El reclamante solicitó al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital el desglose de transferencias realizadas por organismos públicos al Tesoro Público por la gestión de la covid-19. Tras la falta de respuesta, el ciudadano presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Finalmente, el Consejo procede al archivo por desistimiento voluntario del interesado.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
No consta respuesta de la Administración.
2. Ante la falta de contestación, con fecha 11 de septiembre de 2020, el reclamante presentó al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en base a los siguientes argumentos:
El pasado 7 de agosto me dirigí al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital requiriendo el desglose de las transferencias que los diversos organismos públicos habían realizado a favor del Tesoro Público con motivo de la gestión de la covid-19, en aplicación de lo que disponía el artículo 49 del real decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo. Ha transcurrido más de un mes y no he recibido respuesta alguna, por lo que entiendo que la Administración ha optado por el silencio administrativo. Considero que no concurre ningún límite de acceso a la información y que la petición entronca con el espíritu de la Ley de Transparencia sobre el derecho ciudadano a conocer cómo se gestionan los recursos públicos para poder fiscalizar a los gobernantes, motivos por los que ruego al CTBG que admita a trámite esta reclamación y dicte resolución estimatoria a mis pretensiones a fin de que el departamento aludido aporte la información requerida
3. Con fecha 14 de septiembre de 2020, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL, al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. Con esa misma fecha, el indicado Departamento señaló al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que la solicitud de información había sido remitida al MINISTERIO DE HACIENDA, competente para su respuesta en atención a la materia.
4. El 14 de septiembre, fue remitido el expediente al MINISTERIO DE HACIENDA, cuyas alegaciones, de 17 de septiembre, señalaban lo siguiente:
El expediente número 001-045188 del Portal de Transparencia, en relación a una solicitud de información presentada por no fue trasladado a la UIT del Ministerio de Hacienda hasta el 28 de agosto de 2020, reduciendo sensiblemente el plazo para preparar la contestación a la solicitud de información formulada por...
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece que
"la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información."
2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En el presente caso, y de acuerdo a lo señalado por el reclamante, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual:
- Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
- Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
- Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
- La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
- Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.