Estimada 07/11/2019 · 83 días en resolverse

Solicitud de relación de expedientes de previsión de costes de pruebas periciales de contadores partidores en Valladolid (2013) y resultado favorable

El ciudadano solicitó al Ministerio de Justicia una relación de expedientes sobre la previsión de costes de peritajes de contadores partidores en Valladolid (2013). Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación y ordena a la administración remitir la información por no existir límites ni causas de inadmisión acreditadas.

Puntos clave de la argumentación

1 La ausencia de respuesta de la Administración a la solicitud y a los requerimientos del Consejo impide una adecuada garantía del derecho constitucional de acceso a la información pública.
2 El derecho de acceso a la información debe interpretarse de forma amplia, mientras que los límites y causas de inadmisión deben interpretarse de forma estricta y restrictiva según la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
3 La información solicitada es pública al estar en poder del Ministerio de Justicia y estar relacionada con el uso de fondos públicos para la retribución de profesionales de asistencia jurídica gratuita.
4 Al no haberse alegado ni acreditado límites del artículo 14 ni causas de inadmisión del artículo 18 de la LTAIBG, procede estimar la reclamación.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 585/2019 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al MINISTERIO DE JUSTICIA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 26 de junio de 2019, la siguiente información: Relación de expedientes administrativos de solicitudes y acuerdos de aprobación de PREVISIÓN DEL COSTE ECONÓMICO DE PRUEBAS PERICIALES DE CONTADORES PARTIDORES DESIGNADOS DE OFICIO a beneficiarios del derecho a asistencia jurídica gratuita (art. 6.6 Ley 1/1996, LAJG) por los Juzgados de Primera Instancia de Valladolid en el año 2013, conforme al procedimiento y competencia establecidos en el art. 46.1 RD 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, debiendo consignar en la relación solicitada el número de expediente administrativo, fecha de la solicitud de previsión del coste y de la aprobación o rechazo, el número del procedimiento judicial y juzgado S/REF: 001-035371 N/REF: R/0585/2019; 100-002837 Fecha: 7 de noviembre de 2019 Dirección Administración/Organismo: Minis terio de Justicia Información solicitada: Coste de pruebas periciales de Contadores Partidores Subdirección General de Reclamaciones encargado del mismo y la identidad del perito contador partidor solicitante de la previsión del coste de la pericia. Se fundamenta la presente solicitud de acceso a la información pública en los arts. 1 y 2.1. a) de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, con la legitimación y alcance definidos en los arts. 12 y 13 de la misma ley, por cuanto se trata de una actividad sujeta a Derecho Administrativo (art. 1 LJCA), recogida entre las funciones de la Administración General del Estado, Ministerio de Justicia, y reglada en el art. 6.6 de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita, arts. 45 y 46 RD 996/2003 (modif. por RD 1455/2005), Reglamento de asistencia jurídica, y el art. 341 LEC. No consta respuesta de la Administración. 2. Ante esta falta de respuesta, mediante escrito de entrada el 16 de agosto de 2019, presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido: El reclamante no ha recibido resolución a su solicitud de información de 26/06/2019 de la Unidad de I. y Transparencia del Min. Justicia relativa la Relación de expedientes de solicitudes y resoluciones de APROBACIÓN DE LA PREVISIÓN DEL COSTE ECONÓMICO DE PRUEBAS PERICIALES DE CONTADORES PARTIDORES DESIGNADOS DE OFICIO A BENEFICIARIOS DEL DERECHO A ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA por todos los Juzgados de Primera Instancia de VALLADOLID en el año 2013, conforme a lo previsto en el párrafo segundo del art. 6.6 Ley 1/1996 (LAJG) y al procedimiento administrativo y la potestad de la Gerencia Territorial de Justicia recogidos en los arts. 45 y 46.1 RD 996/2003, que aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita. Se trata, pues, de una información pública afecta al derecho de acceso por los ciudadanos, tal como se define en los arts. 1, 12 y 13 Ley 19/2013 Ley Transparencia, LTBGAI, elaborada en el ejercicio de las funciones y en poder de la Gerencia T. del M. de Justicia de Castilla y León en Valladolid, órgano que se encuadra en el ámbito subjetivo de aplicación de la transparencia de la actividad pública del Título I de la Ley 19/2013, LTBGAI, art. 2.1. a). La ausencia de notificación de resolución de la administración competente y sujeto obligado por la ley en el plazo de un mes tiene el efecto legal de desestimación presunta del acceso a la información pública (art. 20.4 LTBGAI), lo cual abre la posibilidad de interponer la reclamación potestativa ante este CTBG prevista en el art. 24 LTBGAI, la cual vengo a hacer efectiva por medio de la presente dentro del plazo del art. 24.2 LTBGAI. 3. Con fecha 26 de agosto de 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE JUSTICIA, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas, sin que haya presentado ninguna en el plazo concedido al efecto. El 30 de septiembre de 2019, se volvió a conceder un nuevo plazo de alegaciones al Ministerio, con el mismo resultado negativo. En ambos casos, consta en el expediente la notificación por comparecencia del requerimiento de alegaciones realizado. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. En primer lugar, debe hacerse una consideración respecto de la falta de respuesta por parte de la Administración a la solicitud de alegaciones realizada al objeto de contar con todos los elementos de juicio necesario para poder atender las cuestiones planteadas por el reclamante. En este sentido, entendemos que la ausencia de alegaciones por parte del MINISTERIO DE JUSTICIA que, en este caso concreto, tampoco ha dado respuesta al solicitante, impide una adecuada protección y garantía del derecho constitucional a acceder a la información pública. Derecho que ha sido interpretado por los Tribunales de Justicia con un amplio alcance y límites restringidos, destacando, por todas, la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2017, Recurso de Casación nº 75/2017, "Esa formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1".