Estimada 15/11/2019 · 84 días en resolverse

Solicitud de remuneraciones de ex presidentes del Gobierno en 2018 y presupuesto asociado

El ciudadano solicitó a la Secretaría General de Presidencia del Gobierno las remuneraciones brutas de los ex presidentes en 2018 y datos sobre sus partidas presupuestarias. Ante el silencio administrativo, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación y acuerda instar a la administración a remitir la información, al ser datos públicos sin límites aplicables.

Puntos clave de la argumentación

1 La información sobre remuneraciones de ex presidentes del Gobierno es considerada información pública que obra en poder de la Administración.
2 Se determina que no existen límites ni causas de inadmisión aplicables que justifiquen la denegación del acceso a los datos solicitados.
3 La Administración incurrió en una falta de respuesta en el plazo legal de un mes sin que existiera causa justificada.
4 El Consejo recuerda que la indicación de un formato preferible para acceder a la información constituye una modalidad de acceso determinada que debe ser motivada si se deniega.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 604/2019 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó a la SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 18 de enero de 2019, la siguiente información: - Las cantidades brutas percibidas durante 2018 por cada ex presidente del Gobierno según recoge el Real Decreto 405/1992, de 24 de abril, por el que se regula el Estatuto de los ex presidentes del Gobierno. - Si existe alguna partida presupuestaria o desarrollo presupuestario adicional que complete la actual partida de 223.740 euros que recogen los Presupuestos Generales del Estado de 2018, prorrogados en 2019. Si no es así, si el Ministerio ha pensado alguna manera de aumentar esta dotación para que los ex presidentes del Gobierno no vean reducida su dotación después de la incorporación de Mariano Rajoy a las personas que cobran este dinero. S/REF: 001-032209 N/REF: R/0604/2019; 100-002858 Fecha: 15 de noviembre de 2019 Dirección: Administración/Organismo: Secre taría General de Presidencia del Gobierno Información solicitada: Remuneraciones de ex presidentes del Gobierno en 2018 Subdirección General de Reclamaciones Solicito que me remitan la información solicitada en formato accesible (archivo .csv, .txt, .xls, .xlsx o cualquier base de datos), para evitar así cualquier acción previa de reelaboración, tal y como es considerada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el criterio interpretativo CI/007/2015. En caso de que la información no se encuentre en cualquiera de estos formatos, solicito que se me entregue tal y como obre en poder de la institución, entidad o unidad correspondiente (documentos en papel, PDF…), previa anonimización de datos de carácter personal y disociación de aquellas categorías de información no solicitadas en mi solicitud de derecho de acceso, proceso no entendido como reelaboración en virtud del criterio interpretativo CI/007/2015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. No consta respuesta de la Administración. 2. Ante esta falta de respuesta, mediante escrito de entrada el 23 de agosto de 2019, presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, alegando silencio administrativo. 3. Con fecha 29 de agosto de 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas, sin que haya efectuado ninguna en el plazo concedido al efecto. Reiterado el ofrecimiento de alegaciones el 30 de septiembre de 2019, se obtuvo el mismo resultado negativo. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. En primer lugar, es necesario hacer una mención especial a los plazos establecidos en la LTAIBG para contestar a las solicitudes de acceso a la información. A este respecto, debe indicarse que el artículo 20.1 de la LTAIBG señala que La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. En el caso que nos ocupa, tal y como se ha indicado en los antecedentes de hecho y consta en el expediente, la Administración no respondió al reclamante en el plazo de un mes para resolver, sin que exista causa que lo justifique. Asimismo, y una vez presentada reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, no se han realizado alegaciones. En este sentido, se recuerda que la Administración debe prever y realizar las actuaciones que internamente sean necesarias para evitar demoras innecesarias y perjudiciales para los derechos de los solicitantes. La LTAIBG establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta y dispone la creación de unidades de información en la Administración General del Estado, lo que facilita el conocimiento por parte del ciudadano del órgano ante el que deba presentarse la solicitud así como del competente para la tramitación. 4. En cuanto al fondo del asunto, relativo a las remuneraciones de los ex presidentes del Gobierno, ha de comenzarse indicando que existen precedentes de reclamaciones tramitadas por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que conviene traer a colación. Así, por ejemplo, cabe citar el expediente de reclamación R/0527/2018 , en el que se solicitaba 1) Procedimiento de pago de la dotación recogida en el artículo 3.2 del RD, desglosada por Presidente en caso de que sea diferente. 2) Cómo tributa la citada dotación. 3) Procedimiento de justificación de los gastos de oficina, atenciones de carácter social y alquileres de inmuebles a cargo de la citada dotación y copia de todas las facturas justificativas o cualquier otro documento de justificación, desglosado por Presidente. Esto para todos y cada uno de los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018. En el caso de los procedimientos de justificación de los gastos de oficina, atenciones de carácter social y alquileres de inmuebles a cargo de la citada dotación y de las copias de todas las facturas justificativas o cualquier otro documento de justificación, solicito que se me entregue tal y como obre en poder de la institución, entidad o unidad correspondiente (documentos en papel, PDF…), previa anonimización de datos de carácter personal y disociación de aquellas categorías de información no solicitadas en mi solicitud de derecho de acceso, proceso no entendido como reelaboración en virtud del criterio interpretativo CI/007/2015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. 4) Partida presupuestaria a la que se carga el automóvil con conductor de la Administración del Estado recogido en el RD. La SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO informó entonces que, con fecha 13 de septiembre, se había dictado resolución y que la misma había sido notificada al interesado. A la vista de la respuesta proporcionada por la Administración, el reclamante desistió de su reclamación, al haber recibido la información solicitada. En este sentido, cabe recordar que el Real Decreto 405/1992, de 24 de abril, por el que se regula el Estatuto de los ex presidentes del Gobierno, señala que Los Ex Presidentes del Gobierno podrán disponer de los medios y prerrogativas que a continuación se expresa: Una dotación para gastos de oficina, atenciones de carácter social y, en su caso, alquileres de inmuebles, en la cuantía que se consigne en los Presupuestos Generales del Estado (artículo 3). A la pensión indemnizatoria prevista en el artículo 10, número 5, norma primera, de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981. Los Ex Presidentes del Gobierno causarán en su favor y en el de sus familiares los derechos pasivos previstos en la legislación sobre clases pasivas del Estado (artículo 4). De los precedentes expuestos procede concluir que i) la información sobre remuneraciones de ex presidentes del Gobierno es información pública que obra en poder de la Administración, ii) que dicha información ya ha sido proporcionada con anterioridad, y, en consecuencia, iii) debe prevalecer el derecho de acceso a la información solicitada, sin que existan limites o causas de inadmisión aplicables al caso que nos ocupa. 5.Finalmente, y en relación a la cuestión de los formatos en los que se publique o se proporcione la información, la misma es tratada por la LTAIBG en diversos de sus preceptos. Así, por ejemplo, su artículo 5.4 dispone lo siguiente: “La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Se establecerán los mecanismos adecuado s para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada así como su identificación y localización.” Por otro lado, y cuando se regula el ejercicio del derecho de acceso a la información, el artículo 17.2 d) indica que el solicitante podrá indicar en su solicitud la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada. En relación a este precepto, el artículo 20.2 dispone que serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero (…). Es decir, de las disposiciones anteriores puede concluirse que: xLa información que publiquen los organismos públicos debe hacerse, preferentemente pero no con carácter obligatorio, en formato reutilizable. xSi se presenta una solicitud de acceso a la información indicando una modalidad de acceso determinada, en el caso de que se proporcione el acceso de acuerdo a una modalidad distinta, la resolución deberá ser motivada. En relación a este último punto, a juicio del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, podría considerarse que la indicación de un formato preferible para acceder a la información es una modalidad de acceso determinada. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por , con entrada el 23 de agosto de 2019, contra la SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. SEGUNDO: INSTAR a la SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita a la siguiente información: - Las cantidades brutas percibidas durante 2018 por cada ex presidente del Gobierno según recoge el Real Decreto 405/1992, de 24 de abril, por el que se regula el Estatuto de los ex presidentes del Gobierno. - Si existe alguna partida presupuestaria o desarrollo presupuestario adicional que complete la actual partida de 223.740 euros que recogen los Presupuestos Generales del Estado de 2018, prorrogados en 2019. Si no es así, si el Ministerio ha pensado alguna manera de aumentar esta dotación para que los ex presidentes del Gobierno no vean reducida su dotación después de la incorporación de Mariano Rajoy a las personas que cobran este dinero. TERCERO: INSTAR a la SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda