El ciudadano solicitó al Ministerio de Sanidad series históricas diarias y provinciales de COVID-19 para personal sanitario y residentes. El Ministerio facilitó datos incompletos de sanitarios y denegó los de residentes alegando falta de disponibilidad. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, instando a entregar los datos de sanitarios y a remitir la solicitud de residentes al órgano competente.
Puntos clave de la argumentación
1
La facilitación de datos de personal sanitario desglosados por provincias y días no permite la identificación indirecta de las personas ni afecta a sus datos personales al no solicitarse edad, sexo u otros datos identificativos.
2
El Ministerio de Sanidad no alegó límites ni causas de inadmisión válidas para denegar el desglose provincial y diario de los datos de sanitarios, habiéndolos facilitado previamente en otras solicitudes.
3
Cuando la información no obra en poder del sujeto al que se dirige la solicitud pero este conoce el órgano competente, debe remitirla obligatoriamente según el artículo 19.1 de la LTAIBG.
4
El Ministerio de Sanidad incumplió el mandato legal al limitarse a facilitar un enlace al IMSERSO en lugar de remitir formalmente la solicitud al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 585/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
MINISTERIO DE SANIDAD, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 26 de mayo
de 2021, la siguiente información:
Solicito la siguiente información desglosada de forma diaria desde el inicio de la pandemia
hasta la actualidad:
- La serie histórica de casos, ingresos en hospitales y en UCI y fallecidos de personal
sanitario desglosada por provincias y días desde el inicio de la pandemia.
- La serie histórica de casos, ingresos en hospitales y en UCI y fallecidos de residentes en
centros residenciales desglosada por provincias y días desde el inicio de la pandemia.
S/REF: 001-057357
N/REF: R/0585/2021; 100-005496
Fecha: La de firma
Dirección
Administración/Organismo: Ministerio de Sanidad
Información solicitada: Datos COVID personal sanitario y residentes
Subdirección General de Reclamaciones
La serie histórica respecto a sanitarios ya se me facilitó en anteriores peticiones como la
001-050924. Solicito que se me entregue lo mismo pero actualizado hasta hoy en día e
incluyendo ahora también la misma serie pero para los residentes.
Solicito toda la información en formato reutilizable tipo base de datos, como puede ser .csv
o .xls. Además, recuerdo que toda la información solicitada es de acceso público según ha
resuelto el Consejo de Transparencia en la Resolución 484/2020 y la Resolución 552/2020.
Al tratarse de otro periodo de tiempo lo solicitado en esta ocasión no puede considerarse
reelaboración.
2. Mediante Resolución de 28 de junio de 2021, el MINISTERIO DE SANIDAD contestó al
solicitante lo siguiente:
Una vez analizada su solicitud, esta Dirección General resuelve conceder el acceso a la
información. Le adjuntamos como Anexo I a esta resolución y en formato reutilizable, la
serie histórica de casos, ingresos en hospitales y en UCI y fallecidos de personal sanitario
desglosada por provincias y días desde el inicio de la pandemia y de residentes en centros
residenciales.
3. Ante la citada contestación, mediante escrito de entrada el 29 de junio de 2021, el interesado
presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG
, una reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido:
(…)
Sanidad dice concederme el acceso a ambas series históricas y facilitarlo en un archivo excel.
Pero en ese archivo sólo se encuentra la serie de sanitarios, faltaría la de residentes.
Además, en la serie de sanitarios se incluye el desglose diario como yo solicitaba, pero no el
desglose por provincias que también pedí y que Sanidad dice conceder.
Pido, por lo tanto, que Sanidad cumpla con lo que han resuelto y me faciliten las dos series
históricas por separado e incluyendo tanto el desglose por días como el desglose por
provincias. Se trata de información de indudable interés público que la ciudadanía tiene
derecho a conocer y sobre la que no caben ahora límites que alegar. (…)
4. Con fecha 30 de junio de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE SANIDAD, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones
que se considerasen oportunas. Mediante escrito de entrada 26 de julio de 2021, el citado
departamento Ministerial realizó las siguientes alegaciones:
(…)
2.- Desde esta Dirección General, no podemos más que reconocer la fundamentación de la
reclamación presentada por D. XXXXXXXXX.
3.- Solicitamos, asimismo, que se admita y se dé por presentado en este trámite, el
documento en formato Excel “Sanitarios-provincia”, subsanando la serie histórica que se
adjuntaba con la resolución de esta Dirección General de Salud Pública de fecha 28 de junio
de 2021. Los datos que se facilitan son a nivel de provincia. Entendemos que, de esta
forma, junto con el anterior documento, se cumple la pretensión del solicitante, y, al mismo
tiempo, la obligación de la Administración de realizar la disociación de los datos de carácter
personal que dé como resultado una correcta anonimización que impida una identificación
indirecta de las personas.
4.- En relación con la segunda serie histórica que solicita, “serie histórica de casos, ingresos
en hospitales y en UCI y fallecidos de residentes en centros residenciales [...] tenemos que
reconocer que, deberíamos haber acordado en la resolución recaída con anterioridad, que
esta Dirección General no puede ofrecer esta información porque, como se ha señalado en
anteriores ocasiones, los datos no obran en poder de este centro directivo. Puesto que los
datos que obtenemos a través de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, no
distingue si los casos de COVID-19, son residentes de residencias de ancianos. Sí, le
facilitamos el siguiente enlace, donde puede obtener más información:
https://www.imserso.es/imserso 01/mas informacion/serv soc/semcr/index.htm
5. El 28 de julio de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
, se concedió
audiencia a la reclamante para que, a la vista del expediente y en el plazo de 10 días hábiles,
presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión. Mediante
escrito de entrada el mismo 28 de julio, el reclamante manifestó lo siguiente:
Aunque agradezco el nuevo excel aportado por el ministerio, no estoy de acuerdo con sus
consideraciones y solicito que se siga adelante con mi reclamación.
Sanidad ha facilitado únicamente un archivo con el total de casos de COVID-19
diagnosticados a sanitarios por provincias de España hasta el 17 de junio, pero no ha
facilitado la serie histórica desglosada por día y provincia en cuanto a casos ni ingresos en
hospital ni ingresos en UCI ni fallecidos, que era lo que yo solicitaba. Es decir los cuatro
campos (casos diagnosticados, ingresos en hospital, ingresos en UCI y fallecidos por
coronavirus) desglosados por día y provincia tanto para sanitarios como para residentes.
En el caso de sanitarios si tienen el total me lo pueden facilitar también como desglosado
históricamente por día y también para ingresos, ingresos en UCI y fallecidos. En ningún
caso facilitar la serie histórica desglosada por día y provincia puede facilitar la
identificación de personas. Saber que a tal fecha se han detectado 5 casos de coronavirus
en sanitarios en Madrid o Salamanca no va a permitir la identificación de estos sanitarios
ya que los únicos campos que se conocerán serán la provincia y la fecha, no he solicitado ni
edad ni sexo ni ningún otro dato personal que realmente sí pudiera permitir su
identificación. Pido, por tanto, que se estime mi reclamación en este punto y Sanidad
realmente me entregue la serie histórica que he solicitado para sanitarios, que, además, ya
ha entregado en otras ocasiones, sólo sería añadir el campo de la provincia.
Sobre la serie histórica de residentes no cabe comentar como dice el ministerio que no
dispongan de esos datos, ya que ellos mismos facilitan un enlace a la web del IMSERSO
donde se va publicando información total cada semana de casos de coronavirus, ingresos y
fallecidos entre los residentes. Por lo tanto, sí disponen de esa información. En ese sentido
cabe recordar la sentencia 184/2018 del Juzgado Central C.A. nº 8 de Madrid: “Resulta de
especial relevancia que por la resolución del Ministerio del Interior se concedió
parcialmente la información solicitada, facilitándole la información instada por éste,
aunque de forma global, sin desagregar por cada Centro Penitenciario. Pero es una
obviedad que, para poder obtener una información global, previamente se ha contado con
la información desglosada o desagregada de cada uno de los Centros Penitenciarios, y
contando con esta última información, debe de rechazarse que estemos ante un supuesto
de reelaboración”.
