El ciudadano solicitó al Ministerio de Trabajo y Economía Social detalles sobre las fechas y lugares de los cursos de postgrado de la ministra Yolanda Díaz. El Ministerio remitió a la información ya publicada en su web. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, considerando que la publicidad activa no agota el derecho de acceso a la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El ámbito material del derecho de acceso a la información es más extenso que el de las obligaciones legales de publicidad activa.
2
La remisión a contenidos ya publicados en la web no constituye un cumplimiento pleno de la LTAIBG cuando se solicita información específica no detallada en dicha publicación.
3
El Ministerio no negó tener la información en su poder ni invocó límites legales para denegar el acceso a los datos concretos solicitados.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 598/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó, a
través del Portal de Transparencia, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante LTAIBG), con
fecha 22 de junio de 2021, la siguiente información:
Por favor, solicito toda la información detallada y verdadera sobre el curriculum de Yolanda
Díaz ministra de trabajo donde y las fechas ha realizado cursos superiores y de postgrado
en relaciones laborales; derecho urbanístico y ordenación territorial y recursos humanos.
Insisto información detallada y lugares y fechas. Gracias.
2. Mediante resolución de 2 de julio de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL,
se resolvió la solicitud formulada indicando lo siguiente:
Con fecha de 22 de junio de 2021 tuvo entrada en el Portal de Transparencia, al amparo de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
S/REF: 001-058195
N/REF: R/0598/2021; 100-005521
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: MINIS
TERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Información solicitada: Cursos de postgrado de la Ministra
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Subdirección General de Reclamaciones
gobierno, la solicitud de acceso a la información pública prese ntada por
, registrada con el número 001-058195.
Con fecha de 1 de julio de 2021 la solicitud se recibió en este Gabinete, comenzando a contar
a partir de esa fecha el plazo de un mes para su resolución, previsto en el artículo 20.1 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Una vez analizada la solicitud, se resuelve en los siguientes términos:
La información relativa al curriculum vitae de la Vicepresidencia Tercera y Ministra de
Trabajo y Economía Social, en cumplimiento de la normativa reguladora del ejercicio del alto
cargo, es pública y está accesible a través de:
- la página web oficial del Ministerio de Trabajo y Economía So cial: la página web oficial del
Ministerio de Trabajo y Economía Social:
https://www.mites.gob.es/es/organizacion/organigrama/bio/bio ministra.htm
- el portal de transparencia del Gobierno:
https://transparencia.gob.es/serviciosbuscador/contenido/curriculums.htm?id=CV 8268&la
ng=es&fcAct=2021-04-29T10:43:39.575Z
3. El mismo 2 de julio de 2021, el solicitante presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno al
estar disconforme con la precitada resolución del departamento ministerial.
4. Con fecha 5 de julio de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL al objeto de que pudiera hacer
las alegaciones que considerase oportunas. Mediante escrito de entrada el siguiente 21 de
julio, realizó las siguientes alegaciones:
Como es conocido por ese Consejo, el pasado 2 de julio se procedió a enviar resolución de
contestación a la solicitud de acceso del reclamante, concediendo el mismo mediante la
remisión a información ya publicada, de acuerdo con el artículo 22.3 de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;
concretamente, se remitió a contenidos del Portal de Transparencia y de la propia página
web del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
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Tales contenidos obedecen a la obligación legal recogida en el artículo 2.3 de la Ley 3/2015,
de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del
Estado, que establece que el curriculum vitae de los altos cargos “se publicará, tras su
nombramiento, en el portal web del órgano, organismo o entidad en el que preste sus
servicios”. La citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en su Capítulo II regula la publicidad
activa, de la que los contenidos recogidos en la resolución de 2 de julio forman parte.
Atendiendo a una y otras disposiciones, esta unidad considera que se ha cumplido con las
obligaciones legales sobre el particular, y no añadiéndose ningún elemento nuevo a tener
en cuenta en la reclamación, se entendería así satisfecha la solicitud y contestada la
reclamación.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, su Presidente es competente para resolver las reclamaciones que, que con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía
contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas
recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13, "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a
todo tipo de “formato o soporte”. A la vez, acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos
requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren
“en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u
obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
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Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficientemente la concurrencia
de una causa de inadmisión o un límite legal.
3. En el presente caso, se solicitó información sobre las fechas y las universidades en las que se
cursaron determinados cursos superiores y de postgrado que figuraban en el curriculum vitae
de la ministra en los términos que se recogen en los antecedentes.
El Ministerio respondió indicando que la “información relativa al curriculum vitae de la
Vicepresidencia Tercera y Ministra de Trabajo y Economía Social, en cumplimiento de la
normativa reguladora del ejercicio del alto cargo, es pública”, facilitando los enlaces a las
páginas web del Ministerio y del Portal de Transparencia a través de los cuales se puede
acceder a ella.
Frente a la respuesta del Departamento, el solicitante presentó reclamación ante este
Consejo.
El Ministerio sostiene en sus alegaciones que ha dado cumplida respuesta a la solicitud de
acceso de acuerdo con el art. 22.3 de la LTAIBG remitiendo a la información ya publicada en
las páginas web oficiales en virtud de las obligaciones legales de publicidad activa.
4. En cuanto al fondo del asunto, debemos comenzar recordando que la LTAIBG desarrolla el
principio de transparencia a través de dos vertientes. Por un lado, mediante la denominada
publicidad activa, que se cumple con la publicación de unas obligaciones mínimas
contempladas en los artículos 6 a 8 de la LTAIBG. Y de otra parte, a través del derecho de
acceso a la información, cuyo ámbito material es más extenso que el correspondiente a la
publicidad activa. En relación con este último, la LTAIBG en su artículo 12
, tal y como se ha
indicado con anterioridad, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13, "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
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Resulta necesario precisar que este Consejo no puede compartir las afirmaciones del
Departamento ministerial en las que se sostiene que con la publicación de los datos exigidos
por las obligaciones de publicidad activa y la posterior remisión a quienes ejercen el derecho
de acceso a la página web en la que se encuentran publicados se da pleno cumplimiento a las
obligaciones impuestas por la LTAIBG, pues no cabe desconocer que el ámbito material del
derecho de acceso es mucho más extenso que el de las obligaciones legales de publicidad
activa. Por consiguiente, cuando se solicitan informaciones que forman parte del ámbito
objetivo del derecho de acceso determinado en el artículo 13 de la LTAIBG arriba reproducido
que no hayan sido previamente publicadas, se habrá de conceder al acceso a las mismas salvo
que concurra un límite o causa de inadmisión que lo impida. .
En el presente caso, el Departamento ministerial no ha negado que la información requerida
se encuentre en su poder y tampoco ha invocado la aplicación de límite alguno que
condicione su acceso. En consecuencia, no considerándose fundada en virtud de las razones
expresadas la única causa de inadmisión alegada, ha de estimarse la reclamación presentada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por
con fecha de entrada 2 de julio de 2021 frente al MINISTERIO DE TRABAJO Y
ECONOMÍA SOCIAL.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL, a que en el plazo de 10
días hábiles remita al interesado copia de la siguiente:
x Donde y las fechas ha realizado cursos superiores y de postgrado en Relaciones
Laborales; Derecho Urbanístico y Ordenación Territorial y Recursos Humanos .
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL a que, en el mismo plazo
máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de las actuaciones realizadas.
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De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en el
artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez
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