El ciudadano solicitó al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social información detallada sobre la productividad por cumplimiento de objetivos de los servicios médicos de sanidad exterior. Tras una respuesta parcial, el interesado alegó que faltaba el informe de valoración. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al considerar que la Administración ya facilitó la información solicitada y la complementaria.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo considera que la solicitud inicial no era clara, sino que contenía una queja por la falta de información detallada, validando el criterio de la Administración sobre el alcance de la petición original.
2
Se determina que la Administración cumplió con el derecho de acceso al suministrar inicialmente la Instrucción de objetivos y, posteriormente, el detalle de los resultados obtenidos por el interesado.
3
La resolución destaca que el reclamante no manifestó desacuerdo con la información complementaria recibida durante el trámite de audiencia.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 610/2019
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL, a través del Portal de la
Transparencia, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
(en adelante LTAIBG) y con fecha 31 de julio de 2019, la
siguiente información:
(…) publicación de la productividad por cumplimiento de objetivos para la mejora de la
calidad de las actuaciones de los servicios médicos de sanidad exterior de forma detallada y
justificada. Hasta el momento algunos componentes del personal de los servicios médicos
de sanidad exterior cada seis meses recibe en nómina una cantidad de dinero en concepto
de productividad por calidad, sin hacerse público la justificación detallada para recibir dicha retribución. Tampoco se le informa al trabajador de forma periódica de los criterios
fijados (objetivos e indicadores) para la asignación de dicha productividad. Las
S/REF: 001-036239
N/REF: R/0610/2019; 100-002865
Fecha: 22 de noviembre de 2019
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Información solicitada: Productividad Servicios Méd
icos de Sanidad Exterior
Subdirección General de Reclamaciones
instrucciones no son de dominio público, no llegan al trabajador. Queda a criterio muchas
veces de los directores de área o secretarios de delegación de gobierno su difusión.
2. Mediante resolución de fecha 14 de agosto de 2019, el MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO
Y BIENESTAR SOCIAL contestó al reclamante en los siguientes términos:
Una vez analizada la solicitud, esta Dirección General resuelve conceder el acceso a la
información a que se refiere la solicitud deducida por .
Se remite la Instrucción, de fecha 2 de marzo de 2017, de la Dirección General de la
Administración Periférica del Estado donde se fijan los objetivos e indicadores en 2017 para la
asignación de productividad por cumplimiento de objetivos para la mejora de la calidad de las
actuaciones de los Servicios médicos de Sanidad Exterior, en la cual están basadas las
retribuciones variables de productividad por objetivos que recibe el personal adscrito a las
Áreas y Dependencias de Sanidad de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
3. Ante esta contestación, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 27 de agosto
de 2019, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en la que manifestaba lo siguiente:
En respuesta a la solicitud que hice a través del portal de transparencia solo se me envió
parte de la información que solicitaba, la Instrucción de la Dirección General de la
Administración Periférica del Estado donde se fijan objetivos e indicadores en 2017 para la
asignación de productividad por cumplimiento de objetivos para la mejora de la calidad de las actuaciones de los Servicios Médicos de Sanidad Exterior.
Según tengo entendido, el Ministerio de Sanidad es el que se encarga de valorar el
cumplimiento de objetivos y envía dicho informe al Ministerio de Política Territorial y Función Pública que es la entidad pagadora. Lo que solicito, es que dicho informe que
elabora el Ministerio de Sanidad sea público para que el trabajador sepa de forma
detallada y justificada a que corresponde dicha productividad.
4. Con fecha 29 de agosto de 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL, al objeto de que
pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. Mediante escrito de entrada el 6 de
septiembre de 2019, el citado Departamento Ministerial realizó las siguientes alegaciones:
1.- En su solicitud inicial, el reclamante no solicitó en ningún momento detalle sobre las
productividades individualizadas sino «la publicación de la productividad por cumplimiento
de objetivos para la mejora de la calidad de las actuaciones de los servicios médicos de
sanidad exterior de forma detallada y justificada». Es por ello por lo que en la resolución se
le suministró la Instrucción, de fecha 2 de marzo de 2017, de la Dirección General de la
Administración Periférica del Estado donde se fijan los objetivos e indicadores en 2017 para
la asignación de productividad por cumplimiento de objetivos para la mejora de la calidad
de las actuaciones de los Servicios médicos de Sanidad Exterior, en la cual están basadas
las retribuciones variables de productividad por objetivos que recibe el personal adscrito a
las Áreas y Dependencias de Sanidad de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Al indicar ahora que esa era su pretensión, desde esta Dirección General se proporciona la
información solicitada, que se adjunta como tabla anexa a este informe.
5. El 10 de septiembre de 2019, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015
, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió Audiencia
del expediente al reclamante para que en el plazo de diez días hábiles pudiese alegar lo que
estimara conveniente ante la documentación adjunta. Transcurrido el plazo concedido al
efecto, no consta que se hayan presentado alegaciones.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En primer lugar, de comenzarse indicando, conforme consta en los antecedentes de hecho,
que la Administración manifestó en su resolución que acordaba conceder el derecho de
acceso. Sin embargo, el interesado presentó reclamación ante este Consejo de Transparencia
al considerar que la información facilitada (Instrucción donde se fijan los objetivos e
indicadores en 2017 para la asignación de productividad por cumplimiento de objetivos para
la mejora de la calidad de las actuaciones de los Servicios Médicos de Sanidad) era sólo una
parte de la solicitada, faltando según manifiesta en su reclamación el informe que elabora el
Ministerio de Sanidad sea público para que el trabajador sepa de forma detallada y justificada
a que corresponde dicha productividad.
A este respecto, cabe señalar que la Administración en vía de alegaciones ha proporcionado al
reclamante el detalle de los resultados obtenidos por el interesado en cuanto al
cumplimiento de sus objetivos (período 1 octubre de 2018 a 31 de marzo de 2019), alegando
que no se había facilitado la información en la resolución de contestación al considerar que
no era objeto de la solicitud de información.
Teniendo en cuenta lo anterior, hay que señalar que la solicitud de información, además de
solicitar la Instrucción de productividad facilitada inicialmente, indicaba que se recibe en
nómina una cantidad de dinero en concepto de productividad por calidad, sin hacerse público
la justificación detallada para recibir dicha retribución. Tampoco se le informa al trabajador
de forma periódica de los criterios fijados (objetivos e indicadores) para la asignación de dicha
productividad. Dicha indicación, a juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no
se trataba de una solicitud clara, sino más bien de una queja por no recibir información
detallada, por lo que, se comparte el criterio de la Administración en cuanto a que hasta que
no presenta la reclamación no se determina que está solicitando el detalle de la productividad
recibida.
En consecuencia, se considera que la Administración ha facilitado la información solicitada
inicialmente, y que, además, ha proporcionado información adicional en virtud de la
aclaración del interesado en su reclamación (sin considerar que era una nueva petición).
Asimismo, no consta que el reclamante haya respondido al trámite de audiencia concedido al
efecto en plazo, ni mostrado, por tanto, su desacuerdo con la información complementaria
recibida.
Por lo tanto, en base a los argumentos desarrollados en los apartados precedentes de la
presente resolución, la reclamación debe de ser desestimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por , con entrada el 27 de agosto de 2019,
contra la resolución, de fecha 14 de agosto de 2019, del MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO Y
BIENESTAR SOCIAL. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre
, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda