El ciudadano solicitó al Parque Móvil del Estado y al Ministerio de Hacienda actas de la Mesa Delegada y documentos sobre requerimientos de inspección de trabajo. Tras el silencio administrativo, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El CTBG estima la reclamación por motivos formales, ya que la información se facilitó fuera de plazo y tras interponer la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
La administración incumplió el plazo máximo de contestación de un mes, lo cual es un elemento esencial del derecho de acceso a la información pública.
2
Se considera válida la remisión a un enlace de Intranet para acceder a información ya publicada, conforme al artículo 23.2 de la LTAIBG.
3
El acta de la reunión del 12 de mayo de 2021 es inadmisible por encontrarse en curso de elaboración y aprobación, según el artículo 18.1 a) de la LTAIBG.
4
La reclamación se estima únicamente por motivos formales debido a que la respuesta llegó fuera de plazo y como consecuencia de la intervención del Consejo.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 613/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
PARQUE MÓVIL DEL ESTADO (MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA), al amparo de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 14 de mayo de 2021, la siguiente información:
(…) la primer Acta, donde conste la composición y/o composición de la mesa delegada del
ministerio de Hacienda con relación Nominal de sus componentes, por parte de la
Administración y parte social.
**Las actas de las reuniones llevadas a cabo desde su formación, hasta el día 14 de Mayo
de 2021.
S/REF: 001-056820
N/REF: R/0613/2021; 100-005545
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio de Hacienda y Función Pública/Parque Móvil del
Estado
Información solicitada
: Actas Mesa Delegada del Ministerio de Hacienda y Función Pública
Subdirección General de Reclamaciones
***Los documentos recibidos en esa mesa delegada relacionados con los requerimientos
realizados por la inspección especial de trabajo al organismo autónomo PME. el día 9 y 30
de diciembre de 2020; por ejemplo.... propuestas del Organismo a los representantes de los
trabajadores, respecto al calendario Laboral para el PME, consulta e información
trasladada al Comité de empresa de hacienda y la Junta de personal de hacienda y
concretamente la documentación aportada por el Parque Móvil del Estado.
Igualmente se solicitada que se me dé traslado de ambos requerimientos efectuados de
fecha 9 y 30 de diciembre de 2020, que han servido de base a esa mesa delegada para el
análisis, toma en consideración de lo requerido y negociación posterior del calendario
laboral del PME.
Mediante comunicación de comienzo de tramitación, el Ministerio de Hacienda informó al
interesado que su solicitud había tenido entrada con fecha 31 de mayo de 2021 en el órgano
competente para resolver. No obstante, no consta respuesta.
2. Ante la falta de respuesta, con fecha de entrada 8 de julio de 2021 el solicitante presentó, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, una Reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno en la que indicaba lo siguiente:
Tras el silencio operado, se interpone reclamación al CTBG.
3. Con fecha 9 de julio de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, al objeto de que se pudieran
hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Mediante escrito de entrada 30 de julio
de 2021 el citado Ministerio realizó las siguientes alegaciones:
En este sentido debe señalarse que, con fecha 8 de julio se remitió contestación al
interesado, que compareció el día 9 de julio.
En dicha contestación, que se acompaña, se indicaba que:
- La información solicitada (actas de las reuniones de la Mesa Delegada) se encontraba
disponible en la Intranet del Departamento
jo%2FCarpetas%2FLists%2FDoc%20Trabajo%2FServicios%20y%20Coordinaci%C3%B3n%20
Territorial%2FRRHH%2FRelaciones%20Laborales%2FMesa%20Delegada%20de%20la%20M
GNAGE
- No resultaba posible conceder el acceso al acta de la reunión celebrada el 12 de mayo de
2021, por encontrarse en curso de elaboración, aprobación y de posterior publicación
general.
4. En la citada Resolución de 6 de julio de 2021, el MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN
PÚBLICA contestó al solicitante lo siguiente:
Don XXXXXXXXXXX ha presentado solicitud de acceso a la información pública al amparo de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, registrada con el número 001-056820. No obstante, para poder ofrecer la
información requerida, ha sido necesario duplicar dicha solicitud para trasladarla a las
Unidades implicadas.
Del texto íntegro de la solicitud original (001-056820), se subraya aquella parte de la que es
competente la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y
que corresponde al número de solicitud asignada a esta Unidad (001-056820).
CONTENIDO DE LA SOLICITUD
“A solicitar de ese departamento la primer Acta, donde conste la composición y/o
composición de la mesa delegada del ministerio de Hacienda con relación Nominal de sus
componentes, por parte de la Administración y parte social.
Las actas de las reuniones llevadas a cabo desde su formación, hasta el día 14 de Mayo de
2021.
Los documentos recibidos en esa mesa delegada relacionados con los requerimientos
realizados por la inspección especial de trabajo al organismo autónomo PME. el día 9 y 30
de diciembre de 2020; por ejemplo.... propuestas del Organismo a los representantes de los
trabajadores, respecto al calendario Laboral para el PME, consulta e información
trasladada al Comité de empresa de hacienda y la Junta de personal de hacienda y
concretamente la documentación aportada por el Parque Móvil del Estado.
Igualmente se solicitada que se me dé traslado de ambos requerimientos efectuados de
fecha 9 y 30 de diciembre de 2020, que han servido de base a esa mesa delegada para el
análisis, toma en consideración de lo requerido y negociación posterior del calendario
laboral del PME”.
FUNDAMENTACIÓN
El artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno determina que “se entiende por información pública
los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el
ámbito de aplicación de esta Ley o que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio
de sus funciones”.
