El ciudadano solicitó al Ministerio del Interior estadísticas de criminalidad detalladas del municipio de Tocina (Sevilla). El solicitante alegó que la respuesta inicial era insuficiente al remitirlo a un portal donde solo hay datos de municipios con más de 30.000 habitantes. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación porque la administración no posee la información desagregada solicitada.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso se limita a contenidos o documentos que obren en poder del sujeto obligado, según el artículo 13 de la LTAIBG.
2
El Ministerio del Interior solo dispone de datos desagregados por municipio para localidades con población superior a 30.000 habitantes.
3
Se cita el precedente R/0090/2015 para justificar que la falta de medios materiales impide proporcionar información más desagregada que la ya publicada.
4
La existencia de declaraciones periodísticas del Subdelegado del Gobierno no implica que exista un documento oficial con dicha información en el Ministerio.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 587/2019
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 8 de agosto
de 2019, la siguiente información:
Según la información publicada en la web oficial del Ayuntamiento de Tocina (Sevilla), existen
datos a disposición de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla sobre tasa de delincuencia y
esclarecimiento de delitos referidos al municipio de Tocina
(http://www.tocinalosrosales.es/es/actualidad/noticias/EL-ALCALDE-PIDE-AL-SUBDELEGADO-
EL-ARREGLO-DE-LOS-APARCAMIENTOS-DE-LA-ESTACION-DE-TREN-Y-MAS-DOTACION-DE-
GUARDIAS-CIVILES/ ; última consulta 08-08-2019).
Por tanto, solicito las estadísticas disponibles sobre criminalidad en el municipio de Tocina
(Sevilla), desde el año 2010 a la actualidad, indicando si es posible número de infracciones
S/REF: 001-036472
N/REF: R/0587/2019; 100-002839
Fecha: 7 de noviembre de 2019
Dirección:
Administración/Organismo: Mi
nisterio del Interior
Información solicitada: Estadísticas de criminalidad en Tocina (Sevilla)
Subdirección General de Reclamaciones
cometidas y número de infracciones que hayan sido esclarecidas, y desglosando por años y
por tipos de infracciones.
2. Con fecha 13 de agosto de 2019, el MINISTERIO DEL INTERIOR dictó resolución por la que
respondía al solicitante en los siguientes términos:
Una vez examinada la solicitud, de conformidad con el art. 20.1 de la Ley 19/2013, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, esta Dirección General,
considera procedente el acceso a la información requerida, informándole que la estadística
sobre criminalidad se encuentra publicada en el portal estadístico del Ministerio del Interior,
https://estadisticasdecriminalidad.ses.mir.es/, en el que se presentan series anuales y
boletines trimestrales, además en la página Web http://www.interior.gob.es/web/archivos-y-
documentacion/documentacion-ypublicaciones/anuarios-y-estadisticas podrá encontrar, los
anuarios estadísticos que edita el Ministerio, así como información estadística en formato
reutilizable.
3. Ante esta respuesta, mediante escrito de entrada el 19 de agosto de 2019,
presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la
LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con el siguiente contenido:
En la solicitud de información pedía estadísticas disponibles sobre criminalidad en el municipio
de Tocina (Sevilla), ya que el sitio web del Ayuntamiento de Tocina recogía una información en
la que se señalaba que la Subdelegación del Gobierno en Sevilla tenía datos estadísticos, ya
preparados, sobre la delincuencia referidos específicamente al municipio de Tocina
(http://www.tocinalosrosales.es/es/actualidad/noticias/EL-ALCALDE-PIDE-AL-SUBDELEGADO-
EL-ARREGLO-DE-LOS-APARCAMIENTOS-DE-LA-ESTACION-DE-TREN-Y-MASDOTACION-DE-
GUARDIAS-CIVILES/ ).
La resolución de la DG de la Guardia Civil considera procedente el acceso a la información requerida y remite su consulta a las estadísticas publicadas en
https://estadisticasdecriminalidad.ses.mir.es/ y en http://www.interior.gob.es/web/archivos-
y-documentacion/documentacion-ypublicaciones/anuarios-y-estadisticas.
Sin embargo, consultadas esas direcciones de Internet resulta que sólo se recogen estadísticas
de comunidades autónomas, provincias y municipios con población superior a 30.000
habitantes. Tocina tiene una población de 9.518 habitantes (INE, 2018). Por tanto, no
aparecen estadísticas referidas específicamente al municipio de Tocina en esas publicaciones
electrónicas.
Considero, por tanto, que no se ha ofrecido la información solicitada.
4. Con fecha 27 de agosto de 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones
que se considerasen oportunas, contestando el Ministerio el 12 de septiembre de 2019 en los
siguientes términos:
Una vez analizada la citada reclamación, el Gabinete Técnico de la DGGC informa que “los
datos solicitados no obran en poder de este Centro Directivo, ya que según el artículo 2.3.a.2º,
del Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio del Interior, le corresponde al Gabinete de Coordinación y Estudios de la
Secretaria de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, “desarrollar, implantar y
gestionar la Estadística Nacional de Criminalidad, integrando todos los datos procedentes de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las policías autonómicas y las policías locales.”
Así pues, se ha procedido a consultar sobre esta cuestión a la Secretaría de Estado de
Seguridad. Desde este Centro se ha emitido, en fecha 11 de septiembre de 2019, respuesta a
una solicitud (expediente GESAT 001-036609) de idéntico contenido (“criminalidad en el
municipio de Tocina”). Se reproduce a continuación, por considerar que aplica a la
reclamación que se está tramitando:
“Vista la solicitud de acceso a la información pública detallada anteriormente, formulada al
amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, se informa lo siguiente:
El artículo 5 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, establece que los sujetos obligados "publicarán de forma periódica y actualizada la
información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad
relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública".
En la actualidad, la publicación de datos de criminalidad se rige por lo que establece la Ley
12/1989, 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. De conformidad con lo establecido en
el artículo 7 de esta Ley y con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley
4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1990, modificada
por la disposición adicional segunda de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas
fiscales, administrativas y del orden social, las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico
Nacional 2017-2020, son de cumplimentación obligatoria, sin perjuicio de que serán de
aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, solo podrán recogerse previo
consentimiento expreso de los interesados los datos susceptibles de revelar el origen étnico,
las opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas
circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar.
Dentro del Plan Estadístico Nacional, se contemplan las siguientes estadísticas de obligado
cumplimiento, referentes al ámbito de la criminalidad:
1. Actuaciones Polic iales: Ver enlace
2. Responsables: Ver enlace
En ambas operaciones estadísticas el máximo nivel de desagregación establecido es el de provincia. No obstante, desde el Ministerio del Interior se está ampliando este nivel de
desagregación territorial establecido con datos de criminalidad (hechos conocidos por las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) de aquellas capitales de provincia y localidades con población superior a 50.000 habitantes, y los datos correspondientes a los territorios insulares de
Fuerteventura, Gran Canaria, Lanzarote, La Gomera, El Hierro, La Palma, Tenerife, Ibiza,
Formentera, Mallorca, y Menorca. De igual forma, a partir del año 2017, se ha completado
esta difusión de información estadística con aquellos municipios cuya población sea superior a
30.000 habitantes.
Por otra parte, desde el mes de mayo de 2017, el Ministerio del Interior ha puesto en marcha
el Portal Estadístico de Criminalidad (www.estadisticasdecriminalidad.es ), a través del cual se
puede consultar y descargar toda la información estadística de criminalidad publicada en los Balances trimestrales, en los Anuarios estadísticos del Ministerio del Interior y los informes
específicos que han sido elaborados y difundidos. El portal permite, además, descargar, tras
una búsqueda específica de información, tablas, mapas y gráficos personalizados en diversos
formatos reutilizables. En dicho portal, podrán encontrar la siguiente información:
{ Series anuales:
x Hechos conocidos.
xHechos esclarecidos.
xDetenciones e investigados.
xVictimizaciones.
x Cibercriminalidad.
xIncidentes relacionados con delitos de odio.
xDelitos contra la propiedad industrial y objetos intervenidos.
xDelitos contra la propiedad intelectual y objetos intervenidos.
xInfracciones a la LO 4/2015, de protección a la seguridad ciudadana.
{ Balances trimestrales de criminalidad.
En función de las competencias atribuidas por el artículo 2.3.a) del Real Decreto 952/2018, de
27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior,
corresponde a este Gabinete de Coordinación y Estudios "de elaborar periódicamente los
datos estadísticos de criminalidad”, y en concreto "desarrollar, implantar y gestionar la
Estadística Nacional de Criminalidad, integrando todos los datos procedentes de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado, las policías autonómicas y las policías locales" y "elaborar
periódicamente informes estadísticos sobre la situación y evolución de la criminalidad”.
En consideración a lo expuesto, y teniendo en cuenta el mandato legal respecto a la difusión
de datos estadísticos de criminalidad, así como lo establecido en la Ley 19/2013, de manera
periódica se publica información estadística (en formato accesible), en los siguientes enlaces
web, pertenecientes al Portal estadístico de Criminalidad, al Anuario Estadístico del Ministerio
del Interior, y a los Balances trimestrales de criminalidad:
www.estadisticasdecriminalidad.es
publicaciones/anuarios-y-estadisticas
En este sentido, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales en su Disposición adicional segunda "Protección de datos y
transparencia y acceso a la información pública", señala lo siguiente: “La publicidad activa y el
acceso a la información pública regulados por el Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como /as obligaciones
de publicidad activa establecidas por la legislación autonómica, se someterán, cuando la
información contenga datos personales, a lo dispuesto en los artículos 5.3 y 15 de la Ley
19/2013, en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica”.
Asimismo, el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 3/2018, expone que: "El tratamiento de datos
personales llevado a cabo por los organismos que tengan atribuidas las competencias
relacionadas con el ejercicio de la función estadística pública se someterá a lo dispuesto en su
legislación específica, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley
orgánica”.
Por otro lado, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, mediante Resolución
R/0090/2015 de fecha 02 de julio de 2015, estableció que: "Según el Ministerio del Interior, no
se proporciona información más desagregada debido a que el número de municipios de
nuestro país, unido a las variables dadas de alta en el Sistema Estadístico de Criminalidad
(SEG) supondrían que deberían destinarse medios que superarían, con mucho, aquellos de los
que se dispone en el Departamento. A este respecto, cabría entender de aplicación la causa de
inadmisión prevista en el artículo 18.1 e), según la cual podrían inadmitirse las solicitudes
"Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la
finalidad de transparencia de esta Ley". A juicio de este Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, y sin perjuicio de que los medios materiales para extraer la información pudieran
aumentar en el futuro y que se ampliara la información desagregada a municipios con menor
población, el objetivo de transparencia que persigue la Ley puede entenderse satisfecho con la
publicación de los datos desagregados al nivel de municipio de más de 50.000 habitantes.”
Por todo ello, en base a los razonamientos legales expuestos previamente, cabe inadmitir la
petición formulada, al haberse cumplido la obligación legales marcadas respecto a la difusión
de datos estadísticos establecidos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística
Pública, y sus correspondientes desarrollos normativos a través del Real Decreto 410/2016, de
31 de octubre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2017-2020 y Real Decreto
1518/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2019 del Plan
Estadístico Nacional 2017-2020.”
Teniendo en cuenta lo anterior, se puede concluir que el Ministerio del Interior ha cumplido
con el mandato legal de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, por lo que su actuación ha de
considerarse conforme a derecho.
5. El 13 de septiembre de 2019, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, se concedió
Audiencia del expediente al reclamante para que, a la vista del mismo, presentase las alegaciones que estimara pertinentes, sin que haya presentado ninguna en el plazo concedido
al efecto.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En cuanto al fondo del asunto, y tal y como ha quedado indicado en los antecedentes de
hecho, se solicita información sobre estadísticas de criminalidad en el municipio de Tocina
(Sevilla) en base a unas declaraciones del Subdelegado del Gobierno informando al Alcalde
que Tocina y Los Rosales es uno de los municipios con menor tasa de delincuencia de la
provincia, y uno de los que mayor tasa de esclarecimientos tenía.
Por su parte, el Ministerio del Interior asegura que, en relación con los datos de criminalidad,
el máximo nivel de desagregación establecido es el de provincia. No obstante, desde el
Ministerio del Interior se está ampliando este nivel de desagregación territorial establecido
con datos de criminalidad (hechos conocidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) de
aquellas capitales de provincia y localidades con población superior a 50.000 habitantes (…)
De igual forma, a partir del año 2017, se ha completado esta difusión de información
estadística con aquellos municipios cuya población sea superior a 30.000 habitantes.
En un precedente similar, citado por la Administración, procedimiento R/0090/2015
, se
solicitaba información sobre el Balance de Criminalidad 2013 publicado en el catalogo de
datos abiertos datos.gob.es en el que figura una estadística agregada por territorio y tipología
penal. En la resolución que finalizó el procedimiento se recogía que En efecto, en la dirección
URL del MINISTERIO DE INTERIOR
2d643b07-ca0d-4531-9e75-93cc76266ea2 se puede acceder a información sobre Desglose de
infracciones penales registradas en CCAA, provincias, capitales y localidades con población
superior a 50.000 habitantes (datos facilitados por Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía,
Ertzaintza, Mossos d ?Esquadra, Policía Foral de Navarra y Cuerpos de Policía).
(…) Efectivamente, teniendo en cuenta que por el Ministerio se indica que no se dispone de
información relativa a la latitud/longitud (por lo que su solicitud no podría conectarse con el
objeto del derecho de acceso tal y como está definido en el artículo 13 LTAIBG), la que sí se
publica hace referencia al municipio en que se cometió la infracción, si bien siempre y cuando
éste supere los 50.000 habitantes. Según el Ministerio, no se proporciona información más
desagregada debido a que el número de municipios de nuestro país, unido a las variables
dadas de alta en el Sistema Estadístico de Criminalidad (SEC) supondrían que deberían
destinarse medios que superarían, con mucho, aquellos de los que se dispone en el
Departamento.“
Cabe destacar que en dicho precedente se mencionaba la oportunidad de desagregar a un
mayor nivel los datos, trabajos que, sin embargo, no se han realizado a pesar de haber
transcurrido cuatro años.
En base a lo anterior, ha de tenerse en cuenta que el municipio de Tocina (Sevilla) tiene
menos de 30.000 habitantes, por lo que no aparece en las estadísticas de criminalidad del
Ministerio.
De lo expuesto se puede concluir que la Administración no tiene en su poder la información
solicitada, a pesar de las declaraciones del Subdelegado del Gobierno aparecidas en prensa,
por lo que no existe información pública, o al menos no de fuentes oficiales del
MINISTERIODEL INTERIOE, , tal y como se define en el artículo 13 de la LTAIBG.
En consecuencia, y por todos los argumentos que anteceden, debe desestimarse la
reclamación presentada.
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones AGE/AGE 2015.html
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por , con entrada el 19 de
agosto de 2019, contra la resolución de fecha 13 de agosto de 2019, del MINISTERIO DEL INTERIOR.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda