El ciudadano solicitó a la Gerencia Territorial de Justicia de Castilla y León el listado de peritos judiciales contadores de Valladolid. El solicitante alegó que dicha información es pública y necesaria para el control de la administración. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque la información no obra en poder de dicha Gerencia, sino de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
Puntos clave de la argumentación
1
La información pública se define como aquellos contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2
El Consejo determina que, aunque el Ministerio de Justicia posee la información, esta no es competencia de la Gerencia Territorial, sino de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita según el RD 996/2003.
3
Se desestima la reclamación al acreditarse que la información requerida no se encuentra en poder del órgano administrativo concreto al que se dirigió la solicitud.
Texto completo
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Resolución 601/2018
S/REF:
N/REF:R/0601/2018;100-001686
Fecha: 15 de enero de 2018
Reclamante
Dirección
A
dministración/Orga nismo: Ministerio de Justicia Información so licitada: Listado Peritos Judiciales Contadores en Valladolid
l. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó a la
GERENCIA TERRITORIAL DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN, unidad adscrita al MINIS TERIO DE
JUSTICIA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. de transparencia. acceso a la
información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y con fecha 24 de agosto de 201 8,
la siguiente información:
• Lista de Peritos Judiciales Contadores Partidores General y de Turno de Oficio del
2013 en la sede judicial de Valladolid, en tanto en cuanto se trata de una actividad
sujeta a Derecho Administrativo
(art. 1
UCA}, recogida entre las funciones de
esta administración de Justicia y reglada en el art. 6.6 de la Ley 1/1996 de
Asistencia Jurídica Gratuita, arts. 45 y 46 RO 996/2003 (modif por RO
1455/2005}, Reglamento de asistencia jurídica gratuita, art. 341 LEC y Protocolo
de actuación del Servicio común Procesal para la asignación
de Peritos
Judiciales conforme a la ley
1/2000 LEC del pleno del CGPJ de 9-5-2005 e Instrucción
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
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Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
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5/2001 del pleno del CGPJ, modificada por el Acuerdo de 28 de octubre de 2010 del
Pleno del CGPJ, encontrándose incluida en el ámbito subjetivo de aplicación de la ley
recogido en el art. 2 de la ley 19/2013 de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno: (…)
xSi bien la Ley de Transparencia no exige al solicitante motivar las solicitudes de
acceso previstas en la ley (art. 17.3), no obstante manifiesto y alego que la
información solicitada, la Lista de peritos judiciales contadores partidores , debe ser
no sólo accesible mediante solicitud sino publicada en la web de los Colegios de
Abogados, así como en las Gerencias de Justicia y Comisiones de Asistencia Jurídica
Gratuita, en calidad de destinatarias de Comunicación o Cesión del registro de dicha
lista para el cumplimiento de los fines legales establecidos, tal como disponen los
Registros de Actividades de tratamiento y Protección de Datos de los Colegios de
Abogados (Cfr. el de ICAM e ICASAL, adjuntos como documentos nº 1 y 2), con base en
el art. 6.1.c) y e) del Reglamento UE 679/2016, RGPD, en interés público y
cumplimiento de obligación legal del responsable del tratamiento establecido en la
LEC, conforme a los arts. 5 y 6 de la Ley de transparencia, tal como publican
activamente otros colegios de abogados u otros colegios profesionales, como el Colegio
de Abogados de Salamanca, Tenerife, Barcelona, Madrid, etc. No así el ICAVA. (…)
xPor tanto, el derecho de acceso a la información solicitada constituye una garantía para
el ciudadano y los profesionales respecto al control del cumplimiento de los fines y
funciones de los Colegios Profesionales de la administración de justicia y de los juzgados
y tribunales, establecidos en los arts. 341 y 784.3 LEC, art. 6.6 de la Ley 1/1996 de
Asistencia Jurídica Gratuita, y de los arts. 45 y 46 del RO 996/2003 (modif. por RD
1455/2005), Reglamento de asistencia jurídica gratuita, conforme a la jurisprudencia
establecida por la Audiencia Nacional en SAN 29-6-2017 (Sala contencioso-
administrativo, Sec. Tercera, Rec. Núm. 375/2015), en aras al cumplimiento de los
requisitos de legalidad y control de los Presupuestos de la Administración del Estado,
independencia e imparcialidad (art. 335.2 LEC) y control del régimen de
incompatibilidades de los peritos judiciales (arts. 1 y 20.1, 2 y 3 Ley 53/1984 de
Incompatibilidades de los funcionarios públicos).
xAsimismo el derecho de acceso a la información pública solicitada constituye
una garantía para el ciudadano y los profesionales, tanto como de control por la
administración del funcionamiento de los colegios profesionales, dispuesto en los
arts. 1.3 y 2.1, con
los criterios establecidos en el art. 5.h, i, k, 1, todos de la Ley
2/1974, de Colegios
Profesionales, en aras a la designación de peritos por los
tribunales objetivamente y siguiendo
el procedimiento legal de la relación de
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peritos judiciales, la ética y la dignidad y el respeto de los derechos de los
particulares, impedir la competencia desleal y el intrusismo profesional
.
xEl derecho de acceso a las listas de peritos judiciales del turno de oficio está previsto
legalmente en el art. 5.1 y 2 RO 996/2003, que establece la disposición por las
Comisiones de AJG y el derecho de acceso público ante las mismas a "las listas de
colegiados ejercientes adscritos a los servicios de justicia gratuita
".
2. Mediante resolución de fecha 14 de septiembre de 2018, la Gerencia Territorial de Castilla y
León, de Valladolid, adscrita al MINISTERIO DE JUSTICIA, contestó al interesado que “esta
Gerencia no dispone de la documentación solicitada ni posee competencia sobre dicha
documentación.”
3. Frente a dicha respuesta, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 19 de
octubre de 2018 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido:
xLa resolución no está motivada ni fundamentada en derecho, porque es absolutamente
contraria a derecho y a la fundamentación jurídica alegada y acreditada en la solicitud,
a la que remito y reitero en esta reclamación.
xEn resumen, el organismo es competente y posee la información en calidad de
cesionario del organismo que la elabora (art. 13 LTAIBG, "adquiridos en el ejercicio de
sus funciones"), el Colegio de Abogados, ICAVA, en este caso, en virtud del mandato
legal del art. 341, 339.1 y 342.3 LEC, art. 6.6 ley 1/1996, LAJG, arts. 45 y 46 RD
996/2003, reglamento de asistencia jurídica gratuita, el art. 6.1. c) y e) del Reglamento
UE 679/2016, RGPD.
4. Con fecha 19 de octubre de 2018, el Consejo de Transparencia remitió el expediente al
MINISTERIO DE JUSTICIA, a través de su Unidad de Información de Transparencia, para que
formulara las alegaciones que considerara oportunas. Con fecha 20 de noviembre de 2018
tuvo entrada escrito de alegaciones del referido Ministerio- Dirección General de Relaciones
con la Administración de Justicia- en el que se indicaba lo siguiente:
1º)- En primer lugar señalar que esta Dirección General en ningún momento ha tenido
constancia del escrito formulado a través del Portal de transparencia, es de decir, la
primera vez que tiene constancia de ese escrito es en el momento en que a esta Dirección
General se le requiere para hacer alegaciones por Oficio del Consejo General de
Transparencia, de 19 de octubre de 2018. Escrito que a esta Dirección General nos fue
remitido por correo electrónico de 23 de octubre de 2018.
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2º}-En todo caso en respuesta a la cuestíón planteada por el interesado se señala lo
siguiente:
• La Gerencia Territorial contestó, por escrito de 14 de septiembre de 2018, en el que se
señalaba que "la Gerencia no dispone de la documentación solícita {lista de peritos
Judiciales
de Contadores
Partidores} ni posee competencia sobre dicha documentación".
• Esta Dirección General se reitera en lo dicho por la Gerencia en su escrito y tomando en
consideración lo expuesto,
se solícita que se admita a trámite este escrito.
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8
del
Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo,
se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2.
La
LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de
sus
funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que
ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo
la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3.
Según ha quedado indicado en los antecedentes de hecho de la presente resolución, el objeto
de
la solicitud de información son las list as de
Peritos Judiciales Contadores Partidores
General y de Turno de Oficio de 2013, en la sede judicial de Vallado/íd.
Recibida
la solicitud, la Administración afirma que no posee la información requerida, y no se
considera competente para atender esta solicitud.
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Ante esta afirmación, cabe destacar que las gerencias territoriales dependen de la
Administración General del Estado, en concreto del Ministerio de Justicia, según consta en la
propia página Web del Ministerio de Justicia
(http://www.mjusticia.gob.es/BUSCADIR/ServletControlador?apartado=buscadorGerencias&codSGOM
=4718606200000&lang=es es&origen=&tipo=&provincia=). Así, las gerencias territoriales del
Ministerio de Justicia, dependientes de la Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia, son los órganos administrativos que desarrollan las funciones del
Departamento en la Comunidad Autónoma correspondiente dentro del marco de las
competencias que sobre la Administración de Justicia le corresponden. Están ubicadas en
cada una de las localidades sedes de los Tribunales Superiores de Justicia y, en su caso, en las
de las Salas desplazadas. Los principales servicios que prestan al ciudadano son:
xInformación y atención presencial.
xExpedición de certificaciones de actos de última voluntad, antecedentes penales y
contrato de seguro de cobertura de fallecimiento, así como notas informativas sobre
este último.
xApostilla de documentos.
xRecogida y envío de documentos dirigidos al Ministerio.
Teniendo en cuenta lo anterior, debe recordarse en primer lugar que la finalidad de la LTAIBG
está recogida en su Preámbulo y es someter a escrutinio la acción de los responsables
públicos, conocer cómo se toman las decisiones que afectan a los ciudadanos, cómo se
manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones. Es, por lo
tanto, esta finalidad la que ha de alcanzarse con el reconocimiento del derecho constitucional
a acceder a la información pública y, en consecuencia, con la labor de este Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno en la interpretación de este derecho.
Por tanto, puede concluirse que el Ministerio de Justicia tiene en su poder la información
requerida. No obstante lo anterior, la información que expresamente se solicita no es
competencia de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, sino de la Comisión de
Asistencia Jurídica Gratuita (artículo 2 del Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita).
4. En conclusión, por todos los argumentos expuestos en los apartados precedentes de la
presente Resolución, la presente Reclamación debe ser desestimada, por no existir la
información en poder de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia.
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En este sentido, debe hacerse constar que el reclamante ha presentado, paralelamente, otra
reclamación sobre el mismo asunto {R/0602/2018), pero dirigida a la Comisión de Asistencia
Jurídi
ca Gratuita del Ministerio de Justicia.
111. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
Reclamación presentada por con entrada el 19 de octubre de
2018, contra la GERENCIA TERRITORIAL DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN, del MINISTERIO DE
JUSTICIA.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de l os recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015. de 1 de octubre. de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolu ción, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 e) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. {Art. 10 del R. D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda
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