Posteriormente, el artículo 18.1 de la referida ley establece que se inadmitirán a trámite,
mediante resolución motivada, las peticiones “que se refieran a información que esté en
curso de elaboración o de publicación general”. Finalmente, el artículo 23.2 indica que “Si
la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante
cómo puede acceder a ella”.
5. El 4 de agosto de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dio audiencia al
reclamante para que formulase las alegaciones que estimara pertinentes. Notificado el
citado requerimiento el 18 de agosto siguiente, mediante la comparecencia del interesado,
no consta la presentación de alegaciones en dicho trámite de audiencia.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de este Consejo es competente para
resolver las reclamaciones que, que con carácter potestativo y previo a su eventual
impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13 " los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
3. Por otra parte, el artículo 20.1 LTAIBG dispone que "La resolución en la que se conceda o
deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan
solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano
competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el
volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa
notificación al solicitante".
En el presente caso, tal y como consta en los antecedentes, la solicitud tuvo entrada en el
órgano competente para resolver con fecha 31 de mayo de 2021, sin embargo, la resolución
sobre acceso no se dictó hasta el 6 de julio de 2021, después de finalizado el plazo del que
disponía y de haber presentado el solicitante reclamación por desestimación por silencio.
A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo
máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de
acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el
preámbulo de la LTAIBG al indicar que "con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de
acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de
respuesta".
4. Respecto al fondo del asunto, cabe recordar, en primer lugar, que la solicitud de información
se concretaba en obtener (i) primer Acta, donde conste la composición y/o composición de la
mesa delegada del ministerio de Hacienda con relación Nominal de sus componentes; (ii)
actas de las reuniones llevadas a cabo desde su formación, hasta el día 14 de Mayo de 2021;
y, (iii) los documentos recibidos en esa mesa delegada relacionados con los requerimientos
realizados por la inspección especial de trabajo al organismo autónomo PME.
En segundo lugar, que tal y como se refleja en los antecedentes y confirma el Ministerio, ha
sido necesario duplicar dicha solicitud para trasladarla a las Unidades implicadas –la
Subdirección General de Recursos Humanos (del Ministerio de Hacienda y Función Pública) y
el Parque Móvil del Estado-, correspondiendo a la primera la información relativa a (i) primer
Acta, donde conste la composición y/o composición de la mesa delegada del ministerio de
Hacienda con relación Nominal de sus componentes; (ii) actas de las reuniones llevadas a
cabo desde su formación, hasta el día 14 de Mayo de 2021.
Es decir, que el apartado correspondiente a (iii) los documentos recibidos en esa mesa
delegada relacionados con los requerimientos realizados por la inspección especial de trabajo
al organismo autónomo PME, será resuelto por el O.A. Parque Móvil del Estado.
Y, en tercer lugar, según se ha recogido en los antecedentes y consta en el expediente, cabe
señalar que la Subdirección General de Recursos Humanos (Subsecretaría del Ministerio de
Hacienda y Función Pública) ha facilitado en vía de reclamación un enlace la Intranet del
Departamento donde están disponibles las actas requeridas, a excepción del acta de la
reunión celebrada el 12 de mayo de 2021, por encontrarse en curso de elaboración,
aprobación y de posterior publicación general.
Al respecto de la publicación, hay que señalar que accediendo al enlace facilitado se
comprueba que están publicadas, el Acta de la Mesa Delegada de la reunión de 29 de enero
de 2021, que es la de constitución de la cita Mesa y en la que se recoge la relación nominal
por la Administración y por la parte Social; el Acta de la reunión de 7 de mayo de 2020; la de
16 de julio de 2020; la de 17 de diciembre de 2020; e incluso la de la Mesa General de
Negociación de 24 de mayo de 2018. Por lo que, tal y como argumenta el Ministerio se ha
facilitado al información disponible al amparo de lo previsto en el artículo 23.2 de la LTAIBG
que dispone que Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar
al solicitante cómo puede acceder a ella.
Así mismo, cabe señalar que también se comprueba que la que no se encuentra publicada es
la de fecha 12 de mayo de 2021, ya que, tal y como confirma la Administración se encuentra
en curso de elaboración, aprobación y posterior publicación.
A este respecto, hay que añadir que en las citadas Actas se puede comprobar que el primer
punto del orden del día es la aprobación del acta de la reunión anterior. Por lo que,
entendiendo que después de la reunión de fecha 12 de mayo de 2021 y hasta el momento de
presentar la solicitud de información, no se ha celebrado la siguiente, en la que se hubiera
aprobado, se considera que el Acta la reunión de fecha 12 de mayo de 2021 se encuentra en
curso de elaboración y publicación (artículo 18.1 a).
5. En casos como éste, en que la información disponible se ha proporcionado fuera del plazo
concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante este
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, entendemos que debe reconocerse, por un lado,
el derecho del interesado a obtener la información solicitada –que no ha manifestado en la
contestación al trámite de audiencia nada en contrario-, y, por otro, tener en cuenta el hecho
de que la información se le ha proporcionado si bien, como decimos, una vez presentada la
reclamación prevista en el artículo 24 de la LTAIBG .
Por lo tanto, la presente reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos
formales, dado que la información disponible se ha facilitado una vez transcurrido el plazo
legal establecido y como consecuencia de la presentación de la reclamación ante este Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno, sin que sea preciso realizar ulteriores trámites.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos
formales la reclamación presentada por , con entrada el 8 de julio de
2021, frente al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, sin más trámites.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez