha
sido facilitada conforme exige la LTAIBG, con independencia de que anteriormente y en el
marco de la relaciones laborales se haya proporcionado a la Junta de Personal y el Comité
de Empresa la misma información que ahora se solicita –listados de productividad y RNT´s
de personal funcionario y laboral 4º trimestre 2020- y no hayan variado los datos.
Hay que recordar que, conforme al mencionado criterio de este Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno y los citados pronunciamientos judiciales, el hecho de que la Junta de
Personal tenga como una de sus funciones recibir información sobre política de personal,
evolución de las retribuciones, evolución del empleo en el ámbito correspondiente y
programas de mejora del rendimiento, no puede ser calificado como un régimen específico
de acceso a la información pública, pues no contiene ninguna regulación relativa a la forma
y modos en que puede acceder a dicha información y los medios y procedimientos para
hacerla efectiva (…) De un lado porque las Juntas de Personal son órganos de
representación de los funcionarios públicos, mientras que la negociación colectiva de las
condiciones de trabajo se efectúan en las Mesa de Negociación, en cuyo seno de “los
representantes de las Administraciones Públicas podrán concertar Pactos y Acuerdos con la
representación de las organizaciones sindicales legitimadas a tales efectos, para la
determinación de condiciones de trabajo de los funcionarios de dichas Administraciones”
(arts. 31 a 38 del EBEP). De manera que puede eventualmente haberse entregado tal
información a los sindicatos o pactarse con ellos la forma de hacerlo, pero esto no impide
que la Junta de Personal que no interviene en tales acuerdos y pactos pueda solicitar esa
misma información con fundamento en el derecho a la información reconocido y regulado
en la LTBG.
Asimismo, hay señalar que no solo se trata de información que obra en poder del Parque
Móvil del Estado, sino que su conocimiento entroncaría con la ratio de la LTAIBG -
expresada en los términos en su Preámbulo-, ya que permite conocer cómo se toman las
decisiones, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras
instituciones, y, en este caso ante una cuestión tan importante como la productividad
repartida.
Por último, cabe indicar que no han sido invocados ante este Consejo de Transparencia
causa de inadmisión ni límite alguno. Restricciones al acceso que, por otro lado, y en
atención a la información de la que se dispone, no resultarían aplicables, máxime teniendo
en cuenta que, como hemos manifestado en reiteradas ocasiones y ha sido corrob orado
por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, los límites y las causas de inadmisión previstos
en la LTAIBG son limitaciones de un derecho y, en cuanto tales, se han de interpretar
restrictivamente y justificar razonadamente su aplicación.
En consecuencia, y teniendo en cuenta los argumentos expuestos en los apartados
anteriores, la presente reclamación debe ser estimada.
Por lo que, teniendo en cuenta lo anterior, se consideran de aplicación los argumentos
anteriormente expuestos y la presente reclamación debe estimarse en relación con los
listados de productividad que se envían trimestralmente a los órganos de representación del
departamento y las RNT´s de personal Funcionario y Laboral del Organismo, una vez
liquidados en la tesorería los seguros sociales correspondientes al primer trimestre de 2021.
4. Por otra parte, hay que recordar que en el presente caso también era objeto de la solicitud de
información los informes de ocupación efectiva del personal Funcionario y Laboral del
Organismo PME correspondientes a la RPT´s de Funcionarios y Personal Laboral del
Organismo, correspondientes al primer trimestre de 2021, y que el Parque Móvil del Estado
facilitó los mismos en vía de reclamación, si bien, el reclamante no está conforme con los
mismos, manifestando la necesidad de que sea nominativo o sustantivado de ambos
colectivos, y se adjunte como información descriptiva la relación de códigos utilizados, códigos
de estado, forma de ocupación o vinculo; cualquier indicativo utilizado para la confección de
las RPT´s.
En este sentido, debe recordarse que el Criterio Interpretativo nº 1/2015, aprobado
conjuntamente por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Española de
Protección de Datos, en aplicación de lo previsto en la disposición adicional quinta de la
LTAIBG, es aplicable tanto a las Relaciones de Puestos de Trabajo como a los Catálogos de
Puestos de Trabajo o documentos análogos, en este caso los informes de ocupación efectiva
del personal Funcionario y Laboral del Organismo PME correspondientes a la RPT´s de
Funcionarios y Personal Laboral del Organismo.
Las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) son el instrumento técnico a través del cual se
realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios, y se
precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto (art. 15 de la Ley 30/84, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública). Su entrega completa a los
representantes de los trabajadores, con identificación de los ocupantes, satisface el derecho
de acceso a la información pública y prevalece respecto a la protección de los datos de
carácter personal. Conclusión igualmente aplicable a los informes de ocupación requeridos.
A mayor abundamiento, hay que señalar que los tribunales de justicia amparan la entrega a
los representantes sindicales de las RPT con identificación nominal de ocupantes, como ha
confirmado la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2020 (ECLI:
ES:TS:2020:3195), que resuelve un recurso de casación en relación a una solicitud de acceso a
la información dirigida a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para conocer
el catalogo actualizado de puestos de trabajo ocupados y vacantes de funcionarios en la
provincia de Valencia.
En definitiva, y tomando en consideración los argumentos expuestos, la reclamación
presentada debe ser estimada también en este punto.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por , con entrada
el 8 de julio de 2021, frente a la resolución de 16 de junio de 2021 del PARQUE MÓVIL DEL
ESTADO (MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA).
SEGUNDO: INSTAR al PARQUE MÓVIL DEL ESTADO (MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN
PÚBLICA) a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita a la
siguiente información:
- los listados de productividad que se envían trimestralmente a los órganos de representación
del departamento; Junta de personal y comité de empresa, del 1º trimestre de 2021.
- las RNT´s de personal Funcionario y Laboral del Organismo, una vez liquidados en la
tesorería los seguros sociales, en el periodo de tiempo que media entre el 1 de Enero y 31 de
Marzo de 2021.
- los informes de ocupación efectiva del personal Funcionario y Laboral del Organismo PME
correspondientes a la RPT´s de Funcionarios y Personal Laboral del Organismo, del Primer
trimestre el año 2021, nominativo o sustantivado de ambos colectivos, y se adjunte como
información descriptiva la relación de códigos utilizados, códigos de estado, forma de
ocupación o vinculo; cualquier indicativo utilizado para la confección de las RPT´s.
TERCERO: INSTAR al PARQUE MÓVIL DEL ESTADO (MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN
PÚBLICA) a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la
información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez