Estimada 15/01/2019 · 91 días en resolverse

Solicitud de nombres de los miembros de la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación del Sistema Nacional de Salud

Se solicitó al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social la lista de miembros de la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación. Ante la falta de respuesta, se presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la información fue entregada fuera de plazo y tras interponer la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La Administración proporcionó la información solicitada fuera del plazo legal de un mes establecido en el artículo 20.1 de la LTAIBG.
2 La entrega de la información se produjo como consecuencia directa de la presentación de la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3 Se reconoce el derecho de la interesada a obtener la información, habiéndose suministrado la misma sin que la solicitante presentara reparos sobre su contenido.

Texto completo

ConHioo de lr<ln~parc~tC I~ .,. Suer¡ Gobierno Resolución 603/2018 S/REF: 001-028466 N/REF:R/0603/2019;100-001656 Fecha: 15 de enero de 2019 • Administración/Organismo: Ministeri.o de Sanidad, Consumo y Bienestar Social Información solicitada: Componentes del Consejo lnterterritorial del Sistema Nacional de Salud l. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó al MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENEST AR SOCIAL, al amparo de la !&Y_ 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 12 de septiembre de 2018, la siguiente información: • Solicito el nombre de los miembros que componen actualmente la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación que, según el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, estará presidida por el Director General de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección, como órgano responsable de la elaboración y evaluación de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. Página 1 de4 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirecdón General de Redamaciones FIRMANTE (1): FRANCISCO JAVIER AMOROS DORDA 1 FECHA: 15/01/201915:141 Sin acción específica Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirección General de Reclamaciones xSe integrarán en ella, como vocales, un representante de cada una de las comunidades autónomas, de cada una de las mutualidades de funcionarios (MUFACE, MUGEJU e ISFAS), del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, de la Subdirección General de Análisis Económico y Fondo de Cohesión, del Instituto de Salud Carlos III, de la Dirección General de Salud Pública, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios y de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud. No consta respuesta de la Administración. 2. Ante la falta de respuesta, la reclamante presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con fecha de entrada el 16 de octubre de 2018, con el siguiente contenido: xCon fecha 12/09/2018, solicité a través del portal de Transparencia el nombre de los componentes de la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación. Ha pasado el plazo estipulado de un mes y el Ministerio no ha dado respuesta a esta petición. Entiendo que se trata de una Comisión pública, reclamo por transparencia conocer los nombres de quiénes la componen. 3. Con fecha 22 de octubre de 2018, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL, a través de su Unidad de Información de Transparencia, al objeto de que por dicho Departamento se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Mediante escrito de entrada el 5 de diciembre de 2018, el Departamento realizó las siguientes alegaciones: xLa solicitud presentada fue recibida en la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia el 12 de septiembre de 2018, fecha a partir de la cual se contabiliza el plazo de un mes de respuesta previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre para su resolución. xPor la interesada se interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con fecha 16 de octubre, al haber pasado el plazo de un mes sin respuesta. xUna vez recopilados los datos precisos para dar una contestación lo más actualizada posible a la consulta, la misma se respondió con fecha 18 de octubre de 2018, por lo que la solicitante ha podido conocer ya los datos que requería. 4. El 7 de diciembre de 2018, se concedió Audiencia del expediente a para que, a la vista del mismo y en aplicación del artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las COI\$~ 10 ~de: Tri.'lnspafe"e'a r But!n GobuHflO Administraciones Públicas presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión. La interesada no ha presentado alegaciones en el plazo concedido al efecto. 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014. de 31 de octubre. por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. En cuanto al fondo del asunto, el artículo 20.1 de la LTAIBG señala que La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. No obstante, como queda acreditado en los antecedentes de hecho, la Administración ha proporcionado la información solicitada tras la presentación de reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. En casos como éste, en que la respuesta completa a la solicitud se ha proporcionado fuera del plazo concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, hemos venido entendiendo que debe Página 3 de4 Subdirección General de Redamaciones FIRMANTE (1): FRANCISCO JAVIER AMOROS DORDA 1 FECHA: 15/01/2019 15:141 Sin acción específica 1\;riGI 1 1 Con¡91o0 ;;IQ l,·~ ~"~~P-\I'eM :•z: r 8u~;>n Gob1eft10 reconocerse, por un lado, el derecho de la interesada a obtener la información solicitada y por otro, tener en cuenta el hecho de que la información se le ha proporcionado si bien, como decimos, en vía de Reclamación. Asimismo, debe hacerse constar que la reclamante no ha efectuado ningún reparo al contenido ni a la cantidad de información recibida, aunque tuvo oportunidad de hacerlo dentro del trámite de audiencia concedido al efecto. Por lo tanto, la presente Reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos formales, dado que la contestación de la Administración se ha producido una vez transcurrido el plazo legal de un mes y como consecuencia de la presentación de la Reclamación ante este Consejo de Transparencia, sin que sea preciso realizar ulteriores trámites. 111. RESOLUCIÓN En atención a l os Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formal es la Reclamación presentada por con entrada el 16 de octubre de 2018, contra el MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL, sin más trámites. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Lev 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública v Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de l os recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 e) de la Lev 29/1998. de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Página4 de4 EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.O. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda Subdirección General de Redamaciones FIRMANTE (1): FRANCISCO JAVIER AMOROS DORDA 1 FECHA: 15/01/2019 15:141 Sin acción específica