Se solicitó al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social la lista de miembros de la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación. Ante la falta de respuesta, se presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la información fue entregada fuera de plazo y tras interponer la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
La Administración proporcionó la información solicitada fuera del plazo legal de un mes establecido en el artículo 20.1 de la LTAIBG.
2
La entrega de la información se produjo como consecuencia directa de la presentación de la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3
Se reconoce el derecho de la interesada a obtener la información, habiéndose suministrado la misma sin que la solicitante presentara reparos sobre su contenido.
Texto completo
ConHioo de
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Suer¡ Gobierno
Resolución 603/2018
S/REF: 001-028466
N/REF:R/0603/2019;100-001656
Fecha: 15 de enero de 2019
•
Administración/Organismo: Ministeri.o de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Información solicitada: Componentes del Consejo lnterterritorial del Sistema Nacional de
Salud
l. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó
al MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENEST AR SOCIAL, al amparo de la !&Y_
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 12 de septiembre de 2018, la siguiente
información:
• Solicito el nombre de los miembros que componen actualmente la Comisión de
prestaciones, aseguramiento y financiación que, según el Real Decreto 1030/2006, de 15
de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema
Nacional de Salud
y el procedimiento para su actualización, estará presidida por el
Director General de Cohesión del Sistema Nacional de Salud
y Alta Inspección, como
órgano responsable
de la elaboración y evaluación de la cartera de servicios comunes del
Sistema Nacional de Salud.
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Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirecdón General de Redamaciones
FIRMANTE (1): FRANCISCO JAVIER AMOROS DORDA 1 FECHA: 15/01/201915:141 Sin acción específica
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
xSe integrarán en ella, como vocales, un representante de cada una de las comunidades
autónomas, de cada una de las mutualidades de funcionarios (MUFACE, MUGEJU e
ISFAS), del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, de la Subdirección General de Análisis
Económico y Fondo de Cohesión, del Instituto de Salud Carlos III, de la Dirección General
de Salud Pública, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios y de la
Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.
No consta respuesta de la Administración.
2. Ante la falta de respuesta, la reclamante presentó, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 24 de la LTAIBG, una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, con fecha de entrada el 16 de octubre de 2018, con el siguiente contenido:
xCon fecha 12/09/2018, solicité a través del portal de Transparencia el nombre de los componentes de la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación. Ha pasado el
plazo estipulado de un mes y el Ministerio no ha dado respuesta a esta petición.
Entiendo que se trata de una Comisión pública, reclamo por transparencia conocer los
nombres de quiénes la componen.
3. Con fecha 22 de octubre de 2018, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL, a través de su
Unidad de Información de Transparencia, al objeto de que por dicho Departamento se
pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Mediante escrito de
entrada el 5 de diciembre de 2018, el Departamento realizó las siguientes alegaciones:
xLa solicitud presentada fue recibida en la Dirección General de Cartera Básica de Servicios
del Sistema Nacional de Salud y Farmacia el 12 de septiembre de 2018, fecha a partir de
la cual se contabiliza el plazo de un mes de respuesta previsto en el artículo 20.1 de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre para su resolución.
xPor la interesada se interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno con fecha 16 de octubre, al haber pasado el plazo de un mes sin respuesta.
xUna vez recopilados los datos precisos para dar una contestación lo más actualizada
posible a la consulta, la misma se respondió con fecha 18 de octubre de 2018, por lo que
la solicitante ha podido conocer ya los datos que requería.
4. El 7 de diciembre de 2018, se concedió Audiencia del expediente a
para que, a la vista del mismo y en aplicación del artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
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Administraciones Públicas presentase las alegaciones que estimara pertinentes en
defensa de
su pretensión. La interesada no ha presentado alegaciones en
el plazo
concedido al efecto.
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014. de 31 de octubre. por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver
las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo,
se presenten en
el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio
de sus funciones".
Por
lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que
ya existe, por cuanto está en posesión
del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3.
En cuanto
al fondo del asunto, el artículo 20.1 de la LTAIBG señala que La resolución en la que
se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que
así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el
órgano competente para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que
el volumen o
la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa
notificación
al solicitante.
No obstante, como queda acreditado en
los antecedentes de hecho, la Administración ha
proporcionado la información solicitada tras la presentación de reclamación ante este
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
En casos como éste, en que la respuesta completa a la solicitud se ha proporcionado fuera del
plazo concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado Reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, hemos venido entendiendo que debe
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FIRMANTE (1): FRANCISCO JAVIER AMOROS DORDA 1 FECHA: 15/01/2019 15:141 Sin acción específica
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reconocerse, por un lado, el derecho de la interesada a obtener la información solicitada y
por otro, tener en cuenta el hecho de que la información se le ha proporcionado si bien,
como decimos, en vía de Reclamación.
Asimismo, debe hacerse constar que la reclamante no ha efectuado ningún reparo al
contenido ni a
la cantidad de información recibida, aunque tuvo oportunidad de hacerlo
dentro del
trámite de audiencia concedido al efecto.
Por lo tanto, la presente Reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos
formales, dado que la contestación de la Administración se ha producido una vez transcurrido
el plazo legal de un mes
y como consecuencia de la presentación de la
Reclamación ante este
Consejo de Transparencia, sin que sea preciso realizar ulteriores trámites.
111. RESOLUCIÓN
En atención a l os Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos
formal es la Reclamación presentada por con entrada el 16 de
octubre de 2018, contra el MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL, sin más
trámites.
De acuerdo con el artículo
23, número 1, de la Lev 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a
la Información
Pública v Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de l os recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos
meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid,
de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 e) de la
Lev 29/1998. de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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EL
PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.O. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda
Subdirección General de Redamaciones
FIRMANTE (1): FRANCISCO JAVIER AMOROS DORDA 1 FECHA: 15/01/2019 15:141 Sin acción específica