Lo mismo sucede en este caso y debe aplicarse el mismo criterio. Si el ministerio tiene los
datos totales por semana en los residentes y en comunidades autónomas también tiene los
datos desglosados por día y provincia como yo solicitaba, es la única forma de llegar a esos
totales. Pido, por tanto, que también se estime mi reclamación en este punto y se inste al
ministerio a entregarme lo solicitado también para los residentes. La misma serie histórica:
por día y provincia incluyendo casos diagnosticados de covid-19, ingresos, ingresos en UCI y
fallecidos.
En cualquier caso si Sanidad no disponía de esa información debería haberla remitido al
IMSERSO. Aun así, solicito que se estime al menos lo solicitado referente a los sanitarios, ya
que el ministerio sí reconoce disponer de la información en ese caso tal y como la he pedido
y debería entregármela ya que claramente prevalece el interés público de lo solicitado ante
un tema de vital relevancia como es la pandemia de coronavirus y cómo ha afectado al
colectivo de sanitarios en nuestro país.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, su Presidente es competente para resolver las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía
contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas
recaídas en materia de acceso a la información
.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13 "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
3. Respecto al fondo del asunto, hay que señalar, en primer lugar, que la solicitud de
información se centra en obtener (i) la serie histórica de casos, ingresos en hospitales y en UCI
y fallecidos de personal sanitario desglosada por provincias y días desde el inicio de la
pandemia; y (ii) la serie histórica de casos, ingresos en hospitales y en UCI y fallecidos de
residentes en centros residenciales desglosada por provincias y días desde el inicio de la
pandemia.
En segundo lugar, que el Ministerio (i) en su resolución sobre acceso ha facilitado los datos
solicitados sobre los sanitarios, a excepción del desglose por provincias; y, en las alegaciones
a la reclamación (ii) ha facilitado un nuevo archivo excell con los datos totales por
Comunidades Autónomas y provincias, y (iii) ha denegado la información relativa a los
residentes en centros residenciales, señalando que los datos no obran en poder de este centro
directivo y facilitando un enlace al IMSERSO donde puede obtener más información.
Y, en tercer lugar, que la información relativa al personal sanitario no ha sido facilitada, como
advierte el reclamante, tal y como se solicitaba, dado que aunque como se ha indicado ha
sido completada en vía de reclamación, el detalle por provincias ha sido del total no por día y
para ingresos, ingresos en UCI y fallecidos.
En este sentido, cabe señalar que el Ministerio entiende que, de esta forma, junto con el
anterior documento, se cumple la pretensión del solicitante, y, al mismo tiempo, la obligación
de la Administración de realizar la disociación de los datos de carácter personal que dé como
resultado una correcta anonimización que impida una identificación indirecta de las personas.
A este respecto, hay que indicar que este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no
alcanza a comprender cómo facilitar la información solicitada - casos, ingresos en hospitales y
en UCI y fallecidos de personal sanitario- desglosada por provincias y días pueda dar lugar a la
identificación indirecta de los sanitarios ni afectar a su datos de carácter personal. Cabe
recordar, como señala el reclamante, que no se han solicitado datos sobre edad ni sexo ni
ningún otro dato personal que realmente sí pudiera permitir su identificación, ni el desglose es
a nivel municipal –que sería más acotado dado que podría contar con un solo centro
hospitalario o pocos centros de atención sanitaria-, sino a nivel provincial.
Teniendo en cuenta lo anterior, a juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
facilitar los datos con el nivel de detalle que se solicitan no afectaría a datos personales del
personal sanitario, y, dado que, según indica el reclamante ya se han facilitado anteriormente
conforme se han solicitado, sin que el Ministerio se haya pronunciado al contrario, ni alegado
ningún otro límite o causa de inadmisión, la reclamación debe ser estimada en este punto.
4. Por otra parte, hay que señalar que en relación con el segundo punto de la solicitud - la serie
histórica de casos, ingresos en hospitales y en UCI y fallecidos de residentes en centros
residenciales desglosada por provincias y días desde el inicio de la pandemia- el Ministerio ha
confirmado que los datos no obran en poder de este centro directivo, puesto que los datos que
obtenemos a través de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, no distingue si los casos
de COVID-19, son residentes de residencias de ancianos, facilitando al interesado un enlace a
la web del IMSERSO donde puede obtener más información.
A este respecto, cabe indicar en primer lugar que accediendo al enlace facilitado por el
Ministerio de Sanidad se puede comprobar que el Informe semanal Covid-19 en Centros
Residenciales -que presenta “Datos actualizados”, “Datos abiertos” y “Nota explicativa” sobre
estos últimos- se publica por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030, por lo que, entendemos, como señala Sanidad que la
información relativa a los residentes obre en su poder y no en el del Ministerio de Sanidad.
Como se ha tenido ocasión de reflejar en los antecedentes, la Administración desestima la
solicitud de acceso planteada facilitando un enlace al IMSERSO, donde se pueden consultar
datos al respecto.
Para supuestos de esta naturaleza, el artículo 19.1 de la LTAIBG dispone que “Si la solicitud se
refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al
competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante”.
Como ha establecido el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 3 de marzo de 2020, “… los
citados artículos 18.2 y 19.1 de la Ley 19/2013, prevén los dos supuestos siguientes. De un
lado, cuando se ha declarado la inadmisión a trámite de la solicitud por la causa prevista en el
artículo 18.1.d) de la citada Ley, porque la solicitud se dirigía a un órgano en cuyo poder no
obre la información cuando se desconozca el competente. En este caso, el órgano que acuerda
la inadmisión “deberá indicar” en la resolución el órgano que, “a su juicio”, es competente
para conocer de la solicitud (artículo 18.2). De modo que en estos casos de desconocimiento
basta con aventurar una conclusión lógica sobre qué órgano sea el competente.
Y, de otro, cuando, una vez admitida la solicitud, se repara que esta se refiere a información
que no obra en poder del órgano al que se dirige, que lo “remitirá al competente”, si lo
conociera, e informará de tal circunstancia al solicitante (artículo 19.1 de la misma Ley
19/2013). De manera que la remisión directa sólo se produce en este segundo caso.
Como se ve, en ninguno de los dos casos la Ley obliga al solicitante una búsqueda, localización
y remisión de información. La Ley, según los casos vistos, obliga al órgano ante el que se
presenta la solicitud a indicar quien es, a su juicio, el órgano competente, o bien a remitirlo al
competente.”
En el caso analizado, es claro que el Ministerio de Sanidad, destinatario de la solicitud de
acceso, es plenamente consciente de que la información requerida se encuentra en poder del
IMSERSO, Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, que es el órgano que podría
aportar la información requerida por el reclamante. Por tanto, corresponde al Ministerio de
Sanidad el cumplimiento del mandato contenido en el artículo 19.1 de la LTAIBG, por lo que
debe remitir esa solicitud a los órganos competentes, informando de esta circunstancia al
solicitante.
En conclusión, la reclamación presentada debe ser estimada en este punto por motivos
formales, retrotrayendo actuaciones para que el Ministerio de Sanidad dé cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 19.1 de la LTAIBG.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por frente a la
Resolución de 28 de junio de 2021 del MINISTERIO DE SANIDAD.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE SANIDAD a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles,
remita al reclamante la siguiente información:
- La serie histórica de casos, ingresos en hospitales y en UCI y fallecidos de personal
sanitario desglosada por provincias y días desde el inicio de la pandemia.
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE SANIDAD a que, en aplicación del artículo 19.1 de la
LTAIBG, en el mismo plazo máximo remita al MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA
2030 la solicitud de información concerniente a la serie histórica de casos, ingresos en
hospitales y en UCI y fallecidos de residentes en centros residenciales desglosada por
provincias y días desde el inicio de la pandemia e informe de ello al solicitante.
CUARTO: INSTAR al MINISTERIO DE SANIDAD a que, en el mismo plazo máximo, remita a este
Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante y de la citada
actuación.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el
artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez