Estimada 13/07/2021 · 14 días en resolverse

Solicitud de información sobre gastos de los máximos responsables de la Guardia Civil y la Policía Nacional en 2020

El interesado solicitó al Ministerio del Interior el desglose de gastos de locomoción, manutención y alojamiento de los máximos responsables de la Guardia Civil y la Policía Nacional en 2020. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación debido a que la administración no justificó ningún límite legal ni causa de inadmisión.

Puntos clave de la argumentación

1 La falta de resolución expresa en el plazo legal conlleva la desestimación por silencio administrativo, práctica que el Consejo considera no conciliable con la finalidad de agilidad de la LTAIBG.
2 El derecho de acceso a la información pública es un derecho subjetivo que solo puede limitarse mediante la aplicación estricta de los límites del artículo 14.1 o las causas de inadmisión del artículo 18.1.
3 La administración no invocó ninguna causa de inadmisión ni límite legal ante el Consejo, ni presentó alegaciones tras el requerimiento.
4 Al tratarse de información sobre gasto público y no haberse justificado la concurrencia de límites legales, procede estimar la reclamación.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 584/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el interesado, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 26 de abril de 2021, solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR la siguiente información: Por la presente solicito información al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno. -Importe abonado por la Dirección General de la Guardia Civil (Ministerio del Interior) por los gastos ocasionados por en el desempeño de su función durante el año 2020. Ruego que el dato total se ofrezca desglosado por conceptos: locomoción, manutención, alojamiento, atenciones protocolarias... -Importe abonado por la Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) por los gastos ocasionados por en el desempeño de su función durante el año S/REF: 001-056210 N/REF: R/0584/2021; 100-005494 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: Min isterio del Interior Información solicitada: Gastos ocasionados por la Dirección General de la Guardia Civil y la D.G. de la Policía Nacional en 2020 Subdirección General de Reclamaciones 2020. Ruego que el dato total se ofrezca desglosado por conceptos: locomoción, manutención, alojamiento, atenciones protocolarias... No consta respuesta de la Administración. 2. Ante la falta de respuesta, con fecha de entrada el 29 de junio de 2021, el interesado presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido resumido: El pasado 26 de abril dirigí solicitud de información pública al Ministerio del Interior a fin de conocer el importe abonado por las direcciones generales de la Guardia Civil y de la Policía Nacional por los gastos ocasionados por sus máximos responsables en el desempeño de sus funciones durante el año 2020. El 20 de mayo, días antes de que expirase el plazo de respuesta, recibí la notificación de que se ampliaba el margen en aplicación del artículo 20 de la Ley de transparencia. Ha transcurrido más de un mes desde entonces y sigo sin tener contestación. Entendiendo que la Administración ha optado por el silencio negativo y que no concurre ningún límite de acceso a mi petición, Ruego al CTBG que admita a trámite esta reclamación y dicte resolución estimatoria. 3. Con fecha 30 de junio de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. No se han presentado alegaciones en el plazo concedido al efecto. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , su Presidente es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información . 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13 "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho - a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficientemente la concurrencia de una causa de inadmisión o un límite legal. 3. En el presente caso se solicita información sobre “el importe abonado por las direcciones generales de la Guardia Civil y de la Policía Nacional por los gastos ocasionados por sus máximos responsables en el desempeño de sus funciones durante el año 2020”, en los términos que figuran en los antecedentes de hecho. La Administración no contestó a la solicitud de acceso. Debe indicarse que el artículo 20.1 de la LTAIBG señala que La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. La falta de resolución expresa en el plazo de un mes legalmente establecido ha dado lugar a la desestimación de la solicitud por silencio administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.4 LTAIBG. A la vista de ello, es obligado recordar que esta práctica no resulta conciliable ni con la letra de la LTAIBG ni con la finalidad perseguida por el legislador, de la cual dejó constancia en el Preámbulo al indicar que “con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta”. También se constata la falta de respuesta por parte del órgano a la solicitud de alegaciones formulada por el Consejo de Transparencia. Este proceder dificulta considerablemente el cumplimiento de la función encomendada a esta Autoridad Administrativa Independiente, al no proporcionarle los motivos en los que se sustenta la negativa a conceder el acceso a la información con el fin de que pueda valorar adecuadamente las cuestiones planteadas por el reclamante. 4. En lo que atañe al fondo del asunto planteado, debemos recordar que el derecho de acceso a la información pública está reconocido en la LTAIBG como un auténtico derecho público subjetivo, al establecer su artículo 12 que “[t]odas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley”, configurándose desde su preámbulo de forma amplia, disponiendo que (i) son titulares todas las personas, (ii) podrá ejercerse sin necesidad de motivar la solicitud, (iii) solamente se verá limitado en aquéllos casos en que sea necesario por la propia naturaleza de la información –derivado de lo dispuesto en la Constitución Española- o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos y, finalmente, (iv) indicando expresamente que, en todo caso, los límites previstos se aplicarán atendiendo a un test del daño –del interés que se salvaguarda con el límite- y del interés público en la divulgación, de forma justificada, proporcionada y limitada por su objeto y finalidad y atendiendo a las circunstancias del caso concreto. Esta formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto los límites a este derecho que se contemplan en el artículo 14.1 LTAIBG como las causas de inadmisión enumeradas en el artículo 18.1 LTAIBG. Así lo ha proclamado en distintas ocasiones el Tribunal Supremo –entre otras, en sus Sentencias de 16 de octubre de 2017, de 10 de marzo de 2020, de 11 de junio de 2020, de 19 de noviembre de 2020 y, finalmente, de 29 de diciembre de 2020-. En el caso que nos ocupa, no han sido invocadas ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ninguna de las causas de inadmisión, así como tampoco cualesquiera límites al acceso legalmente previstos. De este modo, al tratarse el objeto de la solicitud de información pública a los efectos de la LTAIBG –información sobre gasto público- y no haberse justificado suficientemente, de manera clara e inequívoca la concurrencia de alguna de las causas de inadmisión o de los límites legalmente establecidos, la reclamación ha de estimarse. En conclusión, la reclamación presentada debe ser estimada. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DEL INTERIOR. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el plazo máximo de 10 día s hábiles, remita al reclamante la siguiente información: -Importe abonado por la Dirección General de la Guardia Civil (Ministerio del Interior) por los gastos ocasionados por el desempeño de su función durante el año 2020. Ruego que el dato total se ofrezca desglosado por conceptos: locomoción, manutención, -Importe abonado por la Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) por los gastos ocasionados por en el desempeño de su función durante el año 2020. Ruego que el dato total se ofrezca desglosado por conceptos: locomoción, manutención, TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez