Se solicitó a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno el listado de trabajadores, retribuciones y organigramas de la Casa Real desde 1975. Tras una respuesta extemporánea que derivaba a enlaces genéricos, el reclamante impugnó la suficiencia de la información. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó parcialmente la reclamación, ordenando entregar retribuciones históricas y organigramas.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Subdirección General de Reclamaciones - Resolución 595/2020
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó a la SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 1 de julio de 2020, la siguiente información:
Solicito conocer el listado de todas y cada una de las personas que trabajan actualmente o han trabajado en la Organización y Planificación de la Casa Real (Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey, Secretario General de la Casa de Su Majestad el Rey, Jefe del Cuarto Militar, Consejero Diplomático de la Casa de Su Majestad el Rey, Jefe del Gabinete de Planificación y Coordinación, Jefe de la Secretaría de Su Majestad la Reina, Jefe del Servicio de Seguridad, Director de Comunicación, Jefe de Protocolo, Jefe de Administración, Infraestructura y Servicios, Interventora o cualquier otro cargo que forme parte de este departamento).
Solicito que para cada una de las personas se me indique el nombre completo, el sexo y el tiempo que ha ostentado en el cargo: la fecha de inicio y la fecha de fin.
Solicito que se me detalle la información de forma clara, completa y precisa sobre los cargos de la Casa Real, desde el año 1975 hasta la actualidad.
Solicito, además, que se me facilite una copia de todos y cada uno de los organigramas que ha tenido este departamento desde 1975 hasta la actualidad y que se me indique de qué fecha a qué fecha ha estado vigente cada uno. En cada organigrama, además, solicito que se me indique la retribución y funciones de cada cargo.
Hay que tener en cuenta que todo lo pedido es información de acceso público, según recoge la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Se trata de la rendición de cuentas de una administración pública y de conocer quien ostenta cargos públicos.
No consta respuesta.
2. Ante la falta de respuesta, mediante escrito de entrada el 11 de septiembre de 2020, el interesado presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con base en los siguientes argumentos:
Realicé mi solicitud el pasado 29 de junio. Hoy se me notifica su tramitación, más de dos meses después. Aun así la propia tramitación reconoce que se recibió el pasado 29 de junio y se comenzó a tramitar ese mismo día. El retraso e incumplimiento de los plazos marcados por la Ley de Transparencia es evidente y preocupante.
Hay que tener en cuenta que todo lo pedido es información de acceso público, según recoge la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Se trata de la rendición de cuentas de una administración pública y de conocer quien ostenta cargos públicos.
Para más inri, indicar que se trata de rendición de cuentas debido a que se trata de conocer el gasto de fondos públicos y la retribución de altos cargos y de puestos nombrados de forma discrecional que cobran de fondos públicos.
Por todo ello, solicito que se estime mi reclamación y se me tenga que entregar todo lo solicitado en el presente expediente.
Por último, recordar que solicito que antes de resolver se me facilite una copia de todo el expediente, incluidas las alegaciones de la Administración, para que yo como reclamante pueda alegar lo que considere oportuno.
3. Con fecha 14 de septiembre de 2020, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas.
4. El 23 de septiembre el interesado remitió al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno comunicación en la que señalaba lo siguiente:
Presidencia ha resuelto ahora mi solicitud, fuera de plazo. Solicito aún así, que se siga adelante con mi reclamación en los mismos términos que indiqué al interponerla.
Alegan que ya se publican en el BOE los nombramientos, pero no me indican exactamente donde. La LTAIBG es clara y si la información ya está publicada hay que indicar exactamente donde. De todos modos, no para todo el personal de la Casa Real, incluso para los puestos que pongo de ejemplo, se especifica el nombramiento en el BOE. Por ello, solicito que se me entregue toda la información tal y como solicitaba. Además, tampoco se indica la fecha en la que cesan a la persona o el sexo, otra información que yo también pedía en mi caso. Lo publicado por el BOE, por lo tanto, no es exactamente lo que yo he solicitado y no satisface el acceso a la información que he pedido y que es absolutamente de carácter público. De hecho, la propia Presidencia no ha alegado nada que limite entregar lo solicitado. Solicito, por tanto, que se estime mi reclamación y deban entregarme lo solicitado tal y como lo he pedido.
5. La respuesta a la solicitud de alegaciones tuvo entrada el 13 de octubre de 2020 y en la misma se indicaba lo siguiente:
Que esta solicitud de acceso a la información pública ha sido atendida en resolución de 11 de septiembre de 2020. A continuación, se reitera el contenido de la resolución:
"Se informa al consultante que la información que solicita se encuentra disponible en la página oficial del Boletín Oficial del Estado.
Accediendo al buscador disponible en la misma y escribiendo dentro del campo Título el texto “Casa de Su Majestad el Rey”, puede obtener toda la información sobre la creación y sucesivas reorganizaciones de dicho organismo, así como los nombramientos y ceses de personal de alta dirección y dirección que se han producido desde el año 1975 hasta la actualidad.
Asimismo, en la página web de la Casa de Su Majestad el Rey, en el apartado Información Institucional, Organizativa y de Planificación dispone de información actualizada de este organismo.
La información relativa a las retribuciones puede ser consultada en el siguiente enlace:
Por tanto, SOLICITA que se resuelva de forma desestimatoria la reclamación formulada."
6. El 14 de octubre de 2020, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió Audiencia del expediente al reclamante para que, a la vista del mismo, presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión. En su respuesta al trámite de audiencia, el reclamante señaló lo siguiente:
Ya comuniqué a este Consejo la resolución fuera de plazo de mi solicitud y alegué que no estaba conforme con su resolución. Pido, por lo tanto, que se tenga en cuenta todo lo que expresé y argumenté y se siga adelante con la reclamación.
Presidencia ha resuelto ahora mi solicitud, fuera de plazo. Alegan que ya se publican en el B.O.E los nombramientos, pero no me indican exactamente dónde. La LTAIBG es clara y si la información ya está publicada hay que indicar exactamente dónde. De todos modos, no para todo el personal de la Casa Real, incluso para los puestos que pongo de ejemplo, se especifica el nombramiento en el B.O.E. Por ello, solicito que se me entregue toda la información tal y como solicitaba.
Además, tampoco se indica la fecha en la que cesan a la persona o el sexo, otra información que yo también pedía en mi caso. Lo publicado por el B.O.E, por lo tanto, no es exactamente lo que yo he solicitado y no satisface el acceso a la información que he pedido y que es absolutamente de carácter público. De hecho, la propia Presidencia no ha alegado nada que limite entregar lo solicitado.
Solicito, por tanto, que se estime mi reclamación y deban entregarme lo solicitado tal y como lo he pedido.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
- La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones"
. Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. - En primer lugar, es necesario hacer una mención especial a los plazos establecidos en la LTAIBG para contestar a las solicitudes de acceso a la información. A este respecto, como conoce la Administración, el artículo 20.1 de la LTAIBG señala que
La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
En el caso que nos ocupa, tal y como se ha indicado en los antecedentes de hecho y consta en el expediente, la Administración no respondió al reclamante en el plazo de un mes para resolver, sin que obre en el expediente justificación de dicha circunstancia.
En este sentido, se recuerda tal y como hemos indicado en numerosos expedientes de reclamación que, según palabras de su propio Preámbulo, la LTAIBG establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta y dispone la creación de unidades de información en la Administración General del Estado, lo que facilita el conocimiento por parte del ciudadano del órgano ante el que deba presentarse la solicitud así como del competente para la tramitación. La aplicación de dichas premisas implica a nuestro juicio que la Administración debe prever y realizar las actuaciones que internamente sean necesarias para evitar demoras innecesarias y perjudiciales para los derechos de los solicitantes. - En cuanto al fondo del asunto, como hemos reflejado en los antecedentes de hecho, en respuesta a la solicitud de información —relativa a los empleados y organigramas de la Casa Real desde 1975— la Administración entrega, parcialmente a juicio del reclamante, la información y le remite a diversos enlaces donde, según indica, puede obtener los datos requeridos.
En este sentido, recordemos que el artículo 22.3 de la LTAIBG señala queSi la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella.
Sobre este precepto, el Consejo de Transparencia ha elaborado, en función de las potestades del artículo 38.2.a) de la LTAIBG, el Criterio Interpretativo CI/009/2015, de fecha 12 de noviembre, relativo a información ya objeto de publicidad activa, que concluye lo siguiente:"La publicidad activa es una obligación establecida en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, que afecta a la Administración y al resto de sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley. El hecho de que una información solicitada por cualquier persona se encuentre en publicidad activa, no exime de la obligación de dar una respuesta concreta en los plazos y condiciones que señale la ley. En caso de que el sujeto que realiza la solicitud haya manifestado expresamente su voluntad de relacionarse de forma no electrónica con la Administración, la información se habrá de servir íntegramente por el medio escogido en la solicitud de información, sin remisión a ninguna plataforma o dirección genérica ni previa colgada en la red. Si no ha optado por ningún sistema específico de relación con la Administración o ha optado por relacionarse por medios electrónicos, sería de aplicación el artículo 22.3 y se procedería a la indicación del lugar web donde la información se encuentra en publicidad activa. En ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o página web correspondiente. Es necesario de que se concrete la respuesta. Ésta podrá redireccionarle a la información de publicidad activa siempre que, tal información satisfaga totalmente la información solicitada pero deberá señalar expresamente el link que accede a la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas."
Teniendo en consideración lo señalado y revisados los enlaces proporcionados por la Administración se observa lo siguiente:- En la página oficial del Boletín Oficial del Estado, accediendo al buscador disponible en la misma y escribiendo dentro del campo Título el texto "Casa de Su Majestad el Rey", se puede acceder a 129 resultados de búsqueda desde el año 1975, entre los que destacan, a modo de ejemplo:
- Real Decreto 372/2019, de 7 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey.
- Real Decreto 375/2019, de 7 de junio, por el que se nombra Consejero Diplomático de la Casa de Su Majestad el Rey a don Alfonso Sanz Portolés.
- Real Decreto 1024/2017, de 5 de diciembre, por el que se nombra Jefe del Servicio de Seguridad de la Casa de Su Majestad el Rey a don Miguel Ángel Herráiz Alarcón.
- Real Decreto 772/2015, de 28 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey.
- Real Decreto 582/2015, de 26 de junio, por el que se dispone el cese de don Francisco López Requena como Jefe del Servicio de Seguridad de la Casa de Su Majestad el Rey.
- Real Decreto 2699/1977, de 31 de octubre, por el que se nombra Secretario general de la Casa de Su Majestad el Rey a don Sabino Fernández Campo.
- Real Decreto 2697/1977, de 29 de octubre, por el que se dispone el cese de don Alfonso Armada y Comyn como Secretario general de la Casa de Su Majestad el Rey.
- Decreto 3178/1975, de 2 de diciembre, por el que se nombra Jefe del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey al Teniente General don Ernesto Sánchez-Galiano Fernández.
- Decreto 2942/1975, de 25 de noviembre, por el que se crea la Casa de Su Majestad el Rey.
- Asimismo, en la página web de la Casa de Su Majestad el Rey, en el apartado Información Institucional, Organizativa y de Planificación aparece información actualizada de este organismo, en lo relativo a su organización: nombre completo de los responsables, el tiempo que ha ostentado cada cargo su actual titular, a las funciones desempeñadas así como referencia al Real Decreto 34/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de S.M. el Rey (Actualizado 8 de junio de 2019). Igualmente, aparece reflejado el organigrama actual de la Casa Real. En lo referente al sexo de cada cargo, detalle al que expresamente se refiere el reclamante, entendemos que se deduce fácilmente de su nombre de pila.
- Finalmente, cierta información relativa a las retribuciones puede ser consultada en el siguiente enlace, en el que se hace referencia a los presupuestos globales de la Casa Real año por año desde 2011 y al Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, por el que se asignan las competencias de la Casa Real en materia económica. Dentro de cada ejercicio presupuestario, se detallan: Capítulo “Familia Real”, Capítulo 1 “Gastos de Personal”, Altos Cargos, Funcionarios, Laborales y otro personal, Incentivos al rendimiento.
- Igualmente en la página web de la Casa Real, igualmente en el apartado de información económica, se puede acceder a las retribuciones de los altos cargos durante el último ejercicio cerrado, el 2019.
"El artículo 13 de la citada Ley, que reconoce el derecho de los ciudadanos al acceso a la información, pero a la información que existe y que esta ya disponible, lo que es distinto, de reconocer el derecho a que la Administración produzca, aunque sea con medios propios, información que antes no tenía" (Sentencia 60/2016, de 18 de mayo, del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Madrid) o "El derecho a la información no puede ser confundido con el derecho a la confección de un informe por un órgano público a instancias de un particular" (Sentencia dictada en el recurso Apelación 63/2016 por la Sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional)
Dicho lo anterior, quedaría por entregar la información relativo a i) las retribuciones de los altos cargos de la Casa Real, desde el año 1975 hasta 2010 y ii) una copia de todos y cada uno de los organigramas que ha tenido este departamento desde 1975 hasta la actualidad y que se indique de qué fecha a qué fecha ha estado vigente cada uno. Esto último, teniendo en cuenta que el Organismo vigente en la actualidad ya es público en la web de la Casa Real que hemos mencionado en diversas ocasiones en la presente resolución. - En la página oficial del Boletín Oficial del Estado, accediendo al buscador disponible en la misma y escribiendo dentro del campo Título el texto "Casa de Su Majestad el Rey", se puede acceder a 129 resultados de búsqueda desde el año 1975, entre los que destacan, a modo de ejemplo:
- En lo relativo a las retribuciones de los altos cargos debemos recordar lo razonado en el expediente R/0127/2019, relativo al acceso a complementos retributivos personal al servicio de la Casa SM Rey y en el que señalábamos lo siguiente:
La Casa de S.M. el Rey es un organismo de relevancia constitucional cuya organización y funciones —en base a lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución—, se regulan en detalle por el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo. Dicho Real Decreto (modificado por los Reales Decretos 657/1990, 1033/2001, 1183/2006, 999/2010, 547/2014 y 772/2015), establece que la Casa de Su Majestad el Rey "es un Organismo que, bajo la dependencia directa de Su Majestad, tiene como misión servirle de apoyo en cuantas actividades se deriven del ejercicio de sus funciones como Jefe de Estado". Fue creada para facilitar al Jefe del Estado el cumplimiento de sus funciones constitucionales y posibilitar su debida independencia respecto de los otros órganos del Estado y, al igual que otros organismos (Congreso, Senado, Consejo General del Poder Judicial o Tribunal Constitucional), la Casa Real no forma parte de la Administración Pública.
El preámbulo del Real Decreto 999/2010, de 5 de agosto, establece queSin perjuicio de lo establecido en el artículo 65 de la Constitución, que otorga a S.M. el Rey libertad para organizar su Casa, así como para gestionar y aplicar la asignación económica que recibe anualmente de los Presupuestos del Estado, se ha procedido a organizar y a reestructurar la Casa de S.M. el Rey por sucesivos reales decretos, para aplicar a su organización y funcionamiento determinados principios y criterios de la Administración del Estado, aún sin estar integrada en ella.
Asimismo, la LTAIBG incluye a la Casa Real en su ámbito de aplicación, según disponen sus artículos 2.1 f) y su Disposición Adicional Sexta. La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno será el órgano competente para tramitar el procedimiento mediante el que se solicite el acceso a la información que obre en poder de la Casa de Su Majestad el Rey, así como para conocer de cualquier otra cuestión que pudiera surgir derivada de la aplicación por este órgano de las disposiciones de esta Ley. No obstante, se limita la información a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo, quedando fuera de su ámbito de aplicación aquellas cuestiones que no se incluyan en dicho concepto.
En el presente caso, tal y como se ha descrito en los antecedentes de hecho, se solicita información sobre los complementos retributivos del personal de la Casa Real, que incluye a personal de alta dirección; de dirección; funcionarios de carrera; funcionarios eventuales y personal laboral. El personal de alta dirección, de dirección, así como el personal laboral contratado por la Casa de S.M. el Rey, perciben sus retribuciones con cargo a la dotación presupuestaria global que cada año las Cortes aprueban para la Casa de Su Majestad el Rey en los Presupuestos Generales del Estado. Los demás funcionarios de carrera y los eventuales, todos ellos reseñados en una relación de puestos de trabajo que figura como apéndice a la del Ministerio de la Presidencia, perciben sus retribuciones con cargo a dicho Ministerio. Las retribuciones del Jefe de la Casa de S.M. el Rey, Secretario General, Jefe del Cuarto Militar y personal de dirección se corresponden, respectivamente, con las asignadas en los Presupuestos a los Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores Generales. Por ello, cada año la Casa aplica a dichas retribuciones el mismo tratamiento que se determina en los Presupuestos Generales del Estado para los sueldos de los altos cargos equivalentes de la Administración, ya sea en forma de incremento, reducción o congelación porcentual por razones presupuestarias, conforme a la Disposición Adicional Primera del citado Real Decreto 434/1988, modificado por R.D. 772/2015, de 28 de agosto.
En este punto, ha de señalarse que el sitio web de la Casa Real, en el apartado de información presupuestaria- retribuciones de altos cargos, publica las percibidas por los altos cargos que desempeñan funciones en dicha Unidad, y ello de acuerdo con lo previsto en el art. 8.1 f). Las correspondientes al ejercicio 2018 pueden consultarse en el siguiente enlace: retribuciones-de-altos-cargos.aspx. - Por otro lado, y tal y como se menciona en el precedente reproducido, las retribuciones de los altos cargos de la Casa Real, información por la que se interesa el solicitante remontándose a 1975, es en la actualidad publicada en aplicación del art. 8.1 f) de la Ley de Transparencia. No obstante, como decimos, y más allá de los datos publicados, el solicitante ejerce ahora su derecho de acceso para conocer estos mismos datos pero referidos a los altos cargos de la Casa Real que ocuparon sus puestos en los distintos organigramas vigentes desde 1975. A este respecto, y en atención a la fecha de la información que se solicita, recordemos que el Tribunal Supremo, en sentencia de 3 de marzo de 2020, concluye que la información pública, respecto de la que se ejercita el derecho de acceso, no se limita, únicamente, a la elaborada tras la entrada en vigor de la Ley, del día 10 de diciembre de 2014. Por otro lado, y sobre esta información, y más allá de que, por la fecha a la que se remonta, pueda venir referida a personas ya fallecidas —por lo que debe tenerse en cuenta que no sería de aplicación la normativa en materia de protección de datos— en virtud del art. 2.2 b) de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, estaríamos ante información sobre el uso de fondos públicos y a la que, en atención de los perceptores de los mismos, en su condición de cargos con responsabilidad en el desarrollo de las competencias y funciones del Organismo, sería de aplicación lo señalado en el criterio interpretativo nº 1/2015 aprobado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno relativo al acceso a información sobre puestos de trabajo y retributiva de los empleados públicos.
- En definitiva, por todo cuanto antecede, y salvo justificación en contrario que no obra en la información de la que disponemos, podemos concluir con que nos encontramos ante información pública en el sentido de la Ley de Transparencia a la que, según información obrante en este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, no le sería de aplicación ninguna restricción o límite al acceso que, como ya hemos indicado de forma reiterada —por todas se señala, a título de ejemplo, la resolución recaída en el expediente R/0521/2020— han de aplicarse de acuerdo a los criterios restrictivos indicados tanto por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno como por los Tribunales de Justicia.
Por todo ello, y basándonos en los argumentos desarrollados en los apartados precedentes de la presente, entendemos que la reclamación ha de ser parcialmente estimada.
RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:
PRIMERO:
ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada con entrada el 11 de septiembre de 2020, contra la SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.
SEGUNDO:
INSTAR a la SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO a que, en el plazo máximo de 20 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información/documentación relativa a la Casa Real:
- Las retribuciones de los altos cargos de la Casa Real, desde el año 1975 hasta 2010.
- Copia de todos y cada uno de los organigramas que ha tenido este departamento desde 1975 hasta la actualidad y que se indique de qué fecha a qué fecha ha estado vigente cada uno.
En caso de que la información en su totalidad o parcialmente no se encuentre disponible en la actualidad, esta circunstancia debe ser puesta de manifiesto expresamente y justificarse debidamente por la Administración en la respuesta que proporcione al reclamante.
TERCERO:
INSTAR a la SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información/documentación enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.