(...) sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información- se ve mermada por una inadecuada tramitación y respuesta de las solicitudes de información que presentan los ciudadanos así como una inadecuada justificación de las restricciones al acceso tal y como ocurre en el caso que nos ocupa.” Estas circunstancias dificultan claramente la tramitación de los expedientes de reclamación iniciados ante este Consejo y, consecuencia de ello, la debida garantía del derecho de acceso a la información que, tanto la Constitución española como la LTAIBG y los Tribunales de Justicia, reconocen a los ciudadanos. 4. En cuanto al fondo de la cuestión debatida, y tal y como se ha expuesto en los antecedentes, se solicita la entrega de una relación de expedientes administrativos de solicitudes y acuerdos de aprobación de previsión del coste económico de pruebas periciales de contadores partidores designados de oficio a beneficiarios del derecho a asistencia jurídica gratuita por los Juzgados de Primera Instancia de Valladolid en el año 2013. A este respecto, cabe señalar que la remuneración de los peritos tiene su regulación en el artículo 45 del Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita , modificado por el R.D. 1455/2005, de 2 de diciembre, que prevé “1. El abono de los honorarios devengados por los profesionales a los que se refiere el segundo párrafo del artículo 6.6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita correrá a cargo del Ministerio de Justicia, excepto en los siguientes casos: a) Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso haya pronunciamiento sobre costas a favor del titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita. b) Cuando, venciendo en el pleito el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y no existiendo en la sentencia pronunciamiento expreso sobre costas, los beneficios obtenidos por aquél en el procedimiento superen en tres veces la cuantía de las costas causadas en su defensa. 2. En el supuesto de que en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita, quedará éste obligado a abonar las peritaciones realizadas por técnicos privados, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniese a mejor fortuna. Para hacer efectiva dicha obligación, será de aplicación el procedimiento al que hace referencia el artículo 20”. Por su parte, su artículo 46 prevé que “1. Antes de la realización de la prueba pericial, el técnico privado designado conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 6.6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita remitirá a la Gerencia del Ministerio de Justicia competente por razón del territorio, para su aprobación, una previsión del coste económico de aquélla, que incluirá necesariamente los extremos siguientes: a) Tiempo previsto para la realización de la pericia y valoración del coste por hora. b) Gastos necesarios para su realización. c) Copia de la resolución judicial que dio lugar a la realización de la prueba. La previsión inicial del coste quedará automáticamente aprobada si en el plazo de un mes, desde su remisión, la Gerencia Territorial no formula ningún reparo a su cuantificación. 2. La minuta de honorarios se ajustará a la previsión del coste económico, aprobada conforme a lo dispuesto en el apartado anterior. Para su devengo, el profesional aportará, además, documentos que acrediten el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita de quien instó la prueba pericial y pronunciamiento del órgano judicial sobre las costas generadas por el proceso”. Las solicitudes y sus retribuciones se fijan en los baremos establecidos en los anexos del citado Reglamento de asistencia jurídica gratuita. 5. Igualmente, el artículo 30 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (LAJG) dispone que la intervención de profesionales designados de oficio para la asistencia, defensa y representación gratuita sólo podrá ser retribuida con cargo a los fondos públicos contemplados en el artículo 37 (…). A su vez, el artículo 37 prevé que Las Administraciones públicas competentes, asegurando el derecho a la asistencia jurídica gratuita al que se refiere el artículo 119 de la Constitución, subvencionarán con cargo a sus dotaciones presupuestarias la implantación, atención y funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y de Procuradores. Por ello, la información que se solicita es información pública que se haya en poder del Ministerio de Justicia reclamado y está relacionada con el uso de fondos públicos. Estas circunstancias son determinantes para concluir que prevalece el derecho de acceso a la información, salvo que puedan aplicarse límites o causas de inadmisión debidamente acreditados, según los criterios generales establecidos por los tribunales de justicia, esencialmente el Tribunal Supremo, que en Sentencia de 16 de octubre de 2017, dictada en procedimiento de casación y ya mencionada, que establece que “Esa formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1.” No apreciándose la existencia de esos límites o causas de inadmisión, que tampoco han sido alegados por la Administración, debe estimarse la reclamación presentada. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por , con entrada el 16 de agosto de 2019, contra el MINISTERIO DE JUSTICIA. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE JUSTICIA a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita a la siguiente información: xRelación de expedientes administrativos de solicitudes y acuerdos de aprobación de previsión del coste económico de pruebas periciales de contadores partidores designados de oficio a beneficiarios del derecho a asistencia jurídica gratuita (art. 6.6 Ley 1/1996, LAJG) por los Juzgados de Primera Instancia de Valladolid en el año 2013, conforme al procedimiento y competencia establecidos en el art. 46.1 RD 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, debiendo consignar en la relación solicitada el número de expediente administrativo, fecha de la solicitud de previsión del coste y de la aprobación o rechazo, el número del procedimiento judicial y juzgado encargado del mismo y la identidad del perito contador partidor solicitante de la previsión del coste de la pericia. TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE JUSTICIA a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda