El ciudadano solicitó a la Secretaría General de Presidencia del Gobierno las remuneraciones brutas de los ex presidentes en 2018 y datos sobre sus partidas presupuestarias. Ante el silencio administrativo, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación y acuerda instar a la administración a remitir la información, al ser datos públicos sin límites aplicables.
Puntos clave de la argumentación
1
La información sobre remuneraciones de ex presidentes del Gobierno es considerada información pública que obra en poder de la Administración.
2
Se determina que no existen límites ni causas de inadmisión aplicables que justifiquen la denegación del acceso a los datos solicitados.
3
La Administración incurrió en una falta de respuesta en el plazo legal de un mes sin que existiera causa justificada.
4
El Consejo recuerda que la indicación de un formato preferible para acceder a la información constituye una modalidad de acceso determinada que debe ser motivada si se deniega.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 604/2019
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó a la
SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante
LTAIBG), con fecha 18 de enero de 2019, la siguiente información:
- Las cantidades brutas percibidas durante 2018 por cada ex presidente del Gobierno según
recoge el Real Decreto 405/1992, de 24 de abril, por el que se regula el Estatuto de los ex
presidentes del Gobierno.
- Si existe alguna partida presupuestaria o desarrollo presupuestario adicional que complete la
actual partida de 223.740 euros que recogen los Presupuestos Generales del Estado de 2018,
prorrogados en 2019. Si no es así, si el Ministerio ha pensado alguna manera de aumentar
esta dotación para que los ex presidentes del Gobierno no vean reducida su dotación después
de la incorporación de Mariano Rajoy a las personas que cobran este dinero.
S/REF: 001-032209
N/REF: R/0604/2019; 100-002858
Fecha: 15 de noviembre de 2019
Dirección:
Administración/Organismo: Secre
taría General de Presidencia del Gobierno
Información solicitada: Remuneraciones de ex presidentes del Gobierno en 2018
Subdirección General de Reclamaciones
Solicito que me remitan la información solicitada en formato accesible (archivo .csv, .txt, .xls,
.xlsx o cualquier base de datos), para evitar así cualquier acción previa de reelaboración, tal y
como es considerada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el criterio
interpretativo CI/007/2015. En caso de que la información no se encuentre en cualquiera de
estos formatos, solicito que se me entregue tal y como obre en poder de la institución, entidad
o unidad correspondiente (documentos en papel, PDF…), previa anonimización de datos de
carácter personal y disociación de aquellas categorías de información no solicitadas en mi
solicitud de derecho de acceso, proceso no entendido como reelaboración en virtud del criterio
interpretativo CI/007/2015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
No consta respuesta de la Administración.
2. Ante esta falta de respuesta, mediante escrito de entrada el 23 de agosto de 2019,
presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la
LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, alegando
silencio administrativo.
3. Con fecha 29 de agosto de 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente a la SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, al objeto de que se
pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas, sin que haya efectuado
ninguna en el plazo concedido al efecto.
Reiterado el ofrecimiento de alegaciones el 30 de septiembre de 2019, se obtuvo el mismo
resultado negativo.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En primer lugar, es necesario hacer una mención especial a los plazos establecidos en la
LTAIBG para contestar a las solicitudes de acceso a la información.
A este respecto, debe indicarse que el artículo 20.1 de la LTAIBG señala que La resolución en
la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros
afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la
solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en
el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan
necesario y previa notificación al solicitante.
En el caso que nos ocupa, tal y como se ha indicado en los antecedentes de hecho y consta en
el expediente, la Administración no respondió al reclamante en el plazo de un mes para
resolver, sin que exista causa que lo justifique.
Asimismo, y una vez presentada reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, no se han realizado alegaciones.
En este sentido, se recuerda que la Administración debe prever y realizar las actuaciones que
internamente sean necesarias para evitar demoras innecesarias y perjudiciales para los
derechos de los solicitantes. La LTAIBG establece un procedimiento ágil, con un breve plazo
de respuesta y dispone la creación de unidades de información en la Administración General
del Estado, lo que facilita el conocimiento por parte del ciudadano del órgano ante el que
deba presentarse la solicitud así como del competente para la tramitación.
4. En cuanto al fondo del asunto, relativo a las remuneraciones de los ex presidentes del
Gobierno, ha de comenzarse indicando que existen precedentes de reclamaciones tramitadas
por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que conviene traer a colación.
Así, por ejemplo, cabe citar el expediente de reclamación R/0527/2018
, en el que se
solicitaba
1) Procedimiento de pago de la dotación recogida en el artículo 3.2 del RD, desglosada por
Presidente en caso de que sea diferente.
2) Cómo tributa la citada dotación.
3) Procedimiento de justificación de los gastos de oficina, atenciones de carácter social y
alquileres de inmuebles a cargo de la citada dotación y copia de todas las facturas
justificativas o cualquier otro documento de justificación, desglosado por Presidente. Esto
para todos y cada uno de los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018.
En el caso de los procedimientos de justificación de los gastos de oficina, atenciones de
carácter social y alquileres de inmuebles a cargo de la citada dotación y de las copias de todas
las facturas justificativas o cualquier otro documento de justificación, solicito que se me
entregue tal y como obre en poder de la institución, entidad o unidad correspondiente
(documentos en papel, PDF…), previa anonimización de datos de carácter personal y
disociación de aquellas categorías de información no solicitadas en mi solicitud de derecho de
acceso, proceso no entendido como reelaboración en virtud del criterio interpretativo
CI/007/2015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
4) Partida presupuestaria a la que se carga el automóvil con conductor de la Administración
del Estado recogido en el RD.
La SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO informó entonces que, con fecha
13 de septiembre, se había dictado resolución y que la misma había sido notificada al
interesado. A la vista de la respuesta proporcionada por la Administración, el reclamante
desistió de su reclamación, al haber recibido la información solicitada.
En este sentido, cabe recordar que el Real Decreto 405/1992, de 24 de abril, por el que se
regula el Estatuto de los ex presidentes del Gobierno, señala que Los Ex Presidentes del
Gobierno podrán disponer de los medios y prerrogativas que a continuación se expresa: Una
dotación para gastos de oficina, atenciones de carácter social y, en su caso, alquileres de
inmuebles, en la cuantía que se consigne en los Presupuestos Generales del Estado (artículo
3). A la pensión indemnizatoria prevista en el artículo 10, número 5, norma primera, de la Ley
74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981. Los Ex
Presidentes del Gobierno causarán en su favor y en el de sus familiares los derechos pasivos
previstos en la legislación sobre clases pasivas del Estado (artículo 4).
De los precedentes expuestos procede concluir que i) la información sobre remuneraciones
de ex presidentes del Gobierno es información pública que obra en poder de la
Administración, ii) que dicha información ya ha sido proporcionada con anterioridad, y, en
consecuencia, iii) debe prevalecer el derecho de acceso a la información solicitada, sin que
existan limites o causas de inadmisión aplicables al caso que nos ocupa.
5.Finalmente, y en relación a la cuestión de los formatos en los que se publique o se
proporcione la información, la misma es tratada por la LTAIBG en diversos de sus preceptos.
Así, por ejemplo, su artículo 5.4 dispone lo siguiente: “La información sujeta a las obligaciones
de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y
de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en
formatos reutilizables. Se establecerán los mecanismos adecuado s para facilitar la
accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada así
como su identificación y localización.”
Por otro lado, y cuando se regula el ejercicio del derecho de acceso a la información, el
artículo 17.2 d) indica que el solicitante podrá indicar en su solicitud la modalidad que se
prefiera para acceder a la información solicitada.
En relación a este precepto, el artículo 20.2 dispone que serán motivadas las resoluciones que
denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta
a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero (…).
Es decir, de las disposiciones anteriores puede concluirse que:
xLa información que publiquen los organismos públicos debe hacerse, preferentemente
pero no con carácter obligatorio, en formato reutilizable.
xSi se presenta una solicitud de acceso a la información indicando una modalidad de
acceso determinada, en el caso de que se proporcione el acceso de acuerdo a una
modalidad distinta, la resolución deberá ser motivada. En relación a este último punto,
a juicio del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, podría considerarse que la
indicación de un formato preferible para acceder a la información es una modalidad de
acceso determinada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por , con
entrada el 23 de agosto de 2019, contra la SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA DEL
GOBIERNO.
SEGUNDO: INSTAR a la SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO a que, en el
plazo máximo de 10 días hábiles, remita a la siguiente
información:
- Las cantidades brutas percibidas durante 2018 por cada ex presidente del Gobierno según
recoge el Real Decreto 405/1992, de 24 de abril, por el que se regula el Estatuto de los ex
presidentes del Gobierno.
- Si existe alguna partida presupuestaria o desarrollo presupuestario adicional que complete la
actual partida de 223.740 euros que recogen los Presupuestos Generales del Estado de 2018,
prorrogados en 2019. Si no es así, si el Ministerio ha pensado alguna manera de aumentar
esta dotación para que los ex presidentes del Gobierno no vean reducida su dotación después
de la incorporación de Mariano Rajoy a las personas que cobran este dinero.
TERCERO: INSTAR a la SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO a que, en el
mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información
enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda